Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

7 mar. 2017 - Nicolás Cueva Andaluz, en el cargo de Jefe de la Agencia. Zonal de ...... capacitación en la fecha y hora que así lo designe el. Presidente de la ...
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 13992

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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MARTES 7 DE MARZO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 031-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 3 R.S. N° 032-2017-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. N° 030-2017-PCM, mediante la cual se autorizó el viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Canadá en misión oficial 3 R.M. N° 050-2017-PCM.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros 4 R.M. N° 053-2017-PCM.- Modifican R.M. N° 018-2017PCM en lo referente a la designación de miembro no permanente de comisión de selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN 11 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 082-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia Zonal de Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima de AGRO RURAL 12 CULTURA R.S. N° 005-2017-MC.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio 12 R.VM. Nº 022-2017-VMPCIC-MC.Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble denominado “Casa de Piedra”, ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco 12 R.VM. Nº 023-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico “Pukin” sectores I, II, III, IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco 14

ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 096-2017-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 16 R.M. N° 097-2017-EF/43.- Modifican R.M. N° 095-2017EF/43 mediante el cual se autorizó viaje de Viceministra de Economía a Chile 18 R.VM. Nº 003-2017-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 18 EDUCACION R.M. Nº 152-2017-MINEDU.- Modifican la R.M. N° 0612017-MINEDU, mediante la cual se aprobaron padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. N° 1057. 18 R.M. Nº 153-2017-MINEDU.- Aprueban el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de Educación 20 R.M. Nº 155-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 22 Res. Nº 053-2017-MINEDU.- Modifican los “Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular” 23 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 103-2017-MEM/DM.Modifican R.M. N° 105-2016-MEM/DM, mediante la cual se autorizó transferencia financiera de recursos a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP 23 INTERIOR R.M. N° 129-2017-IN.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior 24 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 072-2017-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en Ciudad del Este, República del Paraguay 38

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NORMAS LEGALES SALUD

R.M. Nº 141-2017/MINSA.Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor de la Organización Panamericana de la Salud, el UNICEF y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas 39

ORGANISMOS EJECUTORES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

Res. Adm. Nº 146-2017-P-CSJCL/PJ.Designan Coordinador Operativo de la Corte Superior de Justicia del Callao ante la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de detenidos y Sentenciados a Penas Privativas de la Libertad Efectiva 44

ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 062-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Lambayeque del COFOPRI 40 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 33-2017-02.00.Encargan funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente de Formación Profesional del SENCICO 40

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 009-2017-SMV/01.- Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores 41

Res. Nº 0017-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por representante del partido político en vías de inscripción Progreso Nacional, en contra de la Res. N° 1146-2016-JNE 45 Res. Nº 0019-2017-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Res. N.° 108-2016-DNROP/JNE, que declaró improcedente solicitud de cancelación de inscripción de asiento registral correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano 46 Res. Nº 0036-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo a través del cual se rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento 48 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Res. Nº 000075-2017-J/ONPE.Disponen la prepublicación en el portal institucional de la ONPE del “Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes” 55

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

PODER JUDICIAL

Ordenanza Nº 305-2017-MDCH.Ordenanza que reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos 56

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

MUNICIPALIDAD DE

Res. Adm. Nº 187-2017-P-CSJLE/PJ.Ratifican a magistrado como Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2017, y asistente judicial como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) 42 Res. Adm. Nº 421-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Integran a profesional en la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo 2017 43 Res. Adm. Nº 132-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconforman Comisiones de Actividades Culturales, Deportivas y de Protocolo para la celebración del 56° Aniversario de la Corte Superior de Justicia del Callao y conforman Sub Comisión de Apoyo para las Actividades Culturales, Deportivas y de Protocolo 43

MAGDALENA DEL MAR Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 67

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA D.A. Nº 002-2017-A-MDLP.- Prorrogan vencimiento del plazo para el pago al contado y en forma fraccionada del Primer Trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2017 y para el pago de los Arbitrios Municipales 67

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2017-PCM Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Carta s/n de fecha 21 de febrero de 2017, el Banco Mundial invita al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, a participar en la Semana del Agua del Banco Mundial del año 2017, que se realizará en el Centro de Egresados Samuel Riggs IV de la Universidad de Maryland, en la ciudad de College Park, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 13 al 16 de marzo de 2017, precisando que el Banco Mundial cubrirá los costos del viaje y la estadía para este evento; Que, de conformidad a lo indicado en la Carta citada en el considerando precedente, la Semana del Agua reunirá a más de 500 participantes, incluyendo a más de 340 funcionarios del Banco Mundial, para promover el aprendizaje global y el diálogo con socios externos y donantes; ampliar las conexiones dentro del Grupo y en todos los sectores, y compartir soluciones a desafíos técnicos y operativos comunes relacionados al tema de la semana “Entregando un Mundo con Agua Potable para Todos”; Que, con Memorándum N° 351-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 018-2017/VIVIENDA-OGPP/OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante el cual, se indica que la Semana del Agua incluirá sesiones de aprendizaje técnico referente a cinco principales líneas de actividades sobre el manejo del agua i) Suministro de agua y saneamiento y calidad de agua, ii) Seguridad del agua y manejo del recurso hídrico, iii) El agua en la agricultura, iv) Agua, pobreza y economía, y v) Energía hidroeléctrica y represas; siendo beneficioso participar en el citado evento, puesto que permitirá intercambiar experiencias, información, conocimientos que pueden ser incluidos en las estrategias adoptadas por este Sector ante los problemas de cobertura de agua y saneamiento, precisando que la participación en el evento no irroga gastos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de College Park, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, para los fines a que se refiere los considerandos precedentes; cuyos gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos

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serán asumidos por el organizador del evento, por lo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, del 13 al 16 de marzo de 2017, a la ciudad de College Park, Estado de Maryland, Estados Unidos de América; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a partir del 13 de marzo de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1493723-1

Dejan sin efecto la R.S. N° 030-2017-PCM, mediante la cual se autorizó el viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Canadá en misión oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2017-PCM Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2017PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de marzo de 2017, se autorizó el viaje al exterior en misión oficial del señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 06 al 08 de marzo de 2017; a fin que participe como expositor principal durante el “Ceo Luncheon”, evento desarrollado dentro del marco de las actividades del PDAC, “Prospectors and Developers Association of Canada”; Que, no obstante, por razones de índole institucional y de agenda, resulta necesario dejar sin efecto el citado acto de administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas

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NORMAS LEGALES

reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 030-2017-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de marzo de 2017, mediante la cual se autorizó el viaje al exterior en misión oficial del señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 06 al 08 de marzo de 2017, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1493723-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2017-PCM Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que comprende la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE se ha emitido la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

públicas durante el período de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos N° 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de dicha Directiva; Que, mediante Informe 037-2017-PCM/ORH, la Oficina de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH; Que, asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto contenida en el Informe N° 053-2017-PCM/OGPP; Que, mediante Oficio N° 177-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe N° 049-2017-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM; y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 266-2016-PCM. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD :

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SECTOR : ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS I.1

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 002

MINISTRO (A) DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV

001 101 01 001 101 02

FP EC

1 1

SITUACIÓN DEL CARGO O 1

P

CARGO DE CONFIANZA

1

1

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

5

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD : SECTOR : 003/004 005/006 007 008 009

II II.1 Nº ORDEN 010 011 012 013 014 015 016/017

III III.1 Nº ORDEN 018 019 020 021 022 023 024/026

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ASESOR II SECRETARIA V SECRETARIA IV CHOFER III AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II TOTAL ÓRGANO

001 101 02 001 101 06 001 101 06 001 101 06 001 101 06

EC SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

2 2 1 1 1 9

1 1 3

2 1 1 1

2

6

3

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GOBERNANZA TERRITORIAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : CARGO ESTRUCTURAL VICEMINISTRO (A) ASESOR II ABOGADO II SECRETARIA V TÉCNICO ADMINISTRATIVO III CHOFER III AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II TOTAL ÓRGANO

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 102 01 001 102 02 001 102 05 001 102 06 001 102 06 001 102 06 001 102 06

FP EC SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 1 1 1 1 2 8

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 1 1 2 1 7

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 1 1 3 8 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P

CARGO DE CONFIANZA

1

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA GENERAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : CARGO ESTRUCTURAL SECRETARIO (A) GENERAL ASESOR II ABOGADO II SECRETARIA V TÉCNICO ADMINISTRATIVO III CHOFER III AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II TOTAL ÓRGANO

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 103 01 001 103 02 001 103 05 001 103 06 001 103 06 001 103 06 001 103 06

FP EC SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 1 1 1 1 3 9

1

1

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL IV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 028 ABOGADO IV 029/032 AUDITOR IV 033 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 034 SECRETARIA IV 035 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I TOTAL ÓRGANO (**) Cargo designado por la Contraloría General de la República 027

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 204 03

SP-DS

1

1

001 204 05 001 204 05 001 204 06 001 204 06 001 204 06

SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP

1 4 1 1 1 9

1 2 1

2

(**)

1 3

1 6

0

ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : PROCURADURÍA PÚBLICA V.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

036 037 038/039 040 041 042 043

PROCURADOR PÚBLICO 001 305 03 SP-DS 1 PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO 001 305 03 SP-DS 1 ABOGADO IV 001 305 05 SP-ES 2 TÉCNICO EN ABOGACIA II 001 305 06 SP-AP 1 SECRETARIA IV 001 305 06 SP-AP 1 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 305 06 SP-AP 1 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 305 06 SP-AP 1 8 TOTAL ÓRGANO (***) Cargo de designación regulada por la normatividad vigente sobre el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 2 1 1 1 1 5 3

CARGO DE CONFIANZA (***) (***)

0

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO SECTORIAL VI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

044 045

DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II

001 406 02 001 406 05

EC SP-ES

1 1

SITUACIÓN DEL CARGO O

P 1 1

CARGO DE CONFIANZA 1

6

NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD : SECTOR : 046 047

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PLANIFICADOR III SECRETARIA IV

001 406 05 001 406 06

SP-ES SP-AP

1 1 4

TOTAL ÓRGANO VII

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

VII.1

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

048 049 050/051 052

DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I ABOGADO IV SECRETARIA IV

001 407 02 001 407 05 001 407 05 001 407 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 2 1 5

TOTAL ÓRGANO VIII

0

1 1 4

SITUACIÓN DEL CARGO O

2 1 3

P 1 1

2

CARGO DE CONFIANZA 1

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

VIII.1

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

053 054 055/057 058 059 060 061 062 063

DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV ESPECIALISTA EN FINANZAS IV PLANIFICADOR III INGENIERO IV SECRETARIA IV TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

001 408 02 001 408 04 001 408 05 001 408 05 001 408 05 001 408 05 001 408 05 001 408 06 001 408 06

EC SP-EJ SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP

1 1 3 1 1 1 1 1 1 11

TOTAL ÓRGANO

SITUACIÓN DEL CARGO O

P 1

CARGO DE CONFIANZA 1

1 3 1 1 1 1 1 1 3

8

1

ÓRGANOS DE APOYO IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA ADMINISTRATIVA IX.1

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

064 065/066 067

DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I SECRETARIA IV

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 509 02 001 509 05 001 509 06

EC SP-ES SP-AP

1 2 1 4

TOTAL ÓRGANO X

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

068 069 070

DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV SECRETARIA IV AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II

001 510 02 001 510 06 001 510 06

EC SP-AP SP-AP

1 1 1 3

TOTAL ÓRGANO X

Nº ORDEN 071 072 073 074/076 077 078

X

Nº ORDEN 079

0

P 1 2 1 4

CARGO DE CONFIANZA 1

1

SITUACIÓN DEL CARGO O 1 1 2

P 1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV TÉCNICO ADMINISTRATIVO III TÉCNICO ADMINISTRATIVO I OPERADOR DE EQUIPO DE IMPRENTA II

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 511 02 001 511 05 001 511 05 001 511 06 001 511 06 001 511 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 1 3 1 1 8

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

X.3

O

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

X.1

X.2

SITUACIÓN DEL CARGO

SITUACIÓN DEL CARGO O 1 1 3 1 1 7

P 1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ASUNTOS FINANCIEROS CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 512 02

EC

1

SITUACIÓN DEL CARGO O

P 1

CARGO DE CONFIANZA 1

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

7

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD : SECTOR : 080 081 082 083/085 086 087 088

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS CONTADOR IV ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV TESORERO III TÉCNICO ADMINISTRATIVO III TÉCNICO ADMINISTRATIVO II SECRETARIA IV AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I

001 512 05 001 512 05 001 512 05 001 512 06 001 512 06 001 512 06 001 512 06

SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA X X.4

X

CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV ASISTENTE SOCIAL II TÉCNICO ADMINISTRATIVO III

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 513 02 001 513 05 001 513 05 001 513 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 1 2 5

I

CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II PROGRAMADOR DE SISTEMAS PAD III TÉCNICO ADMINISTRATIVO III TÉCNICO ADMINISTRATIVO II TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 514 02 001 514 06 001 514 06 001 514 06 001 514 06

EC SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 3 1 1 7

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

101 102 103 104

DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SECRETARIA III TÉCNICO ADMINISTRATIVO III

001 515 02 001 515 05 001 515 06 001 515 06

EC SP-ES SP-AP SP-AP

1 1 1 1 4

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

O 1 1 2 4

P 1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

SITUACIÓN DEL CARGO O

3 1 1 5

P 1 1

2

CARGO DE CONFIANZA 1

1

SITUACIÓN DEL CARGO O

0

P 1 1 1 1 4

CARGO DE CONFIANZA 1

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA GENERAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL

Nº ORDEN 105 106 107/108 109 110

SITUACIÓN DEL CARGO

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE CUMPLIMIENTO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN SECTORIAL CARGO ESTRUCTURAL

III

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Nº ORDEN

III.2

3

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

I.2

1 1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Nº ORDEN 094 095 096/098 099 100

2 1 1 1 7

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

X.5

1 1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Nº ORDEN 089 090 091 092/093

1 1 1 3 1 1 1 10

CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV PERIODISTA IV SECRETARIA III TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 516 02 001 516 05 001 516 05 001 516 06 001 516 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP

1 1 2 1 1 6

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

SITUACIÓN DEL CARGO O

1 1 2

P 1 1 2

4

CARGO DE CONFIANZA 1

1

ÓRGANOS DE LINEA ÓRGANOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE COORDINACIÓN XI.1

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

111 112 113/114 115 116 117 118 119

DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV ABOGADO IV PLANIFICADOR III ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SECRETARIA IV AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II TOTAL ÓRGANO

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 617 01 001 617 05 001 617 05 001 617 05 001 617 05 001 617 05 001 617 06 001 617 06

FP SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP

1 1 2 1 1 1 1 1 9

SITUACIÓN DEL CARGO O 1 1 1 1 1 1 6

P

CARGO DE CONFIANZA

1 1 1

3

0

8

NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD :

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SECTOR : XII

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

XII.1

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

120 121 122/123 124/125 126 127 128

XIII XIII.1 Nº ORDEN 129 130 131/132 133/134 135 136 137 138

XIII XIII.2 Nº ORDEN 139 140 141 142

DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I PERIODISTA IV TÉCNICO ADMINISTRATIVO III TÉCNICO ADMINISTRATIVO II SECRETARIA IV AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I TOTAL ÓRGANO

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 618 01 001 618 05 001 618 05 001 618 06 001 618 06 001 618 06 001 618 06

FP SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 2 2 1 1 1 9

SITUACIÓN DEL CARGO O 1

P

CARGO DE CONFIANZA

1 2 2 1 1 1 5

4

0

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV ABOGADO IV ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I ASISTENTE ADMINISTRATIVO II SECRETARIA IV TÉCNICO ADMINISTRATIVO I TOTAL ÓRGANO

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 619 01 001 619 05 001 619 05 001 619 05 001 619 05 001 619 05 001 619 06 001 619 06

FP SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP

1 1 2 2 1 1 1 1 10

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 2 1 1 1 1 1 1 6 4

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 0 4

CARGO DE CONFIANZA 1

0

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I SECRETARIA IV TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 620 02 001 620 05 001 620 05 001 620 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 1 1 4

1

XIII XIII.3

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN Y ANÁLISIS REGULATORIO SITUACIÓN DEL CARGO Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P 143 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 001 621 02 EC 1 1 144/145 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 621 05 SP-ES 2 2 146 ABOGADO IV 001 621 05 SP-ES 1 1 147 SECRETARIA IV 001 621 06 SP-AP 1 1 148 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 001 621 06 SP-AP 1 1 6 0 6 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CARGO DE CONFIANZA 1

1

XIII XIII.4

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CIUDADANO SITUACIÓN DEL CARGO Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P 149 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 001 622 02 EC 1 1 150/152 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 622 05 SP-ES 3 3 153 SECRETARIA IV 001 622 06 SP-AP 1 1 154 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 001 622 06 SP-AP 1 1 6 0 6 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA XIV XIV.1 Nº ORDEN 155 156/158 159

CARGO DE CONFIANZA 1

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 623 01 001 623 05 001 623 05

FP SP-ES SP-ES

1 3 1

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 3 1

CARGO DE CONFIANZA

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

9

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD : SECTOR : 160/161 162 163 164

XIV XIV.2 Nº ORDEN 165 166 167/168 169

XIV XIV.3 Nº ORDEN 170 171 172/173 174

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ANALISTA DE SISTEMA PAD II PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III TÉCNICO ADMINISTRATIVO II SECRETARIA IV TOTAL ÓRGANO

001 623 05 001 623 06 001 623 06 001 623 06

SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP

2 1 1 1 10

2 1 1 1 10

0

0

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DIGITALES CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III ANALISTA DE SISTEMA PAD II ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SECRETARIA IV TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 624 02 001 624 05 001 624 05 001 624 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 2 1 5

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 2 1 0 5

CARGO DE CONFIANZA 1

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 2 1 0 5

CARGO DE CONFIANZA 1

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 1 1 4 2

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 1 2 3

CARGO DE CONFIANZA 1

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III ANALISTA DE SISTEMA PAD II ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SECRETARIA IV TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 625 02 001 625 05 001 625 05 001 625 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 2 1 5

1

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GOBERNANZA TERRITORIAL XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : Nº ORDEN 175 176 177 178 179 180

XV XV.2 Nº ORDEN 181 182 183 184 185

CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I ABOGADO IV TÉCNICO ADMINISTRATIVO III SECRETARIA V AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I TOTAL ÓRGANO

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 626 01 001 626 05 001 626 05 001 626 06 001 626 06 001 626 06

FP SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 1 1 1 1 6

0

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TÉCNICO ADMINISTRATIVO I SECRETARIA IV TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 627 02 001 627 05 001 627 05 001 627 06 001 627 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP

1 1 1 1 1 5

1

XV XV.3

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN REGIONAL Y LOCAL SITUACIÓN DEL CARGO Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P 186 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 001 628 02 EC 1 1 187 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 628 05 SP-ES 1 1 188 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 628 05 SP-ES 1 1 189 PLANIFICADOR II 001 628 05 SP-ES 1 1 190 SECRETARIA IV 001 628 06 SP-AP 1 1 5 1 4 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CARGO DE CONFIANZA 1

1

XV XV.4

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO A LA DESCENTRALIZACIÓN SITUACIÓN DEL CARGO Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P 191 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 001 629 02 EC 1 1 192 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 629 05 SP-ES 1 1

CARGO DE CONFIANZA 1

10

NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD : SECTOR : 193 194 195

XVI XVI.1 Nº ORDEN 196 197 198/199 200 201 202 203

XVI XVI.2 Nº ORDEN 204 205 206 207

XVI XVI.3 Nº ORDEN 208 209 210 211

XVI XVI.4 Nº ORDEN 212 213 214 215

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I ABOGADO IV SECRETARIA IV TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

001 629 05 001 629 05 001 629 06

SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 1 5

1

1

1 1 4

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III ABOGADO IV TÉCNICO ADMINISTRATIVO II CHOFER I AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II TOTAL ÓRGANO

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 630 01 001 630 05 001 630 05 001 630 05 001 630 06 001 630 06 001 630 06

FP SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 2 1 1 1 1 8

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 1 1 1 1 6 2

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 0 4

CARGO DE CONFIANZA 1

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 0 4

CARGO DE CONFIANZA 1

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 0 4

CARGO DE CONFIANZA 1

0

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y SEGUIMIENTO CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV INGENIERO IV SECRETARIA IV TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 631 02 001 631 05 001 631 05 001 631 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 1 1 4

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV INGENIERO IV SECRETARIA IV TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 632 02 001 632 05 001 632 05 001 632 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 1 1 4

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE DIÁLOGO Y SOSTENIBILIDAD CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV ABOGADO IV SECRETARIA IV TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 633 02 001 633 05 001 633 05 001 633 06

EC SP-ES SP-ES SP-AP

1 1 1 1 4

1

XVII XVII.1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SITUACIÓN DEL CARGO Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL O P 216 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 001 634 01 FP 1 1 217 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 634 05 SP-ES 1 1 218 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 634 05 SP-ES 1 1 219 INGENIERO IV 001 634 05 SP-ES 1 1 220 ABOGADO IV 001 634 05 SP-ES 1 1 221 SECRETARIA IV 001 634 06 SP-AP 1 1 222/223 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 634 06 SP-AP 2 1 1 8 3 5 TOTAL ÓRGANO

CARGO DE CONFIANZA

0

XVII

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN XVII.2 TERRITORIAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL CONFIANZA O P 224 225

DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I

001 635 02 001 635 04

EC SP-EJ

1 1

1 1

1

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

11

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD : SECTOR : 226 227

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS GEÓGRAFO IV GEÓGRAFO I

001 635 05 001 635 05

SP-ES SP-ES

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA XVII XVII.3

1 1 3

1

1

DENOMINACIÓN DEL ORGANO : SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

Nº ORDEN 228 229 230

1 1 4

CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III GEÓGRAFO IV ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

SITUACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

001 636 02 001 636 05 001 636 05

EC SP-ES SP-ES

1 1 1 3

0

P 1 1 1 3

230

100

130

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

O

CARGO DE CONFIANZA 1

1 29

1493715-1

Modifican R.M. N° 018-2017-PCM en lo referente a la designación de miembro no permanente de comisión de selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2017-PCM Lima, 6 de marzo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 030-2017-MTC/01, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del citado Concurso, a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección; Que, la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministerio del Sector en el que opera el Organismo Regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fines de la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del organismo regulador respectivo; Que, de conformidad con dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 018-2017-PCM se conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público para evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, mediante el documento de Visto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone que se designe al señor Carlos Rafael Valdez Velásquez López, Viceministro de Comunicaciones, como miembro no permanente de la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público para evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, en lo que corresponde a la Selección de los postulantes al

cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso – OSITRAN; Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3 del citado Reglamento, a fin de designar al citado funcionario que se desempeñará como miembro no permanente de la citada Comisión, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 018-2017-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 018-2017-PCM, en el extremo que designa a la persona que se desempeñará como miembro no permanente de la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público para evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, en lo que corresponde a la Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso – OSITRAN; en los siguientes términos: “Artículo 1.- Conformar la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, la cual estará integrada por las siguientes personas: Miembros No Permanentes (...) - Señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso – OSITRAN. (...)” Artículo 2.- Dejar subsistente la Resolución Ministerial Nº 018-2017-PCM, en sus demás extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1493721-1

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NORMAS LEGALES

AGRICULTURA Y RIEGO Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia Zonal de Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 082-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de marzo de 2017 VISTA: La Carta Nº 01-MINAGRI-AGRO RURAL-DA/DZLimaAZ Canta-Huaral de fecha 20 de febrero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 229-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de setiembre de 2015, se designó al señor David Nicolás Cueva Andaluz, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Canta – Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:

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aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, este Ministerio cuenta con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, encargada de asesorar a la Alta Dirección sobre la política cultural, que incluye el Patrimonio Cultural, las Artes, e Industrias Culturales; la misma que está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema N° 004-2017-MC, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura; Que, el señor Rolando Toledo Vega ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Rolando Toledo Vega como miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1493723-3

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor David Nicolás Cueva Andaluz, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Canta – Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL 1493522-1

CULTURA Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2017-MC Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble denominado “Casa de Piedra” ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2017-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS, los Informes N° 000796-2016/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000147-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes N° 000145-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000151-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como “bien integrante

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del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, los que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, con fecha 9 de setiembre de 2015, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y la Red Asistencial Pasco ESSALUD suscribieron un Acta de Compromiso para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la

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Nación del bien inmueble denominado “Casa de Piedra”, ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, acordando los siguientes compromisos: (i) Conformar la comisión de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Casa de Piedra”, (ii) Elaborar el expediente técnico de la “Casa de Piedra” para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, (iii) Iniciar el proceso de implementación, conservación y puesta en valor de la “Casa de Piedra”, (iv) Iniciar el proceso de sensibilización y promoción a los trabajadores de ESSALUD Pasco y al pueblo de la Región Pasco sobre la importancia de la “Casa de Piedra”, en el contexto histórico de la Región y el Perú, y (v) Trabajar publicaciones referentes a la historia y su importancia; Que, mediante Memorándum N° 187-2016-DDCPAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco presenta la Propuesta Técnica para la Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación en la categoría de Monumento Histórico al bien inmueble conocido como “Casa de Piedra”, ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante Informe N° 000145-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 2 de diciembre de 2016 la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble precisa los datos generales del inmueble: • Propietario del inmueble: De acuerdo al Informe N° 021-2016-RSB-APH-DDC-PASCO-MC, el inmueble es propiedad de Essalud; • Ubicación del inmueble: De acuerdo al citado informe la Casa de Piedra se emplaza en el barrio de La Esperanza, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; el barrio mencionado en el sistema WGS84, se encuentra ubicado en las coordenadas UTM 361929.72 E y 8818232 N, a una altitud de 4 380 m.s.n.m. Según copia del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) de 1997, presentado, el inmueble se encuentra inscrito en el Tomo 78, folio 378, asiento N° 02, del Registro de Propiedad, Oficina Registral Regional Región «Andrés Avelino Cáceres»; Que, mediante el citado documento la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble considera factible la propuesta de declaración de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble conocido como “Casa de Piedra”, sustentando básicamente lo siguiente: “La denominada Casa de Piedra constituye un bien inmueble importante al ser la primera edificación destinada a sede administrativa, establecida por la empresa norteamericana en Cerro de Pasco Minning Company en suelo peruano, único testimonio físico de 1902 que aún se conserva. Dicho inmueble tiene un valor intrínseco evidenciado en su autenticidad, dado que a la fecha, mantiene sus características formales, constructivas y de emplazamiento original, presentando cambios mínimos que se consideran reversibles y que no han modificado su naturaleza inicial. Sumado a la autenticidad señalada, la Casa de Piedra posee también valor arquitectónico representado por su diseño, escala, volumetría, materiales y sistema constructivo, que alude a la arquitectura inglesa de las casas de campo del siglo XVII. La población valora y reconoce al inmueble como un testimonio representativo del pasado de la ciudad de Cerro de Pasco y su vínculo con las actividades minerometalúrgicas desarrolladas en la zona”. Que, mediante Memorando N° 000729-2016/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 5 de diciembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble que elabore el plano de delimitación de la “Casa de Piedra” a fin de poder inscribir –en su oportunidad– la carga cultural del monumento ante la Oficina Registral de Cerro de Pasco, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la LGPCN; Que, mediante Informe N° 000151-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2016 la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite

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una nueva Propuesta Técnica en la cual se incluye la información solicitada; Que, mediante Informe N° 000796-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 23 de diciembre de 2016 la Dirección General de Patrimonio Cultural remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para la declaración de la “Casa de Piedra” como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado “Casa de Piedra” ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo N° 1255; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Casa de Piedra”, ubicado en el barrio La Esperanza, del distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de propiedad de ESSALUD, por las razones expuestas en la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Pasco, a la Municipalidad Provincial de Pasco, a efecto de que el Monumento “Casa de Piedra”, sea considerado dentro de los planes de desarrollo urbano; a la Red Asistencial Pasco ESSALUD y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1493491-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico “Pukin” sectores I, II, III, IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2017-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS, el Memorando N° 039-2016-DDC-CUS/MC emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de

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Cusco; los Informes N° 000039-2016-LAM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 000322-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000292-2016/ DGPA/VMPCIC/MC y el Memorando N° 002076-2016/ DGPA/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, en adelante RIA, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante Informe N° 058-2015-NJTPCCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco), brinda detalles sobre las labores de delimitación desarrolladas en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, identificando al monumento arqueológico “Pukin” sectores I, II, III, IV y V, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, al cual le corresponde la clasificación de Paisaje Arqueológico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del RIA, de acuerdo a las siguientes características: “El paisaje arqueológico Pukin Sectores I-II-II-IV-V, se ubica a 1.5 km al Nor Oeste del distrito de Santiago y de la ciudad del Cusco. En los terrenos del Pueblo Joven Hermanos Ayar que se emplaza sobre una colina del cerro Pukin conocida también con el nombre de Poquen o Puquin, la misma que está compuesto de roca arenisca, hacia el extremo Sur Este de evidencia una sucesión escalonada de 07 muros de contención, que fueron utilizadas para la actividad agrícola; estos muros fueron construidos con elementos líticos propios de la zona el cual están unidos con mortero de barro, conformando un aparejo rústico. Se trataría de un asentamiento de función residencial de la época Killke y una continuidad de época inca, es decir el Intermedio Tardio y Horizonte Tardío.”; Que, en el citado Informe Técnico N° 058-2015-NJTPCCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conforme a los datos técnicos que se señalan a continuación:

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Departamento

Cusco

Provincia

Cusco Datum WGS84 Zona 18

Nombre del Arqueológico

Pukin

Paisaje

Sector I Sector II Sector III Sector IV Sector V

Distrito

UTM Este

UTM Norte

175834.7671 175829.9581 Santiago 175751.5021 175787.4430 175799.4548

8502098.5039 8502145.5009 8502099.1589 8502105.1510 8502089.9622

Que, asimismo, se recomienda se apruebe el expediente técnico de delimitación del mencionado Paisaje Arqueológico, de acuerdo a los siguientes datos: Nombre del Paisaje Arqueológico

Pukin

Nº de Plano en Datum WGS84

DA 0114

Sector I Sector II Sector III Sector IV Sector V

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

6012.72 29.98 89.83 4.32 1.02

0.6012 0.0029 0.0089 0.0004 0.0001

325.23 27.56 44.66 9.77 4.39

Que, con Memorando N° 039-2016-DDC-CUS/MC la DDC Cusco solicita a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL), tenga a bien disponer las acciones correspondientes para la declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico “Pukin”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe N° 000039-2016-LAM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC la DSFL concluye que el expediente técnico del paisaje arqueológico “Pukin” sectores I, II, III, IV y V no presenta observaciones técnicas, correspondiendo continuar con los procedimientos de declaración, delimitación y actualización de los bienes arqueológicos inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, Atención N° 2015-00192615 de fecha 17 de julio de 2015, expedido por la Zona Registral N° X - Sede Cusco, se deja constancia que: “Como resultado de la búsqueda en la base gráfica del catastro registral, se informa que: Del predio materia de análisis un área aproximada de 4896.36 m2 es parte integrantes del Pueblo Joven Hermanos Ayar inscrito en la PE N° 02071846 As. 01 con un área de 93891.00 m2.Como resultado de la construcción del predio en base a los datos técnicos indicados e insertados en la base gráfica, se tiene que un área aproximada de 0.1116 has. es afectado por el predio inscrito en la Partida N° 07012767 As 01; Según la P.E.N° 02071846 As. 02 se hizo una lotización figurando en ella un área de 940.40 m2 destinado para otros fines y el predio materia de análisis es afectado por dicho destino en un área aproximada de 599.60 m2.(…)”; Que, con Oficios N° 000753-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 000755-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC la DSFL comunica a la Municipalidad Provincial de Cusco y al Ministerio de Agricultura y Riego el inicio del procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico del monumento arqueológico “Pukin”, el cual se encuentra superpuesto en el ámbito de sus propiedades, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes; Que, mediante Actas de Notificación Administrativa N° 173631 y N° 173633 se acredita que la Municipalidad Provincial de Cusco y el Ministerio de Agricultura y Riego fueron debidamente notificados; Que, mediante Oficio N° 1217-2016-MINAGRI-OGA de fecha 17 de junio de 2016, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y

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Riego hace de conocimiento que: “se ha incorporado a la base gráfica (en proceso de implementación), el inmueble arqueológico prehispánico, paisaje arqueológico “Pukin” sectores I, II, III, IV y V, los cuales forman parte de la Partida Electrónica N° 0701267 propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego”; Que, respecto de la Municipalidad Provincial de Cusco no se advierte oposición o alegato alguno; Que, con Informe N° 000322-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, la DSFL señala que en relación al Certificado de Búsqueda Catastral antes citado: “se determina que parte de las áreas correspondientes al Paisaje Arqueológico Pukin integran el ámbito del Pueblo Joven Hermanos Ayar que se encuentra inscrito en la Partida N° 02071846 cuyo dominio corre a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco y el resto se superpone con la Partida N° 07012767 cuyo dominio está a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ambas partidas del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco”; Que, mediante Informe N° 000292-2016/DGPA/ VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para su consideración, el expediente técnico de declaratoria y de delimitación del monumento arqueológico prehispánico “Pukin”; Que, asimismo con Memorando N° 002076-2016/ DGPA/VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en atención al Memorando N° 395-2016-OGAJ/SG/MC señala que: “efectuada la revisión de la información remitida por DDC Cusco, se ha determinado que el predio inscrito en la Partida N° 02071846 destinado para otros fines, se superpone al ámbito intangible del monumento arqueológico “Pukín”. Cabe indicar, que el polígono del monumento no afecta ningún lote a favor de terceros. (…)”; Que, conforme a los Informes técnicos antes señalados corresponde declarar Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico “Pukin” sectores I,II,III,IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, así como, establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico “Pukin” sectores I,II,III,IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación: Cusco

Departamento

Cusco

Provincia

Datum WGS84 Zona 18 Nombre del Paisaje Arqueológico Sector I Sector II Sector III Pukin Sector IV Sector V

Distrito

UTM Este

UTM Norte

Santiago

175834.7671 175829.9581 175751.5021 175787.4430 175799.4548

8502098.5039 8502145.5009 8502099.1589 8502105.1510 8502089.9622

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NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico “Pukin” sectores I,II,III,IV y V, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación: Nombre del Paisaje Arqueológico

Pukin

Nº de Plano en Datum WGS84

DA 0114

Área (m2)

Área (ha)

Sector I 6012.72 0.6012 Sector II 29.98 0.0029 Sector III 89.83 0.0089 Sector IV 4.32 0.0004 Sector V 1.02 0.0001

Perímetro (m) 325.23 27.56 44.66 9.77 4.39

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2017-EF/15

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Artículo 4.- Disponer que la realización de cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a la Municipalidad Distrital de Santiago y al Ministerio de Agricultura y Riego a efecto de que el Paisaje Arqueológico “Pukin” sectores I,II,III,IV y V sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1493492-1

Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

Enero -149,268,731.88 104,182,002.29 53,240,012.48 33,082,016.21 21,619,078.35 13,016,441.81 7,925,120.90 3,350,722.47 1,553,979.06 583,385.57 424,958.88 246,511.70 12,468.51 617.88 9.31 4.75 3.16 2.36 2.13 1.96 1.76 1.68 1.57 1.49 1.44 1.47 1.44 1.42 1.35 1.30 1.29 1.22 1.12 1.18 1.13 1.06 1.07 1.05 1.04 1.01 0.99

Febrero 211,897,778.90 142,506,333.73 95,533,267.21 50,622,483.27 31,852,608.98 19,640,553.43 12,593,377.13 7,348,228.61 3,146,088.13 1,363,463.54 569,137.84 409,025.93 225,402.09 6,934.02 509.68 8.20 4.67 3.07 2.34 2.11 1.94 1.75 1.65 1.57 1.49 1.43 1.47 1.45 1.41 1.35 1.29 1.29 1.22 1.14 1.17 1.12 1.07 1.08 1.05 1.04 1.01 0.99

Marzo 208,900,723.39 138,026,000.93 90,040,943.23 48,501,057.41 30,705,383.54 18,553,351.11 12,166,606.42 6,859,526.47 2,932,969.48 1,242,241.85 545,201.23 392,573.56 200,030.04 5,613.61 430.68 7.81 4.61 2.99 2.33 2.08 1.91 1.75 1.64 1.55 1.48 1.43 1.48 1.44 1.39 1.35 1.30 1.30 1.21 1.16 1.17 1.11 1.07 1.08 1.05 1.04 1.01 1.00

Abril 204,682,830.67 133,163,608.97 87,494,080.93 46,350,987.67 29,779,998.97 17,866,377.12 11,652,285.41 6,421,126.33 2,758,522.57 1,113,369.64 529,201.54 379,157.63 162,267.78 4,892.62 339.98 7.58 4.45 2.89 2.31 2.06 1.90 1.75 1.62 1.54 1.48 1.43 1.48 1.43 1.38 1.35 1.29 1.29 1.20 1.16 1.17 1.11 1.06 1.08 1.05 1.03 1.01

Mayo 204,570,181.89 132,028,423.10 84,519,806.08 44,847,556.21 29,002,368.37 17,163,095.53 11,310,600.08 5,885,878.54 2,594,988.71 1,021,213.99 520,740.22 361,238.87 135,814.89 3,899.38 247.69 7.37 4.34 2.77 2.29 2.04 1.89 1.74 1.61 1.53 1.47 1.43 1.47 1.43 1.37 1.34 1.29 1.29 1.19 1.17 1.17 1.09 1.06 1.08 1.05 1.03 1.02

Junio 202,361,321.38 130,049,805.99 74,889,997.41 43,464,834.50 28,156,906.88 16,371,741.57 10,852,513.70 5,497,929.54 2,433,193.85 893,689.00 511,046.11 346,285.35 128,508.19 2,987.89 179.95 6.67 4.12 2.68 2.28 2.02 1.87 1.73 1.61 1.53 1.47 1.43 1.47 1.43 1.36 1.34 1.29 1.28 1.18 1.18 1.16 1.09 1.06 1.08 1.05 1.03 1.02

Julio 199,519,066.29 122,904,448.53 69,057,876.54 42,373,919.34 27,463,446.78 16,022,530.75 10,425,749.12 5,082,158.91 2,236,625.34 799,054.75 500,796.17 338,582.37 123,601.45 2,457.52 119.72 6.14 4.02 2.63 2.26 2.02 1.85 1.72 1.60 1.53 1.47 1.43 1.47 1.44 1.35 1.34 1.29 1.26 1.16 1.19 1.16 1.09 1.07 1.07 1.05 1.03 1.02

Agosto 171,016,342.53 118,641,564.15 66,129,699.72 39,880,266.13 26,887,339.18 15,638,843.00 10,020,776.97 4,642,750.49 2,069,485.14 716,316.01 482,325.13 323,813.56 101,612.27 2,129.60 67.96 5.85 3.91 2.59 2.24 2.01 1.84 1.71 1.59 1.52 1.46 1.44 1.46 1.44 1.35 1.34 1.29 1.25 1.15 1.18 1.16 1.08 1.07 1.06 1.05 1.03 1.02

Setiembre 159,370,024.51 115,185,627.67 63,826,458.79 38,144,354.57 25,676,964.70 14,974,278.54 9,638,543.92 4,236,989.42 1,940,405.20 641,535.61 476,420.74 310,974.14 82,390.91 1,761.20 15.67 5.62 3.76 2.53 2.18 2.00 1.82 1.71 1.58 1.52 1.46 1.45 1.46 1.44 1.35 1.33 1.29 1.24 1.13 1.19 1.15 1.08 1.07 1.05 1.04 1.02 1.01

Octubre 156,837,139.45 112,416,156.21 60,886,841.65 36,618,079.35 24,458,502.84 14,626,722.39 9,280,690.29 3,902,930.27 1,861,368.00 624,832.36 462,296.30 297,648.60 29,382.93 1,324.22 11.60 5.48 3.64 2.47 2.15 1.99 1.81 1.70 1.58 1.51 1.45 1.44 1.44 1.43 1.35 1.32 1.29 1.24 1.12 1.19 1.15 1.07 1.07 1.04 1.04 1.02 1.01

Noviembre 152,598,297.84 110,631,684.26 57,715,028.28 35,603,265.00 23,274,170.59 13,960,364.83 8,717,227.20 3,679,515.28 1,774,929.78 614,396.29 441,523.80 283,542.99 22,931.18 1,063.90 10.95 5.22 3.39 2.42 2.15 1.98 1.79 1.70 1.57 1.51 1.44 1.45 1.43 1.43 1.35 1.31 1.29 1.23 1.11 1.19 1.15 1.07 1.07 1.05 1.04 1.02 1.00

Diciembre 150,213,788.84 107,980,251.91 54,512,713.21 34,125,288.78 22,437,313.86 13,440,185.87 8,411,813.54 3,537,505.89 1,672,253.37 598,376.85 433,923.35 263,420.44 18,973.45 828.08 10.45 4.90 3.24 2.38 2.14 1.96 1.77 1.68 1.57 1.50 1.44 1.46 1.44 1.43 1.35 1.31 1.29 1.23 1.11 1.19 1.14 1.07 1.07 1.05 1.04 1.01 1.00

NORMAS LEGALES

1493719-1

Años/Meses 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA

ANEXO El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

17

18

NORMAS LEGALES

Modifican R.M. N° 095-2017-EF/43 mediante el cual se autorizó viaje de Viceministra de Economía a Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2017-EF/43 Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017EF/43, publicada el 3 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, del 6 al 11 de marzo de 2017, para participar en el “Seminario de Intercambio de Información Previa Petición (EOIR)”, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, de acuerdo a la comunicación remitida por la Viceministra de Economía con posterioridad a la publicación de la acotada resolución ministerial, sólo podrá participar el día 10 de marzo de 2017 en el referido evento; por lo que, resulta necesario modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 095-2017-EF/43; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 0692015-EF/43 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 095-2017-EF/43, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, del 9 al 11 de marzo de 2017, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (1 + 1 día)

: :

US $ US $

1,433.00 740.00”

Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial N° 095-2017-EF/43, publicada el 3 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1493719-2

Precios de referencia y derechos variables adicionales a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2017-EF/15.01 Lima, 6 de marzo de 2017

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 391-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2017; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 28 de febrero de 2017; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar

Precios de 171 Referencia

545

Arroz

360

2 991

Derechos 43 (arroz cáscara) Variables 37 0 251 61 (arroz pilado) Adicionales ---------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1493431-1

EDUCACION Modifican la R.M. N° 061-2017-MINEDU, mediante la cual se aprobaron padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. N° 1057 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2017-MINEDU Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, referidas a la implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas; funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales; pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; el fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; el fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios; la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento; la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local; el Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos; implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales; y la implementación del Monitoreo Local de las instituciones educativas públicas y escolarizadas de Educación Básica Regular a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para lo dispuesto en los literales j) y k), referidos a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, y la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local, que se podrá transferir hasta el 30 de setiembre del 2017; asimismo, señala que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones. Finalmente, el numeral 27.3 del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia;

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Que, en este marco, mediante la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU se aprobaron los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, a los que se hace referencia en los considerandos precedentes; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 145-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que las propuestas de padrones de instituciones educativas focalizadas y metas de contratación (PEAS) remitidas a través de los Oficios N°s. 2976-2016-MINEDU/ DIGEBR y 3173-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR por la Dirección General de Educación Básica Regular sirven como sustento para las transferencias a realizarse en el año fiscal 2017 para el financiamiento del “Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; asimismo, en relación a la solicitud presentada por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, mediante Oficio N° 042-2017-MINEDU/VMGP DIGEIBIRA, sobre la incorporación de instituciones educativas rurales de formación en alternancia al padrón de instituciones educativas públicas atendidas por intervención pedagógica de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) aprobados con Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, manifiesta que resulta pertinente la modificación de los Anexos 6 y 12 de la referida Resolución Ministerial, ya que es necesario incluir dos (02) instituciones educativas a la Unidad Ejecutora 304: Región Cusco - Educación La Convención y las metas físicas correspondientes para la contratación de personal bajo el Régimen Especial Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 para la intervención pedagógica de los CRFA. Por lo expuesto, concluye que resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU que aprueba los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas, y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, a fin de incluir lo antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, conforme al siguiente detalle: “Artículo 1.- Aprobar los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas detalladas en los Anexos que se citan a continuación, los mismos que forman parte de la presente resolución: - Anexo 1.1: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas en el marco de la Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas. - Anexo 1.2: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico a instituciones educativas de Secundaria Rural. - Anexo 1.3: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico de Primaria.

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NORMAS LEGALES

- Anexo 1.4: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas por la estrategia de Refuerzo Escolar en el marco del Soporte Pedagógico. - Anexo 1.5: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico de Educación Intercultural Bilingüe. - Anexo 1.6: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico en instituciones educativas Multigrado. - Anexo 1.7: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas por la intervención pedagógica funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA). - Anexo 1.8: Padrón de instituciones educativas públicas focalizadas para la implementación del Área Curricular de Educación Física, en el marco de la intervención pedagógica Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular. - Anexo 1.9: Padrón de instituciones educativas públicas focalizadas para el desarrollo de los Talleres Deportivo- Recreativos en el marco de la intervención pedagógica Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular.” Los referidos Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, conforme al siguiente detalle: “Artículo 2.- Aprobar las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas detalladas en los Anexos que se citan a continuación, los mismos que forman parte de la presente resolución: - Anexo 2.1: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para la intervención pedagógica Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria, a nivel de código modular. - Anexo 2.2: Metas físicas de contratación del personal de vigilancia adicional bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para la intervención pedagógica Jornada Escolar Completa, a nivel de UGEL. - Anexo 2.3: Metas físicas de contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas. - Anexo 2.4: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las acciones de acompañamiento Pedagógico a Instituciones Educativas de Secundaria Rural. - Anexo 2.5: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las acciones de Acompañamiento Pedagógico Primaria. - Anexo 2.6: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las acciones de Acompañamiento Pedagógico Educación Intercultural Bilingüe. - Anexo 2.7: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las acciones de Acompañamiento Pedagógico en instituciones educativas Multigrado. - Anexo 2.8: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 atendidas por la intervención pedagógica Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), a nivel de código modular. - Anexo 2.9: Metas físicas de contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

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- Anexo 2.10: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular. - Anexo 2.11: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el Acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular. - Anexo 2.12: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, a nivel de UGEL. - Anexo 2.13: Metas físicas de contratación de Terapista Ocupacional bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular. - Anexo 2.14: Metas físicas de contratación de Terapista Físico bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular. - Anexo 2.15: Metas físicas de contratación del Modelo Lingüístico bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las acciones del el Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular. - Anexo 2.16: Metas físicas de contratación del Intérprete bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular. - Anexo 2.17: Metas físicas de contratación de personal para los Centros de Recursos de Educación Básica Especial bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular. - Anexo 2.18: Metas físicas de contratación de Docente Responsable de Núcleo bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el desarrollo de los Talleres Deportivos- Recreativos en el marco de la intervención pedagógica Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, por código modular.” Los referidos Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1493487-2

Aprueban el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2017-MINEDU Lima, 6 de marzo de 2017

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Vistos, el Informe N° 001-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 002-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLANMAMC de la Dirección de Planificación de Inversiones y el Informe N° 153-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, asimismo, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de Educación – MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece en el literal a) del artículo 2, que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje; y en el artículo 125 establece que es competencia del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MINEDU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el literal a) del artículo 180 del ROF establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa – DIGEIE, proponer los criterios para la priorización y focalización para orientar la inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo. Adicionalmente, el literal a) del artículo 183 del referido ROF, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones – DIPLAN, formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográficos, déficit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, cuyo objetivo es ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-

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Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; estableciéndose en el artículo 3 que el PRONIED, interviene a nivel nacional, a través de convenios de encargo de gestión suscritos con los Gobiernos Regionales y/o Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura educativa de su competencia y/o estudios relacionados; y que la definición de sus criterios de priorización e intervención se hará en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, déficit de calidad y situación de riesgo en infraestructura educativa, entre otros, que serán aprobados por el MINEDU mediante resolución ministerial; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 001-2007ED se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú” – PEN, el cual estableció como política: asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden a las provincias más pobres; la cual comprende 3 políticas específicas: Política 3.1 Dotar de insumos y servicios básicos a todos los centros educativos públicos que atienden a los más pobres de la población nacional; Política 3.2 Asegurar buena infraestructura, servicios y condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros educativos que atienden a los más pobres, y la Política 3.3 Articular las políticas de equidad educativa a programas de desarrollo y lucha contra la pobreza; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, el cual considera en el numeral 1.3 Componente 3: Infraestructura y espacios educativos y deportivos; que la Infraestructura educativa incluye la conexión con servicios como luz eléctrica, saneamiento, agua potable, teléfono y conectividad a internet; así como, la existencia de espacios educativos, es decir aquellos espacios implementados con recursos educativos específicos y especializados para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de una determinada área curricular o áreas afines tales como laboratorios de ciencias, computación, bibliotecas, sala de arte, de música, canchas de deportes, gimnasios, entre otros; Que, mediante el Informe N° 002-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, la DIPLAN de la DIGEIE, propone el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) al 2025 del Ministerio de Educación, el cual tiene como objetivo general contribuir a la satisfacción del servicio educativo, mejorando la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para todos. Es importante resaltar que el PNIE se alinea con los objetivos PEN al 2021, así como a los objetivos y acciones estratégicas del PESEM 2016-2021 del Sector Educación; Que, mediante Informe N° 001-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE, solicitó la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 del Ministerio de Educación, como un instrumento central de planificación de infraestructura educativa en el Perú al 2025, el cual contiene la validación de la Dirección General de Infraestructura Educativa y de sus unidades orgánicas (Dirección de Planificación de Inversiones, la Dirección de Normatividad de Infraestructura y la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario); asimismo, de la Secretaría de Planificación Estratégica y sus unidades orgánicas (Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica); de la Dirección General de Gestión Descentralizada y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; de acuerdo a sus respectivas funciones, señaladas en ROF del MINEDU; Que, asimismo, la DIGEIE precisa que el PNIE se encuentra estructurado en dos partes; la primera parte, que identifica los desafíos de la infraestructura educativa y la estimación del costo total de atenderlos, desarrollado en el Capítulo 1 que contiene el Marco General de la

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infraestructura educativa, Capítulo 2: Diagnóstico de la infraestructura educativa pública, Capítulo 3: Estimación de la brecha y necesidades de inversión de la infraestructura educativa pública al 2025; y la segunda parte desarrollada en el Capítulo 4: Estrategia de Intervención; Capítulo 5: Estrategia de Implementación, lo que incluye criterios de priorización de intervención en materia de infraestructura educativa; y finalmente, el Capítulo 6 que contiene la Estrategia de Financiamiento; Que, atendiendo a que la Ley General de Educación y el PESEM 2016-2021 señalan que la infraestructura es un componente de las acciones para implementar las políticas del Sector, y que el PEN señala que los grandes desafíos de la gestión de la infraestructura educativa son la calidad y la universalización de la educación básica; el Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025, tiene como objetivo contribuir a la satisfacción del servicio educativo, considerando a la infraestructura educativa como un componente importante para implementar las políticas del sector y avanzar hacia una educación de calidad en la Educación Básica (en todos los niveles y modalidades) y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” – PNIE del Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección de Planificación de Inversiones dependiente de la Dirección General de Infraestructura Educativa será responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1493487-3

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2017-MINEDU

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Que, la CAP es el órgano técnico auxiliar de la REMECAB. En esta oportunidad la reunión de la CAP deberá preparar la Reunión Extraordinaria de la REMECAB en la que se presentará la “Propuesta de Viabilidad de la Organización” y sobre cuyo análisis se tomaran las decisiones que definirán la continuidad o no de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural; Que, el literal h) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que una de las funciones de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es la de ejercer la Secretaría Nacional del Convenio Andrés Bello; Que, de acuerdo a los Informes N° 014-2017-MINEDU/ SG-OGCI y N° 018-2017-MINEDU/SG-OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, resulta importante la participación de la señorita ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, en la Reunión de la CAP puesto que tiene por objeto preparar la REMECAB; asimismo, señala que la citada funcionaria deberá participar en la XXVII REMECAB a fin de dar apoyo a la señora Ministra de Educación sobre los temas técnicos tratados en la CAP; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:

Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas del 10 y 27 de enero de 2017 la Secretaria Ejecutiva y el Ministro Presidente de la Reunión de Ministros de Educación de la Organización del Convenio Andrés Bello, respectivamente, comunican a la Ministra de Educación de la República del Perú que la XXVII Reunión Extraordinaria de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello - REMECAB, se llevará a cabo el 16 de marzo de 2017 por lo que previamente deberá reunirse la Comisión Asesora Principal – CAP, habiéndose programado esta reunión previa para los días 14 y 15 de marzo de 2017, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, es en este marco que solicita la participación del o la Secretario(a) Nacional del Convenio Andrés Bello de la República del Perú en la reunión de la CAP;

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 13 al 17 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria señalada el

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artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1493487-4

Modifican los “Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 053-2017-MINEDU Lima, 6 de marzo de 2017 Vistos, el Expediente N° 0211745-2016, el Informe N° 205-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe N° 76-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, con Resolución de Secretaría General N° 043-2016-MINEDU se aprobaron los “Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular”, cuyas acciones tienen como finalidad generar condiciones en el ámbito educativo que permitan lograr la mejora de los aprendizajes de las y los estudiantes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular; incidir en la disminución del atraso escolar de aquellos estudiantes que no logran los aprendizajes esperados y la conclusión oportuna de las y los estudiantes de cada nivel, garantizando la posibilidad de nuevas oportunidades y la continuidad en la educación superior; Que, mediante Oficio Nº 3159-2016-MINEDUVMGP/DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 205-2016-MINEDUVMGP-DIGEBR, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el sétimo y octavo párrafo del numeral I, quinto párrafo del numeral VII, subnumerales 8.3 y 8.6 del numeral VIII, subnumerales 9.4, 9.5 y 9.6 del numeral IX y Anexo Nº 01 de los referidos Lineamientos, a fin de mejorar las acciones del Soporte Pedagógico en las instituciones educativas focalizadas para este propósito; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución

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Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el sétimo y octavo párrafo del numeral I, quinto párrafo del numeral VII, subnumerales 8.3 y 8.6 del numeral VIII, subnumerales 9.4, 9.5 y 9.6 del numeral IX y el Anexo Nº 01 de los “Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular”, aprobados por Resolución de Secretaría General Nº 043-2016-MINEDU, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1493487-1

ENERGIA Y MINAS Modifican R.M. N° 105-2016-MEM/DM, mediante la cual se autorizó transferencia financiera de recursos a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-MEM/DM Lima, 3 de marzo 2017 VISTO: El Informe N° 041-2017-MEM-OGP/PRE de fecha 24 de febrero de 2017 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 0032016-EF/51.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2016EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, la cual establece los procedimientos y lineamientos que permiten a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Otros Organismos realizar la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto teniendo en consideración los dispositivos legales que sustentan el movimiento del Marco Presupuestal, así como el comportamiento de la Ejecución de los Ingresos y Gastos al cierre del ejercicio; Que, en el marco de lo establecido en el literal d) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial N° 105-2016-MEM/DM se autoriza una transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por un monto total de S/ 8 000 000,00 (ocho millones y 00/100 Soles) a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP; Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el literal c) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley, mediante la

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Resolución Ministerial N° 108-2016-MEM/DM se autoriza una transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por un monto total de S/ 12 000 000,00 (doce millones y 00/100 Soles) a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; Que, en el artículo 1 de las Resoluciones Ministeriales referidas en los considerandos precedentes se precisa que las transferencias financieras se realizan con cargo a la Específica de Gasto 2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”; Que, en el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que las transferencias financieras autorizadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 105-2016MEM/DM y N° 108-2016-MEM/DM debieron ser efectuadas con cargo a la Especifica de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” y no a la Específica de Gasto 2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”; Que, en consecuencia, en el referido informe se concluye que para efecto de cumplir con la Directiva Nº 0012016-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” es necesario modificar las Especificas de Gasto consideradas en las Resoluciones Ministeriales N° 1052016-MEM/DM y N° 108-2016-MEM/DM; Con la opinión favorable del Director (e) de Presupuesto y el visto bueno del Director General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de Administración, del Director General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 105-2016-MEM/DM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.(…) Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y transferencias 2.4.1.3.1.1 : A Otras Unidades de Gobierno Nacional

S/ 8 000 000,00”

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 108-2016-MEM/DM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.(…) Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y transferencias 2.4.1.3.1.1 : A Otras Unidades de Gobierno Nacional

S/ 12 000 000,00”

Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1493380-1

INTERIOR Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2017-IN Lima, 6 de marzo de 2017 VISTOS; el Oficio Nº 144-2017-SERVIR/PE y el Informe Nº 046-2017-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Oficio Nº 000446-2017/IN/

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El Peruano

DGRH, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Oficio Nº 000638-2017/IN/DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 000282-2017-IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057, se aprueba la Ley del Servicio Civil, la misma que en su Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; en tanto que con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de modificaciones de la acotada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, formalizándose su versión actualizada; Que, el numeral 7.5 de la Directiva en mención señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; precisando que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la Directiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0870-2016IN del 27 de setiembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1268 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, estableciéndose, entre otros aspectos, la conformación del Tribunal de Disciplina Policial, así como la dedicación a tiempo completo de sus miembros y la Presidencia de dicho Tribunal como órgano de gestión para su administración y funcionamiento; Que, al respecto, el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; Que, la Dirección General de Recursos Humanos mediante Oficio Nº 000446-2017/IN/DGRH del 20 de febrero de 2017, remitió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior y el informe técnico sustentatorio correspondiente,

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

así como, el Oficio Nº 000638-2017/IN/DGPP del 17 de febrero de 2017, mediante el cual la Dirección General de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 0000222017/IN/DGPP/DMDI a través del cual la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la referida propuesta de Cuadro para Asignación del Personal del Ministerio del Interior; Que, mediante Oficio Nº 144-2017-SERVIR/PE, del 28 de febrero de 2017, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, hace de conocimiento el Informe Nº 046-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional del MININTER, al enmarcarse en uno de los supuestos contemplados para la elaboración del CAP Provisional establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; por lo que SERVIR recomienda al Ministerio del Interior proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de dicha propuesta; Que, la Oficina General de Recursos Humanos con Oficio Nº 000016-2017/IN/DGRH, precisa que de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la entidad cuenta con un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia, para aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional; sin embargo, resulta de necesidad institucional la inmediata implementación del esquema disciplinario policial aprobado por Decreto Legislativo Nº 1268, no pudiéndose por lo tanto diferir su puesta en marcha hasta el plazo en mención; razón por la cual el presente CAP Provisional fue formulado en su oportunidad sobre la base del Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, la aprobación del CAP

25

Provisional, en el caso de los Ministerios, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, previa opinión favorable de SERVIR; Que, en tal sentido, corresponde que la aprobación de la propuesta de CAP Provisional del Ministerio del Interior se efectúe mediante Resolución Ministerial; Con los vistos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior, que contiene un total de novecientos noventa y siete (997) cargos clasificados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional que aprueba serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

26

NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD :

: MINISTERIO DEL INTERIOR

SECTOR

: INTERIOR

I.

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO MINISTERIAL DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Ministro

00701001

FP

1

1

O 0001 0002

Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

00701002

EC

1

1

Asesor 1

00701002

EC

5

2

0008

Secretaria 2

00701002

EC

1

1

0009

Secretaria 2

00701006

SP-AP

1

1

0010

Asistente Administrativo

00701006

SP-AP

1

1

0011

Chofer

00701006

SP-AP

1

0012

Trabajador de Servicios

00701006

SP-AP

1

1

12

8

0003 / 0007

TOTAL ÓRGANO II.

CARGO DE CONFIANZA

P 1 3

5 1

1 4

7

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ORDEN INTERNO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Viceministro

00702001

FP

1

1

0014 / 0015

Asesor 1

00702002

EC

2

2

0016

Técnico 2

00702006

SP-AP

1

1

0017

Secretaria 2

00702006

SP-AP

1

0018

Chofer

00702006

SP-AP

1

O 0013

0019 0020 / 0021

III.

P 2 1

1

Técnico de Apoyo

00702006

SP-AP

1

1

Trabajador de Servicios

00702006

SP-AP

2

2

9

8

TOTAL ÓRGANO

CARGO DE CONFIANZA

1

2

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GESTION INSTITUCIONAL DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Viceministro

00703001

FP

1

1

0023 / 0024

Asesor I

00703002

EC

2

1

0025

Tecnico 1

00703006

SP-AP

1

1

0026

Secretaria 2

00703006

SP-AP

1

0027

Chofer

00703006

SP-AP

1

Trabajador de Servicios

00703006

SP-AP

2

2

8

5

O 0022

0028 / 0029

TOTAL ÓRGANO IV.

CARGO DE CONFIANZA

P 1

2

1 1 3

2

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

00704001

FP

1

SITUACIÓN DEL CARGO O

0030 0031 / 0032

Secretario General

P

1

Asesor I

00704002

EC

2

2

Especialista 4

00704005

SP-ES

1

1

0034 / 0035

Técnico 3

00704006

SP-AP

2

2

0036

Técnico 2

00704006

SP-AP

1

1

0037

Técnico 1

00704006

SP-AP

1

1

0038

Secretaria 2

00704006

SP-AP

1

1

Asistente Administrativo

00704006

SP-AP

2

2

0033

0039 / 0040 0041

Chofer

00704006

SP-AP

1

1

0042

Auxiliar Administrativo

00704006

SP-AP

1

1

13

10

TOTAL ÓRGANO

CARGO DE CONFIANZA

3

2

2

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017 IV.

NORMAS LEGALES

27

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL

IV. 1

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA : OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

0043

Director

00704013

SP-DS

1

1

0044

Coordinador de Area

00704014

SP-EJ

1

1

0045 / 0052

Técnico 3

00704016

SP-AP

8

8

0053 / 0054

Técnico 2

00704016

SP-AP

2

2

0055

Técnico 1

00704016

SP-AP

1

1

Auxiliar Administrativo

00704016

SP-AP

3

3

16

16

0056 / 0058

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA V.

CARGO DE CONFIANZA

P (*)

0

0

DENOMINACION DEL ORGANO: INSPECTORIA GENERAL DEL SECTOR INTERIOR DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

0059

Director General

00705002

EC

1

0060

Asistente Temático 2

00705005

SP-ES

1

1

0061

Técnico 2

00705006

SP-AP

1

1

0062

Secretaria 2

00705006

SP-AP

1

1

0063

Chofer

00705006

SP-AP

1

1

0064

Auxiliar Administrativo

00705006

SP-AP

1

1

6

5

TOTAL ÓRGANO V.

DENOMINACION DEL ORGANO: INSPECTORIA GENERAL DEL SECTOR INTERIOR

V. 1

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CARGO DE CONFIANZA

P 1

1

1

1

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Presidente del Tribunal de Disciplina Policial**

00705012

EC

1

1

1

0066 / 0080

Vocal**

00705012

EC

15

15

15

0081 / 0085

5

O 0065

P

Secretario técnico

00705012

EC

5

5

0086

Especialista 4

00705015

SP-ES

1

1

0087 / 0134

Especialista 3

00705015

SP-ES

48

48

0135 / 0144

Asistente Temático 1

00705015

SP-ES

10

10

0145 / 0146

Secretaria 2

00705016

SP-AP

2

0147 / 0157

Auxiliar Administrativo

00705016

SP-AP

11

0158 / 0159

Chofer

00705016

SP-AP

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

1

CARGO DE CONFIANZA

1 11

2

2

95

1

94

21

(**) Cargo equivalente a Director General V.

DENOMINACION DEL ORGANO: INSPECTORIA GENERAL DEL SECTOR INTERIOR

V. 2

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE ETICA, TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCION Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

0160

Director

00705023

SP-DS

1

0161

Especialista 3

00705025

SP-ES

1

0162

Especialista 2

00705025

SP-ES

1

1

Especialista 1

00705025

SP-ES

5

5

0168 / 0169

Técnico 2

00705026

SP-AP

2

2

Auxiliar Administrativo

00705026

SP-AP

1

1

11

10

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA V.

DENOMINACION DEL ORGANO: INSPECTORIA GENERAL DEL SECTOR INTERIOR

V. 3

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE ACCIONES ESPECIALES Nº ORDEN 0171

0172 / 0173

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

Director

00705033

SP-DS

1

Especialista 4

00705035

SP-ES

2

P 1

(*)

1

0

1

0163 / 0167 0170

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O

P

1

1

1

CARGO DE CONFIANZA (*)

28

NORMAS LEGALES Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

Martes 7 de marzo de 2017 /

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

0174 / 0176

Especialista 3

00705035

SP-ES

3

0177 / 0178

Especialista 2

00705035

SP-ES

2

2

0179 / 0183

Especialista 1

00705035

SP-ES

5

5

0184 / 0185

Técnico 3

00705036

SP-AP

2

2

15

10

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA VI.

El Peruano CARGO DE CONFIANZA

P 3

5

0

DENOMINACION DEL ORGANO: ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL *** DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

00706003

SP-DS

1

SITUACIÓN DEL CARGO O

0186

Jefe del Organo de Control Institucional

P

1

0187 / 0190

Coordinador de Area

00706004

SP-EJ

4

2

2

0191 / 0195

Especialista 4

00706005

SP-ES

5

1

4

0196 / 0200

Especialista 3

00706005

SP-ES

5

1

4

0201 / 0204

Especialista 2

00706005

SP-ES

4

1

3

0205 / 0206

Especialista 1

00706005

SP-ES

2

0207

Técnico 3

00706006

SP-AP

1

1

0208 / 0210

Técnico 2

00706006

SP-AP

3

3

0211 / 0213

Secretaria 2

00706006

SP-AP

3

2

0214

Secretaria 1

00706006

SP-AP

1

1

Auxiliar Administrativo

00706006

SP-AP

0215 / 0217

TOTAL ÓRGANO

CARGO DE CONFIANZA

2

3

3

32

16

1

16

0

(***) Dependiente funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República VII.

DENOMINACION DEL ORGANO: PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL SECTOR INTERIOR DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

00707007

RE

1

1

O 0218

Procurador Público

P

0219 / 0220

Procurador Público Adjunto

00707007

RE

2

1

1

0221 / 0223

Especialista 4

00707005

SP-ES

3

2

1

0224 / 0225

Especialista 3

00707005

SP-ES

2

0226 / 0233

Especialista 1

00707005

SP-ES

8

0234 / 0235

Asistente Temático 2

00707005

SP-ES

2

2

0236 / 0247

Técnico 3

00707006

SP-AP

12

12

0248

Técnico 2

00707006

SP-AP

1

1

0249

Técnico 1

00707006

SP-AP

1

1

0250

Secretario 2

00707006

SP-AP

1

1

0251 / 0252

Secretario 1

00707006

SP-AP

2

2

35

31

TOTAL ÓRGANO VIII.

CARGO DE CONFIANZA

2 8

4

0

DENOMINACION DEL ORGANO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

00708007

RE

1

SITUACIÓN DEL CARGO O

0253

Procurador Público Especializado

P

1

0254 / 0255

Procurador Público Adjunto

00708007

RE

2

2

0256 / 0258

Especialista 4

00708005

SP-ES

3

3

0259 / 0260

Especialista 3

00708005

SP-ES

2

0261 / 0265

Especialista 1

00708005

SP-ES

5

0266

2 5

Asistente Temático 2

00708005

SP-ES

1

1

0267 / 0281

Técnico 3

00708006

SP-AP

15

15

0282

Técnico 2

00708006

SP-AP

1

1

0283

Técnico 1

00708006

SP-AP

1

1

0284

Secretaria 1

00708006

SP-AP

1

1

0285

Técnico de Apoyo

00708006

SP-AP

1

1

Auxiliar Administrativo

00708006

SP-AP

0286 / 0288

TOTAL ÓRGANO

CARGO DE CONFIANZA

3

3

36

29

7

0

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017 IX.

NORMAS LEGALES

29

DENOMINACION DEL ORGANO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Procurador Público Especializado

00709007

RE

1

0290 / 0291

Procurador Público Adjunto

00709007

RE

2

2

0292 / 0294

Especialista 4

00709005

SP-ES

3

3

0295 / 0296

Especialista 3

00709005

SP-ES

2

0297 / 0302

Especialista 1

00709005

SP-ES

6

6

0303

Asistente Temático 2

00709005

SP-ES

1

1

0304

Asistente Temático 1

00709005

SP-ES

1

1

0305 / 0320

Técnico 3

00709006

SP-AP

16

16

0321

Técnico 2

00709006

SP-AP

1

1

0322

Técnico 1

00709006

SP-AP

1

1

0323

Auxiliar Administrativo

00709006

SP-AP

1

1

35

27

O 0289

TOTAL ÓRGANO X.

CARGO DE CONFIANZA

P 1

2

8

0

DENOMINACION DEL ORGANO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TERRORISMO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

00710007

RE

1

SITUACIÓN DEL CARGO O

0324

Procurador Público Especializado

P

1

0325 / 0326

Procurador Público Adjunto

00710007

RE

2

2

0327 / 0329

Especialista 4

00710005

SP-ES

3

3

0330 / 0331

Especialista 3

00710005

SP-ES

2

0332 / 0337

Especialista 1

00710005

SP-ES

6

6

0338 / 0339

Asistente Temático 1

00710005

SP-ES

2

2

0340 / 0346

Técnico 3

00710006

SP-AP

7

7

0347 / 0349

Técnico 2

00710006

SP-AP

3

3

0350 / 0352

Técnico 1

00710006

SP-AP

3

3

Asistente Administrativo

00710006

SP-AP

1

1

Auxiliar Administrativo

00710006

SP-AP

0353 0354 / 0356

TOTAL ÓRGANO XI.

CARGO DE CONFIANZA

2

3

3

33

26

7

0

DENOMINACION DEL ORGANO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PROCESO DE PERDIDA DE DOMINIO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Procurador Público Especializado

00711007

RE

1

1

0358 / 0359

Procurador Público Adjunto

00711007

RE

2

2

0360 / 0362

Especialista 4

00711005

SP-ES

3

3

0363 / 0364

Especialista 3

00711005

SP-ES

2

0365 / 0370

Especialista 1

00711005

SP-ES

6

O 0357

0371

2

Asistente Temático 2

00711005

SP-ES

1

1

Técnico 3

00711006

SP-AP

13

13

0385 / 0387

Técnico 2

00711006

SP-AP

3

3

0388

Técnico 1

00711006

SP-AP

1

1

0389

Secretaria 1

00711006

SP-AP

1

1

0390

Asistente Administrativo

00711006

SP-AP

1

1

34

26

XII.

P

6

0372 / 0384

TOTAL ÓRGANO

CARGO DE CONFIANZA

8

0

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Director General

00712002

EC

1

1

Coordinador de Area

00712004

SP-EJ

2

1

Especialista 1

00712005

SP-ES

1

1

O 0391 0392 / 0393 0394

CARGO DE CONFIANZA

P 1 1

30

NORMAS LEGALES Nº ORDEN

0395 / 0397 0398 / 0401 0402 / 0403 0404 0405 / 0407

XIII. Nº ORDEN 0408 0409 / 0410 0411 / 0412 0413 / 0414 0415 / 0418 / 0419 0420 / 0430 0431 / 0438 0439 0440 0441 / 0442 0443 / 0444 0445

XIV. Nº ORDEN 0446 0447 0448 0449 / 0450 0451 / 0462 0463 / 0465 / 0466 0467 / 0484 0485 / 0489 0490 / 0492 0493 / 0495 0496 0497 / 0499 0500

XV. Nº ORDEN 0501 0502

XV. XV. 1 Nº ORDEN 0503 0504 / 0505

CARGO ESTRUCTURAL

Asistente Temático 2 Técnico 3 Secretaria 2 Secretaria 1 Auxiliar Administrativo TOTAL ÓRGANO

Martes 7 de marzo de 2017 /

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

00712005 00712006 00712006 00712006 00712006

SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

3 4 2 1 3 17

SITUACIÓN DEL CARGO O

P

3 4 2 1 3 16

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P Director General 00713002 EC 1 1 Coordinador de Area 00713004 SP-EJ 2 2 Especialista 4 00713005 SP-ES 2 2 Especialista 2 00713005 SP-ES 2 2 Especialista 1 00713005 SP-ES 4 4 Asistente Temático 2 00713005 SP-ES 1 1 Técnico 3 00713006 SP-AP 11 11 Técnico 2 00713006 SP-AP 8 8 Secretaria 2 00713006 SP-AP 1 1 Secretaria 1 00713006 SP-AP 1 1 Técnico de Apoyo 00713006 SP-AP 2 2 Auxiliar Administrativo 00713006 SP-AP 2 2 Trabajador de Servicios 00713006 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 38 38 0 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DEFENSORIA DEL POLICIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO

Director General Coordinador de Area Especialista 3 Especialista 2 Especialista 1 Asistente Temático 2 Asistente Temático 1 Técnico 3 Técnico 2 Técnico 1 Secretaria 1 Chofer Auxiliar Administrativo Trabajador de Servicios TOTAL ÓRGANO

00714002 00714004 00714005 00714005 00714005 00714005 00714005 00714006 00714006 00714006 00714006 00714006 00714006 00714006

CLASIFICACIÓN

TOTAL

EC SP-EJ SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 1 2 12 3 1 18 5 3 3 1 3 1 55

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director General Secretaria 2 TOTAL ÓRGANO

00715002 00715006

EC SP-AP

TOTAL

1 1 2

El Peruano CARGO DE CONFIANZA

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 2 12 3 1 18 5 3 3 1 3 1 54 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1

CARGO DE CONFIANZA

1

1

1 1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE DISEÑO Y EVALUACION DE POLITICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO DE CARGO CONFIANZA O P Director 00715013 SP-DS 1 1 (*) Especialista 3 00715015 SP-ES 2 2

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017 Nº ORDEN 0506 / 0507 0508 0509 / 0510

XV. XV. 2 Nº ORDEN 0511 0512 / 0513 0514 0515 0516 0517

XVI. Nº ORDEN 0518 0519 0520

XVI. XVI. 1 Nº ORDEN 0521 0522

XVI. XVI. 2 Nº ORDEN 0523 0524

XVI. XVI. 3 Nº ORDEN 0525 0526 0527 / 0530 0531

XVI. XVI. 4 Nº ORDEN 0532 0533

CARGO ESTRUCTURAL

Especialista 2 Asistente Temático 2 Auxiliar Administrativo TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

NORMAS LEGALES

31

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

00715015 00715015 00715016

SP-ES SP-ES SP-AP

2 1 2 8

SITUACIÓN DEL CARGO O P 2 1 2 7 1

DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE EJECUCION DE POLITICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P Director 00715023 SP-DS 1 1 Coordinador de Area 00715024 SP-EJ 2 2 Especialista 4 00715025 SP-ES 1 1 Especialista 2 00715025 SP-ES 1 1 Especialista 1 00715025 SP-ES 1 1 Auxiliar Administrativo 00715026 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 6 1 DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director General Especialista 3 Secretaria 1 TOTAL ÓRGANO

00716002 00716005 00716005

EC SP-ES SP-ES

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director Especialista 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00716013 00716015

SP-DS SP-ES

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE CONTRAINTELIGENCIA CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director Especialista 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00716023 00716025

SP-DS SP-ES

TOTAL

1 1 1 3

TOTAL

1 1 2

TOTAL

1 1 2

Director Especialista 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00716043 00716045

SP-DS SP-ES

TOTAL

1 1 2

0

CARGO DE CONFIANZA (*)

0

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 2

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 0 2

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 0 2

CARGO DE CONFIANZA

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE OPERACIONES ESTRATEGICAS DE RECURSOS CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P Director 00716033 SP-DS 1 1 Especialista 2 00716035 SP-ES 1 1 Técnico 3 00716036 SP-AP 4 4 Técnico 2 00716036 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 5 2 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: ESCUELA DE INTELIGENCIA CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 0 2

1

1

(*) 0

(*) 0

CARGO DE CONFIANZA (*)

0

CARGO DE CONFIANZA (*) 0

32

NORMAS LEGALES

XVII.

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

0534

Director General

00717002

EC

1

1

0535

Coordinador de Area

00717004

SP-EJ

1

1

0536

Especialista 4

00717005

SP-ES

1

1

0537

Asistente Temático 1

00717005

SP-ES

1

1 3

0538 / 0540

Técnico 3

00717006

SP-AP

3

0541

Secretario 2

00717006

SP-AP

1

1

0542

Asistente Administrativo

00717006

SP-AP

1

1

0543

Chofer

00717006

SP-AP

TOTAL ÓRGANO XVII.

1

1

10

10

CARGO DE CONFIANZA

P 1

0

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

XVII. 1

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE CONTROL DE DROGAS Y CULTIVOS ILEGALES

Nº ORDEN 0544 0545 / 0547

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

P

Director

00717013

SP-DS

1

0

1

(*)

Coordinador de Area

00717014

SP-EJ

3

3

1

0

0548

Especialista 3

00717015

SP-ES

1

1

0549 / 0552

Especialista 1

00717015

SP-ES

4

4

0553

Asistente Temático 2

00717015

SP-ES

1

1

0554

Asistente Temático 1

00717015

SP-ES

1

1

0555 / 0559

Técnico 3

00717016

SP-AP

5

5

0560 / 0561

Técnico 2

00717016

SP-AP

2

2

0562 / 0563

Secretaria 1

00717016

SP-AP

2

2

0564

Auxiliar Administrativo

00717016

SP-AP

1

1

0565

Trabajador de Servicios

00717016

SP-AP

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA XVII.

1

1

22

21

CARGO DE CONFIANZA

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

XVII. 2

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION CONTRA DELITOS DEL CRIMEN ORGANIZADO

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Director

00717026

SP-DS

1

567

Especialista 4

00717025

SP-ES

1

1

0568 / 0572

Especialista 1

00717025

SP-ES

5

5

Asistente Temático 1

00717025

SP-ES

1

1

0574 / 0577

Técnico 3

00717026

SP-AP

4

4

0578

Técnico 2

00717026

SP-AP

1

1

0579

Técnico 1

00717026

SP-AP

1

1

0580 / 0581

Secretaria 1

00717026

SP-AP

2

2

0582 / 0585

Auxiliar Administrativo

00717026

SP-AP

O 0566

0573

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA XVIII.

4

4

20

19

CARGO DE CONFIANZA

P 1

(*)

1

0

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL PARA LA SEGURIDAD DEMOCRATICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Director General

00718002

EC

1

1

1

Comisionado

00718003

SP-DS

5

5

(*)

0592

Técnico 3

00718006

SP-AP

1

1

0593

Técnico 2

00718006

SP-AP

1

1

0594

Técnico 1

00718006

SP-AP

1

1

0595

Secretaria 2

00718006

SP-AP

1

1

0596

Asistente Administrativo

00718006

SP-AP

1

1

0597

Auxiliar Administrativo

00718006

SP-AP

1

1

O 0586 0587 / 0591

CARGO DE CONFIANZA

P

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

33

TOTAL ÓRGANO XVIII. XVIII. 1 Nº ORDEN 0598 0599 0600 / 0604 0605 0606 / 0611 0612 0613 0614

XVIII. XVIII. 2 Nº ORDEN 0615 0616 0617 / 0618 0619 / 0621 0622 0623 / 0626 0627 0628 / 0630

XIX. Nº ORDEN 0631 0632 0633 0634 0635 0636

XIX. XIX. 1 Nº ORDEN 0637 0638 / 0640 0641 / 0642 0643 / 0644 0645 0646 0647 0648

XIX. XIX. 2 Nº ORDEN

12

6

6

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL PARA LA SEGURIDAD DEMOCRATICA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE RELACIONES COMUNITARIAS PARA EL ORDEN INTERNO CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO DE CARGO CONFIANZA O P Director 00718013 SP-DS 1 1 (*) Coordinador de Area 00718015 SP-ES 1 1 Especialista 1 00718015 SP-ES 5 5 Asistente Temático 2 00718015 SP-ES 1 1 Técnico 3 00718016 SP-AP 6 6 Técnico 2 00718016 SP-AP 1 1 Técnico 1 00718016 SP-AP 1 1 Auxiliar Administrativo 00718016 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 17 16 1 0 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL PARA LA SEGURIDAD DEMOCRATICA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA LA GOBERNABILIDAD CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO DE CARGO CONFIANZA O P Director 00718023 SP-DS 1 1 (*) Especialista 4 00718025 SP-ES 1 1 Especialista 2 00718025 SP-ES 2 2 Especialista 1 00718025 SP-ES 3 3 Asistente Temático 2 00718025 SP-ES 1 1 Técnico 3 00718026 SP-AP 4 4 Asistente Administrativo 00718026 SP-AP 1 1 Auxiliar Administrativo 00718026 SP-AP 3 3 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 15 1 0 DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

Director General Especialista 3 Secretaria 2 Chofer Auxiliar Administrativo Trabajador de Servicios TOTAL ÓRGANO

00719002 00719005 00719006 00719006 00719006 00719006

EC SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 1 1 1 1 6

DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

Director Coordinador de Area Especialista 4 Especialista 3 Especialista 2 Asistente Temático 2 Técnico 3 Secretaria 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00719012 00719014 00719015 00719015 00719015 00719015 00719016 00719016

EC SP-EJ SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP

1 3 2 2 1 1 1 1 12

DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE PROGRAMACION E INVERSIONES CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

0649

Director

00719022

EC

1

0650

Coordinador de Area

00719024

SP-EJ

1

0651

Especialista 3

00719025

SP-ES

1

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 1 1 4 2

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 2 1 2 2 1 1 1 1 11 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P

CARGO DE CONFIANZA

1

1

1

1

1 1

1

1

34

NORMAS LEGALES Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

Martes 7 de marzo de 2017 /

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

0652 / 0653

Especialista 2

00719025

SP-ES

2

2

0654 / 0656

Especialista 1

00719025

SP-ES

3

3

0657

Asistente Temático 2

00719025

SP-ES

1

1

0658

Secretaria 2

00719026

SP-AP

1

1

10

9

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA XIX.

DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

XIX. 3

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE COOPERACION TECNICA

Nº ORDEN 0659 0660 / 0661

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

Director

00719032

EC

1

Coordinador de Area

00719034

SP-EJ

2

P

1

1

1

Especialista 4

00719035

SP-ES

1

1

Especialista 1

00719035

SP-ES

2

2

6

4

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

1

O

0662

2

XIX.

DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

XIX. 4

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE MODERNIZACION Y DESARRROLLO INSTITUCIONAL

Nº ORDEN

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

Director

00719042

EC

1

0666 / 0668

Coordinador de Area

00719044

SP-EJ

0669 / 0670

0665

CARGO ESTRUCTURAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

P

3

2

1

1

Especialista 1

00719045

SP-ES

2

2

0671

Técnico 2

00719046

SP-AP

1

1

0672

Técnico 1

00719046

SP-AP

1

1

8

6

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA XX.

CARGO DE CONFIANZA

P

SITUACIÓN DEL CARGO

0663 / 0664

El Peruano

2

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

Director General

00720002

EC

1

1

0674 / 0675

Asistente Temático 2

00720005

SP-ES

2

2

0676 / 0677

Asistente Temático 1

00720005

SP-ES

2

2

0678 / 0680

Técnico 3

00720006

SP-AP

3

3

0681 / 0682

Técnico 2

00720006

SP-AP

2

2

0683 / 0684

Técnico 1

00720006

SP-AP

2

2

0685

Secretaria 1

00720006

SP-AP

1

1

0686

Chofer

00720006

SP-AP

1

1

Auxiliar Administrativo

00720006

SP-AP

2

2

16

16

O 0673

0687 / 0688

TOTAL ÓRGANO XX.

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

XX. 1

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE CONTABILIDAD

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

Director

00720012

EC

1

1

0690 / 0691

Coordinador de Area

00720014

SP-EJ

2

1

0692

Especialista 4

00720015

SP-ES

1

1

0693 / 0695

Especialista 2

00720015

SP-ES

3

3

0696 / 0699

Asistente Temático 2

00720015

SP-ES

4

4

0700 / 0701

Asistente Temático 1

00720015

SP-ES

2

2

0702 / 0704

Técnico 3

00720016

SP-AP

3

3

0705 / 0707

Técnico 2

00720016

SP-AP

3

3

0708

Técnico 1

00720016

SP-AP

1

1

0709

Secretaria 1

00720016

SP-AP

1

1

Trabajador de Servicios

00720016

SP-AP

2

2

23

22

0710 / 0711

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

P 1

0

SITUACIÓN DEL CARGO O

0689

CARGO DE CONFIANZA

1

CARGO DE CONFIANZA

P 1 1

1

1

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017 XX. XX. 2 Nº ORDEN 0712 0713 / 0714 0715 / 0716 0717 / 0718 0719 0720 / 0724 0725 0726 / 0727

XX. XX. 3 Nº ORDEN 0728 0729 0730 0731 / 0732 0733 / 0737 0738 0739 0740 0741 / 0743 0744 / 0748 0749 / 0754

XX. XX. 4 Nº ORDEN 0755 0756 0757 / 0758 0759 / 0762 0763 0764 / 0770 0771 0772 0773 / 0774

XXI. Nº ORDEN 0775 0776 0777 0778 0779

XXI. XXI. 1 Nº ORDEN 0780 0781 / 0783

NORMAS LEGALES

35

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE TESORERIA CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director Coordinador de Area Especialista 2 Asistente Temático 2 Técnico 3 Técnico 1 Secretaria 1 Auxiliar Administrativo TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00720022 00720024 00720025 00720025 00720026 00720026 00720026 00720026

EC SP-EJ SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE LOGISTICA CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director Coordinador de Area Especialista 2 Asistente Temático 2 Técnico 3 Técnico 2 Técnico 1 Chofer Técnico de Apoyo Auxiliar Administrativo Trabajador de Servicios TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00720032 00720034 00720035 00720035 00720036 00720036 00720036 00720036 00720036 00720036 00720036

EC SP-EJ SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE GESTION DE BIENES CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director Especialista 4 Especialista 2 Especialista 1 Asistente Temático 2 Técnico 3 Técnico 2 Técnico 1 Auxiliar Administrativo TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00720042 00720045 00720045 00720045 00720045 00720046 00720046 00720046 00720046

EC SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

TOTAL

1 2 2 2 1 5 1 2 16

TOTAL

1 1 1 2 5 1 1 1 3 5 6 27

TOTAL

1 1 2 4 1 7 1 1 2 20

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 2 2 2 1 5 1 2 16 0

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 2 5 1 1 1 3 5 6 26 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 2 4 1 7 1 1 2 19 1

CARGO DE CONFIANZA

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P Dirección General 00721002 EC 1 1 Especialista 2 00721005 SP-ES 1 1 Técnico 1 00721006 SP-AP 1 1 Secretaria 2 00721006 SP-AP 1 1 Auxiliar Administrativo 00721006 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 5 5 0 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P Director 00721012 EC 1 1 Coordinador de Area 00721014 SP-EJ 3 2 1

1

1

1

1

1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

36

NORMAS LEGALES Nº ORDEN

0784 0785 / 0786 0787 0788 / 0793 0794 / 0797 0798 0799

XXI.

XXI. 2 Nº ORDEN 0800 0801 0802 / 0803 0804 0805 0806 0807

XXI. XXI. 3 Nº ORDEN 0808 0809 0810 / 0813 0814 / 0816 0817

XXII. Nº ORDEN 0818 0819 / 0820 0821 0822 0823 0824

XXII. XXII. 1 Nº ORDEN 0825 0826 / 0828 0829 / 0831 0832 / 0837 0838 / 0839 0840

CARGO ESTRUCTURAL

Especialista 3 Especialista 2 Especialista 1 Técnico 3 Técnico 2 Técnico 1 Secretaria 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

Martes 7 de marzo de 2017 /

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

00721015 00721015 00721015 00721016 00721016 00721016 00721016

SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

1 2 1 6 4 1 1 20

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE REDES Y COMUNICACIONES CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

Director Coordinador de Area Técnico 3 Técnico 2 Técnico 1 Secretaria 1 Auxiliar Administrativo TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00721022 00721024 00721026 00721026 00721026 00721026 00721026

EC SP-EJ SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

1 1 2 1 1 1 1 8

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 2 1 6 4 1 1 19 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 2 1 1 1 1 7 1

CARGO DE CONFIANZA

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE SOPORTE TECNICO CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P Director 00721032 EC 1 1 Especialista 1 00721035 SP-ES 1 1 Técnico 3 00721036 SP-AP 4 4 Técnico 2 00721036 SP-AP 3 3 Auxiliar Administrativo 00721036 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 9 1 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director General Coordinador de Area Asistente Temático 1 Secretaria 2 Chofer Auxiliar Administrativo TOTAL ÓRGANO

00722002 00722004 00722005 00722006 00722006 00722006

EC SP-EJ SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP

TOTAL

1 2 1 1 1 1 7

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 1 1 1 6 1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE PROCESOS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P Director 00722012 EC 1 1 Coordinador de Area 00722014 SP-EJ 3 2 1 Especialista 2 00722015 SP-ES 3 3 Especialista 1 00722015 SP-ES 6 6 Asistente Temático 2 00722015 SP-ES 2 2 Asistente Temático 1

00722015

SP-ES

1

1

0841 / 0849

Técnico 3

00722016

SP-AP

9

9

0850 / 0852

Técnico 2

00722016

SP-AP

3

3

0853 / 0856

Técnico 1

00722016

SP-AP

4

4

Secretaria 2

00722016

SP-AP

1

1

0857

El Peruano

1

1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

1

CARGO DE CONFIANZA 1

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017 Nº ORDEN 0858 / 0860 0861 / 0868 0869

XXII. XXII. 2 Nº ORDEN 0870 0871 / 0874 0875 0876 0877 / 0881 0882 / 0902 0903 / 0906 0907 / 0910 0911 / 0912 0913 0914 0915 / 0918 0919 / 0925 0926 / 0928

XXIII. Nº ORDEN 0929 0930 0931 0932 0933

XXIII. XXIII. 1 Nº ORDEN 0934 0935 / 0936 0937 / 0940 0941 0942

XXIII. XXIII. 2 Nº ORDEN 0943 0944 / 0946 0947 0948 / 0949 0950 0951

CARGO ESTRUCTURAL

Secretaria 1 Auxiliar Administrativo Trabajador de Servicios TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

NORMAS LEGALES

37

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

00722016 00722016 00722016

SP-AP SP-AP SP-AP

3 8 1 45

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE CAPACITACION Y BIENESTAR CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

Director Coordinador de Area Especialista 4 Especialista 3 Especialista 2 Especialista 1 Asistente Temático 2 Técnico 3 Técnico 2 Técnico 1 Secretaria 2 Secretaria 1 Auxiliar Administrativo Trabajador de Servicios TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00722022 00722024 00722025 00722025 00722025 00722025 00722025 00722026 00722026 00722026 00722026 00722026 00722026 00722026

EC SP-EJ SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director General Técnico 2 Técnico 1 Secretaria 2 Chofer TOTAL ÓRGANO

00723002 00723006 00723006 00723006 00723006

EC SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD: DIRECCIÓN DE ESTUDIOS CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

Director Especialista 4 Especialista 2 Asistente Temático 2 Técnico 3 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

00723012 00723015 00723015 00723015 00723016

EC SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD: DIRECCIÓN DE SUPERVISION CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN

1 4 1 1 5 21 4 4 2 1 1 4 7 3 59

TOTAL

1 1 1 1 1 5

TOTAL

1 2 4 1 1 9

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O P 3 8 1 44 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 3 1 1 1 5 21 4 4 2 1 1 4 7 3 58 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 1 1 1 4 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 2 4 1 1 8 1

CARGO DE CONFIANZA

SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 3 1 2 1

CARGO DE CONFIANZA

Director Especialista 2 Especialista 1 Asistente Temático 2 Técnico 2

00723012 00723015 00723015 00723015 00723016

EC SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP

1 3 1 2 1

Técnico de Apoyo

00723016

SP-AP

1

1

9

8

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

38

NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

XXIII.

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

XXIII. 3

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE LIQUIDACION DE CONTRATOS

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO O

Director

00723022

EC

1

0

1

0953

Coordinador de Area

00723024

SP-EJ

1

1

0

0954

Especialista 3

00723025

SP-ES

1

1

0

0955 / 0956

Especialista 2

00723025

SP-ES

2

2

0

5

4

1

XXIV.

CARGO DE CONFIANZA

P

0952

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

El Peruano

1

1

DENOMINACION DEL ORGANO: OFICINA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O

P

0957

Director General

00724002

EC

1

1

0

0958

Coordinador de Area

00724004

SP-EJ

1

1

0

0959

Especialista 4

00724005

SP-ES

1

1

0

0960

Especialista 2

00724005

SP-ES

1

1

0

0961 / 0973

Especialista 1

00724005

SP-ES

13

13

0

0974

Asistente Temático 2

00724005

SP-ES

1

1

0

0975

Asistente Temático 1

00724005

SP-ES

1

1

0

0976 / 0988

Técnico 3

00724006

SP-AP

13

13

0

0989 / 0993

Técnico 2

00724006

SP-AP

5

5

0

0994 / 0996

Técnico 1

00724006

SP-AP

3

3

0

Secretaria 1

00724006

SP-AP

1

1

0

41

41

0

1

997

789

208

64

0997

TOTAL ORGANO TOTAL CAP PROVISIONAL

1

(*) Directivo Superior de libre designacion ó remoción por el títular de la entidad (artículo 4, numeral 3, literal a) de la Ley Nº 28175).

1493720-1

RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul Honorario del Perú en Ciudad del Este, República del Paraguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2017-RE Lima, 6 de marzo de 2017

José Carlos Cogorno Alvarez, como Cónsul Honorario del Perú en Ciudad del Este; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en la República del Paraguay; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005;

VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Ciudad del Este, República del Paraguay, con jurisdicción en los departamentos de Alto Paraná e Itapua.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 235-2012-RE, de 8 de noviembre de 2012, se dieron por terminadas las funciones del señor Jorge Velásquez Jaramillo como Cónsul Honorario del Perú en en la ciudad de Ciudad del Este, República del Paraguay, con jurisdicción en los departamentos de Alto Paraná e Itapua; Que, a través de la Nota DM/DGPR/N/N° 161/2017, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay manifestó la conformidad de su Gobierno al nombramiento del señor

SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor José Carlos Cogorno Álvarez en el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad del Este, República del Paraguay, con jurisdicción en los departamentos de Alto Paraná e Itapua. Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1493723-4

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

SALUD Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor de la Organización Panamericana de la Salud, el UNICEF y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2017/MINSA Lima, 3 de marzo de 2017 Visto, el expediente N° 17-015463-001 que contiene el Memorando N° 152-2017-CENARES/MINSA del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y el Informe N° 074-2017-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas definidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición; Que, el artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado de alcance nacional del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Es responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental de los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, garantizando su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población; Que, el tercer párrafo de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala que las transferencias financieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, el Ministerio de Salud ha suscrito convenios con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados y ha suscrito Memorando de Entendimiento

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con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y con el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para servicios de adquisición para terceros referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud, documentos que se encuentran vigentes a la fecha; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 074-2017-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° 04-2017 EPP-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 336 985 669), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), destinado a financiar la adquisición de los productos señalados en el AnexoI que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 336 985 669), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento 2.1 La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. 2.2 La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, efectivizará uno o varios desembolsos hasta el importe establecido en el numeral precedente; en concordancia con los convenios y memorandos de entendimiento suscritos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA).

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NORMAS LEGALES

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), el envío del estado de cuentas, derivados de la adquisición de los productos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios y Memorando de Entendimiento suscritos con dichos organismos internacionales. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1493246-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Lambayeque del COFOPRI

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de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 108-2016-COFOPRI/DE de fecha 07 de octubre de 2016, se encargó al señor Abner Arístides Córdova Suárez las funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, a través de la Carta N° 0001-2017-COFOPRI/ OZLAMB de fecha 13 de enero de 2017, el señor Abner Arístides Córdova Suárez puso a disposición el cargo de Jefe (e) de la Oficina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI que venía ejerciendo; Que, en tal contexto, se ha decidido designar a un titular que ejerza las funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha oficina; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones como Jefe de la Oficina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI que venía ejerciendo el señor Abner Arístides Córdova Suárez, conforme a lo dispuesto mediante la Resolución Directoral N° 108-2016-COFOPRI/DE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Leopoldo Yzquierdo Hernández como Jefe de la Oficina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1493301-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2017-COFOPRI/DE Lima, 3 de marzo de 2017 VISTA: La Carta N° 0001-2017-COFOPRI/OZLAMB de fecha 13 de enero de 2017, presentada por el señor Abner Arístides Córdova Suárez; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular

El Peruano

DE LA CONSTRUCCION Encargan funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente de Formación Profesional del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 33-2017-02.00 Lima, 6 de marzo de 2017 VISTO: El acuerdo Nº 1164-01 de la Sesión Ordinaria Nº 1164 de fecha 28 de febrero del 2017 del Concejo Directivo

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NORMAS LEGALES

Nacional y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0812015-02.00; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 030-2001-02.00, de fecha 15 de junio de 2001, se calificó como cargo de confianza – entre otros – el del Gerente de Formación Profesional, categoría D2; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 081-2015-02.00, de fecha 17 de junio de 2015, se designó, a partir del 19 de junio de 2015, a la ingeniera Elizabeth Izquierdo Quea, en el cargo de Gerente de Formación Profesional, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); Que, por interés institucional, es necesario dar por concluido la designación en mención y realizar la encargatura respectiva; Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Gerente General, del Asesor Legal, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 06 de marzo de 2017, la designación de la ingeniera Elizabeth Izquierdo Quea, en el cargo de Gerente de Formación Profesional, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); dándose las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Encargar, a partir del 07 de marzo de 2017, al abogado Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente de Formación Profesional del SENCICO, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo 1493530-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2017-SMV/01 Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS: N°

El Expediente N° 2017008475, el Informe Conjunto 204-2017-SMV/06/10/12 del 1 de marzo de

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2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como, el proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 y al Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables; Que, mediante Decretos Supremos Nros. 0512013-EF y 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos dispone que la SMV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realiza; Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública; Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley N° 28563, Ley General de Sistema Nacional de Endeudamiento, incorporada por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2016, crea la función de Agente Registrador y dispone que la representación por anotaciones en cuenta de los valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú se puede realizar a través de un Agente Registrador, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV; Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2016EF, publicado el 16 de noviembre de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, y por Resolución Ministerial N° 059-2017-EF/52, publicada el 22 de febrero de 2017, se modificó este. Dichas modificaciones introducen nuevos requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda

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NORMAS LEGALES

pública e instrumentos derivados de estos, dejan en suspenso algunos de ellos, así como introducen la posibilidad de que las emisiones de bonos soberanos sean íntegramente registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, tal como viene operando actualmente el mercado, o que puedan ser íntegramente depositadas en una Depositaria Central de Valores Internacional, estableciendo las reglas aplicables en cada caso. Esta última alternativa está vinculada a permitir que se pueda facilitar la internacionalización de los bonos soberanos en moneda local a través del uso de plataformas para su colocación, servicio que es brindado por Depositarias Centrales de Valores Internacionales; Que, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Bonos Soberanos y su modificación, mencionados en el párrafo precedente, se consideró necesario modificar el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, así como también el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, a efectos de concordar dichos reglamentos con la normativa actual sobre la emisión, recompra y reventa de bonos soberanos, así como su negociación secundaria en tales mecanismos, a fin de aplicar adecuadamente el mencionado reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0342012-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 3 de marzo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99EF/94.10. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 – Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1493269-1

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican a magistrado como Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2017, y asistente judicial como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 187-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 28 de febrero de 2017 VISTOS: Las Resoluciones 251-2016-P-CSJLE/PJ.

Administrativas



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y

CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas de Vistos, se designó al señor doctor Javier Eduardo Jiménez Vivas, Magistrado Titular a cargo del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Ejecutor encargado de la Ejecución de Multas y al señor abogado Luis Alberto Pari Cahuana, Asistente Judicial del referido órgano jurisdiccional, como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) de esta Corte Superior de Justicia, para el año judicial 2016 Segundo.- Para el presente año judicial, estando a la labor realizada por el magistrado y servidor judicial, resulta pertinente dictar la resolución administrativa correspondiente ratificándoseles en los encargos asignados en adición a sus funciones. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR al señor doctor JAVIER EDUARDO JIMÉNEZ VIVAS, Magistrado Titular a cargo del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2017, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- RATIFICAR al señor abogado LUIS ALBERTO PARI CAHUANA, Asistente Judicial del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) para el año judicial 2017, labor que desempeñará en adición a sus funciones. Artículo Tercero.- ORDENAR que la Oficina de Administración Distrital y demás áreas correspondientes den cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial, brindando el apoyo que le sea requerido por el Magistrado designado. Artículo Cuarto.REITERAR que, bajo responsabilidad funcional, los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, deberán poner en conocimiento remitiendo la documentación pertinente al magistrado designado en cumplimiento del Reglamento de Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nro. 177-2014-CE-PJ. Artículo Quinto.- REMÍTASE copia de la presente Resolución, a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura,

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NORMAS LEGALES

Oficina de Administración Distrital, Área de Personal, Área de Servicios Judiciales, Magistrado y Auxiliar Judicial designados, así como de los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1493525-1

Integran a profesional en la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 421-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 1 de marzo de 2017 VISTOS: El Acuerdo de fecha 23 de febrero de 2017 de la Comisión Especial encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el documento con correlativo N° 17-128701 presentado con fecha 23 de febrero de 2017 por la contadora pública Blanca Flor Sánchez Inga y la Resolución Administrativa N° 409-2017-P-CSJLIMASUR/ PJ de fecha 28 de febrero de 2017 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo de fecha 23 de febrero de 2017 la Comisión Especial encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur acordó aprobar los resultados de las entrevistas a los profesionales en Arquitectura, Contabilidad, Economía e Ingeniería, siendo considerada como apta la contadora pública colegiada Blanca Flor Sánchez Inga, habiendo sido publicados los resultados en la página web institucional. Mediante documento de fecha 23 de febrero de 2017 la mencionada profesional presentó a esta Corte Superior de Justicia su recibo de pago que acredita que ha abonado el derecho por inscripción en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ de esta Corte Superior de Justicia. Mediante Resolución Administrativa N° 4092017-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 28 de febrero de 2017 se aprobó la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al período 2017, habiéndose omitido consignar a la contadora pública colegiada Blanca Flor Sánchez Inga. Mediante Resolución Administrativa N° 609-98-CMEPJ de fecha 13 de abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada uno de los distritos judiciales de la República, en el que se inscribirían los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales, habiéndose aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, el Reglamento de Peritos Judiciales, el cual fue modificado por Resolución Administrativa N° 436-98-SE-TP-CME-PJ. En el artículo 19° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-TPCME-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, se establece que, culminado

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el Proceso de Evaluación y Selección, corresponde al Presidente de la Corte Superior respectiva aprobar la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), emitiendo la correspondiente resolución administrativa. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR en la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período 2017, aprobada por Resolución Administrativa N° 409-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, a la contadora Blanca Flor Sánchez Inga con Documento Nacional de Identidad N° 07850929, debiendo la Oficina de Servicios Judiciales expedirle la constancia respectiva de inscripción, en coordinación con la Administración, así como ingresarla en la Nómina de Peritos del sistema informático respectivo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a la Oficina de Administración Distrital, a la Oficina de Servicios Judiciales y a los magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1493271-1

Reconforman Comisiones de Actividades Culturales, Deportivas y de Protocolo para la celebración del 56° Aniversario de la Corte Superior de Justicia del Callao y conforman Sub Comisión de Apoyo para las Actividades Culturales, Deportivas y de Protocolo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 132-2017-P-CSJCL/PJ. Callao, 28 de febrero del 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la Política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia. Que, el próximo 21 de abril del año en curso, se conmemora el Quincuagésimo Sexto Aniversario de Instalación de nuestra Ilustre Corte Superior de Justicia, por lo que resulta necesario conformar una Comisión integrada por Magistrados que se encargarán de la organización, desarrollo y ejecución de las actividades Culturales, Deportivas y de Protocolo por la celebración de tan importante acontecimiento, para el presente Año Judicial.

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NORMAS LEGALES

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR las Comisiones de Actividades Culturales, Deportivas y de Protocolo para la celebración del 56° Aniversario de la Corte Superior de Justicia del Callao de la siguiente manera: COMISION DE ACTIVIDADES CULTURALES: - Dr. OBANDO BLANCO VICTOR ROBERTO - Dr. MIGUEL RICARDO CASTAÑEDA MOYA - Dr. DAVID PAJARES NARVA

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Juez Superior Juez Superior Juez Superior

COMISION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS: - Dr. CERAPIO ROQUE HUAMANCONDOR - Dr. SAUL ANTONIO BELTRAN REYES - Dr. JAVIER ANGEL SOTOMAYOR BERROCAL

- Juez Especializado - Juez Especializado - Juez Especializado

COMISION DE PROTOCOLO: - Dra. YRMA ESTRELLA CAMA Juez Superior - Dra. ROCIO DEL CARMEN VASQUEZ BARRANTES - Juez Superior - Dra. ROSARIO ANGELA QUIJANO SORIA - Juez Especializado

Artículo Segundo.- CONFORMAR una Sub Comisión de Apoyo para las Actividades Culturales, Deportivas y de Protocolo para la celebración del 56° Aniversario de la Corte Superior de Justicia del Callao la cual está integrada por los servidores : - GINO VILLAFUERTE COTRINA - BRENDA EVELYN VENTURA SAAVEDRA - KARLA MILAGROS VASQUEZ SIALER Artículo Tercero.- DISPONER que las indicadas Comisiones deberán presentar a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, con una anticipación no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el Programa de Actividades para su respectiva aprobación y adopción de las medidas administrativas pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración, la Oficina de Imagen Institucional Distrital, la Oficina de Servicios Judiciales, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina de Bienestar Social brinden las facilidades y el apoyo necesario a las Comisiones conformadas, para el mejor cumplimiento del encargo asignado. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de los Señores Magistrados de este Distrito Judicial, designados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1493520-1

Designan Coordinador Operativo de la Corte Superior de Justicia del Callao ante la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de detenidos y Sentenciados a Penas Privativas de la Libertad Efectiva

Martes 7 de marzo de 2017 /

VISTO: Al Informe N° 01-2017-GBS, cursado por el Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Juan Gerardo Borja Santa Cruz. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de Administración de Justicia en beneficio de los justiciables. Que, mediante Ley N° 26295 se creó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva, Organismo Público descentralizado, cuya misión es administrar y suministrar información oportuna sobre personas detenidas y privadas de libertad. Que, mediante el informe del Visto, el Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia, pone en conocimiento que el día 27 de febrero del presente año, acudió a la reunión de autoridades que integran la Comisión Coordinadora del RENADESPPLE (Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Penas Privativas de Libertad Efectiva), en calidad de representante de nuestra Corte. Asimismo en dicha reunión se redactó el acta, documento en el cual, el Presidente del RENADESPPLE propuso capacitaciones por separado al personal de cada institución, siendo que cada una de estas tiene funciones distintas. Que, en tal sentido, en atención a lo solicitado por el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de detenidos y Sentenciados a Penas Privativas de la Libertad Efectiva MG, respecto a la capacitación mencionada, se ha considerado conveniente autorizar a la persona que recibirá dicha capacitación en la fecha y hora que así lo designe el Presidente de la Comisión antes mencionada, por ello se nombrara al Coordinador Operativo de la Corte Superior de Justicia del Callao. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al señor abogado HECTOR ADOLFO LACHIRA CAVERO como Coordinador Operativo de la Corte Superior de Justicia del Callao, ante la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de detenidos y Sentenciados a Penas Privativas de la Libertad Efectiva en adicción a sus funciones como Asistente de Vocal de la Cuarta Sala Penal del Callao. Articulo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente Comisión Coordinadora del RENADESPPLE, de la Oficina de Imagen Institucional y del Magistrado designado para los fines pertinentes. Registrese, comuníquese y cúmplase.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 146-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 6 de marzo de 2017

El Peruano

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1493540-1

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ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por representante del partido político en vías de inscripción Progreso Nacional, en contra de la Res. N° 1146-2016JNE RESOLUCIÓN N° 0017-2017-JNE Expediente N° J-2016-00783 ROP RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario interpuesto por César Augusto Eyzaguirre Avilés, representante del partido político en vías de inscripción Progreso Nacional, en contra de la Resolución N° 1146-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Resolución materia de impugnación Mediante Resolución N° 1146-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Progreso Nacional (en adelante, Progreso Nacional), representado por César Augusto Eyzaguirre Avilés, y, en consecuencia, se confirmó la Resolución N° 053-2016-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), que resolvió retirar la solicitud de inscripción presentada por la citada agrupación política y, por ende, dio por concluido el procedimiento de inscripción iniciado el 14 de setiembre de 2015. Recurso extraordinario Con fecha 9 de noviembre de 2016, César Augusto Eyzaguirre Avilés, representante de Progreso Nacional, interpone recurso extraordinario en contra de la Resolución N° 1146-2016-JNE. En concreto, los fundamentos que sustentan el recurso extraordinario son los siguientes: 1) El hecho de que no hayan podido completar las firmas se debió a responsabilidad exclusiva del propio Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina de Servicios al Ciudadano (en adelante, OSC), y de la propia DNROP, quienes no recibieron el primer lote de firmas desde setiembre de 2013. Si se hubiera recibido su lote de firmas en setiembre de 2013, hasta febrero de 2016 (fecha límite señalada en el artículo 93 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones), hubieran tenido 2 años y 5 meses para completar sus firmas. En los hechos, solo se les dio 4 meses en vez de los 2 años y 5 meses que tenían legalmente, perjudicándolos y afectándolos. 2) No se ha merituado que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dándoles la razón mediante la Resolución N° 41-2016-JNE, se pronunció a su favor y anuló todos los actos de la DNROP y la OSC. Consta, además, que por esta demora sufrieron el hurto de 4 000 planillones con aproximadamente 40 000 firmas. 3) Tampoco se ha merituado que pese al mandato del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la DNROP emitió una segunda resolución rechazando sus firmas. De esta forma, se siguió postergando la recepción de sus planillones, perjudicándolos, afectándolos y restringiendo el plazo que tenían. 4) No se ha merituado que nuevamente el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones anuló esta segunda

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resolución de la DNROP y dispuso en el mes de setiembre de 2015 que se reciba sus firmas y documentación, y que se considere como fecha de recepción el 13 de setiembre de 2013. En efecto, más de 2 años después, recién se revisó sus firmas, recortándoles su derecho por causa exclusiva de la DNROP, ya que en el mes de octubre se recibió y tramitaron sus firmas. Por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe considerar el plazo de 2 años y 5 meses y no los 4 meses que les dieron. 5) La resolución materia del presente recurso tampoco ha merituado que se está contraviniendo la propia jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, respecto a los plazos y decisiones de la DNROP que afectaron a otros partidos, resoluciones en donde se les reconoce plazos a los afectados, como el caso de los partidos políticos Orden (Resolución N° 3222011-JNE), Avanza País (Resolución N° 574-2012-JNE), Faena (Resolución N° 249-2011-JNE), Propuesta Azul (Resolución N° 248-2011-JNE), entre otros. CONSIDERANDOS El recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, teniendo en cuenta que la propia Constitución Política del Perú, en su artículo 181, señala que las resoluciones que emite son inimpugnables, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que los alcances de dicho recurso se encuentran limitados única y exclusivamente al análisis de la probable afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en que haya podido incurrir este órgano colegiado, todo ello, en beneficio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos de las partes intervinientes 2. Ello también conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una reevaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación 3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional […]”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende. 4. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio

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de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC). 5. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005-PA/TC). Análisis del caso concreto 6. Luego de la revisión del recurso extraordinario, se advierte que los argumentos de este reiteran los expuestos en el recurso de apelación, de manera casi idéntica. 7. En efecto, aunque en el recurso extraordinario se hace mención a que con la emisión de la Resolución N° 1146-2016-JNE se habrían vulnerado los derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, lo que en estricto pretende el recurrente es una nueva evaluación de los argumentos que en su oportunidad ya fueron ponderados al resolver el recurso de apelación. 8. Resulta evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 9. En este sentido, cabe recordar que el recurso extraordinario, por su propia naturaleza, erige sobre el recurrente, al plantear este recurso, la carga de argumentar debidamente en que consiste la afectación, por parte de la resolución, de los derechos protegidos por el citado recurso. No hacerlo, como es obvio, comporta el rechazo del mismo, siendo ello la razón por la cual, en el caso de autos, corresponde desestimar el presente recurso extraordinario. 10. Por otro lado, con respecto a las Resoluciones N° 322-2011-JNE, N° 249-2011-JNE y N° 2482011-JNE, que le otorgaron a los partidos políticos en vías de inscripción Orden, Faena y Propuesta Azul, respectivamente, plazos adicionales para la subsanación de las firmas de adherentes, cabe recordar que, como se precisa en dichas resoluciones, estos plazos adicionales se debían a que el ROP solamente les había comunicado que no habían logrado alcanzar el porcentaje mínimo de firmas válidas, sin hacer referencia expresa a la posibilidad de subsanar dicho incumplimiento ni del plazo para su realización, señalándose, además, en los tres pronunciamientos citados, que este plazo, conforme el artículo 93 de la LOE, “era hasta el cierre del ROP, esto es, el 9 de febrero de 2011”, criterio este último que se ha reiterado en la resolución materia de impugnación. 11. Finalmente, con relación a la Resolución N° 5472012-JNE, cabe señalar que este pronunciamiento se refiere a la determinación de la cantidad de firmas que le correspondía presentar al partido político en vías de inscripción Avanza País-Partido de Integración Social, por lo que no guarda relación con la materia resuelta en el presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por César Augusto Eyzaguirre Avilés, representante del partido político en vías de

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inscripción Progreso Nacional, en contra de la Resolución N° 1146-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016; Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1493429-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Res. N° 108-2016-DNROP/ JNE, que declaró improcedente solicitud de cancelación de inscripción de asiento registral correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano RESOLUCIÓN N° 0019-2017-JNE Expediente N° J-2016-01429 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ermaín Erick Navarro Mendívil en contra de la Resolución N° 108-2016-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2016, que declaró improcedente su solicitud de cancelación de la inscripción del Asiento Registral N° 9, de la Partida Electrónica 1, Tomo 15, Libro de Partidos Políticos, correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de cancelación de inscripción de partida electrónica, por caducidad de mandato Con fecha 26 de octubre de 2016 (fojas 2 a 4), subsanado con escrito de fecha 7 de noviembre de 2016 (fojas 21 y 22), Ermaín Erick Navarro Mendívil solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la cancelación del contenido del Asiento Registral N° 9, de la Partida Electrónica 1, Tomo 15, Libro de Partidos Políticos, correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano (PAP), por caducidad del mandato de los dirigentes nacionales. Trámite realizado por la DNROP Mediante Resolución N° 101-2016-DNROP/JNE, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 31 y 32), la DNROP solicitó al recurrente que aclare el petitorio de su solicitud de fecha 26 de octubre de 2016, pues del escrito de subsanación no resulta claro si su pedido inicial, que debería tratarse como modificación de partida electrónica, se está adecuando a un recurso de apelación. Posteriormente, con Memorando N° 265-2016-DNROP/ JNE, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 35 y 36), la DNROP solicitó a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (DGNAJ) opinión legal respecto de los escritos presentados por el recurrente. Así, por Informe N° 315-2016-DGNAJ/JNE, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 37 a 38 vuelta), la DGNAJ emitió opinión en el sentido de que el recurrente “no tiene calidad de Personero Legal Titular del PAP, ni es una persona autorizada para solicitar

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la modificación de una partida electrónica”. Por lo tanto, concluyó que el referido escrito debió ser tramitado como una petición genérica. Luego, a través del escrito de fecha 24 de noviembre de 2016 (fojas 39 y 40), Juan Carlos Sánchez Montes de Oca absolvió el requerimiento formulado por Resolución N° 101-2016-DNROP/JNE. Al respecto, precisó el contenido de su petitorio indicando que está dirigido a que la “DNROP de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar y artículo 5 del Reglamento de Organizaciones Políticas, de oficio, derogue la inscripción de los dirigentes nacionales del Partido Aprista contenida en el asiento registral 9 de la partida electrónica N° 15 del Tomo 1 del libro de partidos políticos consignando un asiento que señale que dichos dirigentes tienen mandato vencido desde marzo del 2014”. La decisión de la DNROP Mediante Resolución N° 108-2016-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 41 a 43), la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por Juan Carlos Sánchez Montes de Oca, por considerar que carece de legitimidad y competencia para presentar solicitudes que modifiquen las partidas electrónicas del partido político Partido Aprista Peruano, en razón de que “no tiene la calidad de personero legal, directivo o integrante de algún órgano partidario o representante del partido político. Igualmente, no se ha acreditado que esté autorizado estatutariamente, o que haya sido designado por la mayoría simple de los dirigentes o conforme lo señale el estatuto partidario, para presentar la solicitud”. El recurso de apelación interpuesto por Ermain Erik Navarro Mendívil El 7 de diciembre de 2016 (fojas 48 a 52), Ermain Erik Navarro Mendívil interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 108-2016-DNROP/JNE, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) “Es una obligación de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, el actualizar las partidas electrónicas, esta labor la puede realizar de oficio o a pedido de parte”. b) “De acuerdo al artículo IV del Título Preliminar y artículo 5 del Reglamento corresponde al Director de la DNROP actualizar la partida electrónica en relación a los dirigentes del Partido Aprista elegidos en marzo del 2010, consignando un asiento que diga que tiene mandato vencido”. c) Con relación a la falta de legitimidad refiere que “la DNROP no ha tomado en consideración lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 1057-2016-JNE, del 3 de agosto de 2016, (criterio que se debe aplicar al presente caso por analogía) donde se estableció que en determinadas circunstancias podía no tomar en consideración el artículo 118 del Reglamento de Organizaciones Políticas que establece que el personero legal es la persona autorizada para interponer los recursos de apelación o reconsideración”. d) Indica que “estamos ante una situación de excepción porque de acuerdo a los Oficios N° 1017-2016-DNROP/JNE y N° 1049-2016-DNROP/JNE la vigencia de los dirigentes del Partido Aprista Peruano elegidos en marzo del 2010 se encuentran vencidos […] En consecuencia, el Personero Legal del Partido Aprista o tiene mandato porque de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Estatuto del Partido Aprista lo designa la Comisión Política, y esta Comisión ya no tiene mandato”. e) “Como militante del Partido Aprista tengo todo el derecho solicitar, en aras de la transparencia, que se actualice el asiento registral 9 de la partida electrónica N° 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos consignando un asiento que señale que dichos dirigentes tienen mandato vencido desde marzo del 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada

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por la DNROP se encuentra ajustada a la normativa electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece lo siguiente: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. 3. De conformidad con el citado artículo, la DNROP es el órgano encargado de inscribir los actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el ROP. Los actos inscribibles, se basan en títulos, los cuales, a su vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el ROP y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente su existencia y validez. 4. Ahora bien, el proceso de inscripción de organizaciones políticas, así como las competencias del ROP, establecidas en la LOP, ha sido complementada y reglamentada mediante la Resolución N° 208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento. Precisamente, dicho Reglamento señala en sus artículos 7 y 87, lo siguiente: Artículo 7°.- Persona competente para la Presentación de un Título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito ante el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por la persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. Los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política ante la DNROP. Artículo 87°.- Actos inscribibles […] El personero legal inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de la modificación de la partida

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electrónica. Excepcionalmente esta podrá ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del presente Reglamento. 5. Atendiendo a lo dispuesto en dichas normas reglamentarias, resulta claro que el único legitimado para solicitar la inscripción de algún título o la modificación de la partida electrónica de una organización política es el personero legal inscrito ante el ROP. Excepcionalmente, se habilita a determinadas personas para que presenten los títulos, en defecto del personero legal, siempre que reúnan determinados requisitos, esto es, que estén autorizados estatutariamente o sean designados por la mayoría simple de los dirigentes inscritos o como lo señale la norma interna. 6. En el presente caso, quien solicita la modificación del asiento registral de la organización política Partido Aprista Peruano, no tiene la condición de personero legal, alterno o titular, ni ostenta ninguna de las condiciones de excepción señaladas en el artículo 7 del Reglamento. Así, Ermaín Erik Navarro Mendívil carece de legitimidad para presentar solicitudes de modificación de las partidas electrónicas del referido partido político. 7. Al respecto, el recurrente sostiene que debe aplicarse a su caso, por analogía, el criterio establecido en la Resolución N° 1057-2016-JNE, y se le otorgue de manera excepcional legitimidad para solicitar la actualización de las partidas electrónicas de la organización política Partido Aprista Peruano, debido a su condición de militante de dicho partido. 8. Sobre el particular, resulta menester precisar que, en la Resolución N° 1057-2016-JNE, del 3 de agosto de 2016, recaída en los Expedientes N° J-2016-0403 y N° J-20160493, emitida con ocasión de la interposición de los medios impugnatorios formulados por parte de un militante, así como del Comité Nacional Ejecutivo (CNE) de la organización política Acción Popular, en los que se cuestionaba el contenido de un asiento registral, los cuales no estaban suscritos por el personero legal de dicha organización política, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que las normas electorales no pueden ser interpretadas de manera abstracta, sino que deben atender a las particularidades que presenta cada caso concreto. En virtud a ello, analizó cada uno de los citados medios impugnatorios a fin de determinar si resultaba válido admitir de manera excepcional la intervención de los recurrentes para que se dé trámite a sus respectivos recursos. 9. Así, con relación al medio impugnatorio formulado por el militante de la referida organización política, se señaló en dicho pronunciamiento que no se podía admitir de forma excepcional su intervención para cuestionar el contenido de un asiento registral. En ese sentido, se declaró improcedente el medio impugnatorio interpuesto, debido a que el referido militante carece de legitimidad para obrar y tampoco figura inscrito en el ROP como directivo o integrante de algún órgano estatutario de la organización política ni ostenta la representación válida de dicha agrupación. Por otro lado, respecto del medio impugnatorio interpuesto por el CNE, se consideró que resultaba válido admitirse de forma excepcional la intervención del citado órgano, a través del pedido de nulidad que presentó en contra del asiento registral, en razón a que, entre otras consideraciones, es el máximo órgano partidario de carácter permanente encargado de administrar justicia en materia electoral, siendo independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones, así como sus decisiones en materia electoral son inapelables. 10. De lo expuesto, resulta evidente que, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, la Resolución N° 10572016-JNE no establece ningún criterio jurisprudencial por el cual se otorgue legitimidad para obrar, de manera excepcional, a los militantes de las organizaciones políticas, con la finalidad de habilitarlos para que puedan solicitar la actualización o modificación de los asientos registrales, salvo que se acredite que dichos militantes se encuentran comprendidos dentro del supuesto de excepción que establece el artículo 7 del Reglamento; situación que no se presenta en el caso de autos, ya que de la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que Ermain Erik Navarro Mendívil no tiene la calidad de personero legal, directivo o integrante

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de algún órgano partidario de la organización política Partido Aprista Peruano o que se encuentre autorizado estatutariamente o que haya sido designado por la mayoría simple de los dirigentes del partido o conforme lo señale su norma interna. 11. Ahora bien, con relación al argumento expuesto por el recurrente en el sentido de que la DNROP debe actualizar de oficio el asiento registral N° 9, por caducidad del mandato de los dirigentes nacionales de la organización política Partido Aprista Peruano, debemos indicar que las competencias que ejerce la DNROP, en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, que se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones, están establecidas en la LOP y han sido complementadas y reguladas en el Reglamento. Así, en la norma reglamentaria se establecen los supuestos de actuación de oficio de la DNROP: rectificación de errores materiales en un asiento registral (artículo 10) y cancelación de la inscripción de organizaciones políticas (artículo 78). Como se advierte, dicha facultad no se extiende para el caso de modificaciones de partidas electrónicas, puesto que los únicos legitimados para iniciar el procedimiento de modificación del asiento registral ante la DNROP son las organizaciones políticas, a través de sus personeros legales o de las personas a las que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento. 12. En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la Resolución N° 108-2016-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2016, se encuentra ajustada a derecho y a la normativa electoral, razón por la cual se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ermain Erik Navarro Mendívil; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 108-2016-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2016, que declaró improcedente su solicitud de cancelación de la inscripción del Asiento Registral N° 9, de la Partida Electrónica 1, Tomo 15, Libro de Partidos Políticos, correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1493429-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo a través del cual se rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 0036-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01396-A01 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete

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VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Teófilo Rufino Noreña, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDH/SE, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y de Luis Enrique Encarnación Mazza en contra de la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016, a través del cual se corrigió la decisión contenida en el acuerdo de concejo antes citado y se desestimó la solicitud de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 30 de setiembre de 2016, Luis Enrique Encarnación Mazza solicitó ante la Municipalidad Distrital de Churubamba (fojas 2 a 38), la vacancia de Teófilo Rufino Noreña, regidor de la citada entidad edil, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pedido, son los siguientes: a) La citada autoridad municipal tiene como hermano de padre y madre a Nicolás Rufino Noreña, existiendo en consecuencia una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad. Ello se demuestra con el original de la partida de nacimiento del teniente alcalde y de su hermano. b) Nicolás Rufino Noreña, hermano del regidor municipal se desempeñó como oficial en la obra de “Mejoramiento de los Servicios en el Puesto de Contingencia de Salud de la Localidad de Churubamba- Distrito de ChurubambaDepartamento de Huánuco”, tal como se demuestran con las hojas de tareo, comprobantes de pago, planillas de pago y el informe elaborado por el Subgerente de Infraestructura de Obra al Gerente Municipal en el que, da conformidad a la hoja de tareo de planillas. c) Se encuentra debidamente probado que la autoridad edil “impuso” la contratación de su hermano a sabiendas de que un familiar no debería trabajar en la entidad municipal. d) Debe tenerse en cuenta que el hermano del regidor municipal laboró en la obra “Mejoramiento de los Servicios en el Puesto de Contingencia de Salud de la Localidad de Churubamba- Distrito de Churubamba- Departamento de Huánuco”, la cual se realizó en el jirón Santa Cruz, la misma que se ubica a media cuadra de la municipalidad distrital. Además, ambos residen en el mismo Centro Poblado de Tambogán, el cual cuenta con una población de 500 ciudadanos. e) El regidor municipal “motivó el contrato de su hermano, mediante coacción y amenaza realizada a la Jefa de Sub Gerencia de Recursos Humanos, Prof. Erika Rocío Bedoya Martel, la cual se prueba con la Declaración Jurada notarial emitida por esta funcionaria […]” f) Se concluye entonces que, la autoridad cuestionada tenía conocimiento de la contratación de su familiar, sin embargo no realizó “acto jurídico alguno para remediarlo […]”. Entre los medios probatorios que adjunta el solicitante, se aprecian los siguientes: - Copia certificada del acta de nacimiento de Teófilo Rufino Noreña (fojas 13). - Copia certificada del comprobante de pago, del 2 de julio de 2015 a nombre de Nicolás Rufino Noreña (fojas 15). - Copia certificada de la hoja de tareo del 8 de junio al 31 de junio de 2015 (fojas 16). - Copia certificada de la planilla correspondiente al 8 de junio al 31 de junio de 2015 (fojas 17 a 21). Descargos del regidor Teófilo Rufino Noreña En la sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2016 (fojas 84 a 92), el regidor cuestionado a través de

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su abogado defensor presentó sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud de vacancia debe declararse improcedente, toda vez que el peticionante “no existe” pues consigna en su escrito de vacancia el nombre de Luis Enrique Mazza Encarnación, mientras que en su DNI se consigna a Luis Enrique Encarnación Mazza. Así, se puede concluir que se trata de “una suplantación de una persona que no existe […]”. b) Con relación a la causal imputada, se señala que mediante Carta Nº 001-2015-TRN-R-MDCH, del 15 de enero de 2015, el regidor cuestionado solicitó al alcalde municipal la prohibición de contratación de personal de la municipalidad que tenga algún vínculo de familiaridad con su persona. Agrega que dicha petición fue vista en sesión ordinaria del 29 de enero de 2015, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 045-2015-MDCH, a través del cual se aprueba la petición presentada. c) Los informes emitidos por funcionarios municipales en los que se da cuenta de que el regidor municipal ejerció algún tipo de influencia para la contratación de su hermano, “pueden ser actos de venganza […]”. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Churubamba sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria de concejo del 21 de octubre de 2016 (fojas 84 a 92), los miembros del Concejo Distrital de Churubamba, acordaron lo siguiente: - Aprobar por mayoría el pedido del abogado defensor del solicitante de la vacancia, a fin de que se corrija el error material en el nombre del peticionante y se tenga como tal a Luis Enrique Encarnación Mazza. - Aprobar por mayoría (tres votos en contra y cinco a favor), la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Teófilo Rufino Noreña. Dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, del 24 de octubre de 2016 (fojas 93 a 100). Emisión de la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016 El 4 de noviembre de 2016, el alcalde municipal Marco Antonio Tarazona Ramos emite la Resolución Nº 01 (fojas 120), a través de la cual y luego de revisada la votación emitida en la sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2016, procede a aclarar el contenido de dicha acta en el extremo que se consignó fundada la petición de vacancia, debiendo ser lo correcto rechazar dicha petición. Recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Rufino Noreña Mediante escrito ingresado a la Municipalidad Distrital de Churubamba el 15 de noviembre de 2016, el regidor distrital Teófilo Rufino Noreña interpone recurso de apelación (fojas 123 a 138) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, del 24 de octubre de 2016. Los argumentos sobre los cuales sustenta su medio impugnatorio son los siguientes: a) El solicitante de la vacancia no es vecino del distrito, ya que para adquirir dicha característica debe domiciliar y sufragar en el distrito, así “quien no reúne este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual no tiene legítimo interés […]”. b) Sobre el peticionante recaen multas electorales, lo que demuestra “que su calidad de vecino del distrito de Churubamba está muy cuestionada, ya que si bien es cierto que domicilia en el distrito en mención según su DNI, también queda demostrado que no ejerce la calidad de tal, al no asistir a votar en algunas elecciones que se dan en nuestro país. Por lo que el Sr. Peticionante de la vacancia carecería de interés y de legitimidad para obrar”. c) El acuerdo de concejo que resolvió su vacancia es nulo, ya que la votación requerida para que se le vaque en el cargo, es de seis votos y no cinco como ocurrió.

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d) En la sesión extraordinaria “se intentó sorprender a los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Churubamba, con una supuesta prueba de injerencia que no existía, lo cual obviamente se constituye en un ilícito por parte del peticionante […] quien además no estuvo presente en la sesión extraordinaria […]”. e) El 15 de enero de 2015, se presentó la Carta Nº 001-2015-TRN-R-MDCH, en la que autorizaba la prohibición de contratación de personal que tenga algún vínculo de familiaridad con su persona. Por tal motivo, el 30 de enero del mismo año, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 045-2015-MDCH, en la que se acuerda aprobar la petición presentada. f) El alcalde es el encargado de hacer cumplir el acuerdo del concejo municipal, por “lo que el acceso de cualquier familiar del regidor ha sido de pleno conocimiento del alcalde, sin que este ejecute acción alguna para que no se realice dicho acto, estando prohibido por Acuerdo de Concejo con firma del propio Alcalde”. g) El acceso a alguna actividad de cualquier familiar del regidor “ha sido un acto premeditado del alcalde con la única finalidad de perjudicarme en mi calidad de regidor, para que de esta manera tenerme sometido y coaccionado con una probable acción de vacancia”. Recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Encarnación Mazza El 16 de noviembre de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación ante el Concejo Distrital de Churubamba (fojas 200 a 205) en contra la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016, que corrigió el error material del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/ SE, del 24 de octubre de 2016, y en consecuencia, se rechazó la vacancia del regidor cuestionado. Los argumentos en los que se sustenta el recurso de apelación, son los siguientes: a) Se encuentra acreditado en autos, con las partidas de nacimiento que Nicolás Rufino Noreña es hermano del regidor Teófilo Rufino Noreña. b) Se ha demostrado que, el hermano del regidor prestó servicios en la obra del centro de salud de la Municipalidad Distrital de Churubamba, tal como se aprecia, por ejemplo, en el informe emitido por la Subgerencia de Infraestructura y Obra. c) El regidor se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratación de su hermano, dada la estrecha cercanía del vínculo de parentesco. d) Los servicios que prestó el hermano del servidor “se realizaron en el puesto de contingencia del centro de salud a 100 metros aproximadamente del local municipal […]”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si en el procedimiento de vacancia seguido contra Teófilo Rufino Noreña, regidor del Concejo Distrital de Churubamba, se respetó el debido procedimiento. De ser así, se deberá determinar si la citada autoridad municipal ejerció injerencia en la contratación de quien sería su hermano Nicolás Rufino Noreña, a fin de que preste servicios en la entidad edil. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones

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públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto a) Con relación a la interposición de dos recurso de apelación en el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Teófilo Rufino Noreña 3. Como se señaló en los antecedentes de la presente resolución, durante la tramitación del procedimiento de vacancia seguido por Luis Enrique Encarnación Mazza en contra del regidor municipal Teófilo Rufino Noreña, se interpusieron dos recursos de apelación. Uno presentado por el solicitante de la vacancia y el otro, por la autoridad municipal. 4. El origen de la existencia de estos medios impugnatorios es, la decisión contenida en el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2016, del 21 de octubre de 2016 (fojas 84 a 92) formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, en la que se declaró fundada la petición de vacancia formulada por Luis Enrique Encarnación Mazza. 5. Ante esta decisión, el regidor cuestionado interpuso con fecha 15 de noviembre de 2016, recurso de apelación tal como se aprecia a fojas 113 a 138. Dicho medio impugnatorio se sustenta en que, el concejo aprobó su vacancia sin contar con los votos necesarios y exigidos por ley, que el solicitante de la vacancia no tiene la condición de vecino, y finalmente, argumenta que no incurrió en la causal de nepotismo. 6. Sin embargo, posteriormente, el alcalde distrital al constatar la votación emitida en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2016, del 21 de octubre de 2016 y verificar que, solo se obtuvieron 5 votos a favor de la vacancia, con lo cual no se lograron los 2/3 del número legal de los miembros del concejo distrital (6), corrigió y precisó la decisión, y a través de la Resolución Nº 1, del 4 de noviembre de 2016 (fojas 120), de la siguiente manera: Artículo único.- ACLARAR el contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004 2016 y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, de fecha 24 de octubre de 2016, en el extremo donde se consignó DECLARAR FUNDADO (…), debiendo ser lo correcto RECHAZAR (…). Por la omisión advertida LLAMESE severamente la atención por esta única vez al asistente administrativo [….] 7. Es en este escenario, el solicitante de la vacancia Luis Enrique Encarnación Mazza interpuso recurso de apelación (fojas 200 a 205), alegando que se encuentra acreditado que el regidor Teófilo Rufino Noreña ejerció injerencia en la contratación de su hermano, a fin de que preste servicios a la entidad edil. 8. Así las cosas, corresponde analizar cada uno de los medios impugnatorios, a fin de establecer, si el concejo

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distrital respetó el debido procedimiento y posteriormente, verificar si, en efecto, el regidor cuestionado incurrió en la causal de nepotismo.

Autoridad

Nombre

Votación

Regidor

Juan Dionisio Torres Camones

En contra

b) Respecto al recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Rufino Noreña

Regidora

Noimi Durand Leandro

A favor

Alcalde

Marco Tarazona Ramos

A favor

9. El regidor cuestionado interpuso con fecha 15 de noviembre de 2016, recurso de apelación en contra el Acuerdo de Concejo Nº 0040-2016-CMDCH/SE, de fecha 24 de octubre de 2016, y en el que alega tres hechos fundamentales: la falta de legitimidad del solicitante de la vacancia; la falta de quórum de ley para declarar su vacancia, y, que no incurrió en la causal que se le imputa. 10. El regidor cuestiona la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, por cuanto considera que ser vecino del distrito implica, que este debe domiciliar y por lo tanto sufragar en el distrito, y que en el presente caso, Luis Enrique Encarnación Mazza, el solicitante de su vacancia, tiene multas electorales por no haber sufragado en dos procesos electorales, lo que demuestra que “no ejerce la calidad de [vecino] al no asistir a votar en algunas elecciones […]”. 11. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, corresponde en primer lugar determinar si el solicitante de la vacancia goza de legitimidad para obrar. 12. Al respecto se debe indicar que, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada. 13. No obstante, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE, Nº 352-2014-JNE, Nº 231-2015-JNE, Nº 1180-2016-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. Es más, ello no niega la posibilidad de que una persona, con el propósito de solicitar la vacancia o suspensión de una autoridad edil, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. 14. En el presente caso, obra a fojas 30 de autos, el DNI de Luis Enrique Encarnación Mazza, en el que se consigna como su dirección la ubicada en el Jirón La Unión Nº 109, en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. 15. Así las cosas se tiene que, el solicitante de la vacancia sí tiene legitimidad para obrar, pues se acredita, de conformidad con su DNI, que su domicilio se ubica en el distrito de Churubamba, no siendo requisito para tal condición, que haya o no sufragado en un proceso electoral, por lo tanto este extremo del recurso de apelación debe ser desestimado. 16. Aclarado el primer cuestionamiento realizado por el regidor Teófilo Rufino Noreña, corresponde determinar si, en efecto, el acuerdo de concejo a través del cual se declaró su vacancia fue adoptado con la votación exigida por ley. 17. De la revisión del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2016, del 21 de octubre de 2016, se aprecia que los miembros del concejo distrital emitieron su voto de la siguiente manera: Autoridad

Nombre

Votación

Regidor

Teófilo Rufino Noreña

En contra

Regidor

Froilán Aguirre Resurrección

A favor

Regidor

Aurelio Gerónimo Martel

A favor

Regidor

Valerio Villar Calixto

A favor

Regidora

María Inga Shaquia

En contra

18. Como se puede apreciar, fueron cinco (5) miembros del concejo distrital que emitieron su voto a favor de la vacancia; sin embargo, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un concejo municipal conformado por ocho (8) miembros (1 alcalde y 7 regidores), la votación exigida para aprobar la vacancia de uno de sus miembros es de seis (6) votos. 19. Debe recordarse que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo municipal. En este caso, al ser ocho (8) los miembros del Concejo Distrital de Churubamba, los dos tercios exigidos da como resultado 6 (recuérdese que si del resultado de obtener los 2/3 del número legal da como resultado un número con decimales, como en este caso, debe redondearse tal cifra al entero superior). 20. De lo antes expuesto, se puede concluir que la solicitud de vacancia presentada por Luis Enrique Encarnación Mazza, no fue aprobada, pese a lo que se consignó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMCH/ SE (fojas 93 a 100). Este vicio en el trámite implicaría que se declare la nulidad de lo actuado, toda vez que nos encontraríamos ante un vicio de nulidad insubsanable. 21. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, este defecto fue advertido posteriormente, por ello, es que el alcalde distrital Marco Antonio Tarazona Ramos emitió la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016. Artículo único.- ACLARAR el contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004 2016 y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, de fecha 24 de octubre de 2016, en el extremo donde se consignó DECLARAR FUNDADO (…), debiendo ser lo correcto RECHAZAR (…). Por la omisión advertida LLAMESE severamente la atención por esta única vez al asistente administrativo [….] 22. Así las cosas, se aprecia que finalmente la decisión fue la de rechazar la solicitud de vacancia, por lo que no existe en estricto una afectación al regidor cuestionado, toda vez que este pronunciamiento lo favoreció, no existiendo agravio alguno. c) Respecto al recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Encarnación Mazza 23. Precisamente, ante la corrección y aclaración con relación a la decisión del concejo municipal, es que el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación. En este recurso alega que, la causal de nepotismo que le imputa al regidor distrital se encuentra debidamente acreditada. 24. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia fue desestimada en el concejo municipal, corresponde determinar si el regidor Teófilo Rufino Noreña incurrió en la causal de nepotismo. d) Respecto a la causal de nepotismo 25. En este caso, el recurrente alega que el regidor Teófilo Rufino Noreña incurrió en la causal de nepotismo, ya que tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano Nicolás Rufino Noreña por parte de la Municipalidad Distrital de Churubamba, además no realizó actos de oposición ni ejerció su labor fiscalizadora. 26. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, que son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada

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27. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. 28. En el caso concreto, se afirma que Nicolás Rufino Noreña sería hermano del regidor Teófilo Rufino Noreña, pues ambos serían hijos de Honorato Rufino Murga y Tiburcia Noreña Resurrección. 29. Al respecto, de la revisión de los documentos presentados por el solicitante de la vacancia como medios de prueba de la relación de parentesco, se tiene el acta de nacimiento del regido Teófilo Rufino Noreña (fojas 13) y la partida de nacimiento de Nicolás Rufino Noreña (fojas 14). 30. De dichos documentos, se puede apreciar que en efecto, ambos son hijos de Honorato Rufino Murga y Tiburcia Noreña Resurrección, tal como se aprecia en el siguiente esquema:

Primer Grado

Teófilo Rufino Noreña (Regidor)

Honorato Rufino Murga Tiburcia Noreña Resurrección (Padres)

Nicolás Rufino Noreña (Hermano)

Segundo grado

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31. Teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que el primer elemento de la causal imputada se encuentra acreditado, por lo que corresponde analizar el segundo elemento. - La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 32. Con relación al segundo elemento de la causal invocada, se tiene que se han incorporado al procedimiento, copia certificada del Comprobante de Pago Nº 1175, del 2 de julio de 2015, a nombre de Nicolás Rufino Noreña, por el monto de S/ 1 235.00 soles, por concepto de planilla de obra “Mejoramiento de los Servicios en el puesto de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco” (fojas 60). 33. Dicho comprobante de pago obedeció al Informe Nº 0307-2015-MDCH/SGIO-LADZ, del 30 de junio de 2015 (fojas 61), elaborado por el Subgerente de Infraestructura y Obras de la entidad edil al Gerente Municipal, y a través del cual remite la conformidad a la hoja de tareo y planillas del personas que laboraba en la obra antes señalada. 34. Precisamente, la hoja de tareo así como la planilla de pagos, constan a fojas 63 y 64 de autos, en los que se aprecian los nombres de los trabajadores en la obra denominada “Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de ChurubambaHuánuco-Huánuco”, desde el 8 de junio al 31 de junio del 2015, entre los que figura en el número 5, el nombre de Nicolás Rufino Noreña, tal como se aprecia a continuación:

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35. Esta información se corrobora con el contenido de la Carta Nº 001-2016-LADZ, del 19 de octubre de 2016 (fojas 66), a través del cual Luis Ángel Damián Zevallos, ingeniero civil e inspector de la obra “Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco”, informa que Nicolás Rufino Noreña laboró durante el mes de junio de 2015 en la obra antes mencionada con el cargo de oficial. 36. Dicha información coincide con la brindada por Jersy Rodolfo Zevallos Cruz, residente de la obra citada, en la que a fojas 77, confirma que en efecto, Nicolás Rufino Noreña laboró en el cargo de oficial desde el 8 al 30 de junio de 2015, trabajando un total de 19 jornales, y fue remunerado con un monto de S/ 1 235.00 soles. 37. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Churubamba y el hermano de la autoridad cuestionada, el cual se produjo desde el 8 al 30 de junio de 2015. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. - Determinación de la injerencia en la contratación 38. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo,

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corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su hermano en la entidad edil. 39. Con relación a ello, debemos recordar en primer lugar que, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 40. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley

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y el Reglamento–, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 41. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que pese a que el regidor tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano, no se opuso a ella, incumpliendo de esta manera su función de fiscalización. Es más, alega que fue el regidor quien motivó el contrato de su hermano “mediante amenaza y coacción […] a la Jefa de Subgerencia de Recursos Humanos […]”. 42. Al respecto, el regidor cuestionado en la sesión extraordinaria, donde se trató su solicitud de vacancia, alegó que mediante carta del 15 de enero de 2015, solicitó la no contratación de sus familiares, la cual dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 45-2015-MDCH, del 30 de enero de 2015, y el cual fue adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 002-2015, del 29 de enero del mismo año, en el que se aprobó la petición del regidor de “prohibir la contratación en la municipalidad que tenga algún vínculo familiar con su persona”. Se indica además, que dicho acuerdo fue puesto en conocimiento de las áreas correspondientes. 43. Con relación a las imputaciones relacionadas en torno a que habría solicitado personalmente la contratación de su hermano, se alega que no existen medios probatorios que amparen esas afirmaciones. 44. Ahora bien, se ha señalado en los párrafos precedentes la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer injerencia en la contratación de su familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones. 45. En el presente caso, se advierte que se ha señalado que el regidor habría influenciado en los funcionarios municipales a efectos de que se contrate a su hermano, mientras que él, ha señalado, que presentó una carta de oposición que fue atendida en sesión ordinaria de concejo. 46. Estos dos hechos finalmente no han sido esclarecidos durante el trámite del procedimiento de vacancia del regidor Teófilo Rufino Noreña, puesto que si bien el subgerente de recursos humanos, indica que la contratación del hermano del regidor se realizó “a petición y exigencia” del antes mencionado, también es que, no se ha determinado la forma ni el procedimiento en que el personal que prestó servicios y laboró en la obra denominada “Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco” fue contratada. 47. De otro lado, con relación a la oposición que habría presentado el regidor cuestionado, solo obran copias simples de la carta de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 186) y del Acuerdo de Concejo Nº 045-2015MDCH, del 30 de enero del 2015 (fojas 187), en la que se habría probado la petición del regidor Teófilo Rufino Noreña, de no contratar en la entidad edil, a personal que tenga vínculo familiar con él. 48. Sin embargo, se advierte que estos documentos no han sido incorporados en originales ni en copias certificadas, y menos aún, se ha determinado cuál es el trámite que siguió dicho pedido, pues se advierte que la prohibición de contratación de familiares fue puesta en conocimiento de todas las áreas de la entidad edil a fin de que se le dé cumplimiento. 49. Así las cosas, se advierte que el Concejo Distrital de Churubamba no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y de verdad material, que supone que en el

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procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 50. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los factores que configuran la causal de nepotismo. 51. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDH/SE, del 24 de octubre de 2016, corregido mediante la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016, a través del cual se desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Teófilo Rufino Noreña, regidor del Concejo Distrital de Churubamba, y en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo edil, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de establecer la existencia del tercer elemento de la causal imputada. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - Original o copia certificada de la carta de fecha 15 de enero de 2015, remitida por el regidor Teófilo Rufino Noreña al alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba. - Original o copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2015, del 29 de enero de 2015, así como del Acuerdo de Concejo Nº 045-2015MDCH, adoptado en dicha sesión. - Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que den cuenta de las acciones que se adoptaron para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 045-2015-MDCH, del 30 de enero de 2015. - Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que informen sobre el proceso de elección y contratación de las personas que trabajaron en la obra denominada “Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco”, incluyendo el de Nicolás Rufino Noreña. - Originales o copias certificadas de los informes de la unidad orgánica correspondiente que, determine si Nicolás Rufino Noreña prestó servicios o trabajó en otra obra de la entidad edil durante los años anteriores, toda vez que de la revisión del portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que al antes mencionado fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Churubamba durante el año 2014. - Original o copia certificada del informe del área correspondiente de la municipalidad distrital que dé

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cuenta si el regidor Teófilo Rufino Nureña presentó luego del 15 de enero de 2015, alguna carta de oposición a la contratación de familiares. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Nicolás Rufino Noreña, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre el tercer elemento de la causal imputada, esto es, la injerencia en la contratación de Nicolás Rufino Noreña. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Churubamba, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDH/SE, del 24 de octubre de 2016, corregido mediante la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Luis Enrique Encarnación Mazza en contra de Teófilo Rufino Noreña, regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Churubamba fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1493429-3

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen la prepublicación en el portal institucional de la ONPE del “Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000075-2017-J/ONPE Lima, 6 de marzo del 2017 VISTOS: los Memorandos N° 000116-2017-GGE/ ONPE y N° 000172-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe N° 000102-2017GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para la inscripción de los partidos políticos, la relación de firmas de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad es presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual emitirá la constancia de verificación respectiva; De acuerdo a la facultad otorgada por la Ley de Organizaciones Políticas, la ONPE viene realizando la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de los partidos políticos, contando para tal efecto con el “Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas”, aprobado por Resolución Jefatural N° 0702004-J/ONPE y sus modificatorias. Dicho Reglamento regula el procedimiento de verificación de firmas de Listas de Adherentes y la emisión de la constancia de verificación respectiva, para la inscripción de los partidos políticos ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; El referido Reglamento durante su vigencia ha sido objeto de revisiones y actualizaciones, situación que ha llevado a la Gerencia de Gestión Electoral, a formular la propuesta del “Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes”, denominación que obedece a la necesidad

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de actualizar el alcance de las actividades que se vienen ejecutando, debido a que el Reglamento vigente regula únicamente las actividades de verificación de firmas de partidos políticos conforme a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; En ese sentido, se incorpora también el procedimiento para realizar la verificación de identidad de adherentes dispuesta en la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para la inscripción de candidatos a elección de Consejeros del CNM por los miembros de los colegios de abogados del país y otros colegios profesionales; así como para dar cumplimiento a la Ley N° 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, para referéndum relativo a la conformación y creación de regiones, y otros que disponga la ley; Del mismo modo, el nuevo concepto incorporado en el proyecto del reglamento es el binomio firma y dactilograma, permite identificar que los registros biométricos de los ciudadanos adherentes recogidos en la Lista de Adherentes correspondan al titular emisor, para todos los procesos de verificación que desarrolla la ONPE; En ese contexto, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, corresponde la publicación del referido Proyecto de Reglamento, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; De acuerdo a lo señalado corresponde emitir la Resolución Jefatural respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la pre publicación en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE (www.onpe.gob.pe) del “Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes”, el cual consta de una Exposición de Motivos, cuatro (4) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, tres (3) Disposiciones Finales y un (01) Anexo, que se adjuntan a la presente resolución; a efecto de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en el correo electrónico siguiente: [email protected] Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Gestión Electoral encargada de la revisión y actualización del referido Reglamento, procese, consolide y evalúe las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el Texto Final. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del “Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes”. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y el texto del reglamento en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1493609-1

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 305-2017-MDCH Chorrillos, 2 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia. Que, el Art. 81º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, preceptúa que, los Gobiernos Locales son competentes en materia de Transito, Vialidad y Transporte Publico. Además el inciso 3, párrafo 3.2 del referido artículo establece que las Municipalidades Distritales otorgan Licencias de Circulación de Vehículos Menores y demás de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial. Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su Artículo 1º reconoce a este Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre. Que, mediante el literal a) del numeral18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27191, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación de transporte menor. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 2 de Diciembre del 2010, se Aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en cuyas Disposiciones Generales Artículo 3º inciso 3.2 la municipalidad de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial de pasajeros en vehículos menores y en el título II Competencias, Artículo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, a aprobar las normas complementaria necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, mediante la Ordenanza Nº 191-MDCH se reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chorrillos, siendo necesario su actualización a la normatividad vigente a fin de garantizar las condiciones óptimas para su prestación en cuanto a la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios. Que, en uso de las facultades de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores Miembros

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del Concejo Municipal, se ha expedido la Siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Chorrillos, garantizando las condiciones óptimas para el Servicio Especial. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad formalizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores y establecer las condiciones de acuerdo a la realidad del servicio en concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia. Buscando el ordenamiento del transporte con el fin de brindar seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios, proporcionando capacitación a los conductores en cursos de Educación vial, Reglamento de Tránsito y trato al usuario. Artículo 3º.- ALCANCES.- La presente Ordenanza rige en todo el ámbito Jurisdiccional del Distrito de Chorrillos en consecuencia su cumplimento, es Obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, así como para las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS.- Los transportadores que brinden el servicio de transporte especial, así como los conductores de vehículos menores antes de iniciar sus actividades están obligados a obtener autorización municipal Artículo 5º.- ABREVIATURAS- Para efectos de la presente ordenanza se considera las siguientes: 5.1.- SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 5.2.- AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. 5.3.- CAT.- Certificado contra Accidentes de Tránsito. 5.4.- SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5.5.- CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular 5.6.- LEY.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 5.7.- RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 5.8.- PNP.- Policía Nacional del Perú. 5.9.- SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 6º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes Definiciones: 6.1.- VEHÍCULOS MENORES: Son vehículos Motorizados o no Motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten

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con elementos de protección al usuario, los vehículos menores utilizados para el servicio de transporte de personas y carga se clasifican en: a) MOTOTAXIS.- Vehículo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. b) MOTOCAR.- Vehículo motorizado provistos de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fin, según diseño de fábrica. c) MOTOCARGA.- Vehículo Motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fin. d) NO MOTORIZADOS.- Denominado también TRICITAXI, es el vehículo accionado por medio de pedales, provisto de espacio en la parte delantera con o sin asientos y de montura en la parte posterior para uso del conductor. 6.2.- PERSONA JURÍDICA.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores. 6.3.- CONDUCTOR.- Persona Natural calificada, titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría respectiva y que además cuenta con la Credencial del Conductor, debidamente expedida por la Municipalidad. 6.4.SEGURO OBLIGATORIO.Requisito Indispensable, que deberá mantener Vigente una póliza de SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y registrada en la SBS., por cada vehículo menor autorizado, a fin cubrir los riesgos previstos en la Ley. 6.5.- ZONA DE TRABAJO.- Determinada Área Territorial Establecida por la Municipalidad, en la cual se Autoriza la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículos Menores. 6.6.- PARADERO.- Área demarcada en la Vía Pública técnicamente calificada y Autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento temporal y ordenada de los Vehículos Menores, a la espera de pasajeros. 6.7.- PUNTO DE EMBARQUE.- Lugar de la Vía Publica señalizada, calificada, aprobada y autorizada por la Municipalidad en forma excepcional, complementario al paradero que lo necesite, con un máximo de dos (02) unidades, que está situado en dirección lineal al paradero autorizado, a una distancia no mayor de 100 metros, donde podrán recoger pasajeros. 6.8.- PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que utiliza los servicios del transporte público especial en vehículo menor de acuerdo a la necesidad de traslado, abonando el pago del precio convenido. 6.9.- PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 6.10.PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTADOR.- Autorización Intransferible otorgada por la Municipalidad Distrital, a un Transportador Autorizado para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en determinada zona y/o vías de trabajo, Incluye la autorización de paraderos dentro de la Jurisdicción Distrital, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 6.11.- TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y Autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 6.12.- FISCALIZACION DE CAMPO.- Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de transporte a los vehículos, a las personas jurídicas autorizadas o a los conductores con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones 6.13.CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza

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al conductor integrante de la persona jurídica autorizada a prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículo Menor, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. 6.14.- LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la Autoridad competente que Autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la Clase y Categoría correspondiente. 6.15.- FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial. 6.16.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.Es la verificación que realiza la Municipalidad respecto de las condiciones básicas de carácter técnico de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior del vehículo que deben cumplir para la realización optima del Servicio Especial, así como de las condiciones técnicas de Seguridad que debe de reunir el mismo. 6.17.- STICKER.-. Distintivo plastificado codificado impreso con la descripción de “VEHICULO AUTORIZADO”, otorgado por la Municipalidad, que será colocado en la parte interna derecha superior del parabrisas del vehículo, luego de haber aprobado la constatación de características. 6.18.-DEPOSITO MUNICIPAL.- Local Municipal dentro del Distrito o fuera de él, donde se internan los vehículos menores por haber incurrido en una infracción la Persona Jurídica y/o sus Propietarios y/o sus Conductores. Respecto de las disposiciones que regulan el Servicio Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículo Menor, u otras de alcance Regional Provincial y Nacional, que conlleven como sanción accesoria, el internamiento de los mismos. 6.19.- MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de Chorrillos, Entidad que por Ley está facultada para regular el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos menores. 6.20.- INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.Persona designada por la Municipalidad, debidamente capacitado, encargado para supervisar, fiscalizar, verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el transporte y tránsito en la jurisdicción del Distrito. 6.21.- ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio público especial en una misma zona de trabajo y/o Paradero. 6.22.-PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia que acredita haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona jurídica autorizada o no, una o más infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. 6.23.- PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehículo menor. 6.24.-ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.Asociación Conformada por Transportadores Autorizados del Distrito debidamente inscritos en los Registros Públicos que agrupe a no menos del 40% del total de Transportadores Autorizados por la Municipalidad. 6.25.- UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. 6.26.-COMISIÓN TECNICA MIXTA.- Comisión Distrital, la cual es autónoma y está integrada por los Regidores de la Comisión de Transportes, o por la comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transportes Publico Especial de acuerdo al D.S Nº 055-2010-MTC, publicado en el diario Oficial el Peruano el 2 de diciembre del 2010. 6.27.- SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, prestados por una persona jurídica autorizada por la municipalidad. 6.28.- SUSTITUCIÓN DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento Administrativo mediante el cual la Persona Jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el Servicio Especial, solicita a la Municipalidad

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Distrital, el retiro y reemplazo de uno o más de los vehículos de su flota vehicular. CAPÍTULO III ÓRGANOS Y COMPETENCIAS Artículo 7º.- ÓRGANOS COMPETENTES.- para el cumplimiento de la presente Ordenanza, son competentes: 1. Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. 2. Los Supervisores Municipales de Transporte. 3. Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana. 4. Unidad de Fiscalización y Control. Artículo 8º.MUNICIPALIDAD:

ES

COMPETENCIA

DE

LA

5. Otorgar el Permiso de Operación, Credencial del Conductor y sticker para los vehículos autorizados al Transportador para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y que cumplan con los requisitos de la presente Ordenanza. 6. Modificar, Renovar, Ampliar y Cancelar las Autorizaciones otorgadas a través del Permiso de Operación, Credencial del Conductor otorgados y/o la persona natural o jurídica de los Transportadores Autorizados, según corresponda. 7. Mantener actualizados los registros de Personas Jurídicas y/o Transportadores Autorizados, Propietarios, Vehículos y Conductores Autorizados para prestar el Servicio Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. 8. Realizar anualmente la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio público especial de pasajeros y/o carga, en tanto no se implemente las revisiones técnicas., y colocar el sticker a los vehículos habilitados. 9. Autorizar los distintivos de identificación números correlativos, stiker u otros que la Municipalidad vea conveniente para cada flota vehicular de los transportadores autorizados dedicados a prestar el Servicio Público Especial. 10. 6.- Organizar Anualmente Programas de capacitación en Educación y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores de Vehículos menores para la prestación del Servicio Público Especial. 11. Determinar la cantidad de los vehículos menores para cada transportador de acuerdo a la viabilidad de la zona, características de las vías y seguridad del pasajero paraderos técnicamente calificados y del número de personas jurídicas que prestaran el Servicio de Transporte Público Especial en el Distrito. 12. Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con la normatividad vigente. 13. Autorizar la prestación del Servicio Publico Especial, teniendo en cuenta las Características y Condiciones Viales del Distrito y de las rutas de Transporte Urbano Masivo ya Autorizados por la Autoridad Provincial. Artículo 9º.- POLICIA NACIONAL DEL PERU De conformidad al Artículo 5 del decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, La Policía Nacional del Perú prestará el auxilio de la Fuerza Pública en las acciones de fiscalización, que realice la Municipalidad de Chorrillos CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 10º.- COMISIÓN TÉCNICA MIXTA.- La Comisión Técnica Mixta se designará por Resolución de Alcaldía, de acuerdo al Artículo 3 inciso 3.3 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC: Los representantes de las organizaciones de transportadores deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad, así como el número de representantes y su forma de

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participación en la referida comisión será determinada por la Municipalidad de Chorrillos. Por tanto deberán elegir en asamblea General de Asociados y conductores a 2 representantes .para integrar la referida comisión de trabajo La Comisión Técnica Mixta estará integrada por 2 Regidores de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Habilitación Urbana, 2 representantes de la Policía Nacional del Perú, 2 representantes acreditados de las organizaciones de transportadores del servicio especial de conformidad a antes expuesto. Artículo 11º.- Funciones de la Comisión Mixta.- La Comisión Mixta tiene las siguientes funciones: a) Formular propuestas y participar en el análisis de las iniciativas y propuestas sobre el programa anual de Educación y Seguridad vial. b) Difundir los acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio prestado al usuario. c) Participar en la formulación de planes y proyectos destinados a l fomento del orden del tránsito y el transporte público, los cuales serán sometidos a consideración del Concejo ,Municipal previo dictamen de la Comisión Técnica Mixta. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Etapas del Procedimiento.- Las personas jurídicas para que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, deberán cumplir los procedimientos y requisitos señalados en la el TUPA de la Municipalidad y lo dispuesto en la presente ordenanza para Obtener: 12.1.- Aprobación del Estudio Técnico de propuestas de zonas y/o vías de trabajo con ubicación de paraderos y puntos de embarque complementario al paradero si fuera necesario. 12.2.- Permiso de Operación, es otorgado mediante la Resolución de Circulación 12.3.- Credencial de Conductor. Artículo 13º.- TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS.El transportador autorizado podrá utilizar para el Servicio Especial vehículos menores de su propiedad o de terceros, debiendo acreditar con la tarjeta de identificación vehicular expedida por la SUNARP. Artículo 14º.- Plazo.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, o jefatura competente emitirá el Permiso de Operación correspondiente en el plazo máximo de (30) días hábiles de presentada la solicitud, respecto a cada uno de los procedimientos indicados en el artículo anterior, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, De ser denegado el pedido deberá notificarse al solicitante mediante Resolución Gerencial conforme al artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 15º.- Recursos Impugnativos.- Los Recursos Impugnativos contra las Resoluciones que se expidan serán interpuestos dentro del plazo. Requisitos y tramitación dispuesta en el TUPA, así como en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y son: 15.1.- Reconsideración.- Que será Resuelto por el mismo Órgano que dictó la Resolución, quien es Primera Instancia. 15.2.- Apelación.- Que será Resuelto por el Superior Jerárquico en Segunda Instancia. Artículo 16º.- VIGENCIA.a) El Permiso de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos

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Menores será otorgado mediante Resolución Gerencial y tendrá una Vigencia de Seis (06) años, contados a partir de la Notificación del acto Administrativo que lo otorga. b) La Credencial del Conductor tendrá la Vigencia de Seis (06) años siendo renovada por el mismo periodo. Independientemente de la fecha de Expedición. Caducara Conjuntamente con el Permiso de Operación. Artículo 17º.- RENOVACIÓN.La Renovación del Permiso de Operación es Automática por períodos iguales a solicitud de la Persona Jurídica siempre que no hayan observaciones por la Municipalidad. Artículo 18º.- CANCELACIÓN.18.1.- Permiso De Operación será cancelado cuando: a) Por transferir, vender o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad. b) Cuando el propietario conductor del vehículo menor hace caso omiso o se da a la fuga ante la intervención del Inspector municipal. c) Por abandonar su vehículo, estando con pasajeros dejando el motor operando y que esto traiga consecuencias lamentables. d) Por agredir verbalmente y/o físicamente al Inspector Municipal de transporte cuando éste lo interviene. e) Por confirmarse que el propietario conductor haya participado en actos de robos o éste haya sido atrapado en el hecho. f) Por no prestar el auxilio inmediato a los pasajeros en caso de un accidente de tránsito. g) Por prestar el servicio cuando haya ingerido bebidas alcohólicas o esté bajo los efectos de drogas. h) Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la Vía Pública mientras se encuentre con su vehículo, dando una mala imagen a la comunidad Chorrillana. 18.2.- Credencial del Conductor. Será cancelada cuando: a) Cuando el conductor del vehículo menor haga caso omiso o se dé a la fuga ante la intervención del Inspector Municipal. b) Por abandonar su vehículo, estando con pasajeros dejando el motor operando y que esto traiga consecuencias lamentables. c) Por agredir verbalmente y/o físicamente al Inspector Municipal de transporte cuando éste lo interviene d) Por confirmarse que el propietario conductor haya participado en actos de robos o éste haya sido atrapado en el hecho. e) Por no prestar el auxilio inmediato a los pasajeros en caso de un accidente de tránsito. f) Por prestar servicio cuando haya ingerido bebidas alcohólicas o esté bajo los efectos de drogas. g) Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía Pública mientras se encuentre con su vehículo, dando una mala imagen a la comunidad chorrillana. DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 19º.- Toda Persona Jurídica dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores, requerirá para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operación otorgada mediante Resolución Gerencial, y Credenciales de los Conductores que serán de Carácter Intransferible e Institucional, contando para ello con 15 unidades vehiculares como mínimo luego de haber aprobado el 80% de su flota la constatación de características. La sola presentación de la solicitud NO AUTORIZA ejercer el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores.

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Artículo 20º.- La Municipalidad puede retirar o revocar autorizaciones a quien contravenga o infrinja cualquier norma de la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Permiso de Operación. Para otorgar la autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo y Paraderos, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. En el caso de existir varios postores solicitando el uso de una determinada zona y/o vía de trabajo y Paraderos, se tendrá en cuenta el siguiente Orden Prioritario. a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. b) Personas Jurídicas en las que la mayoría de sus integrantes sean personas naturales que acrediten ser propietarios y/o poseedores conductores de los vehículos menores. c) Que las Personas Jurídicas en las que la totalidad de sus miembros sean residentes en el Distrito de Chorrillos verificado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). d) Que las Personas Jurídicas no se encuentren prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en otro Distrito. e) Calidad de la flota vehicular y de la prestación del servicio de Transporte Público. Garantizando Seguridad de los Pasajeros. Artículo 22º.- Requisitos para Solicitar el Permiso de Operación y/o Renovación. Las personas Jurídicas que soliciten permiso de operación deberán presentar el Formato de Declaración Jurada de Autorización de transporte menor indicando: la Razón Social, RUC, Domicilio y nombre y firma del Representante Legal con Vigencia de Poder, adjuntando lo siguiente: 22.1.-Copia literal vigente de la partida registral expedida por la SUNARP con una antigüedad no mayor de 30 días calendario. 22.3.-Padrón de propietarios asociados y copia simple del documento nacional de identidad (DNI). 22.4.-Padrón de conductores con copia simple del documento nacional de identidad (DNI) y copia fedateada de las Licencias de Conducir vigentes. 22.5.-Padrón de vehículos habilitados señalando el número de placa de rodaje, de motor y copia fedateada de tarjeta de propiedad y/o contrato privado de compra y venta del vehículo. 22.6.-Documento que acredite que la sede institucional se encuentre ubicado dentro del Distrito. 22.7.-Croquis de la propuesta de zonas y vías de trabajo y ubicación de paraderos. 23.8.-Póliza de Seguro Vigente del SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con Autorización Vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). 22.9.-Recibo de Pago por Inspección Ocular por Estudio Técnico de Zonas, Vías y paraderos 2.5% de la UIT. 22.10.-Recibo de pago por derechos del Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público espacial de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores 5% de la UIT. 22.11. EL PERMISO DE OPERACIÓN CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: a) Número de autorización municipal. b) Nombre del transportador autorizado. c) Zona de trabajo y/o vías de circulación y Paraderos autorizados al transportador autorizado. d) Ubicación de paraderos autorizados. e) Placa de Rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. f) Fecha de Caducidad de la Resolución. g) Firma del Gerente de Obras y Desarrollo Urbano.

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Artículo 23º.REQUISITOS HABILITACIÓN VEHICULAR:

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PARA

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23.1.- Solicitud de persona jurídica consignar RUC. 23.2.- Certificado de vigencia de poder emitido por SUNARP con antigüedad no menor de 30 días. 23.3.- recibo de pago por Constatación de Características anual 0.5% de la UIT. 23.4.- Aprobación de la Constatación de Características del vehículo menor 23.5.- Relación de Vehículos menores para prestar el servicio con placas de rodaje. 23.6.- copias simples de las tarjetas de identificación vehicular en las que conste en la propiedad del vehículo a nombre del solicitante o a nombre de un tercero en caso de propiedad de terceros. 23.7.- copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante para el caso de vehículos de propiedad de terceros 23.8.- Recibo de pago del STICKERS de identificación anual 0.5% de la UIT. Artículo 24º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR CREDENCIAL DE CONDUCTOR Y/O RENOVACIÓN. 24.1.- Solicitud de Credencial del Conductor de vehículos menores. 24.2. Declaración Jurada Garantizando el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y de la presente Ordenanza. 24.3.- Copia de D N I de cada conductor. 24.4.- Copia de Licencia de Conducir correspondiente vigente de cada conductor. 24.5.- Antecedentes Policiales de cada conductor expedido con fecha no mayor de 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 24.6.- Dos (2) Fotografías a Color de cada conductor tamaño carné. 24.7.- Recibo de pago por Credencial del Conductor 1% UIT. 24.8.- LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR DEBE CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: a) Nombre del Conductor Autorizado. b) Número de la Credencial del Conductor c) Número de Documento Nacional de Identidad o carné de identidad personal. d) Número de la Licencia de Conducir. e) Fotografía a color tamaño carné del conductor f) Firma del Sub-Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. g) Nombre del Transportador Autorizado. Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA TRANSFERENCIA DE LOS VEHÍCULOS. El transportador autorizado está obligado a comunicar dentro del plazo de 15 días hábiles a la Municipalidad la transferencia de la propiedad o extinción de la titularidad del vehículo para su retiro del registro. Artículo 26º.- DE LA SUSTITUCIÓN DE UNIDADES VEHICULARES 26.1.- Las personas jurídicas autorizadas, mediante sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su flota con otro en un plazo no mayor de 30 días, desde la presentación de la solicitud de retiro del vehículo. 26.2.- Las unidades vehiculares a incluirse deberán cumplir con las características establecidas en la presente ordenanza. CAPÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 27º.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas

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abrirá el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, en el cual deberán inscribirse todos los Transportadores Autorizados, y Vehículos Menores Autorizados. Artículo 28º.- El Registro de Personas Jurídicas o Transportador Autorizado deberá consignar los datos principales del testimonio de constitución y su inscripción en los registros públicos, así como: a) Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relación Nominal de la Junta Directiva o Directorio. b) Vigencia en el período de Gestión Administrativa y/o Gerencial. c) Número de Socios y/o Accionistas. d) Ficha Registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos. e) Autorización Municipal con las Zonas y/o vías de trabajo y paraderos, con sus modificaciones. Artículo 29º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los Vehículos, características técnicas, la serie del sticker otorgado, asimismo Registrará las Modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Artículo 30º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignará los datos personales del Propietario y/o poseedor del vehículo indicando Domicilio y número de Teléfono vigente del afiliado y/o propietario, y de la Persona Jurídica que pertenece. Artículo 31º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignara datos personales de los conductores autorizados, domicilio, número de licencias de conducir, procedencia, número de teléfono, la serie de la Credencial otorgada, sus modificaciones record del servicio como conductor, Infracciones y/o accidentes y otras conductas o delitos cometidos, número de asistencias a los cursos de Educación vial y Reglamento de Tránsito, entre otros que establece el control de tránsito y seguridad vial. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 32º.- Obligaciones de la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores: a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, Reglamento y Normas que le sean aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle. b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. c) Que sus vehículos Menores sean conducidos por personas autorizadas con sus respectivas licencias de conducir vigentes, portando su Credencial del Conductor, y el respectivo Seguro Obligatorio contra accidentes de tránsito Vigente según ley. d) Que sus vehículos menores se encuentren en perfecto estado de conservación, presentación, funcionamiento, seguridad e higiene, sin lunas polarizadas, sin grandes parlantes que impidan la visibilidad posterior del conductor y sin calcomanías que no estén autorizados por la municipalidad. e) Que, la cabina de pasajeros de sus vehículos menores se encuentren en óptimas condiciones, y la parte posterior del vehículo no sufra modificación. f) Que sus vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios. g) Que los conductores de vehículos menores cumplan con las disposiciones de la Ordenanza

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Municipal y las Normas del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad solidaria. h) Mantener vigente la Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito dispuesto por LEY Nº 28839 y sus modificatorias. i) Designar a un Representante Legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. j) Uniformar a los Conductores Autorizados. k) Y las Demás que establezca la Municipalidad, en concordancia con la comisión técnica mixta. l) Queda terminantemente prohibido llevar pasajeros al costado del conductor. INFORMAR A LA MUNICIPALIDAD: a) Toda Modificación que altera la información contenida en el Permiso de Operación. b) El retiro total o parcial de la prestación del servicio. c) Uniformizar su flota Vehicular de Acuerdo a las Disposiciones Dictadas por la Municipalidad y/o a propuesta de la Comisión Técnica Mixta Distrital de acuerdo con las facultades establecidas en Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. d) Los Cambios de Representante Legal y/o Domicilio Legal que efectúen, Deberá presentar la inscripción en los Registros Públicos. e) Controlar que los vehículos menores NO presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga por Vías Expresas, Carreteras y Vías no autorizadas por la municipalidad. Artículo 33º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores: a) Conducir solo vehículos menores habilitados por la Municipalidad. b) Prestar el servicio debidamente Uniformado, de acuerdo a lo diseñado por la Persona Jurídica a la cual pertenece. c) Transportar sólo el número de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad vehicular o tarjeta de identificación vehicular y no transportar personas a lado del conductor. d) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. e) No abastecerse de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad de vehículo. g) Velar por la custodia de los efectos personales devolviéndose al propietario o la Municipalidad en caso de olvido por el pasajero. h) Tratar a los pasajeros en forma Cortez durante toda la ruta del servicio. i) Mantener en lugares visibles dentro del vehículo el certificado de operación y la Credencial del conductor y el distintivo adhesivo. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vías de trabajo y Paraderos autorizados encontrándose prohibido circular por vías expresas, carreteras, Vías colectoras y en el general por toda vía de gran movimiento vehicular. pudiendo cruzar los mismos siempre que la intersección se encuentre Semaforizada, controlada por un Policía de Tránsito o tenga la Debida Señalización. k) Esperar pasajeros solo en paraderos autorizados. l) No conducir por ningún motivo un vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias tóxicas. m) Deberá detener su vehículo menor sin obstruir el Tránsito Vehicular, cuando la Autoridad Policial y/o el Inspector Municipal de Transporte lo Ordene. Debiendo identificarse y mostrar la documentación requerida. En el caso de ser sancionados con la Papeleta de Infracción, deberá firmarla. n) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la prestación del servicio.

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NORMAS LEGALES Artículo 34º.- Obligaciones del Pasajero:

a) Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado, subiendo y bajando por la puerta del lado derecho, cuando el vehículo esté detenido. b) No causar daño al vehículo de Servicio de Transporte Público Especial. c) Respetar al conductor y seguir las indicaciones por él recibidas en cuanto se refiera a la prestación del servicio. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DEL SERVICIO Artículo 35º.- El Transportador Autorizado iniciará el servicio desde la fecha de la Autorización del Permiso de Operación en los Vehículos Menores destinados a la prestación de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores los cuales deben cumplir con: 1) Aprobar Anualmente la Constatación de Características correspondientes, hasta que se implemente la revisión técnica. 2) Tener el vehículo en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos. 3) Deberá poseer un Seguro Obligatorio contra accidentes de tránsito vigente. 4) Prestara el servicio con los vehículos debidamente pintados con los colores autorizados por la municipalidad de manera uniforme; techo y puertas color blanco, la carrocería color azul, según diseño de la Municipalidad. 5) los vehículos menores llevaran el número del Código de operación en la parte interior y en la parte exterior posterior de color azul de 25 cm de altura dentro de un círculo del mismo color. Artículo 36º.- Todos los vehículos menores del Servicio de Transporte Público Especial Autorizados deberán obligatoriamente notificarse en la parte frontal del vehículo mediante un Stiker que determine la Municipalidad así como el logotipo del Transportador Autorizado al cual pertenecen. Además los Conductores llevarán a la vista sobre el pecho la Credencial del Conductor Autorizado por la Municipalidad a fin de facilitar cualquier queja o reclamos que pudieran hacer los usuarios. Artículo 37º.- Control y Supervisión del Servicio.- El control del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores serán realizados de acuerdo a la presente Norma principalmente por la Municipalidad. Pudiendo suscribir convenios con otras entidades Públicas o Privadas, para la Fiscalización y Control del Servicio. Así como los ciudadanos quienes podrán formular denuncias por faltas a este Reglamento ante la Municipalidad Distrital, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario para el cumplimiento de la Presente Ordenanza. La Municipalidad Controlará Permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionas con la Seguridad y Calidad del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículos Menores.

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este servicio en carreteras, vías expresas y vías urbanas no autorizadas o prohibidas por la presente Ordenanza, sólo cruzarlo por las intersecciones semaforizada o con el debido control policial de tránsito. Artículo 39º.- Las rutas por las cuales queda terminantemente prohibida la prestación de Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Chorrillos son las siguientes: 1.- Circuito de Playas Chachi Dibós (desde el límite con el Distrito de Barranco hasta el Club Regatas Lima). 2.- Avenida Defensores del Morro ex Huaylas en toda su extensión 3.- Avenida Guardia Civil (desde El Ovalo de la Curva hasta la Av. Alipio Ponce). 4.- Avenida Paseo de la República en toda su extensión. Artículo 40º.- VELOCIDAD.- La velocidad máxima de la circulación de vehículos menores que presten en Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga será de 30 Km./hora respetando las señales que indiquen menor velocidad para evitar accidentes de tránsito, que pongan en peligro la integridad física de los pasajeros y peatones. CAPÍTULO VII DE LOS PARADEROS Artículo 41º.- El transportador será autorizado para usar como Paraderos o punto de embarque áreas de propiedad privada y/o de uso público de acuerdo al estudio técnico que realice la Municipalidad de Chorrillos teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito. b) Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Transportador Autorizado o persona jurídica debidamente constituida inscrita en los registros públicos, dándosele prioridad a los que únicamente presten servicio en la jurisdicción y cuyos propietarios y/o conductores vivan en su mayoría en el Distrito de Chorrillos verificado en sus respectivos DNI. Artículo 42º.- Las distancias mínimas entre los Paraderos serán reguladas de la siguiente manera. a) Distancia no menor de 50 ml en los mercados y locales públicos. b) Distancia no menor de 200 ml si se trata de vías diferentes. c) En una misma vía NO serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que los soliciten, así como a menos de 200 ml de sus intersecciones salvo acuerdo de las mismas que constara en actas debidamente suscritas, las cuales serán elevadas en consulta el área de transporte público de la Municipalidad. Artículo 43º.- Las distancias mínimas entre los Paraderos serán reguladas de la siguiente manera.

CAPÍTULO VI DE LA CIRCULACIÓN Artículo 38º.- AUTORIZACIÓN DE VÍAS.- La prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será autorizada solamente en vías alimentadoras de rutas, consideradas en el plan regulador de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en las vías urbanas que determine la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano donde no exista o sea deficiente el Servicio Público de Transporte Público Masivo, las cuales serán consideradas como zonas y/o vías de trabajo y paraderos, estando completamente prohibido prestar

a) Distancia no menor de 50 ml en los mercados y locales públicos. b) Distancia no menor de 200 ml si se trata de vías diferentes. c) En una misma vía NO serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que los soliciten, así como a menos de 200 ml de sus intersecciones salvo acuerdo de las mismas que constara en actas debidamente suscritas, las cuales serán elevadas en consulta el área de transporte público de la Municipalidad. Artículo 44º.Los Paraderos Autorizados serán regulados demarcadas y señalizadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales

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vigentes. La señalización, limpieza de vías y aceras creará un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportaran los transportadores autorizados. Artículo 45º.- Los Paraderos no serán autorizados en las zonas rígidas, salvo la demanda del servicio por el usuario, se respete el sentido del tránsito vehicular y las condiciones técnicas lo permitan, calificada, aprobada y autorizada por la Municipalidad. Artículo 46º.- La zonas y/o vías, Paraderos Autorizados y el Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción distrital se solicitará establecer un acuerdo de régimen común con la Municipalidad Distrital contigua; así como en zonas cuyo límites no están definidos, las autorizaciones deberán ser coordinadas y determinadas para su otorgamiento por la Municipalidad Competente. Artículo 47º.- LOS PARADEROS AUTORIZADOS de vehículos menores del Servicio de Transporte Público Especial estarán destinados exclusivamente para el uso de vehículos autorizados de la persona jurídica que obtenga el Permiso de Operación. Está prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso o salida de los locales de concentración pública como: centros comerciales, iglesias y colegios, debiendo hacerlo a una distancia de 30 metros, como mínimo. Artículo 48º.- Autorización del paradero de vehículos menores.- La determinación y ubicación de los paraderos será Autorizada por la -Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a propuesta de la Persona Jurídica solicitante, técnicamente calificada. Artículo 49º.- Número máximo de unidades por Paraderos Autorizados.- la determinará la -Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de acuerdo a la capacidad del área solicitada y autorizada para que presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores por Paradero Autorizado, los cuales serán señalizados mediante letreros y señales horizontales de acuerdo al Estudio Técnico Especial. Artículo 50º.- LOS PUNTOS DE EMBARQUE, se Autorizara al Transportador Autorizado, a Solicitud de Parte. A, aquellos Paraderos contiguos siempre y cuando sean necesarios para mejorar el Ordenamiento y Servicio. Previa Evaluación, Calificación y Aprobación Técnica el cual será Autorizada y Señalizada por la Municipalidad. CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 51º.- SE CONSIDERA INFRACCIÓN, El incumplimiento o la Trasgresión que contravenga a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos y las disposiciones que Norman el Servicio, así como la presente Ordenanza Municipal. Lo que constituye un procedimiento sancionador, con infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 52º.- PAPELETAS DE INFRACCIÓN.Verificada la infracción de las obligaciones de la presente Ordenanza, el inspector Municipal de transporte y personal de las jefaturas Autorizados en la presente Ordenanza dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al Conductor el Certificado de Operación y la Credencial del Conductor, luego de la verificación serán devueltos al conductor procediendo a imponer la papeleta de infracción correspondiente. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, el inspector Municipal de transportes dejara constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción, remitiendo posteriormente la misma al transportador autorizado. En los mismos actos el inspector Municipal de Transportes o los que hagan sus veces debidamente

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autorizados, emitirá la papeleta de infracción al transportador autorizado en caso de que este último se encuentre incurso en la infracción detectada. Artículo 53º.- Las infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos: a) Cometidos por la Persona Jurídica o Transportador Autorizado. b) Cometidos por los Conductores propietarios de los Vehículos Menores siendo responsables ellos mismos de sus faltas. c) Cometidos por los conductores de los vehículos menores siendo responsables de sus faltas ellos mismos. Artículo 54º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta días calendarios. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el Certificado de Operación será cancelado. Artículo 55º.- A solicitud de la Municipalidad de Chorrillos la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y a poner a disposición de esta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando Servicio Especial sin contar con la autorización respectiva y será liberado cuando se haya abonado las multas correspondientes que fijará la Municipalidad. Artículo 56º.- Las infracciones a las Normas de Tránsito y Seguridad Vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por los D.S Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, D.S Nº 0282009-MTC, que establece procedimientos de detección de infracciones al tránsito terrestre, así como las Normas legales Vigentes. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 57º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio serán sancionadas con: 1.- Multa, de acuerdo al cuadro de sanciones. 2.- Internamiento al Depósito Municipal de vehículos menores. 3.- Por falta grave manejar en estado de embriaguez o participar con el vehículo autorizado en robos u otro delito contra el pudor se Cancelará la autorización del vehículo menor. 4.- Suspensión o Cancelación de la credencial del conductor. Artículo 58º.- Las Sanciones por Infracciones a la Presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte autorizado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano .donde la PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad de Chorrillos de conformidad al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC. Artículo 59º.- Para la imposición de las sanciones el inspector Municipal de Transporte o el personal señalados verificará la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga, pedirá al conductor el permiso de operación, licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial de conductor, póliza de seguro vigente; luego se devolverá con la respectiva Papeleta de infracción, la que será firmada por el conductor. El original de la papeleta de infracción será remitido a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se le entregará al infractor y otra a la persona jurídica. Artículo 60º.- En caso de que el conductor se negara a firmar la Papeleta de infracción, el Inspector Municipal de Transporte dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta.

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Artículo 61º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.El Conductor y/o Propietario del vehículo prestador del servicio son Solidariamente responsables ante la autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Artículo 62º.- Si en el momento de intervención del Inspector Municipal de Transporte el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo lo documentos indicados en el artículo 51º de la presente Ordenanza; solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado e internado en el Depósito Municipal de vehículos menores de la Municipalidad distrital aplicándole al momento la Papeleta de infracción y el acta por el traslado e internamiento del vehículo que será firmada por el infractor entregando una copia a éste y el original será entregado a la -Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 63º.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA MULTA.Las Multas canceladas dentro del plazo de Quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta, tendrán una rebaja del 50% del monto de la misma.

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El Peruano

dicte normas complementarias para su adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 191MDCH, Publicado el 8 de abril del 2011 en el diario Oficial el Peruano y su modificatoria Ordenanza Nº 210-MDCH Ordenándose nuevo empadronamiento de los vehículos menores pertenecientes a las empresa transportadoras o personas jurídicas autorizadas por el periodo de TREINTA DIAS CALENDARIO desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de conformidad al Registro Municipal del 28 de mayo de 2016, al no haber actualizado el registro de Vehículos menores por algunas empresas. Tercera.- Ratifíquese los colores de los vehículos menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos. Cuarta.- De acuerdo al Estudio Técnico aprobado si luego del nuevo empadronamiento de los vehículo menores autorizados no se cubre la cantidad proyectada, se autorizará la incorporación de nuevas empresas o personas Jurídicas transportadoras, por el periodo de SIETE DÍAS UTILES posterior al vencimiento del re empadronamiento antes mencionado. CAPÍTULO XIV

Artículo 64.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que se genere como producto de la aplicación de la presente Ordenanza, seguirán los procedimientos siguientes: 1.-RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en primera instancia será resuelto por la misma autoridad que la emitió. 2.-RECURSO DE APELACIÓN, en segunda instancia, será resuelta por el superior jerárquico Artículo 65º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores de Chorrillos deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condición con la Tarjeta de Propiedad (o contrato de compra venta legalizado). El propietario puede hacerse representar por su apoderado legal y/o Persona Jurídica con Permiso de Operación para recuperar el vehículo. El que retire el vehículo debe cancelar la multa que resulte de la papeleta de infracción y los gastos estipulados en el TUPA por el período de internamiento, asimismo suscribirá el acta de recepción del vehículo. Cumpliendo el artículo 49º de la presente Ordenanza, según corresponda. Artículo 66º.- El, o los vehículos menores internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores de Chorrillos deberán ser puestos a disposición de la DIPROVE o del Juzgado Competente cuando estos los soliciten de conformidad a los Procedimientos Legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezcan más de 180 días calendarios en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietarios o sin que la DIPROVE o el juzgado competente soliciten que se ponga a su disposición. La Municipalidad Distrital de Chorrillos procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, solicitando que su propietario lo retire del Depósito Municipal de Vehículos Menores. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DERÓGUESE cualquier Disposición y Normas municipales que contravenga la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, los Inspectores Municipales de Transporte, La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Comisión Técnica Mixta, velarán y se encargarán del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Cuarta.- El transportador Autorizado obtendrá sus paraderos o Puntos de Embarque, previo estudio técnico de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, vía Decreto de Alcaldía Quinta.- El pago de los Derechos Administrativos y multas se efectuarán en la Sub-Gerencia de Tesorería y los pagos y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Ordenanza, se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial, los cursos de seguridad y educación vial y al equipamiento de la SubGerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. Sexta.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una escala de multas, teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Séptima.- En el caso de Servicio Especial de Transporte común entre dos Distritos contiguos las Municipalidades correspondientes deben de establecer un régimen de gestión común. Octava.- Incorpórese al texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad de Chorrillos, los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza Municipal. Novena.- Apruébese el Anexo I que forma parte del Reglamento de Aplicación de Sanciones –RAS de la Unidad Orgánica de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Incorporar en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente el Anexo1 que forma parte de la presente Ordenanza, anúlese en el Cuadro de Sanciones R.A.S. del código 08.0.09 hasta el código 08.084 remplazándose por el actual del código 08.0.09 hasta el código 08.0.50.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Primera.- El Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos queda facultado para mediante DECRETO DE ALCALDÍA

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

65

ANEXO 1 1.- Descripción de las conductas infractoras: tabla de infracciones, sanciones y medidas complementarias a la persona jurídica o trasportador Autorizado. CÓDIGO

INFRACCION

MONTO DE LA MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

08.0.09

Por prestar el servicio sin contar con el permiso de operación correspondiente

70 % UIT

Internamiento del vehículo menor por 30 días en deposito municipal

08.0.10

Por permitir que se preste el servicio con conductores que cuentan con licencia de conducir que no corresponde a la clase y categoría exigidas o que la misma se encuentra retenida, cancelada o suspendida.

10 % UIT

Internamiento del vehículo menor por 15 días

08.0.11

Por permitir que se preste el servicio con conductores cuyos vehículos no cuenten con CITV, se encuentren vencidos o no hayan aprobado la constatación de características anual..

20 % UIT

Suspensión vehicular/cancelación del permiso de operación

08.0.12

Por permitir que se preste el servicio con vehículos que no cuenten o mantengan vigente el SOAT o CAT.

10 % UIT

Suspensión vehicular por 15 días

08.0.13

Por permitir que se preste el servicio con vehículos que se encuentren con medidas de suspensión vehicular.

5 % UIT

Internamiento del vehículo menor por 10 días

08.0.14

Por no contar que los vehículos menores destinados a la prestación del servicio especial cuenten con buenas condiciones de seguridad y funcionamiento

5 % UIT

--------------------------------

08.0.15

Por permitir y no controlar que se dé el uso correspondiente a los paraderos autorizados

5 % UIT

-------------------------------

08.0.16

Por no uniformizar la flota de vehículos autorizados , debiendo exhibir en cada vehículo menor habilitado la razón social o nombre de la persona Jurídica y sus colores distintivos acordados para el distrito de Chorrillos

25 % UIT

Suspensión definitiva de la autorización

08.0.17

Por permitir que se preste el servicio con vehículos robados

20 % UIT

Cancelación de la autorización

08.0.18

Por no Informar a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano , en un plazo de 15 días hábiles cualquier modificación realizada y relacionada a la personería jurídica titular del permiso de operación , o sustitución o por la causa que fuere

15 % UIT

------------------------------------

08.0.19

Por cobrar derechos no autorizados por la Municipalidad a los conductores propietarios de vehículos menores, por instalación de paraderos, por Sticker de autorización o cualquier otro documento expedido por la Municipalidad gratuitamente.

50 % UIT

Anulación del permiso de operación a la persona jurídica, pudiendo los conductores propietarios de vehículos menores no asociados solicitar nueva autorización

2.- Descripción de las conductas infractoras: Tablas de infracciones, sanciones para los conductores Código

Infracción

Monto de la Multa

Medida Complementaria

08.0.20

Prestar el servicio sin encontrarse registrado en la MDCH, o encontrarse con inhabilitación temporal o definitiva

20 % UIT

Internamiento del vehículo menor por 30 días

08.0.21

Por prestar el servicio fuera de la zona autorizada por la Municipalidad, perjudicando el trabajo de otra empresa o asociación

10 % UIT

Internamiento de vehículo Menor por 7días

08.0.22

Por no utilizar los paraderos Autorizados

10 % UIT

Internamiento de vehículo Menor por 15 días

08.0.23

Por no portar durante el servicio la licencia de conducir , el certificado de inspección técnica vehicular , o la constatación de características del vehículo , el certificado del SOAT , o CAT vigentes , así como el certificado de haber asistido al curso de educación vial

5 % UIT

Internamiento de vehículo Menor por 315 días

08.0.24

Por trasportar un mayor número de pasajeros autorizados en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular o por parte exterior de la carrocería.

15 % UIT

Internamiento de vehículo Menor por 15 días

66 Código

NORMAS LEGALES Infracción

Martes 7 de marzo de 2017 /

Monto de la Multa % UIT

El Peruano

Medida Complementaria

08.0.25

Por transportar mercadería en la parte exterior de la carrocería.

-------------------------

08.0.26

Por abastecer de combustible el vehículo menor, mientras se presta el servicio

5 % UIT

Internamiento del vehículo menor / cancelación de la autorización otorgada

08.0.27

Cuando el conductor del vehículo menor hace caso omiso o se da a la fuga ante la intervención del Inspector Municipal en durante su labor de fiscalización

20 % UIT

Internamiento de vehículo Menor por 30 días

08.0.28

Por Agredir física y/ o verbalmente a los inspectores municipales de transporte en el ejercicio de sus labores de fiscalización

20 % UIT

Suspensión de la habilitación vehicular

08.0.29

Maltratar físicamente o verbalmente a los usuarios de vehículos menores o a los peatones.

10 % UIT

Suspensión de la habilitación vehicular

08.0.30

Prestar servicio en estado de ebriedad o bajo la los efectos de drogas estupefacientes.

20 % UIT

Suspensión del vehículo menor por 15 días

08.0.31

Por circular con una velocidad que exceda los 30 km por hora

15 % UIT

Suspensión de la habilitación vehicular

08.0.32

Por abandonar su vehículo estando con pasajeros dejando el motor encendido y que esto traiga consecuencias lamentables

20 % UIT

Suspensión por treinta días

08.0.33

De confirmarse que el o conductor haya participado en actos de robos o éste haya sido atrapado en el hecho

20 % UIT

Suspensión del servicio

08.0.34

Por no prestar el auxilio a los pasajeros en caso de accidentes de tránsito

5 % UIT

------------------------------

08.0.35

Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública mientras se encuentra con su vehículo, dando mala imagen a la Comunidad Chorrillana

10 % UIT

Suspensión por 20 días

08.0.36

Prestar el servicio sin la Licencia de conducir correspondiente o se encuentre vencida

5 % UIT

---------------------------------

08.0.37

Por no presentarse a la constatación de características en la fecha y hora fijada por la municipalidad

15 % UIT

Suspensión por 20 días

08.0.38

Por permitir que su vehículo preste el servicio sin el logotipo de la empresa autorizada o este borroso, ni el número de código de autorización

5 % UIT

---------------------------------

08.0.39

Por permitir que su vehículo preste servicio sin el sticker autorizado por la Municipalidad de Chorrillos

5 % UIT

------------------------------

08.0.40

Por ocupar mayor área de la autorizada en el paradero ocasionando desorden y congestionamiento vehicular

5 % UIT

Suspensión por 7 días

08.0.41

Por prestar servicio con su vehículo en mal estado de conservación y limpieza

5 % UIT

------------------------------

08.0.42

Por conducir su vehículo con una persona al costado

5 % UIT

------------------------------

08.0.43

Por conducir su vehículo con el volumen de la radio alto causando malestar a los vecinos

5 % UIT

------------------------------

08.0.44

Por prestar servicio sin utilizar el uniforme correspondiente que lo identifique con la empresa o asociación a la cual pertenece

5 % UIT

------------------------------

08.0.45

Por prestar el servicio sin el credencial de conductor

5 % UIT

------------------------------

08.0.46

Por prestar el servicio en su vehículo con micas, con sticker, adornos o polarizados, no autorizados por la municipalidad

5 % UIT

Suspensión del servicio por 15 dias

08.0.47

Por llevar parlantes que obstaculicen la visibilidad del conductor, las micas deben estar completamente libres

10 % UIT

Suspensión del servicio por 15 dias

08.0.48

Por prestar servicio en vehículo con cortinas que obstaculicen la visibilidad de pasajeros y del conductor.

10 % UIT

Suspensión del servicio por 15 dias

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

67

3- Descripción de las conductas infractoras: Tabla de infracciones, sanciones para los propietarios de vehículos Código

Infracción

Monto de la suma

08.0.49

Por permitir y/o prestar el servicio sin contar con el permiso de Operación.

10 % UIT

08.0.50

No asistir a la constatación de características vehicular cuando así lo requiera la autoridad municipal

10 % UIT

Medida complementaria Internamiento del vehículo menor por 15 días

1493423-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-DA-MDMM Magdalena del Mar, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 033-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 126-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 051-2016-MDMM, estableció en sus artículos primero y segundo las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017, siendo la primera fecha de vencimiento de ambas obligaciones tributarias el día 28 de febrero de 2017; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe del visto, la ampliación del primer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2017; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales del 2017, puesto que el Alcalde se encuentra facultado, conforme se señala en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 0512016-MDMM; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo de vencimiento de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pey en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1493423-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan vencimiento del plazo para el pago al contado y en forma fraccionada del Primer Trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2017 y para el pago de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-A-MDLP La Perla, 21 de febrero de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 007-2017-GATR-MDLP de fecha 10 de febrero de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 059-2017-SGCyRTGATR/MDLP del 06 de Febrero de 2017, de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria y el Memorándum Nº 168-2017-GM-MDLP de fecha 21 de Febrero de 2017, de la Gerencia Municipal;

68

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el último párrafo del artículo 8º y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004EF, establece que: “La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio” y dispone “que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero”, teniéndose en cuenta que para el presente ejercicio corresponde al 28 de febrero de 2017; Que, mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDLP y Ordenanza Nº016-2016-MDLP, publicadas en el Diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, aprueba y modifica el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017; Que, el artículo 5º y la Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales de la citada Ordenanza Nº0122016-MDLP, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponde la

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

obligación, salvo el mes de enero, el cual vence el 28 de febrero; y, faculta para que la Alcaldesa a través del Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación, así como, disponer la prórroga de los plazos allí establecidas; Que, el Informe Nº 007-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº059-2017-SGCyRT-GATR/MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, remiten la prorroga del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota (Enero y Febrero) de los Arbitrios Municipales del año 2017, para lo cual se requiere emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía; Con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2017, el vencimiento del plazo previsto para el pago al contado y en forma fraccionada del Primer Trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2017, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2017, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero de 2017, previstos en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 012-2016-MDLP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente disposición, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente decreto en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1493397-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN