Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

25 oct. 2016 - 1,350.00. ANCASH/BOLOGNESI. COLQUIOC. 0.00. 1,200.00. HUALLANCA. 0.00. 900.00. ANCASH/CARHUAZ. ANTA. 0.00. 112.50. YUNGAR.
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Año XXXIII - Nº 13845

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 264-2016-PCM.- Designan miembros de la “Comisión Presidencial de Integridad” 602341 R.S. N° 265-2016-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 602341 R.S. N° 266-2016-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 602342 R.S. N° 267-2016-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 602343 R.S. N° 268-2016-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y Secretaria General de DEVIDA a la Mancomunidad de las Bahamas, en comisión de servicios 602343

EDUCACION R.M. Nº 523-2016-MINEDU.- Autorizan transferencia de recursos para financiar el pago de la Segunda Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Ingeniería 602352 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.S. N° 010-2016-MIMP.- Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a Uruguay, en comisión de servicios 602352 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 233-2016-RE.Nombran Representante Permanente del Perú ante la FAO, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola 602353 TRABAJO Y PROMOCION

AMBIENTE

DEL EMPLEO

R.M. Nº 310-2016-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge”, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios 602344 R.M. Nº 311-2016-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas”, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco 602346

D.S. N° 013-2016-TR.- Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR 602354 R.M. N° 252-2016-TR.- Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana 602356

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 346-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a Brasil, en comisión de servicios 602347

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 837 y 838-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y España, en comisión de servicios 602356

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 292-2016-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 602348 R.M. N° 363-2016-EF/43.- Autorizan viaje de consultor a Francia, en comisión de servicios 602350

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.S. N° 013-2016-VIVIENDA.Designan Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) 602359

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE GESTION DE

CORTES SUPERIORES

SERVICIOS DE SALUD

DE JUSTICIA

R.J. Nº 697-2016/IGSS.- Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” 602359

Res. Adm. Nº 655-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima 602377

SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 245-2016/SIS.- Designan temporalmente Gerente de la Gerencia del Asegurado 602359

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

Res. Nº 446-2016-CG.- Autorizan viaje de profesional del Departamento de Auditoría Financiera a Paraguay, en comisión de servicios 602378

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 084-2016-OS/GRT.Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú 602360 Res. Nº 240-2016-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017 602361

Res. Nº 4435-2016-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N° 4192-2016-MP-FN, quedando vigente la designación de fiscal dispuesta en la Res. N° 267-2014-MP-FN 602379 RR. Nºs. 4436 y 4437-2016-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín 602379 RR. Nºs. 4438, 4439, 4441, 4442, 4443 y 4444-2016-MPFN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Apurímac y La Libertad 602380 Res. Nº 4440, 4445 y 4446-2016-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, Ancash, Lima y Piura 602381

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. Nº 123-2016-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2016 por la formulación de petitorios 602364

R.J. Nº 144-2016/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de Gerente General del RENIEC a Colombia, en comisión de servicios 602382

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 189-2016/CDB-INDECOPI.- Aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de la República de Argentina por un periodo de cinco años 602371

DE PUNO Acuerdo Nº 319-2016-GRP-CRP..- Autorizan viaje de Vice Gobernador a Brasil, en comisión de servicios 602384 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Acuerdo Nº 113-2016-CR/GOB.REG.TACNA.- Autorizan viaje del Gobernador Regional a Brasil, en comisión de servicios 602384

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO GOBIERNOS LOCALES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Acuerdo Nº 010-2016/011-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 602377

R.A. Nº 075-2016-A/MLV.Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada por ciudadanos e instituciones públicas y privadas 602385

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO

Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos

DE MINISTROS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 265-2016-PCM

PODER EJECUTIVO

Designan miembros de la Presidencial de Integridad”

“Comisión

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2016-PCM Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 258-2016PCM se crea la Comisión Consultiva denominada “Comisión Presidencial de Integridad”; Que, según la citada norma, la referida Comisión estará conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial, las que serán designadas por Resolución Suprema; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada resolución suprema señala que la Presidencia de la Comisión Presidencial de Integridad, es ejercida por el señor Eduardo Ernesto Vega Luna; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración por el cual se designe a los miembros de la Comisión Presidencial de Integridad; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros de la “Comisión Presidencial de Integridad”, creada mediante Resolución Suprema N° 258-2016-PCM, los mismos que cumplirán sus funciones con autonomía e independencia y sin recibir retribución alguna del Estado, a las siguientes personas: 1. Eduardo Ernesto Vega Luna, quien la Presidirá 2. Elsa Catalina Del Castillo Mory 3. Hilda Graciela Fernández Baca Calderón Vda. De Valdez 4. Max Antonio Hernández Camarero 5. Jorge Hernando Medina Méndez 6. Santiago Pedraglio Mendoza 7. Víctor Vidal Pino Zambrano 8. Edward Allan Wagner Tizón Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1445602-2

Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO, el Oficio OF.RE (DGM-OPM) Nº 1-2/203 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio OF.RE (DGM-OPM) Nº 1-2/203, del 06 de octubre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa de la realización de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse del 28 al 29 de octubre de 2016, en la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, bajo el lema “Juventud, emprendimiento y educación”; así como al XI Encuentro Empresarial Iberoamericano que se celebrará, en el marco de la citada Cumbre, los días 27 y 28 de octubre de 2016 en dicha ciudad; Que, el Perú participa en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno desde 1991, precisándose que el propósito de las mismas es fortalecer el espacio de diálogo a través de programas e iniciativas de cooperación en el ámbito de la cohesión social, la educación, el conocimiento y la cultura; la misma que actualmente agrupa a 25 países; Que, debido a la importancia del indicado evento; así como, de los temas a tratar en el mismo, dicha Cumbre resulta de interés para el país, siendo necesario autorizar el viaje del señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia; así como, encargar el Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia de su Titular; Que, el presente viaje al exterior irrogará gastos al Estado únicamente por concepto de viáticos, toda vez que el señor Ministro viajará en el avión presidencial; Que, los gastos por concepto de viáticos que demande el viaje del señor Ministro, serán atendidos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al

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NORMAS LEGALES

exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 357-2015-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General Nº 002-2015-VIVIENDA-DM “Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al Exterior del País en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Edmer Trujillo Mori

Viáticos US$ 370,00 X 02 días al T.C. S/ 3.382 2 502,68

TOTAL S/ 2 502,68

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la señora María Soledad Pérez Tello de Rodríguez, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 28 de octubre y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

2016, en la que se tiene prevista la participación del Presidente de la República señor Pedro Pablo Kuczynski Godard; Que, la Conferencia Iberoamericana es un mecanismo de concertación política y de cooperación, creado en 1991; y que, el eje de su trabajo es la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica; Que, el lema de la XXV Cumbre Iberoamericana es “Juventud, Emprendimiento y Educación” y el propósito de la participación peruana es realizar una activa representación que permita reflejar el interés peruano por fortalecer la cooperación con los países iberoamericanos en acciones de mediano y largo plazo; Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro, resulta necesaria la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, en la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1279, del Despacho Ministerial, de 10 de octubre de 2016; y el Memorándum (OPR) N° OPR0286/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar del 28 al 29 de octubre de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución; autorizando su salida del país del 27 al 29 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Nombres y Apellidos Víctor Ricardo Luna Mendoza

Pasaje aéreo Viáticos clase Número por día económica de días US$ US$ 934.81

370,00

2+1

Total viáticos US$ 1 110,00

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2016-PCM Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General Iberoamericana ha convocado a la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Soledad Pérez Tello, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, del 28 al 29 de octubre de 2016, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1445602-4

Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2016-PCM Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resolución Suprema N° 284-2011PCM, de fecha 1 de octubre se designó al miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, siendo que dicha designación fue modificada mediante Resolución Suprema N° 313-2012-PCM, Resolución Suprema N° 046-2015-PCM y Resolución Suprema N° 140-2015-PCM; Que, en atención a lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha formulado la propuesta correspondiente, a fin de designar a su representante ante el Consejo Directivo de INDECOPI; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Teresa Stella Mera Gómez, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1445602-5

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Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y Secretaria General de DEVIDA a la Mancomunidad de las Bahamas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 268-2016-PCM Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS: el Oficio Of.RE (DGM-DCD) Nº 1-0-C/282 de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Oficio Nº 442-2016-DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DrogasDEVIDA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, dicha entidad se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, conforme lo prescribe la norma antes invocada, tiene como parte de sus funciones generales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convocar, coordinar y negociar con la Comunidad Internacional, el apoyo que requiere el Perú para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y en ese mismo sentido, coordinar las acciones de la política exterior del Perú en lo que respecta al problema mundial de las drogas, en el marco de sus competencias; Que, del 02 al 04 de noviembre de 2016, se llevará a cabo en la ciudad de Nassau, Mancomunidad de las Bahamas, el “60º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas-CICAD”; Que, la Reunión a realizarse, reviste especial importancia para el país, dado que constituye un espacio en el cual se analizarán las políticas en materia de drogas, y se participará en el debate sobre las implicancias de los resultados de UNGASS en el Hemisferio, el modelo de interdicción regional del narcotráfico marítimo, los desafíos que plantean las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) y el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea, e igualmente se desarrollarán propuestas respecto a las intervenciones para jóvenes afectados por el alcohol y las drogas, entre otros; Que, asimismo, en esta Reunión, la representación del Perú entregará la Presidencia de la CICAD al representante de la Mancomunidad de las Bahamas, y presentará el Informe del Grupo de Expertos de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, dado que ostenta la Presidencia del referido Grupo; Que, por las razones expuestas y siendo de interés institucional la participación del Perú en el evento a realizarse, resulta pertinente que las señoras Carmen María Antonia Masías Claux y Karla Yalile Martínez Beltrán, Presidenta Ejecutiva y Secretaria General, respectivamente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, participen del evento internacional mencionado a realizarse en la ciudad de Nassau, Mancomunidad de las Bahamas; Que, los gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa unificada por uso de aeropuerto de las funcionarias designadas, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por los Decretos Supremos Nº 05-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo

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NORMAS LEGALES

de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nassau, Mancomunidad de las Bahamas, de las señoras Carmen María Antonia Masías Claux y Karla Yalile Martínez Beltrán, Presidenta Ejecutiva y Secretaria General, respectivamente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, del 01 al 05 de noviembre de 2016; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre

Pasajes

Viáticos

Carmen María Antonia Masías Claux

US$ 2,122.87.00 US$ 1,720.00 (3 días evento + 1 de instalación, a 430 x día)

Karla Yalile Martínez Beltrán

US$ 2,122.87.00 US$ 1,720.00 (3 días evento + 1 de instalación, a 430 x día)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las funcionarias designadas deberán presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1445602-6

AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge”, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2016-MINAM Lima, 20 de octubre de 2016 Visto, el Oficio N° 492-2016-SERNANP-J remitido el 29 de setiembre de 2016 por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 312-2016-MINAM/SG-OAJ de 18 de octubre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Rolando Sota Pulido, en su condición de representante legal de la empresa Inversiones Maldonado S.A.C., sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge”; y,

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 1992013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde su ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo;

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

Que, mediante documento de fecha 01 de setiembre de 2014 (Registro N° 019807-2014), presentado ante el SERNANP, el señor Rolando Sota Pulido, en su condición de representante legal de la empresa Inversiones Maldonado S.A.C., solicita el reconocimiento sobre la totalidad de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 05001343, 11000139, 05003323, 05004434, 05000127, 05007563, 11016147, 11016146, 05004976, 05004425, 05000441, 05004810, 05008143, 05000957, 03000182, 03000181, 05002393, 05002273, 05000443, 05005458, 05000092, 05004510, 05002426, 05002712, 11001283, 11014201, 05004952, 05000585, 05000284 y 02013720 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral N° X, Sede Cusco, de propiedad del solicitante, como Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge”, por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 262015-SERNANP-DDE de 26 de noviembre de 2015, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada denominada “Tambopata Eco Lodge”, constituida sobre la totalidad de una superficie de mil sesenta y cinco hectáreas con siete mil cuarenta y siete metros cuadrados (1065.7047 Ha.), ubicada en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, respecto de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 05001343, 11000139, 05003323, 05004434, 05000127, 05007563, 11016147, 11016146, 05004976, 05004425, 05000441, 05004810, 05008143, 05000957, 03000182, 03000181, 05002393, 05002273, 05000443, 05005458, 05000092, 05004510, 05002426, 05002712, 11001283, 11014201, 05004952, 05000585, 05000284 y 02013720 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral N° X, Sede Cusco, a nombre de la empresa Inversiones Maldonado S.A.C.; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 781-2016-SERNANP-DDE de fecha 12 de agosto de 2016, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge” cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP y que cuenta con una superficie total de mil sesenta y cinco hectáreas con siete mil cuarenta y siete metros cuadrados (1065.7047 Ha.), ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge” formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las

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Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge” , por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de mil sesenta y cinco hectáreas con siete mil cuarenta y siete metros cuadrados (1065.7047 Ha.), área total de los predios ubicados en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; cuyo derecho se encuentra inscrito en las Partidas Registrales Nº 05001343, 11000139, 05003323, 05004434, 05000127, 05007563, 11016147, 11016146, 05004976, 05004425, 05000441, 05004810, 05008143, 05000957, 03000182, 03000181, 05002393, 05002273, 05000443, 05005458, 05000092, 05004510, 05002426, 05002712, 11001283, 11014201, 05004952, 05000585, 05000284 y 02013720 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral N° X, Sede Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge”, mantener la cobertura de bosque húmedo tropical y la diversidad biológica que alberga contribuyendo a la continuidad de la dinámica natural de sus ecosistemas en los sectores Sachavacayoc y Condenado de la cuenca media del río Tambopata. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge” constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Tambopata Eco Lodge” , por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

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NORMAS LEGALES

Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1445497-1

Reconocen el Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas”, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2016-MINAM Lima, 20 de octubre de 2016 Visto, el Informe N° 961-2016-SERNANP-DDE de 20 de setiembre de 2016, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Oficio N° 519-2016-SERNANP-J de 30 de setiembre de 2016, del Jefe del SERNANP; el Informe N° 295-2016-MINAM/SG/ OAJ de 10 de octubre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por los señores Umberto Luigi Roncoroni y Veronica Natalie Crousse de Vallongue Rastelli de Roncoroni, con Registro N° 65662016, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la

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diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde su ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo; Que, mediante documento con Registro N° 6566-2016, presentado ante el SERNANP, el 09 de marzo de 2016, los señores Umberto Luigi Roncoroni y Veronica Natalie Crousse de Vallongue Rastelli de Roncoroni, identificados con Carné de Extranjería N° 000249672 y DNI N° 07255232, respectivamente, solicitan el reconocimiento sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral N° 11046259 del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced, de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, de propiedad de los solicitantes, como Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas”, por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 322016-SERNANP-DDE de fecha 30 de junio de 2016, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento, por el periodo de diez (10) años, del predio como Área de Conservación Privada denominada “Fundo Las Neblinas”, constituído sobre una superficie de 30.3620 Ha, inscrita en la Partida Electrónica N° 11046259 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo, a nombre de los señores Umberto Luigi Roncoroni y Veronica Natalie Crousse de Vallongue Rastelli de Roncoroni, ubicada en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 961-2016-SERNANP-DDE de fecha 20 de setiembre de 2016, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas” cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP y que cuenta con una superficie total de treinta hectáreas y tres mil seiscientos veinte metros cuadrados (30.3620 Ha), ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente;

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NORMAS LEGALES

Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas” formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos, físicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP.

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3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de treinta hectáreas y tres mil seiscientos veinte metros cuadrados (30.3620 Ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral N° 11046259 del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced, de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas”, conservar una muestra representativa de los bosques nublados, su flora, su fauna y las fuentes de agua del sector la Suiza – Oxapampa – Río Pusapno. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas” constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Fundo Las Neblinas”, por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2016-MINCETUR Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, en tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior, formula, ejecuta y supervisa la política de desarrollo de comercio exterior y promoción comercial, así como la política de facilitación de comercio exterior, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los Sectores competentes; Que, por tanto, el MINCETUR, a través de su Oficina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX con sede en Sao Paulo (República Federativa del Brasil), con el apoyo de la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil – CAPERAS, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y de los gremios de infraestructura en Brasil, está organizando en Sao Paulo, el Foro Empresarial “Perú Regiones en Brasil 2016 – Presentación de los principales proyectos de inversión en infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, los días 26 y 27 de octubre de 2016; Que, dicho evento desarrollará actividades tales como ponencias vinculadas con la inversión privada, ruedas de inversiones y visitas a posibles inversionistas brasileros, con el objeto de presentar a empresarios brasileros y extranjeros con sede en Brasil, oportunidades de inversión en las Mancomunidades Regionales y los Gobiernos Regionales del Perú, para financiamiento directo o mediante Asociaciones Público Privadas, Iniciativas Privadas u Obras por Impuestos;

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NORMAS LEGALES

Que, el Foro Empresarial promueve el desarrollo de proyectos de inversión con el fin de mejorar la calidad de vida de las poblaciones ubicadas en zonas descentralizadas, así como permitir que las regiones estén más conectadas, mejorando la logística para el comercio exterior y el fortalecimiento de la competitividad de los productos de exportación y el turismo tales como puertos, aeropuertos, carreteras, hidroeléctricas, irrigaciones, zonas logísticas, etc.; Que, por lo expuesto, resulta de importancia para el MINCETUR autorizar el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en el referido Foro Empresarial como expositor en la ponencia sobre los principales proyectos de infraestructura para el Comercio Exterior, con lo cual promoverá el incremento de la inversión privada en proyectos de infraestructura priorizados por los Gobiernos Regionales; Que, además, el Viceministro de Comercio Exterior participará en la rueda de inversiones con representantes de proyectos de infraestructura y con inversionistas brasileros, sostendrá reuniones con representantes tanto del principal gremio de infraestructura de Brasil, de cinco empresas con gran experiencia en mega proyectos de infraestructura, como de un fondo de inversiones interesado en apoyar en la estructuración financiera de proyectos de inversión; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 25 al 28 de octubre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el Foro Empresarial “Perú Regiones en Brasil 2016 – Presentación de los principales proyectos de inversión en infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US $

2 320,74 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Vásquez Vela presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la señora Adriana Patricia Serván Díaz, Secretaria General del MINCETUR, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 25 de octubre de 2016, y en tanto dure la ausencia de su titular.

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El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1445571-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 292-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros, conforme a lo indicado en su literal c) hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), para la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, asimismo, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con cargo a los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la citada Ley; estableciéndose en el numeral 4.3 del referido artículo que los recursos del aludido Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la citada Ley señala que, durante el Año Fiscal 2016, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales pueden ser destinados a financiar la atención de proyectos de inversión pública de emergencia para las acciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; estableciéndose que en este caso, resultan aplicables los requisitos y procedimientos establecidos en la citada disposición, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) responsable del adecuado uso de dichos recursos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2016EF/41, se autorizó, entre otros, la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3 – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo

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NORMAS LEGALES

para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales; Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI realiza acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico – científico competente; Que, mediante el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 001-2016-EF/63.01, se dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2015-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la referida Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública, solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Oficio Nº 3670-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 117 293,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados “Rehabilitación de canal Mismi, de la localidad de Yanque Urinsaya, distrito de Yanque, provincia Caylloma, región de Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016”, “Rehabilitación del canal Secundario Compullo, de la localidad de Yanque Anansaya distrito de Yanque, provincia de Caylloma, región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016”, “Rehabilitación de canal de riego principal Tañapaque, localidad Coporaque, distrito Coporaque, provincia de Caylloma, región Arequipa – afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016” y “Rehabilitación de canal de riego Silanta, distrito Madrigal – Caylloma – región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016”, los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 5484-2016-EF/63.01;

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Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Oficio Nº 3671-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 192 598,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la ejecución de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados “Rehabilitación de canal de riego principal Sallihua, localidad Coporaque, distrito Coporaque, provincia de Caylloma, región Arequipa – afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016”, “Rehabilitación de canal Aparaya, distrito de Achoma provincia Caylloma región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016”, “Rehabilitación de canal Sihua Faty, distrito de Achoma provincia Caylloma región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016”, “Rehabilitación de canal El Pueblo, distrito de Achoma provincia Caylloma región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016” y “Rehabilitación del canal principal Huancaro, distrito de Achoma, provincia de Caylloma, región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016”, los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 5461-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 309 891,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 001-2016EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 309 891,00) a fin de atender nueve (09) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS

En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 309 891,00 ---------------TOTAL INGRESOS 309 891,00 =========

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción

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NORMAS LEGALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

309 891,00 ---------------309 891,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1445602-1

Autorizan viaje de consultor a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2016-EF/43 Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 12 de octubre de 2016, la División de Inversiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la Reunión del “Advisory Task Force on the OECD Codes of Liberalisation”, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, el día 26 de octubre de 2016; Que, en el mencionado evento se realizará una presentación relativa a los nexos entre las reformas para el crecimiento económico, tales como la liberación

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de los mercados financieros y la fragilidad económica y financiera de un país; asimismo, se evaluará la adopción y aplicación de los códigos de liberalización que forman parte de las actividades contenidas en el Programa País y que se constituyen como uno de los requisitos que la OCDE solicita durante los procesos de acceso a la organización, por lo cual resulta importante la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en las actividades de la Reunión del “Advisory Task Force on the OECD Codes of Liberalisation”; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de asegurar la suscripción por parte del Perú de los Códigos de Liberación de la OCDE; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 26 al 27 de octubre de 2016, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (1 día)

: US $ : US $

2,346.32 540.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1445600-1

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NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

EDUCACION Autorizan transferencia de recursos para financiar el pago de la Segunda Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2016-MINEDU Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial Nº 0594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (Doce mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 30 de junio de 2016, el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI, suscribieron el Convenio N° 175-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con el objeto que la UNI, fuera del ámbito de su actividad ordinaria, se encargue de la recopilación y análisis de información relacionada al fortalecimiento de capacidades y bienestar de los docentes, sobre la base de la aplicación de la Encuesta Nacional a Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas para el año 2016 (ENDO 2016); estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor de la UNI hasta la suma de S/ 1 790 207,50 (Un millón setecientos noventa mil doscientos siete y 50/100 Soles), la cual cubrirá los gastos administrativos efectivamente realizados por la UNI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4082016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del Pliego 514: U.N. de Ingeniería, para financiar el pago de la Primera Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU; Que, con Informe N° 275-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta y solicita se efectúe una Transferencia Financiera hasta por el monto de S/ 537 062,25 (Quinientos treinta y siete mil sesenta y dos y 25/100 Soles), para financiar el pago de la Segunda Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en el numeral X. Forma de Pago del Anexo A del referido Convenio; Que, a través del Informe N° 625-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de

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la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la UNI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la citada Transferencia Financiera; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 537 062,25 (Quinientos treinta y siete mil sesenta y dos y 25/100 Soles), para financiar el pago de la Segunda Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; y, la Directiva N° 002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP “Procedimientos para la Autorización de Transferencias Financieras y el Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Ministerio de Educación en el año 2016”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 123-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 537 062,25 (Quinientos treinta y siete mil sesenta y dos y 25/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 514: U.N. de Ingeniería, para financiar el pago de la Segunda Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco del Convenio N° 175-2016-MINEDU. Artículo 4. Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1445226-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2016-MIMP Lima, 24 de octubre de 2016

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio OF.RE (DGM-DAS) Nº 2-16-A/23 del 19 de setiembre de 2016, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las copias de las comunicaciones que la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL ha hecho llegar a la referida Cancillería con la finalidad de invitar al Gobierno peruano para participar de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, a celebrarse del 25 al 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y, de la 54º Reunión de la Mesa Directiva de la mencionada Conferencia Regional, de la cual el Perú es miembro, a llevarse a cabo el 25 de octubre de 2016, en la mencionada ciudad; Que, asimismo, se indica que la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL que se convoca periódicamente para identificar las necesidades de las mujeres a nivel regional y subregional, realizar evaluaciones de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Consenso de Santo Domingo y de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, siendo que la XIII Conferencia Regional se centrará en la igualdad de género, la autonomía de las mujeres y el proceso global de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; asimismo, las delegaciones elegirán la Mesa Directiva de la mencionada Conferencia Regional, que ejercerá su función durante tres años; Que, en el marco de la XIII Conferencia Regional sobre Mujer de América Latina y el Caribe, mediante Carta DDR043-2016 del 5 de octubre de 2016, la Directora Regional, Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres – ONU Mujeres ha invitado a la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, para participar de un desayuno de trabajo con la Subsecretaria General de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva Adjunta de ONU Mujeres, la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL y la Directora de la División de Asuntos de Género de la CEPAL, a llevarse a cabo el 26 de octubre de 2016, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en donde abordarán como agenda de trabajo los siguientes temas: el empoderamiento económico de las mujeres en un mundo laboral cambiante, otros procesos intergubernamentales y prioridades corporativas de ONU Mujeres; Que, mediante Informe Nº 043-2016-MIMP/ OGPP-OCIN del 21 de octubre de 2016, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha señalado que la participación de la Viceministra de la Mujer en los eventos en mención, guarda estrecha relación con los temas materia de competencia del referido Sector, previstos en el artículo 5 de su Ley de Organización y Funciones; siendo que con ello se permitirá conocer y examinar los logros y desafíos regionales para alcanzar la igualdad de género en el contexto de desarrollo sostenible; asimismo, se marcará la presencia del referido Sector en un espacio de concertación y diálogo internacional y se intercambiarán experiencias, con lo que se mejorará y fortalecerán las relaciones con los países miembros de la CEPAL; además se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados a dicho Ministerio; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora

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Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, de la 54º Reunión de la Mesa Directiva de la mencionada Conferencia Regional y de la reunión de trabajo con la Subsecretaria General de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva Adjunta de ONU Mujeres; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 25 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) : US$ 2 354.63 Viáticos (por 4 días) : US$ 1 480.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida servidora deberá presentar, ante la Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1445576-2

RELACIONES EXTERIORES Nombran Representante Permanente del Perú ante la FAO, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2016-RE Lima, 24 de octubre de 2016 VISTA: La Resolución Suprema N° 210-2016-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en

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NORMAS LEGALES

la República Italiana al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0886-2016RE, se dispone fijar el 1 de noviembre de 2016, como la fecha en que el señor Luis Carlos Antonio Ibérico Núñez, asumirá funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Que, es necesario nombrar al mencionado funcionario como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), todos con sede en Roma, República Italiana; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA); y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, a partir del 1 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1445576-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012PCM se constituyó la Comisión Multisectorial Temporal para Promover Medidas de Formalización Laboral y la Eliminación de la Violencia en la Actividad de la Construcción Civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil; Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita identificar a los trabajadores del

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sector construcción civil, contemplando causales de inhabilitación para desempeñarse en dicha actividad cuando existan condenas penales vinculadas con actos de violencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil; Que, en el seno de dicha comisión multisectorial los actores sociales han expresado la necesidad de modificar los requisitos para la inscripción y renovación de inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC referidos a la presentación de antecedentes policiales, judiciales y penales; Que, por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recomienda condicionar la incorporación al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC a la presentación de certificados negativos de antecedentes policiales, penales y judiciales por la comisión de delitos tipificados en los artículos 108, 108A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal, a efectos de coadyuvar a la prevención y erradicación de las vulneraciones violentas que ponen en peligro la integridad de trabajadores y empleadores del sector construcción civil; Que, la problemática de violencia en la actividad de construcción civil afecta distintos derechos de los trabajadores y empleadores que se desenvuelven en esta actividad económica, y sus manifestaciones implican en la mayoría de casos la comisión de ilícitos penales que afectan la seguridad y derechos de la ciudadanía en general; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, a fin de establecer como requisito para la inscripción y renovación en dicho registro el no registrar antecedentes penales positivos por determinados delitos vinculados a las manifestaciones de violencia en la actividad de construcción civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC Modifícanse el literal c) del artículo 6, el literal c) del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

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NORMAS LEGALES

a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil; La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción. b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro del año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado. En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados de trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización posterior. De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción. c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales vigentes, en original o copia autenticada por fedatario institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los certificados de antecedentes antes indicados a través del aplicativo informático del RETCC, podrá presentarse copia simple de los certificados validados. No procede la inscripción en caso que el certificado de antecedentes penales registre antecedentes por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC. Artículo 11.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro La solicitud de renovación de inscripción deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación o certificados de competencias laborales. En el caso de los certificados de competencias laborales, éstos deben estar vigentes a la fecha de solicitud de renovación. b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el período comprendido desde la obtención de última inscripción en el Registro y la solicitud de renovación. c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales vigentes, en original o copia autenticada por fedatario institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los certificados de antecedentes antes indicados a través del aplicativo informático del RETCC, podrá presentarse copia simple de los certificados validados. No procede la renovación de inscripción en caso que el certificado de antecedentes penales registre antecedentes por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y d) del presente artículo se aplicarán

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los mismos criterios establecidos para la inscripción en el RETCC, establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 13.- Cancelación del Registro La inscripción en el RETCC se cancela cuando: 1) Es solicitada por el propio trabajador. 2) La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven. 3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal. 4) Caduca el Registro. El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación. En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.” Artículo 2.- Incorporación de disposición complementaria final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; conforme al siguiente texto: “Cuarta.- Cumplimiento de requisito referido al certificado de antecedentes penales” En caso de denegatoria de inscripción en el RETCC, o de denegatoria de su renovación, por motivo de registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos previstos en el literal c) de los artículos 6 y 11 del presente Reglamento, el administrado podrá presentar recurso administrativo, debiendo acreditar la extinción o exclusión de la responsabilidad penal. Lo anterior se produce sin perjuicio de que el trabajador realice los trámites pertinentes ante las autoridades correspondientes para anular los antecedentes.” Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1445576-1

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NORMAS LEGALES

Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2016-TR Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS: El Proveído N° 4842-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 29332016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 2988-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores; Que, el literal d) de la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 0092016-TR dispone que mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del referido decreto supremo; entre otros, para establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016TR se regula la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, y su renovación, cuya primera disposición complementaria final indica que los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera alguna de estas modalidades virtuales en una determinada región o circunscripción territorial; Que, atendiendo al considerable porcentaje de la población económicamente activa a nivel nacional que se concentra en Lima Metropolitana, resulta necesario disponer la implementación del RETCC, en esta circunscripción territorial, en la modalidad presencial y, de manera alternativa, en la modalidad virtual de inscripción; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

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El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la implementación del RETCC en Lima Metropolitana Iníciase la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana. La implementación se realiza en la modalidad presencial para atender las solicitudes de inscripción y de renovación de la inscripción en el RETCC. La modalidad virtual, opera de manera alternativa, para tramitar las solicitudes de primera inscripción en el referido registro. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana inicia la implementación, conforme a lo antes indicado, para lo cual habilita las instalaciones apropiadas para tramitar y/o evaluar las solicitudes de inscripciones, renovaciones y demás procedimientos relacionados al RETCC a partir del día 26 de octubre de 2016, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el tercer párrafo del artículo precedente y no podrá exceder del plazo de cuatro (4) meses. Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en Lima Metropolitana y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016-TR. Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en Lima Metropolitana, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 0082013-TR, implementado el RETCC en el ámbito de Lima Metropolitana, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la responsabilidad La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana adopta las medidas administrativas que resulten necesarias para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial, a fin de implementar el RETCC en el término establecido en el primer párrafo del artículo 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1445601-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 837-2016 MTC/01.02 Lima, 17 de octubre de 2016

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. mediante Cartas TP-118-07-2016/QC y TP-140-08-2016/QC, el Informe N° 633-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 422-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para inspección técnica a aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección,

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están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 633-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 422-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Alejandro Alberto Alva Panduro y al señor Roberto Javier Loo Valverde, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 07 al 14 de noviembre de 2016, a la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los Inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 633-2016-MTC/12.04 Y Nº 422-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INICIO INSPECCIÓN Nº

2849-2016MTC/12.04

2850-2016MTC/12.04

1444361-1

FIN

07-nov 14-nov

07-nov 14-nov

VIÁTICOS SOLICITANTE (US$)

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

US$ 1,600.00

TRANS ALVA PANDURO, AMERICAN ALEJANDRO AIRLINES S.A. ALBERTO

Inspección técnica a las aeronaves Airbus 330-243, BOGOTA REPUBLICA con matrículas N968AV, D.C. DE COLOMBIA N342AV y N973AV por Renovación de Constancias de Conformidad

15210-1521215214-15215

US$ 1,600.00

TRANS LOO VALVERDE, AMERICAN ROBERTO AIRLINES S.A. JAVIER

Inspección técnica a las aeronaves Airbus 330-243, BOGOTA REPUBLICA con matrículas N968AV, D.C. DE COLOMBIA N342AV y N973AV por Renovación de Constancias de Conformidad

15210-1521215214-15215

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NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 838-2016 MTC/01.02

Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: Las solicitudes de la empresa STAR UP S.A., signada con registro E-235186-2016 del 26 de agosto de 2016, y, E-261951-2016 del 23 de setiembre de 2016, así como los Informes Nº 466-2016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 693-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa STAR UP S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa STAR UP S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el

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Martes 25 de octubre de 2016 /

considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa STAR UP S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 6932016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 466-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernán Daniel Garván Suazo, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará 19 al 22 de noviembre de 2016 a la ciudad de Madrid, Reino de España, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 19 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 693-2016-MTC/12.04 Y Nº 466-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

3101-2016MTC/12.04

1444362-1

INICIO

19-nov

FIN

22-nov

VIÁTICOS SOLICITANTE (US$)

US$ 1,040.00

STAR UP S.A.

INSPECTOR

GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

CIUDAD

MADRID

PAÍS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

REINO DE ESPAÑA

Chequeo técnico de Verificación de Competencia Recurrente en simulador de vuelo en el equipo CRJ-200, a su personal aeronaútico

18775-18774

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2016-VIVIENDA Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0062015-VIVIENDA, se designó al señor James Carlos Fernández Salguero, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); siendo necesario dar por concluida dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor James Carlos Fernández Salguero, al cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Artículo 2.- Designar al señor Fernando Julio Laca Barrera, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

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CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, expedir o emitir directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su competencia; Que, con Resolución Jefatural N° 158-2016/IGSS se encargó con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2016, al médico cirujano Manuel Aurelio Vílchez Zaldívar en el cargo de Director de Hospital III, Nivel F-5, de la Dirección General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, resulta pertinente dar por concluido el encargo a que hace referencia el considerando precedente, adoptando las acciones de personal necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; Que, el cargo de Director/a de Hospital III de la Dirección General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado por Resolución Ministerial N° 704-2016/MINSA, está calificado como directivo superior; Con la visación de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO a partir del 25 de octubre de 2016, el encargo efectuado al médico cirujano Manuel Aurelio Vílchez Zaldívar como Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR a partir del 25 de octubre de 2016 y en adición a sus funciones como Director Adjunto, al médico cirujano Luis Enrique Arévalo Hernández el cargo de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Regístrese, comuníquese y archívese.

1445602-7

LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 697-2016/IGSS Lima, 24 de octubre de 2016

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan temporalmente Gerente de la Gerencia del Asegurado RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 245-2016/SIS Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 328-2016-SIS-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, con Proveído N° 367-2016-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 197-2016-

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NORMAS LEGALES

SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído N° 945-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la mencionada Ley dispone en su artículo 6 que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia; Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la precitada norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4202016/MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos definidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011PCM, establece que “Los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 189-2016/ SIS, se designó bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios a la médico cirujano Carmen del Pilar Estela Benavides en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 213-2016/ SIS, se designó bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios al médico cirujano Ciro Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado; Que, la médico cirujano Carmen del Pilar Estela Benavides ha presentado su renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurador, por lo que corresponde atender la misma y emitir el acto resolutivo que la formalice, así como designar temporalmente al profesional que desempeñará el cargo en mención; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Oficina General de Administración de Recursos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Carmen del Pilar Estela Benavides al cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado. Artículo 2.- Designar temporalmente al servidor Ciro Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado, en adición a sus funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1445382-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 084-2016-OS/GRT Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de agosto de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016EM, el gerente general de las empresas Electrocentro y Electronoroeste, han remitido su informe, con carácter de declaración jurada, conteniendo los gastos efectuados vinculados con el Programa Cocina Perú, valores que, conforme lo indicado en dicha disposición, deberán ser reconocidos sin que Osinergmin pueda modificarlos; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0669-2016-GRT y el Informe Legal N° 0229-2016GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Adinelsa

Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 17 236,07

Chavimochic

3 880,39

Coelvisac

4 905,45

Edelnor

17 820,39

Eilhicha

6 866,94

Electro Dunas

8 308,15

Electro Oriente

144 610,86

Electro Puno

204 239,28

Electro Sur Este

153 901,90

602361 Empresa

Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles)

Electro Tocache

6 041,66

Electro Ucayali

21 936,19

Electrocentro

272 833,91

Electronoroeste

154 141,10

Electronorte

88 833,33

Electrosur

17 760,80

Emsemsa

2 174,70

Emseusac

6 578,40

Hidrandina

242 576,91

Luz del Sur

12 216,52

Seal

39 802,41

Sersa

3 320,53

TOTAL

1 429 985,89

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0669-2016-GRT y N° 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas Osinergmin 1445501-1

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 240-2016-OS/CD Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE; Que, la Ley N° 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó

602362

NORMAS LEGALES

los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6; Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; Que, con Resolución Osinergmin N° 197-2016-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 4 de agosto de 2016 – 31 de octubre de 2016, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 1 de noviembre de 2016 al 3 de febrero de 2017; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin N° 689-2007OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 3 de febrero de 2017, toda vez que el 1 noviembre de 2016 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre; Que, se han emitido los Informes N° 664-2016-GRT y N° 043-2016-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 35-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017.

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Fecha Límite de

15/12/2016

Luz del Sur

15/01/2017

15/02/2017

15/12/2016

15/01/2017

15/02/2017

Transferencia Adinelsa Chavimochic Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa

Receptoras

155 436

187 980

225 395

244 174

283 077

326 629

2 995

3 613

4 264

4 706

5 442

6 178

577

606

635

906

913

919

1 387

1 455

1 521

2 178

2 191

2 205

511 845

555 761

601 102

804 055

836 914

871 082

510

540

569

800

813

824

Electro Puno

329 970

374 623

422 974

518 347

564 140

612 949

Electro Sur Este

361 071

403 604

447 859

567 204

607 783

649 012

Electrocentro

692 005

753 705

823 553

1087 067

1134 994

1193 444

Electronoroeste

398 929

430 274

461 424

626 674

647 945

668 668

Electronorte

151 818

161 506

170 850

238 490

243 211

247 587

Electrosur

43 692

52 132

60 788

68 635

78 505

88 091

Emsemsa

5 017

5 147

5 266

7 882

7 752

7 630

Emseusa

669

945

1 233

1 050

1 422

1 787

383 834

450 454

520 727

602 963

678 334

754 607

51 014

68 520

86 438

80 138

103 183

125 261

199

285

372

312

430

538

Hidrandina Seal Sersa Eilhicha Perú MicroEnergia Esempat

232

2 973

6 336

365

4 476

9 181

71 443

73 273

74 946

112 230

110 340

108 608

699

5 532

12 648

1 097

8 330

18 329

Empresas Aportantes Electro Ucayali Fecha Límite de

15/12/2016

15/01/2017

Coelvisac 15/02/2017

15/12/2016

15/01/2017

15/02/2017

Transferencia Empresas

Electrocentro

205 550

196 236

187 091

59 575

61 547

63 629

Receptoras

Electro Dunas Fecha Límite de

15/12/2016

15/01/2017

Electro Tocache 15/02/2017

15/12/2016

15/01/2017

15/02/2017

Transferencia Empresas

Electrocentro

227 734

194 557

159 278

261 826

209 055

138 517

Receptoras Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 664-2016-GRT y N° 043-2016-GART, en la página web del Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1445498-1

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2016 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 123-2016-INGEMMET/PCD Lima, 20 de octubre de 2016 VISTO; el Informe Nº 030-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 19 de octubre de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre de 2016, es de US $ 606,717.55 (Seiscientos Seis Mil Setecientos Diecisiete y 55/100 Dólares Americanos) y S/ 535,083.42 (Quinientos Treinta y Cinco Mil Ochenta y Tres y 42/100 Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 22,680.52 (Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y 52/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 584,037.03 (Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Treinta y Siete y 03/100 Dólares Americanos) y S/ 535,083.42 (Quinientos Treinta y Cinco Mil Ochenta y Tres y 42/100 Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2016, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos

El Peruano

Martes 25 de octubre de 2016 /

mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2016 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, según lo siguiente: Entidades

Total a Distribuir

Deducciones

Neto a Distribuir

US$

US$

US$

S/

S/

S/

DISTRITOS

455,038.17 401,312.57 -13,953.02

0.00 441,085.15 401,312.57

INGEMMET

117,635.39 107,016.68

MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL

-6,642.00

0.00 110,993.39 107,016.68

29,408.85

26,754.17

-1,660.50

0.00

27,748.35

26,754.17

4,635.14

0.00

-425.00

0.00

4,210.14

0.00

606,717.55 535,083.42 -22,680.52

0.00 584,037.03 535,083.42

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Disponer, que la Oficina de Administración del INGEMMET, ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2016, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS

0.00

450.00

0.00

1,350.00

COLQUIOC

0.00

1,200.00

HUALLANCA

0.00

900.00

ANCASH/AIJA LA MERCED ANCASH/BOLOGNESI

ANCASH/CARHUAZ ANTA

0.00

112.50

YUNGAR

0.00

337.50

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/

U.S. $

ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA

0.00

225.00

CASMA

0.00

1,352.25

YAUTAN

0.00

450.75

DPTO. / PROV. / DISTRITO

602365 S/

U.S. $

MORO

0.00

750.00

NEPEÑA

0.00

1,050.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

1,350.00

CHINGALPO

0.00

450.00

HUAYLLABAMBA

0.00

450.00

RAGASH

0.00

1,950.00

ANCASH/SIHUAS ANCASH/CORONGO CUSCA

0.00

3,075.00

LA PAMPA

0.00

1,125.00

YUPAN

0.00

225.00 ANCASH/YUNGAY

ANCASH/HUARAZ INDEPENDENCIA

0.00

1,350.00

JANGAS

0.00

1,350.00

LA LIBERTAD

0.00

1,350.00

PIRA

0.00

675.00

CASCAPARA

0.00

225.00

MATACOTO

0.00

450.00

0.00

450.00

APURIMAC/ABANCAY ABANCAY

ANCASH/HUARI ANRA

0.00

675.00

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

843.75

HUACACHI

0.00

4,500.00

HUANTAR

0.00

1,068.75

RAPAYAN

0.00

225.00

SAN MARCOS

0.00

900.00

CHACOCHE

0.00

25.00

CIRCA

0.00

1,575.00

LAMBRAMA

0.00

450.00

0.00

2,250.00

EL ORO

0.00

1,125.00

PACHACONAS

0.00

1,462.50

APURIMAC/ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA

APURIMAC/ANTABAMBA ANCASH/HUARMEY CULEBRAS

0.00

1,350.00

HUARMEY

0.00

1,800.00 APURIMAC/AYMARAES

ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS

0.00

392.25

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA LUCMA

0.00

CHAPIMARCA

0.00

700.00

TAPAIRIHUA

0.00

1,125.00

TINTAY

0.00

25.00

TORAYA

0.00

1,800.00

0.00

450.00

0.00

225.00

450.00 APURIMAC/CHINCHEROS

ANCASH/OCROS

COCHARCAS

ACAS

0.00

225.00

COCHAS

0.00

1,350.00

SAN PEDRO

0.00

1,200.00

CONCHUCOS

0.00

1,500.00

HUANDOVAL

0.00

75.00

ANCASH/PALLASCA

APURIMAC/COTABAMBAS HAQUIRA

APURIMAC/GRAU

LACABAMBA

0.00

75.00

PALLASCA

0.00

337.50

PAMPAS

0.00

225.00

CHUQUIBAMBILLA

0.00

337.50

HUAYLLATI

0.00

450.00

PROGRESO

0.00

450.00

AREQUIPA/AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE

ANCASH/RECUAY TAPACOCHA

0.00

675.00

QUEQUEÑA

0.00

450.00

488.25

0.00 0.00

TIABAYA

120,980.66

ANCASH/SANTA

UCHUMAYO

120,980.63

0.00

CACERES DEL PERU

0.00

1,142.25

VITOR

0.00

225.00

MACATE

0.00

450.00

120,980.99

1,350.00

YARABAMBA

602366 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/

U.S. $

AREQUIPA/CAMANA JOSE MARIA QUIMPER

0.00

56.25

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

MARISCAL CACERES

0.00

562.50 56.25

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

675.00

0.00

14,625.00

ATICO

0.00

ATIQUIPA

0.00

450.00

CAHUACHO

0.00

2,250.00

CARAVELI

0.00

112.50

CHAPARRA

0.00

1,125.00

HUANUHUANU QUICACHA

2,812.50

1,595.21

112.50

0.00

1,912.50

HUANCARQUI ORCOPAMPA

0.00 0.00 0.00

1,151.75 225.00 1,125.00

ACHOMA

0.00

900.00

CALLALLI

0.00

225.00

YANQUE

0.00

900.00

PUQUIO

0.00

1,575.00 906.30

SAN CRISTOBAL

0.00

2,025.00

SANCOS

0.00

450.00

SANTA LUCIA

0.00

2,250.00

PULLO

0.00

787.50

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

0.00

750.00

COLTA

0.00

3,375.00

MARCABAMBA

0.00

750.00

OYOLO

0.00

1,125.00

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

0.00

12,000.00

BELEN

0.00

112.50

CHALCOS

0.00

112.50

QUEROBAMBA

0.00

1,125.00

444.46

0.00

COLCA

0.00

112.50

HUANCAPI

0.00

112.50

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA

CANARIA

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN

AREQUIPA/CONDESUYOS 0.00

2,250.00

ISLAY

0.00

975.00

MOLLENDO

0.00

975.00

0.00

675.00

AREQUIPA/ISLAY

AYACUCHO/CANGALLO PARAS

U.S. $ 0.00

AYACUCHO/VICTOR FAJARDO

AREQUIPA/CAYLLOMA

ANDARAY

S/

AYACUCHO/SUCRE

AREQUIPA/CASTILLA CHACHAS

DPTO. / PROV. / DISTRITO LUCANAS

AYACUCHO/PARINACOCHAS

AREQUIPA/CARAVELI ACARI

El Peruano

Martes 25 de octubre de 2016 /

AYACUCHO/HUAMANGA AYACUCHO

0.00

112.50

PACAYCASA

0.00

112.50

AYACUCHO/HUANCA SANCOS

ACCOMARCA

0.00

337.50

INDEPENDENCIA

0.00

1,912.50

CACHACHI

0.00

1,125.00

SITACOCHA

0.00

337.50

CAJAMARCA

0.00

374.94

ENCAÑADA

0.00

374.94

MAGDALENA

0.00

526.50

CAJAMARCA/CAJABAMBA

CAJAMARCA/CAJAMARCA

CAJAMARCA/CONTUMAZA CONTUMAZA

0.00

225.00

SAN BENITO

0.00

2,025.00

SANCOS

0.00

75.00

TANTARICA

0.00

56.25

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

0.00

75.00

YONAN

0.00

675.00

AYAHUANCO

0.00

750.00

0.00

675.00

LURICOCHA

0.00

225.00

BELLAVISTA

0.00

525.00

SAN FELIPE

0.00

337.50

AYACUCHO/HUANTA

CAJAMARCA/HUALGAYOC HUALGAYOC

CAJAMARCA/JAEN AYACUCHO/LUCANAS HUAC-HUAS

0.00

8,400.00

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/

U.S. $

CAJAMARCA/SAN IGNACIO

DPTO. / PROV. / DISTRITO

602367 S/

U.S. $

CUSCO/QUISPICANCHI

CHIRINOS

0.00

525.00

CAMANTI

0.00

900.01

LA COIPA

0.00

525.00

CCARHUAYO

0.00

600.00

LUCRE

0.00

75.00

MARCAPATA

0.00

1,725.00

CAJAMARCA/SAN MIGUEL NIEPOS

0.00

225.00

OCONGATE

0.00

450.00

SAN MIGUEL

0.00

56.25

OROPESA

0.00

75.00

0.00

112.50

0.00

225.00

ARMA

0.00

2,887.50

CASTROVIRREYNA

0.00

4,353.75

HUACHOS

0.00

10,087.50

HUAMATAMBO

0.00

1,125.00

MOLLEPAMPA

0.00

2,025.00

SANTA ANA

0.00

2,274.75

108.75

0.00

CUSCO/URUBAMBA

CAJAMARCA/SAN PABLO SAN BERNARDINO

0.00

656.25

SAN LUIS

0.00

656.25

SAN PABLO

0.00

150.00

OLLANTAYTAMBO

HUANCAVELICA/ACOBAMBA MARCAS

CUSCO/ANTA LIMATAMBO

0.00

1,237.50

CUSCO/CALCA SAN SALVADOR

0.00

75.00

TARAY

0.00

675.00

CUSCO/CANCHIS SICUANI

0.00

225.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA

TICRAPO

HUANCAVELICA/CHURCAMPA

CUSCO/CHUMBIVILCAS CHAMACA

0.00

2,025.00

CHINCHIHUASI

0.00

225.00

COLQUEMARCA

0.00

900.00

PACHAMARCA

0.00

3,000.00

VELILLE

0.00

2,250.00

SAN PEDRO DE CORIS

0.00

1,434.00

0.00

6,750.00

VILCA

0.00

1,012.50

YAULI

0.00

37.50

CUSCO/CUSCO

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA

SAN JERONIMO

ACOBAMBILLA

0.00

225.00

CUSCO/ESPINAR COPORAQUE

0.00

7,537.50

ESPINAR

0.00

1,912.50

PICHIGUA

0.00

450.00

CUSCO/LA CONVENCION SANTA TERESA

0.00

HUANCAVELICA/HUAYTARA LARAMARCA

0.00

2,925.00

OCOYO

0.00

2,775.00

PILPICHACA

0.00

2,025.00

225.00

225.00 HUANCAVELICA/TAYACAJA AHUAYCHA

0.00

187.50

ANDAYMARCA

0.00

225.00

COLCABAMBA

0.00

150.00

PAZOS

0.00

675.00

CUSCO/PARURO CCAPI

0.00

COLCHA

0.00

75.00

PACCARITAMBO

0.00

187.50

CUSCO/PAUCARTAMBO

SAN MARCOS DE ROCCHAC

0.00

750.00

TINTAY PUNCU

0.00

825.00

150.00

CAICAY

0.00

225.00

CHALLABAMBA

0.00

6,075.00

HUANCARANI

0.00

225.00

AMBO

0.00

375.00

CONCHAMARCA

0.00

150.00

150.00

HUACAR

0.00

150.00

KOSÑIPATA PAUCARTAMBO

0.00 0.00

HUANUCO/AMBO

602368 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

JUNIN/CHUPACA

HUANUCO/HUAMALIES SINGA

El Peruano

Martes 25 de octubre de 2016 /

0.00

2,475.00

AHUAC

0.00

50.00 50.00

CHUPACA

0.00

HUANUCO/HUANUCO

HUACHAC

0.00

50.00

CHINCHAO

YANACANCHA

0.00

4,612.50

0.00

1,462.50

JUNIN/CONCEPCION

HUANUCO/LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO MARIANO DAMASO BERAUN

0.00 0.00

2,250.00 225.00

ANDAMARCA

0.00

450.00

CONCEPCION

0.00

225.00

932.50

0.00

SAN JOSE DE QUERO HUANUCO/MARAÑON CHOLON

0.00

450.00

HUANUCO/PACHITEA CHAGLLA

0.00

2,587.50

PANAO

0.00

4,612.50

UMARI

0.00

1,125.00

0.00

675.00

HUANUCO/PUERTO INCA PUERTO INCA

JUNIN/HUANCAYO CHACAPAMPA

0.00

337.50

CHONGOS ALTO

0.00

8,212.50

EL TAMBO

0.00

225.00

HUANCAYO

0.00

1,875.00

PARIAHUANCA

0.00

1,875.00

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

0.00

4,500.00

JANJAILLO

0.00

225.00

MARCO

0.00

225.00

MOLINOS

0.00

900.00

0.00

37.50

0.00

122.86

JUNIN/JAUJA

ICA/CHINCHA ALTO LARAN

0.00

375.00

EL CARMEN

0.00

337.50

PUEBLO NUEVO

0.00

225.00

SAN PEDRO DE HUACARPANA

0.00

1,125.00

JUNIN/SATIPO PANGOA

JUNIN/TARMA ICA/ICA

HUASAHUASI

ICA

0.00

900.00

LA UNION

LA TINGUIÑA

0.00

900.00

LOS AQUIJES

0.00

225.00

OCUCAJE

0.00

450.00

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

0.00

1,125.00

YAUCA DEL ROSARIO

0.00

900.00

10,516.87

0.00

PALCA

0.00

112.50

TARMA

0.00

225.00

JUNIN/YAULI PACCHA

0.00

225.00

YAULI

0.00

10,077.26

0.00

900.00

0.00

1,125.00

2,025.00

ICA/NASCA MARCONA

0.00

75.00

LA LIBERTAD/ASCOPE CHICAMA

ICA/PALPA SANTA CRUZ

0.00

225.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU

TIBILLO

0.00

525.00

CASCAS

LA LIBERTAD/JULCAN

ICA/PISCO HUANCANO

0.00

4,350.00

CALAMARCA

0.00

HUMAY

0.00

675.00

CARABAMBA

0.00

414.00

INDEPENDENCIA

0.00

300.00

JULCAN

0.00

225.00

TUPAC AMARU INCA

0.00

187.50 LA LIBERTAD/OTUZCO

JUNIN/CHANCHAMAYO

AGALLPAMPA

0.00

225.00

SAN RAMON

CHARAT

0.00

900.00

815.06

0.00

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

602369 S/

U.S. $

LIMA/CAÑETE

HUARANCHAL

0.00

344.25

OTUZCO

0.00

1,912.50

CHILCA

0.00

1,350.00

SALPO

0.00

1,425.00

COAYLLO

0.00

1,800.00

SINSICAP

0.00

1,012.50

QUILMANA

0.00

450.00

USQUIL

0.00

2,229.75 LIMA/HUARAL

LA LIBERTAD/PATAZ

AUCALLAMA

0.00

337.50

BULDIBUYO

3,650.00

CHANCAY

0.00

562.50

HUARAL

0.00

94.50

0.00

HUAYLILLAS

0.00

3,650.00

ONGON

0.00

5,850.00

PARCOY

0.00

2,250.37

PATAZ

0.00

450.00

ANTIOQUIA

0.00

337.50

225.38

MATUCANA

0.00

225.00

950.00

RICARDO PALMA

0.00

337.50

SAN ANTONIO

0.00

243.00

SAN MATEO

0.00

225.00

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

0.00

337.50

SANTIAGO DE TUNA

0.00

337.50

0.00

787.50

PIAS TAYABAMBA

0.00 0.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY

0.00

562.50

HUAMACHUCO

0.00

562.50

SARIN

0.00

1,125.00

SARTIMBAMBA

0.00

337.50

CACHICADAN

0.00

1,125.00

MOLLEPATA

0.00

562.50

SANTIAGO DE CHUCO

0.00

4,950.00

LAREDO

0.00

229.50

SALAVERRY

0.00

450.00

CHONGOYAPE

0.00

675.00

OYOTUN

0.00

900.00

PATAPO

0.00

225.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD/TRUJILLO

LAMBAYEQUE/CHICLAYO

LIMA/HUAROCHIRI

LIMA/HUAURA HUACHO LIMA/LIMA CIENEGUILLA

0.00

67.50

LURIGANCHO

0.00

540.00

16,560.37

0.00

VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA/OYON COCHAMARCA

0.00

2,250.00

OYON

0.00

1,125.00

LIMA/YAUYOS LARAOS TOMAS

0.00

1,350.00

932.50

0.00

0.00

450.00

LORETO/ALTO AMAZONAS LAMBAYEQUE/FERREÑAFE

YURIMAGUAS

FERREÑAFE

0.00

112.50

PITIPO

0.00

225.00

LORETO/DATEM DEL MARAÑON

PUEBLO NUEVO

0.00

112.50

BARRANCA

0.00

225.00

MANSERICHE

0.00

2,250.00

0.00

225.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE MOTUPE

0.00

450.00

LORETO/MAYNAS

OLMOS

0.00

450.00

SAN JUAN BAUTISTA

PARAMONGA

0.00

1,200.00

HUEPETUHE

0.00

22,789.49

SUPE

0.00

1,125.00

MADRE DE DIOS

0.00

2,475.00

HUAMANTANGA

0.00

337.50

LAS PIEDRAS

0.00

675.00

SANTA ROSA DE QUIVES

0.00

300.00

TAMBOPATA

0.00

900.00

LIMA/BARRANCA

MADRE DE DIOS/MANU

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA

LIMA/CANTA

602370 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/

U.S. $

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE

0.00

562.50

El Peruano

Martes 25 de octubre de 2016 /

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

ITUATA

0.00

450.00

OLLACHEA

0.00

225.00

USICAYOS

0.00

450.00

0.00

1,125.00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO MOQUEGUA

0.00

225.00

PUNO/CHUCUITO JULI

SAN CRISTOBAL

0.00

562.50

TORATA

0.00

2,250.00 PUNO/LAMPA

PASCO/OXAPAMPA

CABANILLA

0.00

225.00

HUANCABAMBA

OCUVIRI

0.00

750.00

PALCA

0.00

750.00

PARATIA

0.00

2,100.00

0.00

5,962.50

PASCO/PASCO HUACHON SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUS SIMON BOLIVAR TICLACAYAN TINYAHUARCO YANACANCHA

0.00

7,650.00

635.25

0.00

2,133.00

0.00

AYAVIRI

0.00

506.25

0.00

7,425.00

NUÑOA

217.35

2,418.75

2,133.00

0.00

ORURILLO

0.00

1,068.75

SANTA ROSA

0.00

506.25

0.00

562.50

PICHACANI

0.00

2,250.00

PUNO

0.00

225.00

ANANEA

0.00

4,515.00

PUTINA

0.00

900.00

SINA

0.00

4,847.17

0.00

337.50

ALTO INAMBARI

0.00

900.00

PHARA

0.00

562.50

QUIACA

222.47

1,500.00

SANDIA

0.00

112.50

YANAHUAYA

0.00

450.00

635.25

0.00

PUNO/PUNO

PIURA/AYABACA AYABACA

0.00

185.68

SUYO

0.00

1,800.00

HUARMACA

0.00

337.50

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

0.00

225.00

PIURA/HUANCABAMBA

PIURA/PIURA CATACAOS

0.00

225.00

0.00

225.00

PIURA/SECHURA SECHURA

0.00

450.00

PIURA/SULLANA QUERECOTILLO

MAÑAZO

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA

PUNO/SAN ROMAN CABANA

PIURA/PIURA LA ARENA

PUNO/MELGAR

0.00

PUNO/SANDIA

4,050.00 TACNA/JORGE BASADRE

PIURA/TALARA

ILABAYA

0.00

450.00

EL ALTO

0.00

562.50

ITE

0.00

450.00

LOBITOS

0.00

337.50

LOCUMBA

0.00

225.00

LOS ORGANOS

0.00

450.00

PARIÑAS

0.00

675.00

PUNO/AZANGARO

TACNA/TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA

0.00

225.00

PALCA

0.00

750.00

SAMA

0.00

1,012.50

TACNA

0.00

2,812.50

ARAPA

0.00

225.00

POTONI

0.00

1,575.00

AYAPATA

0.00

2,700.00

TARATA

0.00

262.50

COASA

0.00

225.00

TICACO

0.00

262.50

PUNO/CARABAYA

TACNA/TARATA

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/

U.S. $

UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA

0.00

NUEVA REQUENA

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos

75.00

0.00

37.50

401,312.57

441,085.15

368

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre de 2016, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN

S/

U.S. $

ANCASH

0.00

APURIMAC

0.00

187.50 25.00

AREQUIPA

0.00

477.50

AYACUCHO

0.00

125.00

CUSCO

0.00

1,287.49

HUANCAVELICA

0.00

187.50

ICA

0.00

750.00

JUNIN

0.00

62.50

LA LIBERTAD

0.00

558.25

LIMA

0.00

25.00

PIURA

0.00

61.90

TACNA

0.00

425.00

UCAYALI

0.00

37.50

0.00

4,210.14

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales

13

1444868-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA

602371

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto aplicar derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, consistentes en la existencia de dumping, daño a la rama de producción nacional (RPN) y relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama. De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping de entre 17% y 31.6% en las exportaciones al Perú de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas exportadoras que han participado en el procedimiento de investigación, así como un margen de dumping residual de 31.6% para las demás empresas argentinas exportadoras de biodiésel. Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de biodiésel argentino objeto de dumping incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2009 – diciembre de 2014), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo. Visto, el Expediente Nº 036-2014/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2014, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) presentó una solicitud ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1, para que se disponga el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiésel (B100)2 originario de la República Argentina (en adelante, Argentina), al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). En su solicitud, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales, de conformidad con el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Asimismo, solicitó que en su oportunidad, se apliquen derechos antidumping definitivos retroactivos, al amparo del artículo 54 de dicho Reglamento. Por Resolución Nº 142-2014/CFD-INDECOPI de fecha 30 de diciembre de 2014, la Comisión denegó la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino. Dicho acto administrativo fue

PROPIEDAD INTELECTUAL Aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de la República de Argentina por un periodo de cinco años Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias RESOLUCIÓN Nº 189-2016/CDB-INDECOPI Lima, 19 de octubre de 2016

1

2

Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiésel y diésel, existe el sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad exacta de biodiésel que hay en cualquier mezcla: por ejemplo, una mezcla que contenga 10% de biodiésel se denomina B10; mientras que el biodiésel puro es referido como B100, que significa 100% de biodiésel.

602372

NORMAS LEGALES

objeto de un recurso de reconsideración por parte de Industrias del Espino. Mediante Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2015, la Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Industrias del Espino y, como consecuencia de ello, dispuso el inicio del procedimiento de investigación solicitado por dicha empresa3. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de biodiésel (B100) originario de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping4. En el curso del procedimiento de investigación, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), la empresa importadora Refinería La Pampilla S.A.A (en adelante, Refinería La Pampilla), así como la Embajada de Argentina en Perú, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO) y las empresas exportadoras argentinas Bunge Argentina S.A. (en adelante, Bunge), Cargill S.A.C.I. (en adelante, Cargill), Aceitera General Deheza S.A. (en adelante, Deheza), Molinos Rio de la Plata S.A. (en adelante, Molinos Rio de la Plata), Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A. (en adelante, Oleaginosa Moreno Hermanos) y Vicentín S.A.I.C. (en adelante, Vicentín), formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 050-2015/CFDINDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación5. El 13 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping6. El 19 de agosto de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Antidumping7. El 15 de setiembre de 2016 se realizó la audiencia final del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping8.

El Peruano

total de biodiésel, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se ha verificado que el biodiésel producido por la RPN y el biodiésel importado de Argentina constituyen productos similares en los términos establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, pues ambos productos son elaborados siguiendo el mismo proceso productivo, tienen los mismos usos, se clasifican bajo la misma subpartida arancelaria y se elaboran a partir de un mismo tipo de materia prima (aceites vegetales).

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5

II. ANÁLISIS En el Informe Nº 200-2016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación desarrollada respecto a las importaciones de biodiésel originario de Argentina, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. De acuerdo al análisis efectuado en el referido Informe, la presente investigación fue iniciada en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, habiendo sido conducida en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En esta investigación se ha garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum, Refinería La Pampilla, la Embajada de Argentina en Perú, CARBIO y las empresas argentinas Bunge, Cargill, Deheza, Molinos Rio de la Plata, Oleaginosa Moreno Hermanos y Vicentín, contra la Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio de la investigación. En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha determinado que para los fines de la investigación, la RPN se encuentra definida en este caso por Industrias del Espino y Heaven Petroleum, productores nacionales de los que se dispone información completa sobre sus indicadores económicos y financieros, y cuya producción conjunta representó una proporción importante (94.07%) de la producción nacional

Martes 25 de octubre de 2016 /

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8

Previamente, mediante Carta Nº 294-2015/CFD-INDECOPI de fecha 10 de abril de 2015, la Comisión notificó al gobierno de Argentina, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud debidamente documentada para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiésel de origen argentino, en cumplimiento del artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...) Además, mediante escritos presentados el 03 de junio y el 03 de julio de 2015, la Embajada de Argentina en Perú y CARBIO, respectivamente, solicitaron a la Comisión que declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dio inicio al presente procedimiento de investigación. La Comisión declaró improcedentes los pedidos antes indicados mediante Resolución Nº 104-2015/CFD-INDECOPI de fecha 07 de agosto de 2015. Sin perjuicio de ello, mediante dicho acto administrativo se dispuso remitir a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi copia de los escritos de nulidad presentados por la Embajada de Argentina en Perú y CARBIO, considerando que la citada Embajada solicitó alternativamente que su pedido de nulidad de oficio sea revisado por la referida Sala, y que CARBIO solicitó que sea dicha autoridad superior jerárquica la que declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI. Por Resolución Nº 0119-2016/SDC-INDECOPI del 04 de marzo de 2016, la Sala calificó los escritos presentados por la Embajada de Argentina en Perú y CARBIO como recursos de apelación contra la Resolución Nº 050-2015/ CFD-INDECOPI, y declaró improcedentes tales recursos, considerando que este último acto administrativo es inimpugnable en la medida que no se ubica en ninguno de los supuestos prescritos en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa (...). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.(...) Dentro de los treinta (30) días de concluido el periodo probatorio la Comisión deberá emitir el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución final, el mismo que deberá ser notificado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las partes podrán presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notificación (...). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.(...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia final en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (7) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera definitiva en el término de treinta (30) días.

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

En el curso del procedimiento, las empresas argentinas Deheza, Bunge, Cargill, Oleaginosa Moreno Hermanos, Molinos Rio de la Plata, Vicentín, LDC Argentina S.A. (en adelante, LDC) y Noble Argentina S.A. (en adelante, Noble Argentina), comparecieron ante la Comisión en su condición de exportadores de biodiésel al Perú, habiendo remitido absuelto el “Cuestionario para el productor o exportador extranjero” y cooperado en el desarrollo de esta investigación9. De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, el cálculo de los márgenes de dumping en este caso se ha efectuado en base a una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, correspondientes a cada empresa argentina mencionada en el párrafo anterior. En el caso del precio de exportación, éste ha sido calculado sobre la base del promedio ponderado de las exportaciones de biodiésel al Perú efectuado por las empresas argentinas en 2014. Por su parte, el valor normal ha sido calculado empleando la metodología de reconstrucción regulada en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, al haberse constatado que las ventas de biodiésel en el mercado interno argentino en 2014 no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, pues tanto el precio de venta interna como las cantidades comercializadas de biodiésel en ese país, son reguladas por el gobierno argentino y no se determinan por libre interacción de la oferta y la demanda. Conforme se desarrolla en el Informe Nº 200-2016/ CDB-INDECOPI, en el presente caso se ha determinado la existencia de márgenes de dumping positivos de 17.0%, 17.3%, 20.2%, 20.8%, 22.0%, 22.2%, 23.3% y 31.6% en los envíos de biodiésel efectuados al Perú en 2014 por las empresas Oleaginosa Moreno Hermanos, Cargill, Bunge, Noble Argentina, Vicentín, Deheza, Molinos Rio de la Plata y LDC, respectivamente. En el caso de las demás empresas argentinas, se ha establecido un margen de dumping residual de 31.6%, equivalente al margen de dumping más alto calculado para las empresas antes mencionadas. De otro lado, como se explica en el Informe Nº 200-2016/ CDB-INDECOPI, a fin de establecer una determinación de la existencia de daño en la RPN, corresponde tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios técnicos desarrollados en diversos informes emitidos por los órganos de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en materia antidumping: • El Acuerdo Antidumping impone la obligación de realizar un análisis objetivo basado en pruebas positivas sobre un conjunto de factores e indicadores económicos que influyen en el estado de la RPN, los cuales se encuentran señalados en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo. En ese sentido, los órganos técnicos de la OMC, al resolver controversias surgidas en materia de derechos antidumping, centran su atención en el proceso de análisis desarrollado por las autoridades investigadoras para establecer una determinación de daño, concluyendo que una determinación de esa naturaleza es compatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping en la medida que sea producto de un análisis razonado y adecuado de todos los factores e indicadores económicos pertinentes. • La determinación debe efectuarse sobre la base de una evaluación colectiva o agregada de los indicadores económicos correspondientes a todos los productores nacionales que conforman la RPN, y no en base a una evaluación aislada de los indicadores económicos de cada productor nacional de forma individual10. • En forma similar, dicha determinación debe realizarse mediante una evaluación conjunta de todos aquellos indicadores económicos pertinentes que influyan en el estado de la RPN, pues un examen aislado de la evolución de cada uno de dichos indicadores no puede proporcionar elementos suficientes para llegar a una constatación positiva o negativa de la existencia de daño. Asimismo, para efectos de tal determinación, no se requiere que todos los indicadores económicos evaluados individualmente presenten evidencia de daño11. • Respecto al periodo considerado para evaluar la evolución de los indicadores económicos de la RPN, la autoridad debe tener especial consideración sobre lo

602373

ocurrido en la parte final del periodo de análisis, pues la información más reciente tiene un mayor valor probatorio para determinar la situación actual de la RPN, teniendo en cuenta que el objetivo de las medidas antidumping es contrarrestar el daño actual que produce la práctica de dumping12. Teniendo en cuenta estos criterios de análisis, como se explica en la sección E del Informe Nº 200-2016/ CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas sobre los precios de venta internos, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado en el presente caso que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2009 – diciembre de 2014), en los términos establecidos en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping. Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del biodiésel objeto de dumping originario de Argentina, el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping13 requiere que la autoridad investigadora tome en cuenta si hubo un aumento significativo de las mismas, en términos

9

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Si bien durante el procedimiento también comparecieron las empresas T6 Industrial S.A. y Renova S.A., las cuales presentaron absuelto el “Cuestionario para el productor o exportador extranjero”, como se explica en el Informe Nº 200-2016/CDB-INDECOPI, no corresponde calcular márgenes de dumping individuales para tales empresas, pues no realizaron exportaciones de biodiésel al Perú durante el periodo de análisis de las presuntas prácticas de dumping (enero – diciembre de 2014), por lo que no se cuenta con precios de exportación para tales empresas. El Grupo Especial de la OMC, en el caso “Comunidades Europeas – Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega”, explicó que en una investigación antidumping debe efectuarse una única determinación de daño que aplica a toda la rama de producción de que se trate, por lo que los factores económicos deben evaluarse respecto de toda la rama y no sobre la información individual referente a cada empresa. En dicho pronunciamiento, el Grupo Especial precisó que, a diferencia de la determinación del dumping que se efectúa de forma individual calculando márgenes de dumping para cada productor o exportador conocido, la determinación del daño debe realizarse sobre la base de un análisis colectivo de toda la RPN. El Grupo Especial de la OMC, en el caso “Comunidades Europeas – Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil”, indicó que, conforme al artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, no se requiere que todos y cada uno de los indicadores económicos que influyen en la situación de la RPN presenten evidencia de daño al ser analizados de manera individual. Por el contrario, es la evaluación conjunta de tales indicadores lo que debe conducir a una determinación de la existencia de daño en la RPN. Este criterio ha sido desarrollado en el pronunciamiento emitido por el Órgano de Apelación en el caso “México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz”. Al respecto, indicó que en la medida que la información correspondiente al periodo de investigación se utiliza para extraer conclusiones sobre la situación actual de una RPN, los datos más recientes del periodo investigado tienen mayor probabilidad de reflejar mejor la situación actual de esa rama. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño.(...) 3.2. En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. (...)

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absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En el presente caso, se ha constatado que las importaciones de biodiésel argentino objeto de dumping experimentaron un crecimiento significativo entre 2010 (año en que se produjo el ingreso de dicho producto al mercado peruano) y 2014, tanto en términos absolutos como en términos relativos. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Aumento de las importaciones en términos absolutos: el volumen de las importaciones de biodiésel argentino registró un incremento significativo durante el periodo 2010 – 2014, al crecer a una tasa promedio anual de 50%. El mayor crecimiento se produjo entre 2010 y 2011, año en que aumentó el porcentaje de biodiésel utilizado en la mezcla con diésel (de 2% a 5%). En ese contexto de fuerte expansión de la demanda interna, las importaciones originarias de Argentina crecieron en más de 130 mil toneladas, en tanto que las demás importaciones y las ventas de la RPN lo hicieron en poco más de 16 mil y 8 mil toneladas, respectivamente. Si bien entre 2011 y 2013, las importaciones de biodiésel argentino se mantuvieron en volúmenes similares por encima de las 165 mil toneladas anuales, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014) registraron nuevamente un incremento significativo del orden de 41% con respecto a 2013, al crecer en más de 75 mil toneladas entre ambos años. (ii) Aumento de las importaciones en términos relativos a la producción de la RPN: las importaciones de biodiésel argentino pasaron de representar 8 veces el volumen de la producción de la RPN en 2010 a representar 12 veces el volumen de dicha producción en 2013. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), las importaciones de biodiésel argentino alcanzaron su nivel máximo en relación a la producción de la RPN, al representar 145 veces el volumen de la producción de la RPN14. (iii) Aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: las importaciones de biodiésel argentino pasaron de representar el 55% del consumo nacional en 2010 a representar el 69% de dicho consumo en 2013. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), las importaciones del producto argentino alcanzaron su nivel máximo, al representar el 99% del consumo nacional, en un contexto en el cual Argentina se consolidó prácticamente como el único proveedor del mercado peruano, desplazando a los demás proveedores extranjeros, así como también una parte sustancial de las ventas de la RPN. (iv) Adicionalmente, se ha observado que las importaciones de biodiésel originario de Argentina pasaron de representar el 59% del volumen total importado en 2010 a representar el 73% en 2013. Dicha tendencia creciente se acentúo en 2014, cuando Argentina se convirtió en el único proveedor extranjero del mercado peruano. Con relación al efecto de las importaciones a precios dumping sobre los precios de venta de la RPN, el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping15 requiere evaluar si (i) hubo una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio del producto de la RPN, o bien si el efecto de tales importaciones es (ii) hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa, o (iii) impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. En tal sentido, la obligación que impone el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping consiste en establecer si alguno de los tres efectos antes mencionados se ha producido16. En el presente caso, se ha constatado una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con los precios del producto de la RPN, y que tales importaciones han impedido en medida significativa la subida de los precios de la RPN que en otro caso se hubiera producido (contención de precios). Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Subvaloración de precios: A lo largo del periodo de análisis, las importaciones de biodiésel argentino ingresaron al mercado peruano a precios que se ubicaron

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El Peruano

por debajo del precio del biodiésel de la RPN, registrando un margen de subvaloración promedio de 15% entre 2010 y 2014. Cabe precisar que, en 2014, el margen de subvaloración alcanzó su máximo nivel (22%), en un contexto en el cual el precio de las importaciones argentinas registró su nivel más bajo en el periodo de análisis (US$ 936 por tonelada), mientras que el precio de venta de la RPN aumentó ligeramente (4% respecto a 2013), al registrar ese año el menor nivel de producción en el periodo de análisis. Cabe precisar que, entre 2010 y 2014, el precio FOB de exportación del biodiésel argentino al Perú se ubicó en niveles muy cercanos al precio internacional del aceite crudo de soja (en promedio, 4% por encima de este último), principal materia prima empleada por las empresas argentinas para elaborar biodiésel. Incluso, en 2013, el precio FOB de exportación del biodiésel argentino al Perú (US$ 999 por tonelada) se ubicó en un nivel inferior al precio internacional del aceite crudo de soja reportado en ese año (US$ 1 011 por tonelada)17. (ii) Contención de precios: Durante la mayor parte del periodo de análisis, la RPN fijó sus precios de venta en niveles inferiores a sus costos, debido a la fuerte presión ejercida por las importaciones de biodiésel argentino objeto de dumping, considerando el importante aumento de los volúmenes de tales importaciones, así como la sostenida reducción de sus precios. Así, se ha constatado que las importaciones de biodiésel argentino tienen fuerza explicativa en lo que respecta al comportamiento de los precios de venta de biodiésel de la RPN, pues los precios de ambos productos registraron tendencias similares (variaron en la misma dirección) durante la mayor parte del periodo de análisis18, no habiéndose identificado algún otro elemento que explique el efecto de contención antes señalado19. En este contexto, si bien al fijar sus precios de venta por debajo de sus costos la RPN pudo detener la caída de su cuota de mercado (que en 2009 se ubicó en 11%) y mantenerla constante en alrededor de 6% entre 2010 y 2013, tal situación propició que dicha rama reporte beneficios negativos en la mayor parte del periodo de análisis e incurra así en importantes pérdidas económicas Respecto al análisis del efecto de las importaciones objeto de dumping sobre la RPN, el artículo 3.4 del Acuerdo

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En efecto, en 2014, la producción de la RPN alcanzó su nivel más bajo (1,816 toneladas) en el periodo de análisis (2009 – 2014), mientras que las importaciones de biodiesel argentino alcanzaron su nivel más alto (262,478 toneladas) en dicho periodo. Ver nota a pie de página Nº 13. Criterio desarrollado en el pronunciamiento emitido por el Grupo Especial en el caso “Corea - Derechos Antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia”. Cabe señalar que, además de la materia prima, las empresas argentinas incurren en otros costos adicionales para producir biodiesel, tales como: insumos, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, gastos administrativos, gastos de venta y gastos financieros. Así, entre 2010 y 2011, el precio del biodiésel argentino y el precio del biodiésel de la RPN registraron tendencias crecientes, al aumentar en 36% y 16%, respectivamente. En tanto, entre 2011 y 2013, ambos precios mostraron tendencias decrecientes, al disminuir 25% y 23%, respectivamente. Si bien en 2014, el precio de biodiésel argentino y el precio del biodiésel de la RPN registraron tendencias diferentes (el primero continuó cayendo y el segundo registró un ligero aumento de 4%), ello ocurrió en un contexto en el cual la producción y las ventas de la RPN cayeron significativamente (en 88% y 86%, respectivamente, respecto del año anterior), alcanzando los niveles más bajos en el periodo de análisis. Si bien en 2011 las importaciones de biodiésel originario de Indonesia ingresaron a precios menores a los precios registrados por el biodiésel procedente de Argentina, el volumen de dichos envíos fue 77% menor al volumen importado desde Argentina en dicho año. Asimismo, aunque en 2012 y 2013, los volúmenes de biodiésel importados desde Indonesia y Ecuador representaron el 16% y el 19% del volumen total importado en dichos años, respectivamente, tales envíos ingresaron a precios que se ubicaron 7% y 8% por encima del precio del biodiésel originario de Argentina, respectivamente, siendo que en ambos años las importaciones originarias de este último país concentraron aproximadamente el 71% del biodiésel importado en el mercado peruano.

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Antidumping requiere que la autoridad investigadora examine todos los factores económicos listados en dicho dispositivo, y que la evaluación conjunta de todos ellos proporcione una evidencia global del deterioro de la situación de la RPN. A tal efecto, en este caso se ha analizado el contexto bajo el cual se desarrolló la industria nacional de biodiésel entre 2009 y 2014, habiéndose observado, en particular, que la demanda nacional de biodiésel se expandió de forma significativa en 2011, debido a que en ese año se incrementó el porcentaje de biodiésel utilizado en la mezcla con diésel (de 2% a 5%). En ese escenario, mientras que las importaciones de biodiésel argentino evolucionaron sostenidamente de manera favorable, la RPN experimentó un desempeño negativo que se agudizó en la parte final y más reciente del periodo de análisis, el cual se ha visto reflejado en sus principales indicadores económicos y financieros, como se explica a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, la producción de la RPN experimentó una evolución desfavorable a pesar de la expansión registrada por la demanda interna. En efecto, entre 2009 y 2010 (año en que se produjo el ingreso de las importaciones de biodiésel argentino), la producción de la RPN registró una caída de 25%. En 2011 (año en que se incrementó la demanda de biodiésel por el cambio del requisito de mezcla), la producción de la RPN registró un crecimiento de 14% con respecto al año previo. No obstante, entre 2012 y 2013, la producción experimentó una tendencia decreciente al reducirse 5%, la cual se acentuó en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), cuando dicho indicador registró una caída significativa de 88%. (ii) La tasa de uso de la capacidad instalada no superó el 9% durante el periodo de análisis. Así, entre 2009 y 2010, dicha tasa se mantuvo en niveles inferiores a 5%, mientras que entre 2011 y 2012 se incrementó, alcanzando niveles de 7.4% y 8.5%, respectivamente. No obstante, en 2013, la tasa de uso de la capacidad instalada experimentó una leve reducción, al ubicarse en un nivel de 8%, registrando luego una fuerte caída en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), cuando alcanzó su nivel más bajo y se ubicó por debajo del 1%. A lo largo del periodo de análisis (2009 – 2014), la capacidad de producción libremente disponible (o capacidad ociosa) de la RPN estuvo por encima del 90% (aproximadamente, 183 mil toneladas anuales), lo que implica que dicha rama estuvo en capacidad de cubrir aproximadamente el 90% de la demanda nacional de biodiésel durante el periodo de análisis, a pesar de lo cual sólo cubrió el 4.5% de dicha demanda. (iii) Entre 2009 y 2014, las ventas de la RPN registraron una evolución desfavorable, similar a la registrada por la producción y la tasa de uso de la capacidad instalada. Así, entre 2009 y 2010 (año en que se produjo el ingreso de las importaciones de biodiésel argentino), este indicador se redujo en 39%. Si bien las ventas internas de la RPN se incrementaron 10% entre 2011 y 2012, este indicador se redujo nuevamente en 2013, al registrar una caída de 2% respecto al año anterior. En 2014 (parte final y más reciente del periodo de análisis), las ventas internas de la RPN registraron una significativa contracción de 86% (13 571 toneladas) respecto del año anterior, mientras que las importaciones de biodiésel argentino se incrementaron 40.7% (75 891 toneladas). (iv) La participación de mercado de la RPN experimentó una evolución negativa durante el periodo de análisis (2009 – 2014). Así, en 2010, año en que se produjo el ingreso de las importaciones de biodiésel argentino al mercado peruano (las cuales alcanzaron una cuota de mercado de 55%), la participación de mercado de la RPN experimentó un descenso de 5 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2009 (pasó de 11% a 6%). Entre 2011 y 2013, la cuota de mercado de la RPN se mantuvo en niveles de alrededor de 6%; no obstante, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), la participación de mercado de la RPN registró nuevamente una tendencia negativa al sufrir una significativa contracción, llegando así dicho indicador a su nivel más bajo en el periodo de análisis (alrededor de 1%). En contraste con ello, hacia el final del periodo de

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análisis, Argentina se consolidó prácticamente como el único proveedor del mercado peruano. (v) El margen de utilidad neta se mantuvo en niveles negativos en casi todo el periodo de análisis. En efecto, entre 2010 y 2012, el margen de utilidad neta de la RPN se ubicó, en promedio, en -8%. Si bien en 2013 dicho indicador registró un nivel positivo (aunque en un nivel cercano al 1%), el mismo resultó insuficiente para cubrir las pérdidas acumuladas en los años anteriores por las ventas de biodiésel a precios por debajo de los costos21. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), el margen de utilidad neta volvió a registrar un nivel negativo (- 2%), en un contexto en la cual las ventas internas de la RPN registraron su nivel más bajo del periodo y las importaciones de biodiésel originario cubrieron prácticamente la totalidad del mercado interno (99%). (vi) Entre 2009 y 2010 (año en que se produjo el ingreso de las importaciones de biodiésel argentino al mercado peruano), el nivel de inventarios de la RPN se incrementó 83%, con lo cual su participación respecto a las ventas internas aumentó de 5% a 16% en dicho periodo. En el periodo posterior (2011 – 2013), el volumen de inventarios disminuyó en 7%; no obstante, en relación a las ventas internas, los inventarios se mantuvieron prácticamente estables, al pasar de representar el 5% de las ventas en 2011 a representar el 4% de las mismas en 2013. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), los inventarios disminuyeron 66% en relación a 2013; sin embargo, debido a la caída de las ventas internas en ese periodo (86%), el volumen de inventarios aumentó su participación respecto a las ventas internas en 6 puntos porcentuales (pasó de 4% a 10%). (vii) La productividad de la RPN experimentó una tendencia decreciente en el periodo de análisis, en línea con la evolución desfavorable de la producción de la rama. En efecto, entre 2009 y 2014, dicho indicador disminuyó en 67%, acentuándose esta tendencia negativa en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), cuando se contrajo en 87% con respecto al año anterior. (viii) En el periodo de análisis (2009 – 2014), el indicador de empleo experimentó una tendencia decreciente (disminuyó 33%); en tanto, el salario registró una tendencia creciente (aumentó 28%), en línea con la evolución del salario promedio del sector manufactura, que en ese periodo creció en 23%. En síntesis, en base a un análisis objetivo e imparcial de las pruebas recopiladas en la investigación, se ha verificado que en el periodo de análisis (2009 – 2014), las importaciones de biodiésel argentino objeto de dumping registraron un aumento significativo en términos absolutos y relativos (en relación con la producción de la RPN y el consumo interno). Se ha constatado también que, en dicho periodo, las importaciones objeto de dumping ingresaron al mercado nacional registrando una

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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño.(...) 3.4 El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja (“cash flow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. (...) Los beneficios generados por la RPN en 2013 representaron únicamente el 3% de las pérdidas totales que registró dicha rama entre 2010 y 2012 por las ventas de biodiésel a precios por debajo de los costos.

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significativa subvaloración de precios en comparación con los precios de la RPN, y que impidieron en medida significativa la subida de los precios de la RPN que en otro caso se hubiera producido (contención de precios). Además, se ha observado que los principales indicadores económicos de la RPN evolucionaron de manera negativa durante el periodo de análisis, mostrando signos de un notable deterioro en la parte final y más reciente de dicho periodo (2014). Siendo ello así, se concluye que la RPN experimentó un daño importante en el periodo 2009 – 2014, según los términos establecidos en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, conforme se ha explicado en la sección F del Informe Nº 200-2016/CDB-INDECOPI, a partir de la información recabada durante el curso del procedimiento, se ha constatado también la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones de biodiésel argentino objeto de dumping y el deterioro observado en los principales indicadores económicos de la RPN durante el periodo de análisis. Ello, pues entre 2010 y 2014, el incremento sustancial de dichas importaciones a precios considerablemente menores a los del producto nacional causó un daño importante a la RPN, reflejado en la evolución desfavorable de los principales indicadores económicos de dicha rama, tales como la producción, las ventas internas, la participación de mercado, el uso de la capacidad instalada, los beneficios y los inventarios, los cuales mostraron signos de un notable deterioro en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2014), como se ha explicado en párrafos previos. Esta relación causal no se explica por otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping. En efecto, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían haber influenciado en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis, tales como: el volumen y precio de las importaciones de terceros países; la evolución de la demanda interna; la diferencia entre los precios de los principales insumos utilizados en la elaboración del biodiésel argentino y el nacional; los aranceles; el tipo de cambio; las especificaciones técnicas del biodiésel (B100) producido por la RPN, incluyendo las alegaciones formuladas por las partes sobre el parámetro de punto de obstrucción en frío (POFF); la competitividad de la RPN; y, la pérdida del principal cliente de la RPN, incluyendo las alegaciones formuladas por las partes sobre el efecto de la caída del precio del petróleo. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen el daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis. Considerando lo expuesto, resulta necesaria la aplicación de medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, a fin de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la RPN. Para tal efecto, como se explica en el Informe Nº 2002016/CDB-INDECOPI, corresponde que los derechos antidumping sean aplicados en una cuantía equivalente a los márgenes de dumping calculados en la investigación22, bajo la forma de un derecho específico, por un periodo de cinco (5) años23. En tal sentido, corresponde que los derechos antidumping definitivos sean aplicados conforme se muestra en el siguiente cuadro:

Molinos Rio de la Plata S.A.

(US$ por tonelada)

Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A

122.0

Cargill S.A.C.I.

134.7

Bunge Argentina S.A.

141.4

Noble Argentina S.A.

152.7

Vicentín S.A.I.C.

156.1

Aceitera General Deheza S.A.

156.4

El Peruano 164.5

LDC Argentina S.A.

191.6

Demás exportadores y/o productores

191.6

Elaboración: ST-CDB/INDECOPI

Respecto a las solicitudes formuladas por Industrias del Espino para que se disponga la aplicación de derechos provisionales y derechos definitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiésel de origen argentino, cabe señalar que durante el curso del procedimiento no se contó con el grado de verosimilitud suficiente sobre la existencia de prácticas de dumping que causaran daño a la RPN, la cual ha sido confirmada en el transcurso de la investigación, luego de haberse concluido la labor de recopilación y valoración de las pruebas correspondientes. Considerando ello, al no haberse impuesto derechos provisionales, no se cumple el presupuesto exigido en el artículo 10.2 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 53 del Reglamento Antidumping para la aplicación de derechos definitivos retroactivos, conforme se desarrolla en el Informe Nº 200-2016/CDB-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 200-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 19 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum Operators S.A., Refinería La Pampilla S.A.A., la Embajada de la República de Argentina en Perú, la Cámara Argentina de Biocombustibles y las empresas exportadoras argentinas Bunge Argentina S.A., Cargill S.A.C.I., Aceitera General Deheza S.A., Molinos Rio de la Plata S.A., Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A. y Vicentín S.A.I.C., contra la Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2015, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiésel originario de la República Argentina. Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de

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Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina Exportadores y/o productores

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Si bien el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que es deseable la aplicación de un derecho antidumping en una cuantía menor a la del margen de dumping, en la medida que ésta sea suficiente para eliminar el daño a la RPN; en el presente caso no corresponde aplicar un derecho inferior debido a que el margen de daño calculado en función a la metodología del precio no lesivo (es decir, en función a un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto objeto de dumping sin producir daño a la RPN), resulta mayor a los márgenes de dumping calculados en el presente procedimiento de investigación. En este caso, la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, las cuales se encuentran también afectas al pago de derechos compensatorios definitivos desde el 28 de enero de 2016 (impuestos en el marco de la investigación tramitada bajo el Expediente Nº 009-2014/CFD), según lo dispuesto en la Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, no configura una situación de “dobles medidas correctivas”, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe Nº 200-2016/CDB-INDECOPI. Por tanto, corresponde considerar las cuantías de los derechos antidumping establecidas a partir de los márgenes de dumping calculados en esta investigación, respecto a cada empresa exportadora argentina.

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NORMAS LEGALES

la República Argentina por un periodo de cinco (5) años, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro: Exportadores y/o productores

(US$ por tonelada)

Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A

122.0

Cargill S.A.C.I.

134.7

Bunge Argentina S.A.

141.4

Noble Argentina S.A.

152.7

Vicentín S.A.I.C.

156.1

Aceitera General Deheza S.A.

156.4

Molinos Rio de la Plata S.A.

164.5

LDC Argentina S.A.

191.6

Demás exportadores y/o productores

191.6

Artículo 3º.- Denegar el pedido formulado por Industrias del Espino S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina. Artículo 4º.- Dar por concluido el presente procedimiento de investigación. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1444957-1

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Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 010-2016/011-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 21 de octubre de 2016, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE

CARGO

EMPRESA

ARMANDO RAFAEL LLAZA LOAYZA PRESIDENTE

EGASA

Designar como Miembro de Directorio, a las personas señaladas a continuación: NOMBRE

CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

JORGE DAVID ESPINOZA RIEGA

PRESIDENTE

EGASA

MINEM

CARLOS BECERRA GUTIERREZ

PRESIDENTE EDITORA PERU

PCM

PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva 1445580-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 655-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de octubre de 2016

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2016/011-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 623085-2016 la doctora Silvia Priscila Romero Mendoza, Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 25 al 31 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor HECTOR MIGUEL DELGADO OLIVARI, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del día 25 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Romero Mendoza. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1445238-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesional del Departamento de Auditoría Financiera a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 446-2016-CG Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS; la Carta Nº 16-132020 suscrita por la Directora General Adjunta y Jefa de Desarrollo de Capacidades de la Iniciativa para el Desarrollo de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) y la Hoja Informativa Nº 00055-2016-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Directora General Adjunta y Jefa de Desarrollo de Capacidades de la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI, invita a la Contraloría General de la República del Perú para el Programa Global de la IDI sobre Auditorías Especializadas – Auditoría de Préstamos Soberanos y de los Marcos de Endeudamiento, a participar en el Taller sobre Aseguramiento de la Calidad, evento a realizarse del 26 al 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Asunción, Paraguay; Que, la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI (IDI) es una organización sin fines de lucro que tiene como finalidad mejorar la capacidad institucional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países en desarrollo a través de programas basados en las necesidades de colaboración en las regiones de la INTOSAI y los grupos de EFS, y viene apoyando el fortalecimiento de capacidades de auditoría de deuda pública en cooperación con el Grupo de Trabajo sobre Deuda Pública de la INTOSAI, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y el Instituto de las Naciones Unidas de Capacitación e Investigación; Que, a efectos de fortalecer la capacidad profesional y organizacional de las EFS en la realización de auditorías a la deuda pública, así como contribuir a la armonización de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por sus siglas en inglés) con las mejores prácticas de préstamos y endeudamiento, la IDI convocó a las EFS de la

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Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) a participar en el Programa Global de la IDI sobre Auditorías Especializadas – Auditoría de Préstamos Soberanos y de los Marcos de Endeudamiento, habiendo suscrito la Contraloría General de la República el Acuerdo Preliminar de Cooperación con fecha 12 de junio de 2014; Que, el precitado Programa comprende tres fases: la primera, que considera la difusión de la información del Programa, detección de necesidades y brechas, capacitación presencial y virtual, orientación acerca del planeamiento de la auditoría de préstamos soberanos y marcos de endeudamiento, dirigida a la realización de auditorías piloto; la segunda, que comprende la revisión de resultados de las auditorías piloto, el taller de aseguramiento de la calidad y la modificación de las Directrices de deuda pública existentes y las ISSAI de la materia, y la tercera, relativa al establecimiento de una comunidad de trabajo, publicación de un compendio de hallazgos de auditorías piloto y evaluación del programa; Que, el Taller sobre Aseguramiento de la Calidad es un nuevo componente agregado al Programa, en el cual expertos independientes realizarán exámenes de aseguramiento de la calidad a las auditorías realizadas por las EFS como parte del citado Programa; Que, el señor Gonzalo Rivera Mio, profesional del Departamento de Auditoría Financiera y miembro del equipo de auditoría de la EFS de Perú, participó en el curso en línea de Auditoría sobre Marcos de Otorgamiento y Toma de Préstamos, en la Reunión de Planificación de Auditorías Piloto de Deuda Pública y en la Reunión de Revisión de Auditorías Piloto, actividades que forman parte del Programa Global de la IDI sobre Auditorías Especializadas – Auditoría de Préstamos Soberanos y de los Marcos de Endeudamiento; Que, la participación de la Contraloría General de la República en el mencionado taller le permitirá cumplir con los compromisos institucionales asumidos en el marco de su participación en el referido Programa, así como adquirir los conocimientos y las mejores prácticas internacionales para auditar la deuda pública; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo Rivera Mio, profesional del Departamento de Auditoría Financiera, para participar en el Taller sobre Aseguramiento de la Calidad; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios en lo referido a pasajes aéreos, alojamiento y en forma parcial alimentación serán financiados por los organizadores del evento (IDI) y parte de los viáticos con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30372, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo Rivera Mio, profesional del Departamento de Auditoría Financiera, a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 25 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el siguiente detalle: viáticos US$ 240.00 (3 días). Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados

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de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Dan por concluidos nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4436-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1445504-1

MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Res. N° 4192-2016-MP-FN, quedando vigente la designación de fiscal dispuesta en la Res. N° 267-2014-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4435-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1292-2016-MP-FN-PJFS-Piura, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva el documento de la abogada Gabriela Milagros Burgos Ruidías, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Morropón, Distrito Fiscal de Piura, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, en el que pone en conocimiento su declinación a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, efectuada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4192-2016-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2016, por motivos laborales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4192-2016-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2016, en la que se concluye la designación de la abogada Gabriela Milagros Burgos Ruidías, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Morropón, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, y se le designa en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, quedando vigente su designación dispuesta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 267-2014-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-1

VISTO Y CONSIDERANDO: Los oficios Nº 2314-2016-MP-FN/PJFS-DFA y Nº 3228-2016-MP-FN/PJFS-DFA, cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho. Estando a lo expuesto en los referidos documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ricardo Alberto Gómez Hurtado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4459-2015-MP-FN y Nº 691-2016-MP-FN, de fechas 04 de septiembre de 2015 y 11 de febrero de 2016, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4437-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2659-2016-OCEFEDTID-MP-FN, cursado por la Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Albirena Carrasco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3588-2016-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2016, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la

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Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-3

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Apurímac y La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4438-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 7495-2016-FSC-FECOR-MP, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Amazonas, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Esther Jacqueline Perrín Berrios, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

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al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mylusska Úrsula Alvarado Castro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carlos Fermín Fitzcarrald. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4441-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3109-2016-MP-PJFS-DF-ÁNCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yungay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lily Lisbeth Solís Chávez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yungay, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

1445494-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4439-2016-MP-FN

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-7

Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3109-2016-MP-PJFS-DF-ÁNCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carlos Fermín Fitzcarrald, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4442-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1017-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante

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el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Bhelu Sánchez Ayquipa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4444-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1672-2016-MP-PJFS-LL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Dany Ronald Espinoza Gonzáles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

1445494-8 Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4443-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-10

VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 992-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alex Wilson Guisado Arosti, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-9

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, Ancash, Lima y Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4440-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3109-2016-MP-PJFS-DF-ÁNCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Raúl Moreno Lope, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarma, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3188-2015-MPFN, de fecha 26 de junio de 2015.

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Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Raúl Moreno Lope, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4445-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jenniffer Canchari Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4814-2015-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2015. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Hugo Raúl Irrazabal Ibáñez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 143-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado José Alberto Bustios Ledesma, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5077-2015-MP-FN, de fecha 09 de octubre de 2015. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Jenniffer Canchari Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Quincuagésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Designar al abogado Hugo Raúl Irrazabal Ibáñez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores. Artículo Sexto.- Designar al abogado José Alberto Bustios Ledesma, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-11

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4446-2016-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1325-2016-MP-FN-PJFS-PIURA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ramiro Antonio Calle Calle, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 035-2015-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Ramiro Antonio Calle Calle, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1445494-12

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de Gerente General del RENIEC a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 144-2016/JNAC/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta S/N de fecha 21 de setiembre de 2016, remitida por el Director General de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (FUNDIBEQ), la Hoja de Elevación N° 000283-2016/GPP/RENIEC (07OCT2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 003881-2016/GPP/SGP/RENIEC (07OCT2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 0009982016/GG/RENIEC (18OCT2016) de la Gerencia General, la Carta N° 000194-2016/SGEN/RENIEC (19OCT2016) de la Secretaría General, el Memorando N° 0035452016/GAD/RENIEC (21OCT2016) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 002701-2016/GAD/ SGLG/RENIEC (18OCT2016) de la Sub Gerencia de

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

Logística de la Gerencia de Administración, el Informe N° 002161-2016/GAD/SGCO/RENIEC (10OCT2016) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Informe N° 000241-2016/GTH/SGAL/ RENIEC (21OCT2016) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N de fecha 21 de setiembre de 2016 de Vistos, el Director General de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (FUNDIBEQ) formula invitación al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC a fin que participe en el “XI Encuentro Empresarial Iberoamericano correspondiente a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, evento en el cual se llevará a cabo la “Ceremonia de Entrega de Galardones – Premio Iberoamericano de la Calidad 2016”, el 28 de octubre de 2016, en el Palacio de Congreso de Cartagena de Indias de la República de Colombia; Que, dicho evento es organizado por la Asociación de Industriales de la República de Colombia (ANDI), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que, al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe N° 003881-2016/GPP/SGP/RENIEC (07OCT2016) de Vistos, comunica que los gastos que irrogue la participación del representante del RENIEC en el referido evento internacional cuenta con la viabilidad presupuestal; Que, de este modo, a través de la Carta N° 0001942016/SGEN/RENIEC (19OCT2016) de Vistos, la Secretaría General hace de conocimiento al Director General de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (FUNDIBEQ), la designación del señor Luis Alberto Bullón Salazar, Gerente General del RENIEC, en representación de la Entidad ante el mencionado evento; Que, en dicho contexto, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, mediante el Informe N° 002701-2016/GAD/SGLG/RENIEC (18OCT2016) de Vistos, señala que el costo del pasaje aéreo del señor Luis Alberto Bullón Salazar, Gerente General, a la República de Colombia, asciende a la suma de US$ 1,703.00 dólares americanos, incluye FEE y el TUAA.; Que, cabe mencionar que, según lo informado por la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el itinerario de viaje del representante del RENIEC comprende del 27 al 29 de octubre de 2016; Que, igualmente, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del Informe N° 002161-2016/GAD/SGCO/RENIEC (10OCT2016) de Vistos, concluye que corresponde otorgar al señor Luis Alberto Bullón Salazar, Gerente General, comisionado a la República Colombia, el monto de US$ 740.00 dólares americanos que comprende un (01) día por concepto de viáticos, y el equivalente de un (01) día de viático más, por concepto de gastos de traslado e instalación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 056-2013PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 y lo establecido en los numerales 6.2.1.2 y 6.2.1.4 de la Directiva DI-231GAD/003 “Solicitud, Otorgamiento y Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio”, Tercera Versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 96-2015/SGEN/RENIEC de fecha 07 de diciembre de 2015; Que, bajo lo expuesto, debido a la naturaleza del evento, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que a la letra dice: “En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (…)”, esta Jefatura Nacional estima conveniente autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Luis Alberto Bullón Salazar, Gerente General, a la República de Colombia, del 27 al 29 de octubre de 2016, de acuerdo al itinerario de viaje establecido;

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Que, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe N° 000241-2016/GTH/ SGAL/RENIEC (21OCT2016) de Vistos, emite opinión jurídica señalando que el viaje en comisión de servicios indicado en el considerando anterior, se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispositivo legal que establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, son autorizadas por resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, en tal sentido, conforme a lo propuesto por la Gerencia General, con el Memorando N° 000998-2016/ GPP/RENIEC (18OCT2016) de Vistos, se ha considerado pertinente encargar dicho órgano al señor Carlos Enrique Reyna Izaguirre, Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, del 27 al 29 de octubre de 2016 y con retención de su cargo; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 047-2002PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, Decreto Supremo N° 001-2009-JUS modificado en parte por el Decreto Supremo N° 0142012-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016) modificado en parte con Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor LUIS ALBERTO BULLÓN SALAZAR, Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 27 al 29 de octubre de 2016, a fin de participar en el “XI Encuentro Empresarial Iberoamericano correspondiente a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse en el Palacio de Congreso de Cartagena de Indias de la República de Colombia. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al señor CARLOS ENRIQUE REYNA IZAGUIRRE, Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el cargo de Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 27 al 29 de octubre de 2016 y con retención de su cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo:

Total: US$ 1,703.00

Gerente de General: Pasaje aéreo. Incluye FEE y el TUAA. Viáticos:

US$ 1,703.00 Total: US$ 740.00

Gerente General: Viáticos (US$ 370.00 por 1 día) Por concepto de instalación y traslado (US$ 370.00 por 1 día)

US$ 370.00 US$ 370.00

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor LUIS ALBERTO BULLÓN SALAZAR, Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el artículo primero, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento.

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NORMAS LEGALES

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1445323-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan viaje de Vice Gobernador a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 319-2016-GRP-CRP

REGIONAL

El Peruano

ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al Vice Gobernador Dr. Hector Dario estrada Choque para comisión de servicio a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, para participar en el “Forum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 - Oportunidades de Inversión en proyectos de infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”, desde el 24 de octubre del 2016 hasta el 29 de octubre del 2016. Artículo Segundo.- SEÑALAR, que el Vice Gobernador Regional, a su retorno al país deberá informar al Consejo Regional, dentro de los quince naturales desde su retorno, para el cual ha sido autorizado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado

Puno, 24 de octubre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL PUNO

Martes 25 de octubre de 2016 /

1445386-1 DEL

GOBIERNO

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, el pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del Acuerdo Regional, siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo 2 que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, además la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10.1, establece que en casos de viajes al exterior, en todos los casos deben ser publicados en el Diario El Peruano. Que, mediante oficio Nº 830-2016-GR-PUNO/PR, se solicita autorización para comisión de servicio del Dr. Hector Dario Estrada Choque a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, ya que la oficina Comercial del Perú en Brasil y la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil – CAPEBRAS, está organizando el “Forum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016-Oportunidades de Inversión en proyectos de infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”, con el objeto de informar a los empresarios brasileños de las oportunidades para la participación de la inversión privada en proyectos de infraestructura de los diversos Gobiernos Regionales, documentación que va acompañada del Informe Nº 274-2016-GR-PUNO/GRI, indicando los principales proyectos de inversión en etapa de formulación en infraestructura del Gobierno Regional de Puno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría.

Autorizan viaje del Gobernador Regional a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 113-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).” Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (…)”. Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: “10.1 Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado (...); con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos

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NORMAS LEGALES

distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional (...)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, modificada por Ordenanza Regional Nº 020-2014CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna (...): (...)10.21. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país del Presidente Regional (...)”. Que, en sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de octubre de 2016 pasó a la estación de orden del día el Pedido Nº 013-2016-SPA-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 19 de octubre de 2016 efectuado por el Consejero Regional Abog. Santos Pablo Agama quien solicita “SE EVALUE EL DICTAMEN EN MINORIA Nº 001-2016-SPA-COPPYAT-CR DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2016 SOBRE: AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN DE VIAJE DEL GOBERNADOR REGIONAL DE TACNA A LA CIUDAD DE SAO PAULO, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, CON EL OBJETO DE PARTICIPAR EN EL “FORUM EMPRESARIAL: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 – OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PERÚ”. Que, mediante Oficio Nº 650-2016-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LA CIUDAD DE SAO PAULO - BRASIL, CON EL OBJETIVO DE PARTICIPAR EN EL FORUM EMPRESARIAL: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 – OPORTUNIDADES DE INVERSION EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PERU, del 25 al 28 de octubre de 2016, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentadora de su pedido. Que, con Carta S/N de fecha 06 de setiembre de 2016 emitida por el Consejero Económico Comercial OCEX – Sao Paulo obra la invitación efectuada al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna para participar en el “FORUM EMPRESARIAL: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 – OPORTUNIDADES DE INVERSION EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PERU”. Que, con el Informe Nº 221-2016-GGPPAT-SGCTI/ GOB.REG.TACNA de fecha 23 de setiembre del 2016 emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional; el Oficio Nº 2192-2016-SGCTI-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 23 de septiembre del 2016 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1549-2016-ORAJ/GOB.REG.TACAN de fecha 03 de octubre de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, teniendo en cuenta las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna; así como considerando que dicho viaje no irrogará gasto alguno por viáticos al Gobierno Regional, a excepción de los pasajes de ida y vuelta de Tacna – Lima – Lima – Tacna, resulta atendible el pedido de aprobación de autorización de viaje al exterior del Gobernador Regional de Tacna, siendo de importancia regional ya que dicha participación es con el objetivo de aperturar iniciativas de inversión privada en proyectos de hidrovías, comunicaciones, energía, construcción de carreteras, ferrovías, saneamiento, salud, puertos, aeropuertos, áreas logísticas, parques industriales, vivienda, turismo minería, sectores productivos, entre otros de los Gobiernos Regionales del Perú entre ellos de la región Tacna.

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Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR por excepción el viaje del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, Dr. OMAR GUSTAVO JIMÉNEZ FLORES, durante los días del 25 al 28 de octubre de 2016, a la ciudad de Sao Paulo, de la República Federativa de Brasil, con el objetivo de participar en el “FORUM EMPRESARIAL: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 – OPORTUNIDADES DE INVERSION EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PERU”. Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; asimismo, la rendición de cuentas de acuerdo a Ley dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, ello en mérito a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna 1445200-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada por ciudadanos e instituciones públicas y privadas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075-2016-A/MLV La Victoria, 1 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La

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NORMAS LEGALES

autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM señala: “La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú …”; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al Principio de Publicidad”; Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece: “Que el estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad la Entidad pública designará al funcionario responsable de la entrega de la información”; Que, asimismo de acuerdo al artículo 8º de la acotada norma establece: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2º de la presente ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley…”; Que, en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece: “Designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso al público”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 073-2016-ALC-MLV de fecha 01 de febrero del 2016 se designa a la Dra. Rosalinda Rina Avalos Ruiz, en el cargo de Secretaria General del Corporativo;

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El Peruano

Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de proporcionar la información requerida por los ciudadanos de esta comuna al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003- PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Dra. ROSALINDA RINA AVALOS RUIZ, Secretaria General, como funcionaria responsable de brindar información solicitada por los ciudadanos e instituciones públicas y privadas, en aplicación del Principio de Publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806 y sus modificatorias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- DISPONER a todas las Gerencias y Subgerencias proporcionen y faciliten información requerida, dentro de los términos legales y condiciones posibles para el cumplimiento de la función encomendada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las unidades orgánicas del Corporativo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1445078-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN