Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

27 sept. 2017 - naturaleza eriaza, árido y sin vegetación, con topografía variada, asimismo ...... de Trabajo de Gobernadores sobre Clima y Bosques. (GCF) de ...
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14222

NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.

1

DOMINGO 24 DE SETIEMBRE DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS EJECUTORES

COMERCIO EXTERIOR

AGENCIA DE COMPRAS

Y TURISMO

DE LAS FUERZAS ARMADAS

R.M. N° 354-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 2

R.J. Nº 152-2017-ACFFAA.- Designan Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 11 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 276-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 3 R.M. N° 336-2017-EF/43.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Hacienda 4 R.M. N° 340-2017-EF/13.01.Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios 5 R.M. N° 342-2017-EF/43.Designan Asesor II Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía 5 R.D. N° 025-2017-EF/52.01.Designan a diversas entidades financieras como Creador de Mercado del Programa de Creadores de Mercado 6 EDUCACION R.D. Nº 162-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED 6 INTERIOR R.M. N° 906-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios 8 R.M. N° 917-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 9

RR. Nºs. 0583, 0584, 0585, 0586, 0587 y 0589-2017/ SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Cajamarca 11

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 036-2017-SUNASS-CD.- Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras habilitadas como operador del Servicio” y disponen su difusión en el portal institucional de la SUNASS 18 Res. Nº 037-2017-SUNASS-CD.- Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y disponen su difusión en el portal institucional de la SUNASS 18 Res. Nº 039-2017-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EMSAP CHANKA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, y emiten otras disposiciones 19

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

PRODUCE

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

R.M. Nº 440-2017-PRODUCE.- Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la R.M. N° 323-2015-PRODUCE 10

Res. Nº 164-2017-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del INDECOPI 26

2

NORMAS LEGALES

Res. Nº 0321-2017/CEB-INDECOPI.Declaran que determinadas calificaciones y plazos contemplados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra constituyen barreras burocráticas ilegales 26

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD

PODER JUDICIAL

DE JESÚS MARÍA Fe de Erratas Ordenanza N° 532-2017-MDJM

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 121-2017-P-CE-PJ.- Autorizan participación de magistrados en el “Encuentro de Intercambio de Experiencias” que se realizará en Colombia 26

30

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

ORGANISMOS AUTONOMOS

Ordenanza Nº 21-2017/MDV.- Ordenanza que aprueba la incorporación del servicio “Copia de Actas DEMUNA” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 31

INSTITUCIONES EDUCATIVAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Res. Nº 1418.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería, para participar en evento a realizarse en Polonia 27

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 542-2017-MP-CFF-SL/GM/G..Aprueban contratos de servicios personales a plazo indeterminado, para que desarrollen servicios permanentes como personal estable de la Municipalidad 31

Res. Nº 113-2017-P/JNE.- Autorizan viaje de Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a Colombia, en comisión de servicios 28

PROYECTO

MINISTERIO PUBLICO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE Res. Nº 3379-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior para participar en evento a realizarse en Paraguay 29

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº 1401-2017/GRP-CR.- Autorizan viaje de Vicegobernador a Indonesia, en comisión de servicios 29

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2017-MINCETUR Lima, 18 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y está encargado de la regulación del comercio exterior; Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico – APEC, el cual está compuesto por un total de veintiún (21) economías

SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 038-2017-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la EPS Municipal Mantaro S.A. en el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios 33

pertenecientes a la Cuenca del Pacífico, que representa el mecanismo de concertación intergubernamental más importante y dinámico del mundo. Para el Perú, APEC es un eje importante de política de comercio exterior y un instrumento para incrementar nuestra interacción con las economías del Asia Pacífico; Que, el MINCETUR representa al Perú en las reuniones y actividades del Comité de Comercio e Inversión – CTI de APEC, y ejerce la representación alterna en la Reunión de Altos Funcionarios -SOM, entre otros grupos de trabajo de APEC cuya agenda contiene aspectos relacionados al comercio; en dicho marco, el Perú logró el financiamiento de APEC para llevar a cabo el “Taller sobre Prevención y Manejo de Solución de Controversias entre Inversionista-Estado”, el mismo que se llevará a cabo en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 03 al 06 de octubre de 2017; Que, en tal sentido, el señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, estará a cargo del discurso inaugural del evento, recibirá a los expertos en inversiones de las economías de APEC, y sostendrá reuniones sobre la relación comercial bilateral con diferentes autoridades estadounidenses vinculadas al comercio exterior, y promoverá el Perú como socio comercial estratégico; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje y el de un grupo de profesionales que prestan servicios al

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en el evento antes mencionado, supervisando el desarrollo del evento, moderando e interactuando en los paneles del Taller, asesorando y brindando el apoyo técnico y logístico que sea necesario para lograr una exitosa ejecución del evento y posibilitar un adecuado liderazgo del Perú; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, del 02 al 05 de octubre de 2017, de la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, del 02 al 06 de octubre de 2017, y de las señoras Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y Daniela Fernanda Huertas Mendoza, del 01 al 07 de octubre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, lleven a cabo el “Taller sobre Prevención y Manejo de Solución de Controversias entre Inversionista-Estado”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Edgar Manuel Vásquez Vela: Pasajes Viáticos (US$ 440,00 x 03 días)

: US$ : US$

1 312,71 1 320,00

Diana Sayuri Bayona Matsuda: Pasajes Viáticos (US$ 440,00 x 04 días)

: US$ : US$

981,43 1 760,00

Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y Daniela Fernanda Huertas Mendoza: Pasajes (US$ 946,03 x 02 personas) : US$ 1 892,06 Viáticos (US$ 440,00 x 06 días x 02 personas) : US$ 5 280,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 02 de octubre de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1567175-1

3

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO N° 276-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, a través de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de $ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional”; y en virtud del cual se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo N° 8680-PE; Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 1582012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 4 396 000 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 de esta misma Ley, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Oficio 181-2017-OEFA/SG, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental solicita al Ministerio del Ambiente evaluar la disponibilidad de saldos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que permitan financiar para el año 2017 las actividades del Programa de Inversión Pública N° 011-2014-SNIP “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional”, conforme al requerimiento realizado por la Unidad Coordinadora del citado Programa de Inversión Pública; Que, mediante Informe N° 198-2017-MINAM/SG/ OGPP/OPPMI, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, comunica que cuenta con marco presupuestal disponible hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES

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NORMAS LEGALES

(S/ 168 349,00), del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”, derivado del financiamiento acordado con el Japan International Cooperation Agency - JICA y aprobado mediante Decreto Supremo N° 158-2012-EF, para financiar los componentes 1 y 2 del Programa de Inversión Pública N° 011-2014SNIP “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional”, en el presente Año Fiscal 2017; en virtud de lo cual con el Oficio Nº 455-2017-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 168 349,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego Ministerio del Ambiente, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 168 349,00), a favor del pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, destinada a financiar los componentes 1 y 2 del Programa de Inversión Pública N° 011-2014-SNIP “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional”, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 005 : Ministerio del Ambiente 003 : Gestión Integral de la Calidad Ambiental PROGRAMA PRESUPUESTAL 0036 : Gestión Integral de Residuos Solidos PROYECTO 2160590 : Proyecto de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

168 349,00 --------------168 349,00 ========= En Soles

: Gobierno Central 051 : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - OEFA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0144 : Conservación y uso sostenible de Ecosistemas para la Provisión de Servicios Ecosistémicos PROYECTO 2281508 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Control de la Calidad Ambiental a Nivel Nacional

El Peruano

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

145 389,00

PROYECTO

2300605 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Información para el Control de la Calidad Ambiental a Nivel Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

22 960,00 --------------168 349,00 =========

Artículo 2.- Transferencia de Partidas 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades Componentes, Finalidades de metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1568976-1

Designan Asesor II del Viceministerial de Hacienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2017-EF/43 Lima, 21 de setiembre de 2017

Despacho

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM: SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Cynthia Ruth Flores Huamaní, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1569027-1

Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2017-EF/10 Lima, 22 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al texto vigente del inciso 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 17 de julio de 2017, la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos–OCDE cursa invitación a PROINVERSIÓN, para participar en el “Peer Learning Workshop” denominado “Mediation Academy”, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 26 de setiembre de 2017; Que, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 294-001-2009 de fecha 1 de julio de 2009, se designó a PROINVERSIÓN como Punto Nacional de Contacto de la OCDE en el Perú (PNC PERÚ) para la implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y promover la conducta empresarial responsable; Que, en ese sentido, se tiene que la participación de PROINVERSIÓN en el citado evento tiene como objetivo intercambiar experiencias con los diversos Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, respecto a situaciones y desafíos en actividades orientadas a promover e implementar las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; asimismo, se desarrollarán las mejores prácticas para una mediación efectiva como parte de los procedimientos aplicables en

5

las cuestiones presentadas y en la implementación de las instancias específicas correspondientes; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en el citado evento, toda vez que constituye una oportunidad para profundizar el aprendizaje sobre el mecanismo de mediación que es aplicado por los diversos Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, aspecto que brindará a la institución nuevas herramientas para el desarrollo de sus actividades como PNC PERÚ; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada– PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN, del 24 al 28 de setiembre de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo : US$ Viáticos : US$

1, 625.61 1, 320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1569026-1

Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2017-EF/43 Lima, 22 de setiembre de 2017

6

NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2017EF/10 se aceptó la renuncia de la señora Betty Armida Sotelo Bazán al cargo de Asesor II–Secretario Ejecutivo, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con efectividad al 25 de setiembre de 2017; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a la persona que ejercerá el cargo de Asesor II–Secretario Ejecutivo, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con efectividad al 25 de setiembre de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Chávez Yamunaqué en el cargo de Asesor II–Secretario Ejecutivo, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con efectividad al 25 de setiembre de 2017.

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

• Banco de Crédito del Perú • Banco Internacional del Perú • BBVA Banco Continental • Citibank del Perú • JP Morgan Banco de Inversión • Scotiabank Perú Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 011-2014-EF/52.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General(e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1569025-1

EDUCACION Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 162-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 22 de setiembre de 2017

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas

CONSIDERANDO:

1569023-1

Designan a diversas entidades financieras como Creador de Mercado del Programa de Creadores de Mercado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2017-EF/52.01 Lima, 21 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2016EF se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, cuyo numeral 1.2 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, es la Unidad Responsable del Programa de Creadores de Mercado; Que el numeral 1.11 del citado Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado, para cuyo fin dicha entidades deben remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos para ser designadas como Creadores de Mercado; Que, la Unidad Responsable ha verificado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de diversas entidades que, para el efecto, han presentado sus respectivas solicitudes, por lo que corresponde designar a los Creadores de Mercado del Programa de Creadores de Mercado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Creador de Mercado del Programa de Creadores de Mercado, a cada una de las siguientes entidades financieras:

El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 119-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED se designó al Sr. ELMER ENRIQUE RIOFRIO GONZALES como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Que, el mencionado servidor ha presentado su renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, por lo que resulta pertinente aceptarla. Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Sr. ELMER ENRIQUE RIOFRIO GONZALES, al cargo de confianza como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Oficina General de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1568518-1

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INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 906-2017-IN Lima, 22 de Setiembre de 2017 VISTOS; la Carta Circular OEC/ILM/ENS, de fecha 15 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, el Mensaje de fecha 26 de abril de 2017, del Programa de Seguridad Medioambiental de INTERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión N° 295-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001428-2017/IN/OGAJ, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Circular OEC/ILM/ENS, de fecha 15 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL hace de conocimiento de la Jefatura de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Perú, que el Programa de Seguridad Ambiental de INTERPOL anuncio que la 6° Reunión del Grupo de Trabajo de INTERPOL sobre Delitos Pesqueros (FCWG), se llevará a cabo del 27 al 29 de setiembre de 2017, en el Centro Internacional de la Naciones Unidas, ubicado en la ciudad de Viena – República de Austria; Que, a través del Mensaje de fecha 26 de abril de 2017, el Programa de Seguridad Medioambiental de INTERPOL recomienda a la Jefatura de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Perú, que designen a dos (2) representantes de la Policía Nacional del Perú, a fin que participen en la reunión antes indicada; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 295-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de agosto de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Dante Eduardo Durand Vargas y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Diana Katherine Carranza Herrada, propuestos por la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la reunión antes citada, a realizarse en el Centro Internacional de la Naciones Unidas, ubicado en la ciudad de Viena – República de Austria, del 25 de setiembre al 1 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como objetivo exponer los proyectos y planes especializados sobre los delitos pesqueros, así como analizar y revisar los diferentes casos policiales relacionados con las amenazas ambientales previstas en los años 2016 y 2017; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5115-2017-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 19 de agosto de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial “El Peruano”; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Dante Eduardo Durand Vargas y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Diana Katherine Carranza Herrada, del 25 de setiembre al 1 de octubre de 2017, a la ciudad de Viena – República de Austria, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos Viáticos

Importe Días Personas Total US$ US$ 1,720.00 X X 2 = 3,440.00 540.00 X 3 X 2 = 3,240.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el

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Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1569024-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 917-2017-IN Lima, 22 de Setiembre de 2017 VISTOS; el Mensaje con Referencia EX 45-16 UDI-G.9/pz, de fecha 1 de setiembre de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 337-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 15 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001459-2017/IN/OGAJ, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 260-2016-JUS, de fecha 14 de diciembre de 2016, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Nilo Arturo Azambuja Fuentes, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y por el delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el Pudor en menores, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia EX 45-16 UDI-G.9/pz, de fecha 1 de setiembre de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Nilo Arturo Azambuja Fuentes, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 337-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 15 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Rolando Ortiz Cartagena y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 25 al 29 de setiembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional

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del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5739-2017-DIRADM-DIVECOPNP/DEPPRE, de fecha 18 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial “El Peruano”; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Rolando Ortiz Cartagena y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores, del 25 al 29 de setiembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos

Importe US$ 370.00

X

Días 4

X

Pers. 2

=

Total US$ 2,960.00

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NORMAS LEGALES

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1569022-1

PRODUCE Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la R.M. N° 323-2015-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2017-PRODUCE 22 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 642-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, que hace suyo el Informe N° 011-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria y, el Informe N° 1206-2017-PRODUCE/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, señala entre otros aspectos que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, una vez suscrita la referida Adenda por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, la cual será remitida en copia a la SUNAT; Que, con fecha 03 de febrero de 2015, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007EF y modificatorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSION (en adelante Contrato de Inversión), con relación al proyecto denominado “Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación”, por un monto de inversión de US$ 133 349 662,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro

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El Peruano

(04) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 01 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado la Ley N° 30056; Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2015-PRODUCE, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado, a la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación”, de acuerdo con el Contrato de Inversión; asimismo, se aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la mencionada empresa, en los Anexos I y II que forman parte de la citada Resolución Ministerial; Que, por Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE, se modificó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción a favor de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., que fuera aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE; Que, con fecha 07 de octubre de 2016, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. solicita a PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, a efectos de modificar el Cronograma de Inversiones, que como Anexo I forma parte integrante del Contrato de Inversión, por el incremento del monto del compromiso de inversión; así como, la ampliación del plazo de ejecución de la inversión, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE; Que, con fecha 17 de febrero de 2017, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 133 349 662,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América a un monto de US$ 133 826 383,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Ochocientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y, de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días a cuatro (04) años y treinta (30) días, contado a partir del 01 de octubre de 2014, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante el Informe N° 011-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR-DN, el cual hace suyo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, a través del Memorando N° 642-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, señala que considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE y su modificatoria, de acuerdo a la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión suscrita entre la empresa Cementos Portland S.A. y el Estado; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, al haberse suscrito la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión que modifica el incremento del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 187-2013-EF y N° 129-2017-EF, con eficacia anticipada; Que, respecto a la aplicación de la eficacia anticipada, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros,

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NORMAS LEGALES

y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias; el Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 323-2015-PRODUCE Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 323-2015-PRODUCE, con eficacia anticipada al 24 de febrero de 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. asciende a la suma de US$ 133 826 383,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Ochocientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y treinta (30) días, contado a partir del 01 de octubre de 2014”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1568905-3

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Designan Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 152-2017-ACFFAA Lima, 22 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 100-2017-ACFFAA, se designó al señor Pedro Guillermo ROSARIO TUEROS, en el cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de confianza de Secretario General

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de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir la Resolución de aceptación de su renuncia; Que, estando vacante el cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, resulta necesaria su designación; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pedro Guillermo ROSARIO TUEROS al cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 100-2017-ACFFAA. Artículo 3.- Designar al señor Amador Ernesto MEZA MAROTTA, en el cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 25 de setiembre de 2017. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1568613-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Cajamarca SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0583-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 214-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 4 125 120,84 m², ubicado al Norte del cerro Cuesta de Tacna, al lado Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 160 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

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Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 4 214 606,90 m² (folio 03), ubicado al Norte del cerro Cuesta de Tacna, al lado Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 160 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 1716, 1717, 1718 y 19162017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo de 2017 (folios 02 al 07) y fecha 29 de marzo de 2017 (folio 10), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, existencia de Comunidades Campesinas y Nativas al Gobierno Regional de Moquegua y a COFOPRI; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000208-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de abril de 2017 (folios 12 y 13), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, la Zona Registral N° XIII–Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00468-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 05 de abril de 2017 (folios 15 y 16), informando que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte de los predios de menor extensión inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11036715 y Nº 05065890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, además en la zona se encuentran inscritos predios que no cuentan con la suficiente información técnica que permita determinar fehacientemente su forma y ubicación, dichos predios se encuentran inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11014548, Nº 05045045, Nº 05044102, Nº 11015672, Nº 05045344, Nº 05044126 y Nº 05044125 del Registro de Predios. Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua, que detectó las superposiciones señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición de 89 486,06 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 2969-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 76) y redefiniéndose el área a inscribir en 4 125 120,84 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, mediante Oficio N° 260-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 17), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de junio de 2017 (folio 72) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido y sin vegetación, con topografía variada, asimismo se pudo determinar que es un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro

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de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 4 125 120,84 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0728-2017/SBN-DGPE-SDAPE e Informe Técnico Legal Nº 0942-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 88 al 92); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 125 120,84 m², ubicado al Norte del cerro Cuesta de Tacna, al lado Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 160 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1568648-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0584-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de septiembre de 2017 Visto el Expediente N° 308-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 117 602 095,54 m², ubicado en el lugar de Aguada Chica y pampa de Lechuzas, al Oeste de los cerros Huanaco y Muyllune y al Este del cerro Valconcillo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

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las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 117 602 095,54 m² (folio 03), ubicado en el lugar de Aguada Chica y pampa de Lechuzas, al Oeste de los cerros Huanaco y Muyllune y al Este del cerro Valconcillo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 2531, 2542, 2543 y 2544-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2017 (folios 02 al 08), se solicitó información catastral a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de existencia o no de comunidades campesinas a COFOPRI y de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, con la finalidad de no afectar derechos de terceros; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000244-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de abril de 2017 (folios 09 y 10), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, mediante Oficio N° 257-2017-COFOPRI/ OZMOQ de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 11), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; Que, la Zona Registral N° XIII–Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00748-2017-ZRN°XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 16 de mayo de 2017 (folios 13 al 15), informando que el predio se encuentra totalmente donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de junio de 2017 (folio 19) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

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ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 117 602 095,54 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0724-2017/SBN-DGPE-SDAPE e Informe Técnico Legal Nº 0929-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de setiembre de 2017 (folios 28 al 32); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 117 602 095,54 m², ubicado en el lugar de Aguada Chica y pampa de Lechuzas, al Oeste de los cerros Huanaco y Muyllune y al Este del cerro Valconcillo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1568648-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0585-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de septiembre de 2017 Visto el Expediente N° 129-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 65 713 425,96 m², ubicado al Sur de la pampa pan de Azúcar y al Norte de la pampa de Las Pulgas, altura del kilómetro 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman

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el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 65 807 906,49 m² (folio 03), ubicado al Sur de la pampa pan de Azúcar y al Norte de la pampa de Las Pulgas, altura del kilómetro 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 1176, 1195, 1196 y 12002017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, existencia de Comunidades Campesinas y Nativas al Gobierno Regional de Moquegua y a COFOPRI; Que, mediante Oficio N° 160-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 01 de marzo de 2017 (folio 08), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; asimismo, no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017 realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000108-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 01 de febrero de 2017 (folios 09 y 10), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, la Zona Registral N° XIII–Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00203-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 07 de marzo de 2017 (folios 12 al 14), informando que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05045626 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición de 94 480,53 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 3006-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 64) y redefiniéndose el área a inscribir en 65 713 425,96 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de junio de 2017 (folio 63) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido y sin vegetación, con topografía variada, asimismo se pudo determinar que es un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad

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de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 65 713 425,96 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0726-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de setiembre de 2017 (foli4 Nº 72 y 73) e Informe Técnico Legal Nº 0933-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de setiembre de 2017 (folios 74 al 76); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 713 425,96 m², ubicado al Sur de la pampa pan de Azúcar y al Norte de la pampa de Las Pulgas, altura del kilómetro 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1568648-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0586-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de septiembre de 2017 Visto el Expediente N° 128-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 424 254,68 m², ubicado en la Pampa Pan de Azúcar, al Este de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 171 al 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 424 254,68 m², (folio 03) ubicado en la Pampa Pan de Azúcar, al Este de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 171 al 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 1175, 1193, 1194 y 11992017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, existencia de Comunidades Campesinas y Nativas al Gobierno Regional de Moquegua y a COFOPRI; Que, mediante Oficio N° 159-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 01 de marzo de 2017 (folio 08), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; asimismo no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017, realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000110-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de febrero de 2017 (folio 09 al 10), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, la Zona Registral N° XIII–Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00202-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 07 de marzo de 2017 (folio 12 al 14), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de abril de 2017 (folio 15) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de veinticinco lados, tipo de suelo arenoso y con una topografía variada, con pendientes que van desde plana o casi a nivel hasta moderadamente empinada, formando colinas bajas y medias, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que

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los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 424 254,68 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0510-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2017 (folios 23 al 25), Informe Técnico Legal Nº 728-2017/SBN-DGPE-SDAPE e Informe Técnico Legal Nº 0931-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de setiembre de 2017 (folios 26 al 29); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 424 254,68 m², ubicado en la Pampa Pan de Azúcar, al Este de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 171 al 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1568648-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0587-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de septiembre de 2017 Visto el Expediente N° 123-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 298 275,99 m², ubicado al Noreste del cerro Buitre, al Oeste del cerro Cuesta de Tacna y a 2 000 metros aproximadamente al Oeste del kilómetro 1 165 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 298 431,78 m² (folio 03), ubicado al Noreste del cerro Buitre, al Oeste del cerro Cuesta de Tacna y a 2 000 metros aproximadamente al Oeste del kilómetro 1 165 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 1170, 1179, 1180 y 1181-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua y de existencia o no de comunidades campesinas o cualquier otro derecho en el predio antes citado, con la finalidad de no afectar derechos de terceros; Que, mediante Oficio N° 154-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 01 de marzo de 2017 (folio 08), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; asimismo, no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017 realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000107-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de marzo de 2017 (folios 09 y 10), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, la Zona Registral N° XIII–Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00206-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 07 de marzo de 2017 (folios 12 al 14), informando que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11034516, Nº 11034517; asimismo recae dentro del sector donde constan inscritos predios que no cuentan con la suficiente información técnica para determinar fehacientemente su forma y ubicación como el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05045343 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua, que detectó las superposiciones señaladas en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición de 155,79 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 2947-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 78) y redefiniéndose el área a inscribir en 298 275,99 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de junio de 2017 (folio 74) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba

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El Peruano

desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 298 275,99 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0675-2017/SBN-DGPE-SDAPE e Informe Técnico Legal Nº 0909-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 (folios 86 al 90); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 298 275,99 m², ubicado al Noreste del cerro Buitre, al Oeste del cerro Cuesta de Tacna y a 2 000 metros aproximadamente al Oeste del kilómetro 1 165 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1568648-5

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0589-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 964-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 445,06 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 404,60 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 7 536,33 m² (folio 13) ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 404,60 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 4216, 4220, 4223 y 42262016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de setiembre de 2016 (folios 12 al 16) se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros a SUNARP, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, existencia de Comunidades Campesinas y Nativas al Gobierno Regional de Cajamarca y a COFOPRI y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura; Que, mediante Oficio Nº 754-2016-GR.CAJ.DRAC/ DTTCR de fecha 27 de septiembre de 2016 (folios 17 al 21) la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca concluye que el predio materia de consulta se superpone parcialmente con las unidades catastrales Nº 030046 sin inscripción registral y Nº 030045 registrada en la Partida Electrónica Nº 11093861 de la Oficina Registral de Cajamarca; Que, mediante Oficio N° 001424-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 04 de octubre de 2016 (folio 22), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que sobre el área en consulta no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, la Zona Registral N° II–Sede Chiclayo, remitió la esquela de observación (folios 23 y 24) donde se determinó que la ubicación espacial obtenida difiere de la graficada en el plano, por lo que solicitó a esta Superintendencia subsanar dicha observación técnica; Que, mediante Oficio Nº 710-2016-COFOPRI/ OZCAJ de fecha 20 de octubre de 2016 (folio 27 y 28) el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, señala que el predio materia de consulta se ubica en zona no catastrada; Que, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose la existencia de una superposición de 91,27 m² inscrita en la Partida Electrónica P32000001 de la Oficina Registral de Cajamarca conforme al Plano Diagnóstico N° 719-2017/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 31) y redefiniéndose el área a inscribir en 7 445,06 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, mediante Oficio Nº 1686-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 17 de marzo de 2017 (folio 39), esta

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Superintendencia solicitó la búsqueda catastral de la nueva área de 7 445,06 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 404,60 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con la finalidad de descartar superposición con propiedad de terceros, con propiedad de Comunidad Campesina o Nativas y/o de propiedad estatal. Que, en virtud a la información remitida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, según el cuarto considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia solicitó mediante Oficio Nº 2150-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de abril de 2017 (folio 37) se aclare la supuesta superposición parcial entre las unidades catastrales detectadas por la Dirección Regional de Agricultura y el área materia de consulta, a fin de incorporar área sin antecedente registral al patrimonio del Estado; Que, mediante Informe Nº 108-2017-GR-CAJ-DRAC/ DTTCR-AJVP de fecha 21 de julio de 2017 (folio 50) la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca determinó que sobre el área materia de consulta no existe catastro rural; Que, la Zona Registral N° II–Sede Chiclayo, remitió el certificado de búsqueda catastral de fecha 04 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1366-2017-ZRN°II/OC-OR-CAJAMARCA-U de fecha 03 de abril de 2017 (folios 43 y 44) el cual concluye que el predio materia de estudio no afecta predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de setiembre de 2017 (folio 53) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza y suelo limo arcilloso, que a la fecha de la inspección se encontraba libre de ocupaciones; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no se superpone con procedimiento de saneamiento impulsado por el Gobierno Regional de Cajamarca, asimismo el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 445,06 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0758-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de septiembre de 2017 (folios 58 y 59) e Informe Técnico Legal Nº 0975-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de septiembre de 2017 (folios 60 al 62);

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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 445,06 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 404,60 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II – Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1568648-6

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras habilitadas como operador del Servicio” y disponen su difusión en el portal institucional de la SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 017-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta del Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras habilitadas como operador del Servicio, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas

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a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 18 de septiembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras habilitadas como operador del Servicio” y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a [email protected]. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1568603-1

Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y disponen su difusión en el portal institucional de la SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 016-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 18 de septiembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a [email protected]. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1568604-1

Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EMSAP CHANKA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 595-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2017-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMSAP CHANKA S.R.L.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 018-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAP CHANKA S.R.L.; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se cumplió con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 18 de agosto de 2017;

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Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo IV del estudio tarifario que contiene la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMSAP CHANKA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAP CHANKA S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, así como para acciones de adaptación al cambio climático; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de La Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos que contribuyan a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 18 de setiembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMSAP CHANKA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMSAP CHANKA S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSAP CHANKA S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: i) el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por EMSAP CHANKA S.R.L. (Fondo de Inversiones), ii) la Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y, iii) la Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); Para constituir el Fondo de Inversiones y las reservas referidas en el párrafo anterior, EMSAP CHANKA S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal). Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMSAP CHANKA S.R.L. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMSAP CHANKA S.R.L. presta a sus usuarios, los

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NORMAS LEGALES

cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

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IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

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I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMSAP CHANKA S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAP CHANKA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas3. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAP CHANKA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273324, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las

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unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAP CHANKA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Metas de Gestión Base

Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida

Incremento Anual de Nuevos medidores1/

#

-

81

59

58

77

108

Renovación Anual de Medidores2/

#

-

61

63

64

656

675

Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado3/

%

-

-

-

-

100

100

Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado4/

%

-

-

-

-

100

100

C o n t i n u i d a d Horas/ Promedio día

9

9

10

11

11

12

Relación Trabajo5/

90

88

83

79

72

72

-

-

-

-

832

1 699

Renovación Redes de Potable

de

%

de Agua Metros

1/Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa prestadora. 2/Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). 3/El porcentaje de implementación del catastro técnico se obtiene del promedio simple del porcentaje de avance del catastro técnico de cada servicio (agua potable y alcantarillado). El porcentaje de avance del catastro técnico de agua potable es medido en función a la longitud de red catastrada de agua potable respecto de la longitud total de la red del mismo servicio. Igual se aplica para el caso del servicio de alcantarillado. 4/El porcentaje de implementación del catastro comercial se obtiene del promedio simple del porcentaje de avance del catastro comercial de cada servicio (agua potable y alcantarillado). El porcentaje de avance del catastro comercial de agua potable es medido en función al porcentaje de conexiones catastradas de agua potable respecto del total de conexiones del mismo servicio. Igual se aplica para el caso del servicio de alcantarillado.

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NORMAS LEGALES

5/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores y la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo). B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI de las Metas de Gestión será determinado aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Incremento Anual de Nuevos Medidores”, “Renovación Anual de Medidores” y “Renovación de Redes de Agua Potable”: σ݅ܽൌͳ ܸܱܽ ‫ ݅ܫܥܫ‬ൌ ቆ ݅ ቇ ൈ ͳͲͲ σܽൌͳ ܸ‫ܽܯ‬

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”: ‫ ݅ܫܥܫ‬ൌ

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. En el caso de la Meta de Gestión “Continuidad Promedio”, el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.

• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”. ‫ ݅ܫܥܫ‬ൌ

ܰ

‫ ݅ܩܥܫ‬ൌ ෍ ݊ൌͳ

ܸ݈ܽ‫݅ܽݐ݁ܯݎ݋‬ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫݅݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

‫݊݅ܫܥܫ‬ ܰ

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la “situación” en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMSAP CHANKA S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: El 85% del ICG. El 80% del ICI. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ܸ݈ܽ‫݅݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫݅ܽݐ݁ܯݎ݋‬

Donde:

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ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.180) (1 + Φ)

T1 = To (1 + 0.180) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.090) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.090) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.085) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.068) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde: To :Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 :Tarifa media que corresponde al año 1 T2 :Tarifa media que corresponde al año 2 T3 :Tarifa media que corresponde al año 3 T4 :Tarifa media que corresponde al año 4 T5 :Tarifa media que corresponde al año 5 Φ :Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios promedio de 18% en agua potable y alcantarillado previstos para el primer año regulatorio son resultado del reordenamiento tarifario.

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NORMAS LEGALES

Dichos incrementos y los incrementos tarifarios aplicables en el segundo año regulatorio de 9.0%, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios del cuarto año regulatorio de 8.5% en agua potable y 6.8% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la reserva de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, iv) la instalación y renovación de micromedidores, v) renovación de redes de agua potable, y vi) implementación de catastro técnico y comercial de agua potable y alcantarillado. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

DE

CLASE

RANGOS

Tarifa (S/./m3)

CATEGORÍA

(m3/mes)

Año 1

0a8

0.445

Doméstica

Comercial y Otros Industrial Estatal

Adicionalmente, basado en el principio de equidad, el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios refleja un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE

RANGOS

Tarifa (S/./m3)

CATEGORÍA

(m3/mes)

Año 1

RESIDENCIAL Social

0 a más

0.445

0 a más

2.732

0 a 30

1.106

30 a más

1.600

RANGOS

Tarifa (S/./m3)

CATEGORÍA

(m /mes)

Año 1

0 a más

0.111

0a8

0.111

3

RESIDENCIAL Social Doméstica

8 a 20

0.166

20 a más

0.276

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros

0 a 20

0.276

20 a más

0.399

0 a más

0.682

0 a 30

0.276

30 a más

0.399

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo

A. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

• La tarifa social se ha igualado a la tarifa del primer rango doméstica. • La tarifa del último rango de la categoría doméstica se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros. • Las tarifas del primer y segundo rango estatal se han igualado a las tarifas del primer y segundo rango comercial, respectivamente.

1.106 1.600

CLASE

Estatal

Estructura Tarifaria En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el criterio de jerarquía ha implicado las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria:

0 a 20 20 a más

Cargo por Volumen de Alcantarillado

ANEXO N° 3

Cargo fijo (S/. /Mes): 2.00. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

0.662 1.106

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Industrial

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMSAP CHANKA S.R.L.

8 a 20 20 a más

NO RESIDENCIAL

LOS

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 9.0% tanto para agua potable como alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. Los incrementos tarifarios base del cuarto año regulatorio de 8.5% en agua potable y 6.8% en alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del tercer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. Para ello deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

El Peruano

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

Social 20

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Industrial Doméstica Otros 20 30 50

Estatal 30

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

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NORMAS LEGALES

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Año 5

1/Los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

1/Los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)1/

Fondo de Inversiones

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4

Porcentaje de los Ingresos1/ 13.8% 15.8% 18.1% 23.8%

Porcentaje de los Ingresos1/ 0.2% 0.2% 0.2% 0.2% 0.2%

Período

ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Período

Porcentaje de los Ingresos1/ 25.3%

Período

d. Para los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

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Período

Porcentaje de los Ingresos2/

Año 1

2%

Año 2

2%

Año 3

2%

Año 4

2%

Año 5

2%

Promedio S// Conexión

0.70

1/La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario. El aporte promedio por conexión es de S/ 0.70 mensual durante el quinquenio regulatorio. 2/Los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A APLICAR POR EMSAP CHANKA S.R.L. EN EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Actividad Instalación de conexión domiciliaria de agua potable SERIE DE 1/2" Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1/2" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1/2" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1/2" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1/2" SERIE DE 3/4" Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC : Unidad ml Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 3/4" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 3/4" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 3/4" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 3/4" SERIE DE 1" Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1"

Costo (S/)

Unidad

20.82 223.10 211.25 218.78 326.55

Global m m m m

23.03 248.85 256.37 263.90 371.67

Global m m m m

25.44 318.40

Global m

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

Actividad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1" SERIE DE 1 1/4 " Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1 1/4" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1 1/4" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/4" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/4" SERIE DE 1 1/2 " Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC: Unidad ml Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/2" Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/2" Nota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos. Instalación de conexión domiciliaria de desagües INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTOR Instalación de conexión de desagüe de 6" con empalme a colector de 8" Instalación de conexión de desagüe de 6" con empalme a colector de 10" Instalación de conexión de desagüe de 8" con empalme a colector de 10" INSTALACIÓN DE TUBERÍAS Instalación de tubería de desagüe de 6" Instalación de tubería de desagüe de 8" Nota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" Ampliación de la conexión de 3/4" a 1" Ampliación de la conexión de 3/4" a 11/4" Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/2" Ampliación de la conexión de 1" a 11/4" Ampliación de la conexión de 1" a 1 1/2" Ampliación de la conexión de 11/4" a 1 1/2" Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC Nota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos. Retiro de conexiones domiciliarias Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1" Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2" Retiro de conexión de desagüe Nota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos. Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias Reubicación de caja de medidor de 1/2" Reubicación de caja de medidor de 3/4" Reubicación de caja de medidor de 1" Reubicación de caja de medidor de 11/4" Reubicación de caja de medidor de 1 1/2" Reubicación de caja de registro de 6" Reubicación de caja de registro de 8" Nota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos. Factibilidad de servicios Costo por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de agua potable Costo por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de alcantarillado Costo de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas–agua potable

El Peruano

Costo (S/) 328.93 336.46 372.28

Unidad m m m

27.35 443.49 454.02 461.55 527.37

Global m m m m

31.33 518.59 570.91

Global m m

206.61 226.31 226.31

unidad unidad unidad

30.69 41.15

m m

271.90 408.21 566.18 629.36 408.21 566.18 629.36 566.18 629.36 632.36 20.82 23.03 25.44 27.35 31.33

unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad ml ml ml ml ml

18.24 21.62 110.96

unidad unidad unidad

176.78 198.50 239.76 360.55 400.59 207.60 227.30

unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad

68.17 68.17 108.58

conexión conexión ha

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Actividad Costo de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas–alcantarillado

25 Costo (S/) 108.58

Unidad ha

Cierre y reapertura de servicios Cierre simple de conexión de agua potable

11.29

unidad

Reapertura de conexión de agua potable

10.97

unidad

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes del medidor

32.02

unidad

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja del medidor

41.95

unidad

Cierre de conexión de desagüe con obstrucción de caja

37.14

unidad

Reapertura de conexión de desagüe

22.02

unidad

97.73

Hora

200.18

Hora

Rotura y reposición de pavimento asfáltico

102.23

m2

Rotura y reposición de pavimento de concreto

108.93

m2

Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto

150.36

m2

Rotura y reposición de veredas de concreto

75.98

m2

Rotura y reposición de sardinel

104.47

ml

Excavación y refine de zanja

10.55

m3

Cama de apoyo, relleno y compactación

46.99

m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno

31.14

m3

Excavación y refine de zanja

26.01

m3

Cama de apoyo, relleno y compactación

46.99

m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno

31.93

m3

Excavación y refine de zanja

44.35

m3

Cama de apoyo, relleno y compactación

46.99

m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno

49.20

m3

Excavación y refine de zanja

16.57

m3

Cama de apoyo, relleno y compactación

46.99

m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno

31.14

m3

Excavación y refine de zanja

41.43

m3

Cama de apoyo, relleno y compactación

46.99

m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno

31.93

m3

Excavación y refine de zanja

50.28

m3

Cama de apoyo, relleno y compactación

46.99

m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno

39.57

m3

Revisión de proyectos Revisión de Proyectos Supervisión de obras Supervisión de Obras Pavimentos

Movimientos de tierras TERRENO NORMAL–CON EXCAVACIÓN MANUAL

TERRENO SEMI ROCOSO–CON EXCAVACIÓN MANUAL

TERRENO ROCOSO–CON EXCAVACIÓN MANUAL

TERRENO NORMAL–CON EXCAVACIÓN A MAQUINA

TERRENO SEMI ROCOSO–CON EXCAVACIÓN A MAQUINA

TERRENO ROCOSO–CON EXCAVACIÓN A MAQUINA

NOTAS: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto Generala a las ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante los gastos generales (9.01 %) y utilidad (5.99 %). 1568602-1

26

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 164-2017-INDECOPI/COD Lima, 15 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 1072012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción del Director de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 039-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 1 de marzo de 2013 en el diario oficial El Peruano, se designó a la señorita Anahí del Milagro Chávez Ruesta, como Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, con eficacia anticipada al 01 de febrero de 2013; Que, la señorita Anahí del Milagro Chávez Ruesta ha presentado su renuncia al cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Indecopi; Que, el Consejo Directivo aceptó la renuncia presentada con efectividad a la fecha que determine la Presidencia del Consejo Directivo; Estando al Acuerdo Nº 059-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 7 de agosto de 2017, y; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Anahí del Milagro Chávez Ruesta al cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Indecopi, con eficacia anticipada al 31 de agosto de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1568827-1

Declaran que determinadas calificaciones y plazos contemplados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra constituyen barreras burocráticas ilegales INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0321-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE RESOLUCIÓN:

EMITE

LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

El Peruano

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

FECHA DE EMISIÓN RESOLUCIÓN:

DE

LA 9 DE JUNIO DE 2017

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS MUNICIPALIDAD BARRERAS BUROCRÁTICAS PUNTA NEGRA DECLARADAS ILEGALES:

DISTRITAL

DE

NORMA QUE CONTIENE LAS ORDENANZA N° 005-2009-MDPN BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes calificaciones y plazos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado por la Ordenanza N° 005-2009-MDPN, publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: (i) La imposición de una calificación de evaluación previa sujeto a un régimen de silencio administrativo positivo y un plazo de quince (15) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de Obra con variación y Declaración de Fábrica – Modalidad A (…)”, en la medida que constituye una transgresión de lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, concordado con el numeral 73.4) del artículo 73 del Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, así como de lo prescrito en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, debido a que el referido procedimiento debe estar sujeto a una calificación de aprobación automática. (ii) La imposición de un plazo de quince (15) días hábiles para la tramitación de los procedimientos referidos a la conformidad de obra con variación y declaración de fábrica en la Modalidad B y conformidad de obra con variación y declaración de fábrica en la Modalidad C (Revisores Urbanos y Comisión Técnica), en la medida que constituye una transgresión de lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, en concordancia con los numerales 74.2.1 y 74.5 del artículo 74 del Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, debido a que los plazos en los procedimientos indicados se deben computar en días calendario mas no en días hábiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0321-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1568835-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistrados en el “Encuentro de Intercambio de Experiencias” que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2017-P-CE-PJ Lima, 15 de setiembre de 2017

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

VISTOS: Los Oficios Nros. 6780 y 6858-2017-SG-CS-PJ, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; Oficio N° 099-2017-OCTI-PJ, cursado por la Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Poder Judicial; y el Oficio N° 1361-2017-GG-PJ, del Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Poder Judicial pone en conocimiento, que la Presidencia del Poder Judicial ha designado a tres jueces del nuevo Sistema Nacional Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios para que participen en el “Encuentro de Intercambio de Experiencias”, a fin de compartir retos, desafíos y necesidades de capacitación de las instituciones de justicia de Colombia y Perú, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 26 de setiembre del año en curso, con el auspicio del Reino Unido. Segundo. Que evaluando el interés institucional, se designó a los siguientes jueces: - Señorita Nayko Techy Coronado Salazar, Jueza del Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - Señor Juan Carlos Sánchez Balbuena, Jueza del Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, - Señorita María de los Ángeles Alvarez Camacho, Jueza del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Tercero.- Que el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, concordado con la Ley N° 27619, regula los gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; y teniendo en cuenta que la cooperación internacional asumirá los costos de pasajes aéreos y de alojamiento de los participantes; es pertinente otorgar los gastos de viáticos parciales y seguro de viaje correspondientes. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de los siguientes jueces en el “Encuentro de Intercambio de Experiencias”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 26 de setiembre del presente año, con el auspicio del Reino Unido: - Señorita Nayko Techy Coronado Salazar, Jueza del Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - Señor Juan Carlos Sánchez Balbuena, Jueza del Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, - Señorita María de los Ángeles Alvarez Camacho, Jueza del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, conceder licencia con goce de haber a los jueces designados, del 24 al 27 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Los jueces deberán presentar a este despacho y en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su conclusión, un informe que deberá contener: i) Copia del certificado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfico en físico o mediante un CD para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) Ponencia realizada en la

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actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones Judiciales, en caso sea pertinente; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones. Artículo Tercero.- Los gastos de viáticos y assist card, para cada uno de los jueces designados, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Nayko Techy Coronado Salazar US$ Viáticos : 740.00 Assist Card : 28.00 Juan Carlos Sánchez Balbuena US$ Viáticos : 740.00 Assist Card : 28.00 María de los Ángeles Alvarez Camacho US$ Viáticos : 740.00 Assist Card : 28.00 Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, jueces designados, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1568637-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería, para participar en evento a realizarse en Polonia UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1418 Lima, 18 de setiembre de 2017 Visto el Oficio Nº 955-VRI/2017 de fecha 11 de setiembre de 2017, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, el Decano de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes mediante el documento FAUA Nº

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NORMAS LEGALES

1113/2017, hace de conocimiento del Vicerrectorado de Investigación, la Resolución Decanal Nº 57/2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, que concede licencia con goce de haber a la Mag. Arq. Vilma Gladys Vásquez Prada por el periodo de 05 días, contados a partir del 25 de setiembre de 2017, por motivo de asistir como ponente en el “Simposio Internacional Espacios en Movimiento. El pasado y futuro de las estructuras urbanas y rurales” que tendrá lugar en la Universidad de Varsovia – Polonia del 25 al 26 de setiembre de 2017; Que, el Vicerrectorado de Investigación de la UNI mediante el documento del visto, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue a la profesora Mag. Arq. Vilma Gladys Vásquez Prada, el monto de S/. 5 500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles), para cubrir los costos de pasajes ida y vuelta a la ciudad de Varsovia, por asistir en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería al “Simposio Internacional Espacios en Movimiento. El pasado y futuro de las estructuras urbanas y rurales” con la ponencia “Estructura socio espacial de la ciudad de Piura”; Estando al Proveído Nº 3585-2017/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Mag. Arq. Vilma Gladys Vásquez Prada docente de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, para que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participe en el “Simposio Internacional Espacios en Movimiento. El pasado y futuro de las estructuras urbanas y rurales” con la ponencia “Estructura socio espacial de la ciudad de Piura”, que se realizará en la ciudad de Varsovia - Polonia del 25 al 26 de setiembre de 2017. Artículo 2º.- Otorgar a la Mag. Arq. Vilma Gladys Vásquez Prada, el monto de S/. 5 500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles), para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será financiada a través de los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA ARÉVALO Rector (e) 1568810-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 113-2017-P/JNE Lima, 18 de setiembre de 2017 Vistos, el Memorando Nº 305-2017-OCRI/JNE, de fecha 07 de setiembre de 2017, de la Directora (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y el Memorando Nº 688-2017-LOG-DGRS/JNE, de fecha 12 de setiembre de 2017, del Jefe de la unidad orgánica de Logística.

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), invita al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones a la XII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE), a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, los días 26 y 27 de octubre de 2017, expresando que la reunión será organizada conjuntamente con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral de Colombia, además que en la misma se analizarán tres temas principales: Comunicación en redes sociales de las autoridades electorales, Educación Cívica y Capacitación Electoral, y Mecanismos de Democracia Directa; y que las autoridades del país anfitrión coordinarán un panel enfocado en “Partidos políticos: democracia interna y registro de afiliados”, comunicando que los organizadores cubrirán los costos de hospedaje del 25 al 28 de octubre de 2017, transporte y alimentación, y que cada institución participante deberá cubrir el pasaje aéreo de su participante. Que, por Oficio Nº 065-2017-OCRI/JNE, de fecha 01 de setiembre de 2017, la Directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales comunica al Director del referido Departamento para la Cooperación y Observación Electoral, que el Presidente de la Institución ha designado al doctor Ezequiel Chávarry Correa, Miembro del Pleno, para que participe en tal acto. Que, mediante Memorando Nº 305-2017-OCRI/JNE, de fecha 07 de setiembre de 2017, la Directora (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita por encargo de la Presidencia al Director Central de Gestión Institucional, que para la participación del doctor Ezequiel Baudelio Chávarry Correa en el indicado evento, tenga a bien disponer la realización de los trámites correspondientes para el requerimiento de pasajes aéreos, licencia con goce de haber y seguro de viaje internacional. Que, con la Certificación Nº 00448-2017-DGPID/ JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fiscal 2017. Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado a través de la Resolución Nº 001-2016-JNE, dispone que el Presidente es su representante oficial y Titular del Pliego; de otro lado, es de interés de la Institución que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional, como es el presente caso, por lo que se debe autorizar el viaje del doctor Ezequiel Baudelio Chávarry Correa para que participe en dicho evento. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0012016-JNE; y, En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del doctor Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y la licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 25 al 28 de octubre de 2017, para que participe en la XII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE), evento que se llevará a cabo los días 26 y 27 de octubre de 2017, en Cartagena de Indias, Colombia. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle:

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Nombres y Apellidos Pasajes aéreos Dr. Ezequiel Baudelio Chávarry Correa S/. 1,893.00

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SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación en calidad de expositor, del señor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Superior Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en el evento académico denominado: Expo Fiscalía 2017, que se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2017, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber, los días 25 (A partir del las 12:00 horas), 26, 27 y 28 (Hasta las 12:00 horas) de septiembre de 2017. Artículo Segundo.- DISPONER, que los gastos que irrogue el desplazamiento del señor fiscal autorizado, por concepto de seguro de viaje internacional, será con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público, según el siguiente detalle:

VICTOR TICONA POSTIGO Presidente



Artículo Tercero.- El citado funcionario deberá presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades desarrolladas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes.

Nombres y Apellidos

1 Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre

Seguro de viaje Internacional US$ 42.00

1568732-1

MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Superior para participar en evento a realizarse en Paraguay RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3379 -2017-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Nota F.G.E. N.º 208, el doctor Francisco Javier Díaz Verón, Fiscal General del Estado de la República del Paraguay, solicita se autorice la participación, en calidad de expositor, del señor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Superior Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en el evento académico denominado: Expo Fiscalía 2017, que se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2017, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, la finalidad del mencionado evento académico es dar a conocer a los participantes las diversas aristas de la conocida operación “Lava Jato”, desde las perspectiva de la investigación criminal y de la cooperación internacional, por lo que resulta necesario autorizar la participación del citado fiscal, correspondiendo conceder licencia con goce de haber, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, y en el artículo 110° literal a) del Decreto Supremo N° 00590-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”; Que, los gastos que genere la referida participación internacional, por concepto de seguro de viaje internacional, será con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público; Que, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de la Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”; Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos conforme a su competencia, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el despacho de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial del referido despacho, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Quinto.- DISPONER, que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluida la participación internacional, el señor fiscal autorizado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe que detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Sexto.- DISPONER, que el señor fiscal autorizado con la presente resolución, deberá promover la realización de actividades de capacitación vinculadas al objeto materia de su participación internacional, que permita transmitir sus conocimientos adquiridos a los integrantes del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Escuela del Ministerio Público. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central Finanzas, Gerencia Central Potencial Humano, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1568920-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje de Vicegobernador a Indonesia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1401-2017/GRP-CR En San Miguel de Piura, a 20 de setiembre de 2017

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; y, con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se modifican los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en lo que respecta a los montos por concepto de viáticos según las zonas geográficas, así como la sustentación de los mismos; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 8º inciso 3, señala que dentro de las atribuciones del Consejo Regional, “(…) además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; las siguientes: (…) Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como a concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año (…)”; Que, mediante carta s/n, de fecha 05 de abril de 2017, el Gobernador de la Provincia de Kalimantan del Este, del país de Indonesia, como Presidente del Grupo de Trabajo de Gobernadores sobre Clima y Bosques (GCF) de 2017, invita al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, a participar de la Reunión Anual de 2017, la cual se llevará a cabo desde el día 25 al 29 de setiembre del año en curso, en la ciudad de Balikpapan, en la provincia de Kalimantan del Este, del país de Indonesia. El Objetivo de la Reunión Anual de este año, es el de establecer alianzas concretas con economías verdes, con un enfoque en la producción sustentable de materias primas, así se busca elevar a calidad de vida de nuestras comunidades, al mismo tiempo que protegemos el medio ambiente; Que, con proveído de fecha 04 de agosto de 2017, inserto en la carta antes citada, el gobernador regional autoriza al Economista Alfredo Neyra Alemán, vicegobernador regional, para que acuda en representación de este Gobierno Regional. Cabe precisar que con proveído de fecha 04 de septiembre del año en curso la Gerencia General anotó que; “(…) se tomó conocimiento del informe Nº 067-2017/GRP-450000 (10/08/2017) por lo que, no irrogaría gasto al Estado (…)”; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 09 - 2017, celebrada el día 20 de setiembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje al exterior del país por comisión de servicios a la ciudad de Balikpapan, en la provincia de Kalimantan del Este, del país de Indonesia, al Vicegobernador, Economista Alfredo Neyra Alemán, desde el día 25 al 29 de setiembre del año en curso, invitado por el Presidente del Grupo de Trabajo de Gobernadores sobre Clima y Bosques (GCF) de 2017, para participar de la Reunión Anual de 2017, con el objetivo de establecer alianzas concretas con economías verdes, con un enfoque en la producción sustentable de materias primas, buscando elevar a calidad de vida de nuestras comunidades, al mismo tiempo que protegemos el medio ambiente.

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Dicho viaje al exterior no irroga ningún gasto al Pliego Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional 1568799-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 532-2017-MDJM Mediante Oficio Nº 514-2017-MDJM/SG, la Municipalidad de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 532-2017-MDJM, publicada en la edición del 14 de setiembre de 2017, página 91. Parte resolutiva: En la numeración: DICE: Artículo Segundo.- (...) (...) “Artículo 35º.(...) 2. Para los anuncios o avisos publicitarios ubicados sobre el vano de ingreso al establecimiento a altura mayor o igual a 2.10 ml: 3. El espesor de los anuncios (...) 4. Las dimensiones de los anuncios (...) 5. Los elementos de iluminación (...) 6. Para la señalización de servicios, (...) 7. Sólo se permitirá (...) 8. Para el caso de toldos, (...)” DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...) (...) “Artículo 35º.(...) 2. Para los anuncios o avisos publicitarios ubicados sobre el vano de ingreso al establecimiento a altura mayor o igual a 2.10 ml: 2.1. El espesor de los anuncios (...) 2.2. Las dimensiones de los anuncios (...) 3. Los elementos de iluminación (...) 4. Para la señalización de servicios, (...) 5. Sólo se permitirá (...) 6. Para el caso de toldos, (...)” 1568618-1

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que aprueba la incorporación del servicio “Copia de Actas DEMUNA” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 21-2017/MDV Ventanilla, 29 de agosto de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 29 de agosto de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 57-2014MPC se ratificó la Ordenanza Nº 34-2013/MDV por la Municipalidad Provincial del Callao, en donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la cual incluye el Procedimiento: 1.02 Denominado: Expedición de Copia Certificada de Documentos. Que, mediante Memorando Nº 270-2017/MDV-GPF la Gerencia de Protección y Familia solicita se incorpore al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, dentro del procedimiento 1.02 Expedición de Copia Certificada de Documentos la “Emisión de Actas de DEMUNA”, asimismo propone que sea en forma GRATUITA, debido a que la solicitud de trámite de copias de Actas de DEMUMA es realizado por vecinos del distrito de escasos recursos; asimismo tendrá como autoridad competente para resolver a la Subgerencia de Mujer y Familia; Que, mediante Informe Nº 074-2017/MDV-GPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto se pronuncia de acuerdo a la opción técnica de la Jefatura del Equipo de Planificación Local mediante Informe Nº 64-2017/MDV-GPLP-EPL concluyendo que siendo el servicio “Copia de Actas de DEMUNA” parte de la “Expedición de copia certificada de documentos”, la primera se incorpore en la segunda como un caso en específico para una adecuada atención al ciudadano en el marco de la simplificación administrativa y la modernización del Estado, toda vez que este servicio se ha sistematizado realizándose en un día por lo que la calificación del procedimiento será automático; asimismo se evalúe la propuesta que este servicio sea prestado de manera GRATUITA según lo propuesto por la Gerencia de Protección y Familia; Que, mediante Informe Nº 832-2014/MDV-GA-SGF la Subgerencia de Finanzas se pronuncia al Memorando N º 763-2017/MDV-GA de la Gerencia de Administración señalando que no expone motivación contraria a lo sugerido por la Gerencia de Protección y Familia que solicita la gratuidad para la expedición de las Copias Certificadas; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272 establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del

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Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1., es decir, por Ordenanza Municipal. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que al Concejo Municipal (dentro de sus atribuciones) le corresponde: 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DEL SERVICIO “COPIA DE ACTAS DE DEMUNA” EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA. Artículo 1º.- APROBAR la incorporación del servicio “Copia de Actas de DEMUNA” como parte del procedimiento 1.02 “Expedición de copia certificada de documentos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0342013/MDV y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 0572014 de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme al ANEXO, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Protección y Familia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1568508-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CARLOS FERMIN FITZCARRALD Aprueban contratos de servicios personales a plazo indeterminado, para que desarrollen servicios permanentes como personal estable de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIAL MUNICIPAL Nº 542-2017-MP-CFF-SL/GM/G. San Luis, 19 de setiembre del 2017. VISTO: Los Contrato de Servicios Personales a plazo Indeterminado en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 a favor del personal de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, el contenido del Expediente Administrativo del CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Nº 001-2017-MPCFF – Primera Convocatoria, PARA INCORPORACIÓN DE PERSONAL AL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 y demás actuados y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado,

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NORMAS LEGALES

tal como lo establece en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en el artículo 194º, 195º numeral 4) y artículo 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Ley Nº 28607 y; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27972, señala que los Servidores y empleados Municipales se rigen por las normas del régimen de la administración pública, esto es conforme a las reglas señaladas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento D.S Nº 005-90 – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y demás normas conexas y vigentes. Que, el Capítulo III, Artículo 5º de la Ley Nº 28175 LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, establece que para el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Que, el Capítulo II del Decreto Legislativo 276 en concordancia con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Capítulo IV, Artículo 28º establece: Para el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Asimismo el Artículo 32º implanta que el ganador del concurso de ingreso es incorporado a la Administración Pública mediante resolución de nombramiento o contrato, en la que además se expresa el respectivo puesto de trabajo. Que, según el Decreto Legislativo 276, el Servidor Público, es el ciudadano en ejercicio que presta servicios al Estado, con contrato indefinido o temporal, Nº

CONTRATO

APELLIDOS Y NOMBRES

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

o nombramiento de la autoridad competente en jornada legal y cumpliendo las formalidades de Ley. Que, se tiene los contratos del personal de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, adjudicados a una plaza en la modalidad de Contrato de Servicios Personales a plazo Indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme al proceso de CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Nº 001-2017-MPCFF – Primera Convocatoria y en atención a resultados de la misma debidamente publicados y en concordancia al CAP y PAP aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 0192015-MP-CFF-SL y Ordenanza Nº 013-2017-MP-CFF-SL. Que, en ese sentido corresponde aprobar los Contratos por Servicios Personales a Plazo Indeterminado suscritos, y de la misma forma disponer la incorporación como personal estable y permanente a la relación de personas que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución, debiendo disponerse la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano para todos los efectos jurídicos de Ley. En consecuencia, estando las facultades conferidas por la Resolución de Alcaldía Nº 012-2017-MP-CFF-SL/ ALC y las normas citadas y conexas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES a PLAZO INDETERMINADO, en el marco del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento D.S Nº 005-90, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, para que desarrollen Servicios Permanentes como personal estable de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, a partir del 02 de octubre del 2017; cuya relación de los Trabajadores se detalla a continuación con el cargo y función adjudicada: D.N.I.

Nº DE CAP

CARGO

HABER MENSUAL

1

Resolución de Gerencia Municipal Nº 523-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Obregón Blas Armando David

40620272

12

Especialista en Presupuesto y Racionalización

1,450.00

2

Resolución de Gerencia Municipal Nº 524-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Cabello Ríos Dione Leoniza

32731227

16

Secretaria General

2,800.00

3

Resolución de Gerencia Municipal Nº 525-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Silva Montesinos Ronal Orompelio

41934081

18

Jefe de Archivo Central

1,600.00

4

Resolución de Gerencia Municipal Nº 526-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Espinoza Agama Rosendo Manuel

02897310

19

Asistente de Tramite Documentario

1,100.00

5

Resolución de Gerencia Municipal Nº 527-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Melgarejo Blas Nancy Gladis

42666076

26

Asistente de Administración y Finanzas

1,200.00

6

Resolución de Gerencia Municipal Nº 528-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Mori Saavedra Maribel Yenita

41426855

27

Sub Gerente de Administración Tributaria y Rentas

2,500.00

7

Resolución de Gerencia Municipal Nº 529-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Ponte Castillo Maximiliano

33247535

31

Jefe de Recursos Humanos

2,100.00

8

Resolución de Gerencia Municipal Nº 530-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Melgarejo Morales Rubén Misael

41253235

37

Cajero

1,200.00

9

Resolución de Gerencia Municipal Nº 531-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Espinoza Ayala Lidio Misael

41250483

42

Almacenero

1,300.00

10

Resolución de Gerencia Municipal Nº 532-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Sales Marchenes Cristian Ulises

46981975

43

Jefe de Informática

1,800.00

11

Resolución de Gerencia Municipal Nº 533-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Domínguez Falcón Alfredo Manuel

31655247

46

Chofer de Camioneta

1,350.00

12

Resolución de Gerencia Municipal Nº 534-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Aguirre Ayala Lysmenia Gaudencia

41408568

51

Jefe de la Oficina de Servicios Sociales

2,800.00

13

Resolución de Gerencia Municipal Nº 535-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Romero Jara Kerlin Vladimir

42924744

54

Jefe de Educación, Cultura y Deporte

1,500.00

14

Resolución de Gerencia Municipal Nº 536-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Mayo Espinoza Angel Mario

70268421

63

Jefe de la Unidad Local de Empadronamiento

1,500.00

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017



NORMAS LEGALES APELLIDOS Y NOMBRES

CONTRATO

D.N.I.

33 Nº DE CAP

CARGO

5

Resolución de Gerencia Municipal Nº 537-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Mendoza Montesinos Lisbeth

40410772

74

Secretaria de Desarrollo Económico

16

Resolución de Gerencia Municipal Nº 538-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Vásquez López Hannover Alejo

45971057

83

Policía Municipal

17

Resolución de Gerencia Municipal Nº 539-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Valverde Sifuentes Leonardo Tinoco

32731395

90

Jefe de Mantenimiento de Servicios Básicos

Artículo Segundo.- DISPONER, que el personal que se detalla en relación, se autoriza su incorporación como Personal Estable, Permanente de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, debiendo asimismo incorporar a la planilla única de remuneraciones del personal estable, bajo los alcances del DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, a través de la Oficina de Recursos Humanos, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Unidad de Tesorería la implementación complementaria que corresponda de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la presente Resolución adquiere su eficacia Legal desde el momento de su notificación a las unidades orgánicas de la Municipalidad y personal beneficiado por la presente y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, frontis de la entidad y pagina web de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald.

HABER MENSUAL 1,200.00 900.00 1,500.00

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Resolución a los servidores beneficiarios del contrato aprobado, así como a las dependencias del despacho de Alcaldía, Gerencia de Administración y Finanzas y Unidad de Recursos Humanos, en el modo y forma conforme establece la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONCIO B. MAURICIO CHU Gerente Municipal 1568599-1

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la EPS Municipal Mantaro S.A. en el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 594-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.; Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que

establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto; Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 18 de setiembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución que contiene la propuesta de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios. Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.

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Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

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PROYECTO

Artículo 3°.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa. Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob. pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 5°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo N° 210216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico [email protected], hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo Nº ---2017-SUNASS-CD Lima, VISTO: El Memorándum N°---2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2017-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se cumplió con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N°-- del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, asimismo teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4 y su reglamento 5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de ---; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (Fondo de Inversiones), la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Para constituir el Fondo de Inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará

1 2 3 4

5

Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Decreto Legislativo N° 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano Aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

35

PROYECTO

este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.

integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

6 7

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 8

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. para el quinquenio regulatorio 20172022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Ley Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa. a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS Metas de Gestión Base

Unidad Año Año Año Año Año Año de 0 1 2 3 4 5 Medida

Incremento Anual de Nuevos Medidores1/

#

Por localidad

Renovación Anual de Medidores2/

#

Por localidad

%

Por localidad

Horas/día

Por localidad

Agua No Facturada Continuidad Promedio Presión Promedio

m.c.a.

Por localidad

Relación de Trabajo1/

%

86.8

85.8

80.0

75.1

75.0

75.0

Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado

%

85

-

100

100

100

100

Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado

%

85

-

100

100

100

100

1/Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa prestadora. 2/Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). 3/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores, y la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad y del Programa de Adecuación Sanitaria, la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales

36

PROYECTO

(referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo). b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad Localidad de Jauja Unidad Año Año Año Año Año Año de 0 1 2 3 4 5 Medida

Metas de Gestión Base Incremento Anual de Nuevos Medidores

#

-

0

156

341

661

629

Renovación Anual de Medidores

#

-

0

450

450

450

450

Horas/día

21

21

21

21

21

21

m.c.a.

22

22

22

22

22

22

Continuidad Promedio Presión Promedio

Localidad de Chupaca Unidad Año Año Año Año Año Año de 0 1 2 3 4 5 Medida

Metas de Gestión Base Incremento Anual de Nuevos Medidores

#

-

0

378

327

469

483

Renovación Anual de Medidores

#

-

0

79

79

79

79

Agua No Facturada

%

45

45

43

41

38

36

Horas/día

19

19

19

19

19

19

m.c.a.

17

17

17

17

17

17

Continuidad Promedio Presión Promedio

Unidad Año Año Año Año Año Año de 0 1 2 3 4 5 Medida

Incremento Anual de Nuevos Medidores

#

-

0

156

341

661

629

Renovación Anual de Medidores

#

-

0

450

450

450

450

Horas/día

21

21

21

21

21

21

m.c.a.

22

22

22

22

22

22

Continuidad Promedio Presión Promedio

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de agua potable. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: captaciones, sistemas de conducción, plantas de tratamiento de agua potable (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios (ubicación, volumen, cota topográfica, zonas de presión), pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica, zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen, cota topográfica), cámaras de bombeo (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica), líneas de impulsión, líneas de aducción, redes (longitud, material, antigüedad, diámetro), así como la ubicación y características técnicas y operativas de sus accesorios: macromedidores, cámaras rompe presión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos contra incendio, etc. Implementación de Catastro Técnico de Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser

El Peruano

limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje), cámaras de bombeo de desagüe (ubicación, volumen, caudal de bombeo, cota topográfica, áreas de drenaje), colectores primarios y secundarios (longitud, material, antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y buzones (ubicación, cota topográfica, profundidad). Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta en una localidad y en un año regulatorio en específica. Se expresa en porcentaje. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades. El ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: - Para las Metas de Gestión “Incremento Anual de Nuevos Medidores” y “Renovación Anual de Medidores”:

σ݅ܽൌͳ ܸܱܽ ‫ ݅ܫܥܫ‬ൌ ቆ ݅ ቇ ൈ ͳͲͲ σܽൌͳ ܸ‫ܽܯ‬

Localidad de Concepción Metas de Gestión Base

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a “i”. - Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Presión Promedio”, “Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado” e “Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado”:

‫ ݅ܫܥܫ‬ൌ

ܸ݈ܽ‫݅݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫݅ܽݐ݁ܯݎ݋‬

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad” y “Presión Promedio”, el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales. - Para la Meta de Gestión “Agua No Facturada” y “Relación de Trabajo”:

‫ ݅ܫܥܫ‬ൌ

ܸ݈ܽ‫݅ܽݐ݁ܯݎ݋‬ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫݅݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

- Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: ܰ

‫ ݅ܩܥܫ‬ൌ ෍ ݊ൌͳ

37

PROYECTO

‫݊݅ܫܥܫ‬ ܰ

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

Los incrementos tarifarios base, tanto en agua potable como en alcantarillado, previstos en el primer y tercer años del quinquenio regulatorio serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la reserva de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, iv) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), y v) la reservar para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. Cargo fijo (S//Mes): 1.469. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

- El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad.

Estructuras tarifarias: El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. FÓRMULA TARIFARIA TARIFARIOS BASE

E

INCREMENTOS

1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.200) (1 + Φ)

T1 = To (1 + 0.070) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.060) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.0450) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente para cada localidad a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio, del 20% y 7% para los servicios de agua potable y alcantarillado respectivamente. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifaria establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: - La tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros y estatal en las localidades de Jauja y Chupaca. - En la localidad de Jauja se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías industrial y estatal. - En la localidad de Chupaca se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías social y estatal. - En la localidad de Concepción se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías comercial y otros y estatal. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Jauja Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA

RANGOS

Tarifa (S//m3)

(m3/mes)

Año 1

0 a más

0.630

RESIDENCIAL Social

PROYECTO

38 CLASE CATEGORÍA Doméstica

RANGOS

Tarifa (S//m3)

(m3/mes)

Año 1

0a8

0.630

8 a 20

0.789

20 a más

1.507

CLASE CATEGORÍA Industrial Estatal

NO RESIDENCIAL

El Peruano

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

RANGOS

Tarifa (S//m3)

(m3/mes)

Año 1

0 a 30

0.332

30 a más

0.393

0 a más

0.255

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Comercial y Otros Industrial Estatal

0 a 30

1.507

30 a más

2.422

0 a más

2.422

0 a 30

1.507

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA

RANGOS

Tarifa (S//m3)

(m /mes)

Año 1

0 a más

0.153

3

Doméstica

0a8

0.153

8 a 20

0.191

20 a más

0.366

Industrial Estatal

0 a 30

0.366

30 a más

0.588

0 a más

0.588

0 a 30

0.366

Comercial y Otros

Industrial

Estatal

8

20

20

30

30

III. Estructura Tarifaria de la Localidad de Concepción

CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros

Doméstica

Cargo por Volumen de Agua Potable

RESIDENCIAL Social

Social

CLASE

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

CATEGORÍA

Social

Doméstica

Comercial y Otros

Industrial

Estatal

20

20

30

60

40

II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chupaca Cargo por Volumen de Agua Potable Tarifa (S//m3)

(m /mes)

Año 1

RESIDENCIAL 0 a más

0.246

0a8

0.353

8 a 20

0.469

20 a más

0.906

Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal

0 a 30

0.906

30 a más

1.180

0 a 30

1.180

30 a más

1.397

0 a más

0.906

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA

RANGOS

Tarifa (S//m3)

(m3/mes)

Año 1

0 a más

0.069

RESIDENCIAL Social Doméstica

0a8

0.099

8 a 20

0.132

20 a más

0.255

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros

0.254 0.392 0.581 0.641 0.962 1.411 0.962

RANGOS

Tarifa (S//m3)

(m3/mes)

Año 1

0 a más

0.068

RESIDENCIAL Social

0a8

0.104

8 a 20

0.155

20 a más

0.170

Comercial y Otros

0 a más

0.256

Industrial

0 a más

0.375

Estatal

0 a más

0.256

Doméstica NO RESIDENCIAL

RANGOS 3

Social

0 a más 0a8 8 a 20 20 a más

Cargo por Volumen de Alcantarillado

Asignación Máxima de Consumo

CATEGORÍA

Tarifa (S//m3) Año 1

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más Industrial 0 a más Estatal 0 a más Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

CLASE

RANGOS (m3/mes)

0 a 30

0.255

30 a más

0.332

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social

Doméstica

Comercial y Otros

Industrial

Estatal

15

20

50

100

50

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social y estatal de las tres localidades, así como a los usuarios de la de la categoría comercial y otros e industrial de la localidad de Jauja, y a los usuarios de la categoría industrial de la localidad de Concepción, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica de las tres localidades se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

PROYECTO

39

correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros de las localidades de Jauja y Chupaca, así como a los usuarios de la categoría industrial de la esta última localidad, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

2/La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario. El aporte promedio por conexión entre las tres localidades de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. (Jauja, Chupaca y Concepción) es de S/ 0.77. La empresa prestadora deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE. 2/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la localidad y categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Período

Porcentajes de los Ingresos2/

Año 1

-

-

Año 2

3.4%

0.77

Año 3

3.4%

0.77

Año 4

3.4%

0.77

Año 5

3.4%

0.77

ANEXO N° 5 COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. EN EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Fondo de Inversiones Período

Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1

13.2%

Año 2

15.4%

Año 3

17.9%

Año 4

11.8%

Año 5

7.5%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Plan de Adecuación Sanitaria (PAS) Período

Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1

1%

Año 2

1%

Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período

Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 3

1%

Año 4

1%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Especificación

Costo S/

Actividad

Unidad

Rotura de pavimento - conexión agua

m2

Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, pavimento de concreto 26.19 e = 0.20 m

Rotura de pavimento - conexión alcantarillado

m2

Para 1.00 m x 0.80 m de ancho, pavimento de concreto 26.19 e = 0.20 m

Rotura de vereda

m2

Para un paño de vereda de 14.88 concreto e = 0.10 m

Rotura de pavimento - para cierre o reapertura en matriz

m2

Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento de concreto 26.19 e = 0.20 m

Excavación manual de zanja

m

Para 1.00 m2 x 1.00 m de 18.76 profundidad

Excavación manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 m

m

Para 1.00 m2 x 0.30 m de 4.22 profundidad

Excavación manual de zanja para cierre o reapertura en matriz

m

Para 1.00 m2 x 1.20 m de 22.53 profundidad

Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor

m

Para 1.00 m2 x 0.50 m de 7.04 profundidad

Excavación manual de zanja en vereda para instalación caja de registro

m

Para 1.00 m2 x 1.00 m de 18.76 profundidad

Excavación y refine de zanja terreno normal - conexión agua

m

Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 11.25 1.00 m de altura

Excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión agua

m

Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 15.01 1.00 m de altura

Excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión agua

m

Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 22.50 1.00 m de altura

Excavación y refine de zanja terreno normal - conexión alcantarillado

m

Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 22.53 1.50 m de altura

Excavación y refine de zanja terreno normal - conexión alcantarillado

m

Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 30.02 2.0 m de altura

Excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado

m

Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 29.90 1.50 m de altura

Excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado

m

Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 39.92 2.0 m de altura

Rotura

ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Promedio S//Conexión

Excavación

PROYECTO

40 Actividad

Unidad

Excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado

m

Excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado

Especificación

Costo S/

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Unidad

Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 45.07 1.50 m de altura

Empalme a la red - Ø 1" x Ø 6" (160 mm)

Und

Ø 1" x 6" (160 mm)

m

Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 60.03 2.0 m de altura

Empalme al colector - Ø 6" (160 mm) x Ø 8" (200 mm)

Und

Ø 6" (160 mm) x 8" (200 mm) 43.74

Tendido de tubería de agua de Ø 1/2"

m

Para tubería de Ø 1/2" x 2.34 1.00 m

Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en 1/2 m

m

Para 1 m x 1 m x 0.30 m de 6.70 profundidad

Tendido de tubería de agua de Ø 3/4"

m

Para tubería de Ø 3/4" x 3.30 1.00 m

Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en matriz

m

Para 1.00 m x 1.00 m x 1.2 29.08 mh

Tendido de tubería de agua de Ø 1"

m

Para tubería de Ø 1" x 1.00 m 3.80

Relleno y compactación de zanja por retiro de caja

m

Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 11.53 mh

m

Para tubería de Ø 6" (160 15.25 mm) x 1.00 m

Relleno y compactación de zanja por retiro de caja de registro

m

Para 1.00 m x 1.00 m x 1.00 22.50 mh

m

Para tubería de Ø 8" (200 25.84 mm) x 1.00 m

Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m

m

Para 1.00 m x 0.60 m ancho

14.60

Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m

m

Para 1.00 m x 0.80 m ancho

29.08

Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m

m

Para 1.00 m x 0.80 m ancho

37.09

m2

Para 1.00 m2, pavimento de 27.83 concreto e = 0.20 m

Tendido tubería

Especificación

Costo S/

Actividad

91.56

Relleno

Tendido de tubería de alcantarillado de Ø 6" (160 mm) Tendido de tubería de alcantarillado de Ø 8" (200 mm) Retiro Retiro de accesorios en caja de medidor

Und

Para conexiones de Ø 1/2" a 2.10 Ø 1" de diámetro

Retiro de la conexión de agua

Und

Para conexiones de Ø 1/2" a 4.14 Ø 1" de diámetro

Und

Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8" (200 mm) de 20.11 diámetro

Retiro de caja de medidor

Und

Para conexiones de Ø 1/2" a 3.13 Ø 1" de diámetro

Reposición de vereda de concreto paño con caja

m2

e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2

24.70

Retiro de caja de registro

Und

Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8" (200 mm) de 4.69 diámetro

Reposición de vereda de concreto paño Completo

m2

e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2

25.21

Eliminación excedente

m3

Eliminación material cargador 9.38 manual

Retiro de la Alcantarillado

conexión

de

Instalación tubería reemplazo

Reposición Reposición concreto

de

pavimento

de

Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 1/2"

Und

Para conexiones de Ø 1/2"

3.97

Cierres

Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 3/4"

Und

Para conexiones de Ø 3/4"

5.85

Cierre de conexión domiciliaria de agua potable

Und

Para conexiones de Ø 1/2" 4.85 a 1"

Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 1"

Und

Para conexiones de Ø 1"

9.20

Cierre con Retiro de 1/2 metro de tubería

Und

Antes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2" 6.57 a Ø 1"

Instalación de tubería de reemplazo conexión alcantarillado de Ø 6" (160 mm)

Und

Para conexiones de Ø 6" (160 5.54 mm)

Cierre en tubería matriz

Und

Para conexiones de Ø 1/2" 10.94 a Ø 1"

Und

Para conexiones de Ø 8" (200 6.98 mm)

Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado en la caja de registro

Und

Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de 17.89 diámetro

Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable

Und

Para conexiones de Ø 1/2" 4.60 a 1"

Instalación de tubería de reemplazo conexión alcantarillado de Ø 8" (200 mm)

Reapertura

Instalación de conexión Instalación de caja de medidor conexión Ø 1/2"

Und

Para conexiones de Ø 1/2" de 104.07 diámetro

Instalación de caja de medidor conexión Ø 3/4"

Und

Para conexiones de Ø 3/4" de 123.95 diámetro

Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería

Und

Antes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2" 7.18 a Ø 1"

Instalación de caja de medidor conexión Ø 1"

Und

Para conexiones de Ø 1" de 185.87 diámetro

Reapertura en tubería matriz

Und

Para conexiones de Ø 1/2" 29.97 a Ø 1"

Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado Ø 6" (160mm)

Und

Para conexiones de Ø 6" 53.10 (160mm) de diámetro

Reapertura de alcantarillado en la caja de registro

Und

Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de 13.51 diámetro

Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 3" (90 mm)

Und

Ø 1/2" x 3" (90 mm)

Und

Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 4" (110 mm)

Und

Ø 1/2" x 4" (110 mm)

47.71

Para conexiones de agua potable y alcantarillado de Ø 8.93 1/2" y Ø 6"

Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 6" (160 mm)

Und

Ø 1/2" x 6" (160 mm)

56.18

Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 3" (90 mm)

Und

Ø 3/4" x 3" (90 mm)

65.29

Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 4" (110 mm)

Und

Ø 3/4" x 4" (110 mm)

73.77

Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 6" (160 mm)

Und

Ø 3/4" x 6" (160 mm)

82.24

Empalme - Interconexión

Factibilidad de Servicios 37.20 Predios

NOTAS: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto General a las ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberá agregarse al costo directo resultante los gastos generales (13%) y utilidad (2%).

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