Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano - Mef

26 oct. 2015 - 1. Lic. César Jorge San Román Hildebrandt. Representante de la Oficina de Recursos Humanos. Presidente. 2. C.P.C. Juvenal Jesús Monteverde Siccha. Representante de la Gerencia de Administración. Miembro. 3. Dra. Silvia Rossana Cornejo Marín. Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
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1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Año XXXII - Nº 13441

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 246-2015-PCM.- Disponen la publicación en el Portal Institucional de la PCM del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos 564648 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0518-2015-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante el Comité Mixto encargado de establecer las acciones de cooperación en materia de seguro agrario entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura y Riego del Perú 564648 R.M. Nº 0519-2015-MINAGRI.Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité de Dirección del Proyecto GCP/INT/126/JPN - Evaluaciones del Impacto del Cambio Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de Subsistencia - AMICAF” 564649 R.M. Nº 0522-2015-MINAGRI.- Encargan al Viceministro de Políticas Agrarias la supervisión del funcionamiento de la ANA, del SENASA, INIA y AGRO RURAL 564649 ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 662-2015/MINSA.- Precisan que el IGSS es responsable del funcionamiento del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en su jurisdicción 564655 R.M. Nº 663-2015/MINSA.- Conforman el grupo técnico de apoyo a la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio 564656 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Res. Nº 190-GDJ-ESSALUD-99.- Designan Ejecutora Coactiva de !a Sub Gerencia de Recaudación de la Gerencia Departamental Junín 564657 Res. Nº 1358-GCGP-ESSALUD-2015.Autorizan el desplazamiento permanente de servidora de ESSALUD 564657 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 612-2015 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de España, en comisión de servicios 564658 R.D. Nº 1636-2015-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM, en la localidad de Cuajone-Torata, del departamento de Moquegua, serán otorgadas mediante concurso público 564659

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

D.S. N° 294-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional en aplicación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2015 564650

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

PRODUCE

RR. Nºs. 236 y 238-2015-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios 564659

R.M. Nº 351-2015-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos 564652

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

ORGANOS AUTONOMOS

SALUD R.M. Nº 660-2015/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Administración y le encargan funciones de Jefa de Equipo de la Oficina de Logística de la citada Oficina General 564654 R.M. Nº 661-2015/MINSA.- Modifican la R.M. N° 9332005/MINSA, referida a la conformación del Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú 564654

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6193-2015.- Autorizan a Citibank del Perú el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima 564661

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NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

Lunes 26 de octubre de 2015 /

GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Res. Nº 000421.- Reconforman el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao 564661

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen la publicación en el Portal Institucional de la PCM del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 011.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad 564662

Resolución Ministerial, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), para recoger las opiniones, comentarios y observaciones de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y observaciones de la ciudadanía en general se remitan por escrito a Calle de la Prosa N° 136, San Borja, vía fax al (01) 475-1816 o vía correo electrónico a [email protected], y establecer que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL esté a cargo su recepción, procesamiento y sistematización. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2015-PCM Lima, 22 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30254, se aprobó la Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes; Que, según lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará la Ley N° 30254; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes del Ministerio ante el Comité Mixto encargado de establecer las acciones de cooperación en materia de seguro agrario entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura y Riego del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0518-2015-MINAGRI Lima, 22 de octubre de 2015 VISTO: La Nota N° 213-2015-MINAGRI-DIGNA-DG, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre la designación de representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Comité Mixto entre España y el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2005, se firmó la Declaración Conjunta de Cooperación entre Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura de la República del Perú, con el objeto de promover la cooperación entre ellos, especialmente en el sector del seguro agrario, como complemento a las acciones dirigidas al alivio de la pobreza, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural en el Perú, acordándose crear el Comité Mixto para establecer las acciones de cooperación en materia de seguro agrario, bajo la presidencia conjunta de los representantes designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura del Perú, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0043-2012AG, de fecha 16 de febrero de 2012, se designó al señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, entonces Viceministro

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

de Agricultura, y a la señora Rocío Esther Mundines Matute, entonces Directora de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante el Comité Mixto encargado de establecer las acciones de cooperación en materia de seguro agrario entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura del Perú; Que, mediante Nota N° 213-2015-MINAGRI-DIGNADG, de fecha 15 de mayo de 2015, la Dirección General de Negocios Agrarios remite el Informe N° 001-2015-MINAGRIDIGNA-DG/JCGP, por el cual sustenta la necesidad de actualizar la representación del MINAGRI ante el mencionado Comité Mixto, con los funcionarios que propone; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del MINAGRI, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0043-2012-AG, de fecha 16 de febrero de 2012, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar a(al) (la) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como a(al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité Mixto encargado de establecer las acciones de cooperación en materia de seguro agrario entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura y Riego del Perú. Articulo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Consulado General de España en Lima, así como a los representantes y ex representantes mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

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Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité de Dirección del Proyecto GCP/INT/126/JPN - Evaluaciones del Impacto del Cambio Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de Subsistencia - AMICAF” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0519-2015-MINAGRI

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de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de Subsistencia – AMICAF”, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de octubre de 2014, periodo que fue posteriormente ampliado hasta el 31 de marzo de 2015, mediante Resolución Ministerial N° 0370-2014-MINAGRI; Que, del Memorándum de Visto, sustentado en el Informe N° 095-2015-MINAGRI–DVDIAR-DGAAA-DERN, se advierte que en sesión del 17 de agosto de 2015, el mencionado Grupo de Trabajo se reunió con la finalidad que el Gerente Nacional del Proyecto AMICAF presente los resultados finales del Proyecto en mención; resultando de ello que aún faltan concluir algunos puntos para la entrega del Informe Final, por lo que se acordó solicitar al Despacho Ministerial la ampliación de su vigencia hasta el 31 de octubre de 2015; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo, que este tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existieran en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2015 y como máximo hasta el 31 de octubre de 2015, la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité de Dirección del Proyecto GCP/ INT/126/JPN – Evaluaciones del Impacto del Cambio Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de Subsistencia – AMICAF”, creado mediante Resolución Ministerial N° 0324-2014-MINAGRI. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

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Encargan al Viceministro de Políticas Agrarias la supervisión del funcionamiento de la ANA, del SENASA, INIA y AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0522-2015-MINAGRI Lima, 22 de octubre de 2015 CONSIDERANDO:

Lima, 22 de octubre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 623-2015-MINAGRI-DVDIARDGAAA, de fecha 23 de setiembre de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre ampliación de vigencia de Grupo de Trabajo Sectorial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0324-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de junio de 2014, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, denominado “Comité de Dirección del Proyecto GCP/INT/126/JPN Evaluaciones del Impacto del Cambio Climático y Mapeo

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la supervisión del funcionamiento de los organismos públicos adscritos a este Ministerio, está a cargo de los Despachos Viceministeriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0662-2014-MINAGRI, de fecha 03 de diciembre de 2014, se estableció, entre otros, que la facultad de supervisión del funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, se encuentre a cargo del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, asimismo, mediante el Oficio Múltiple N° 0058-2015-MINAGRI-SG, de fecha 14 de agosto de 2015, se establece que la supervisión del funcionamiento del Organismos Público Sierra Exportadora y del Programa

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NORMAS LEGALES

de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, corresponde al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, se dispuso la creación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, presidido por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, se encuentra apoyando a plenitud al Despacho del Ministro de Agricultura y Riego en las diversas acciones que demanda el ejercicio de la Presidencia del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño; por tanto, es necesario encargar temporalmente al Viceministro de Políticas Agrarias las funciones de supervisión del funcionamiento de los mencionados organismos públicos y programa, en tanto lo disponga el Ministro de este Portafolio; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Encargar al Viceministro de Políticas Agrarias la supervisión del funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Organismo Público Sierra Exportadora y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, en tanto el Viceministro de Desarrollo, e Infraestructura Agraria y Riego se encuentre dedicado a las labores de apoyo a la Presidencia del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño. Articulo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales del MINAGRI, así como a los mencionados Organismos Públicos y Programa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

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ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional en aplicación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0042015 DECRETO SUPREMO N° 294-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2015, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece los recursos con cargo a los cuales las entidades del Gobierno Nacional financiarán, durante el año fiscal 2015, las intervenciones que permitan la

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El Peruano

reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; y el numeral 2.3 del referido artículo 2, dispone que para efectos del financiamiento a que se refiere el citado numeral 2.1, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son reasignados a los pliegos de los tres niveles de Gobierno, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la citada ley, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados o Recursos Ordinarios, según la fuente de financiamiento de origen de tales recursos; Que, en el marco de las normas mencionadas en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 281-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 679 615 479,00), de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015 dispone la creación y conformación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, disponiendo que el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres actúa como Secretario Técnico del referido Consejo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2015PCM se aprobaron los Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015, los cuales disponen, entre otros aspectos, que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes priorizadas de demandas de recursos para las referidas intervenciones; Que, mediante los Oficios Nºs 059, 065 y 083-2015PCM/SGRD/CONAGER-FEN/ST, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, remite las solicitudes priorizadas de demandas de recursos presupuestales aprobadas mediante Acta N° 001-2015 por el Consejo Nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 311 677 180,00), para financiar las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015, presentadas por los pliegos Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Innovación Agraria e Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3042012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, en necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de los pliegos Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Innovación Agraria e Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 311 677 180,00), para el financiamiento de la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las

NORMAS LEGALES

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015

zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 311 677 180,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

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Protección Física ante peligros Hidrometereológicos ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL PLIEGO 013 PLIEGO

025 :Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 001 : Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres

UNIDAD EJECUTORA

NUEVOS SOLES

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : A d m i n i s t r a c i ó n General

UNIDAD EJECUTORA

PROGRAMA PRESUPUESTAL

PRODUCTO

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5000415 : A d m i n i s t r a c i ó n del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 110 500,00 --------------------311 677 180,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

003 : Ministerio de Cultura

UNIDAD EJECUTORA

001 : Ministerio de Cultura – Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

1 : Recursos Ordinarios

SUB TOTAL PLIEGO 003

176 000,00 -----------------8 792 000,00 ==========

PLIEGO

013 : Ministerio de Agricultura y Riego

UNIDAD EJECUTORA

001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTAL

PRODUCTO

0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 3000610 : Población con medidas de

709 740,00

SUB TOTAL PLIEGO 025

1 249 500,00 ------------------1 959 240,00 ===========

PLIEGO

070 : Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

UNIDAD EJECUTORA

001 : Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0048 : Prevención y Atención de Incendios, Emergencias Médicas, Rescates y Otros. PRODUCTO

3000090 : Cuarteles Operativos con Equipamiento e Infraestructura Moderna en Permanente Servicio

ACTIVIDAD

5005827 : Atención de Fenómeno El Niño

8 616 000,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

PLIEGO

ACTIVIDAD

0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 3000560 : Entidades Informadas en Forma Permanente y con Pronósticos Frente al Fenómeno El Niño 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño

308 566 680,00

: Gobierno Central

220 500 000,00 --------------------220 500 000,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PROGRAMA PRESUPUESTAL

PRODUCTO

1 : Recursos Ordinarios 4 957 910,00

0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 3000433 : Entidades con Fortalecimiento de Capacidades en Manejo de Desastres

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NORMAS LEGALES

ACTIVIDAD

5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO

3000435 : Entidades con Capacidades para la Preparación y Monitoreo ante Emergencias por Desastres. ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 900 000,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 070 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

1 185 000,00 --------------------18 247 370,00 ============

163 : Instituto Nacional Innovación Agraria 001 : Instituto Nacional Innovación Agraria

de de

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000516 : Población Recibe Asistencia en Situaciones de Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL PLIEGO 163 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

7 735 000,00 -------------------7 735 000,00 ===========

006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000516 : Población Recibe Asistencia en Situaciones de Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

3000433 : Entidades con Fortalecimiento de Capacidades en Manejo de Desastres ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 006 TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1303146-1

PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2015-PRODUCE

53 368 999,00

PRODUCTO

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

El Peruano

publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de los pliegos habilitados, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

11 204 460,00

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

Lunes 26 de octubre de 2015 /

574 571,00 500 000,00 --------------------54 443 570,00 ============ 311 677 180,00 ============

1.2. Los pliegos habilitados en la sección primera del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se encuentran contenidas en el Anexo “Transferencia de Partidas para la Ejecución de Acciones para la Atención de Fenómeno El Niño”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se

Lima, 23 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 2960-2015-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 029-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo; y, el Informe N° 051-2015-PRODUCE/ OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia N° 0582011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro y pequeñas empresas; autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE;

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NORMAS LEGALES

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, la que a su vez fue modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, dispone, entre otros aspectos, la ampliación de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que para la adquisición de los bienes se formarán Núcleos Ejecutores de Compra, y para la distribución de los mismos se formarán Núcleos Ejecutores de Distribución, conformados por un representante del Ministerio de la Producción, un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y un representante del ministerio demandante o el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; asimismo, que los mencionados Núcleos Ejecutores de Distribución podrán encargarse de la distribución de más de un tipo de bien, lo cual se debe indicar en las resoluciones de acreditación emitidas por los Ministerios y el INDECI, según corresponda; Que, mediante el Oficio N° 044-2015-MIDIS/VMPS y adjuntos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social informa que para la distribución de los bienes adquiridos por los respectivos Núcleos Ejecutores de Compra, es pertinente la conformación del Núcleo Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos, para lo cual se solicita al Ministerio de la Producción la acreditación de un (1) representante quien además ejercerá la Secretaría del referido núcleo, en conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, en ese sentido corresponde que el Ministerio de la Producción acredite a su representante ante el Núcleo

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Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos, Núcleo Ejecutor que se conformará de acuerdo a las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 0582011 y sus modificatorias. El representante del Ministerio de la Producción que se acredite, se desempeñará como Secretario en el mencionado Núcleo Ejecutor de Distribución; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ENRIQUE GUSTAVO AGREDA SANCHEZ, como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de Carpetas, Kits de Educación Inicial, Bicicletas, Gorros y Chalecos, quien se desempeñará como Secretario de dicho Núcleo Ejecutor de Distribución. Artículo 2.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

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NORMAS LEGALES

SALUD Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Administración y le encargan funciones de Jefa de Equipo de la Oficina de Logística de la citada Oficina General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 660-2015/MINSA Lima, 22 de octubre del 2015 Visto, el expediente N° 15-103703-001, que contiene la Nota Informativa Nº 415-2015-OGA/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1019-2014/ MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P Nº 271) de la Oficina General de Administración se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, por Resolución Ministerial Nº 394-2015/MINSA, de fecha 22 de junio de 2015, se designó a la abogada Erika Shantal Chávez Valdivia Herrera, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Administración, encargándole en adición a sus funciones, las de Jefa de Equipo de la Oficina de Logística de la citada Oficina General; Que, con documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Administración comunica de la renuncia formulada por la profesional citada en el considerando precedente, por lo que solicita disponer la emisión del correspondiente acto resolutivo; asimismo propone designar a la economista Iris Jeanette Muñoz Avellaneda en el citado cargo, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; Que, a través del Informe Nº 823-2015-EIEOARH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 2051-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable sobre la solicitud del Director General de la Oficina General de Administración, señalando que procede aceptar la renuncia formulada y designar a la profesional propuesta; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Oficina General; Que, mediante Nota Informativa N° 1115-2015-OGAJ/ MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada Erika Shantal Chávez Valdivia Herrera, al cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP Nº 271) de la Oficina General de Administración, y dar por concluido el encargo de funciones efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 394-2015/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la economista Iris Jeanette Muñoz Avellaneda, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP

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El Peruano

Nº 271), Nivel F-4, de la Oficina General de Administración, encargándole en adición a sus funciones, las de Jefa de Equipo de la Oficina de Logística de la citada Oficina General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Modifican la R.M. N° 933-2005/MINSA, referida a la conformación del Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2015/MINSA Lima, 22 de octubre del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-084635-001 y 003, que contiene el Informe N° 065-2015-CJSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud y el Memorando N° 946-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 933-2005/ MINSA, de fecha 30 de noviembre de 2005, se conformó el Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú, a fin de desarrollar intervenciones sanitarias que favorezcan la nutrición y contribuyan a reducir los riesgos y daños nutricionales en las niñas y niños de nuestro país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2010/ MINSA, de fecha 6 de junio de 2010, se modificó el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial a efecto de incorporar nuevos integrantes a dicho Comité Técnico; Que, con Acta de fecha 4 de agosto de 2015, el Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú, acordó la incorporación de un representante de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, como miembro del referido Comité Técnico, con la finalidad de fortalecer el trabajo que vienen realizando; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud ha propuesto la incorporación de dicho representante al Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú; Que, con Memorando Nº 946-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable; Que, en atención a lo señalado es conveniente dictar el acto resolutivo que disponga la incorporación del nuevo integrante del precitado Comité Técnico; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 933-2005/MINSA, modificado por la Resolución Ministerial N° 437-2010/MINSA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Conformar el Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, quien lo presidirá. - Director General de Salud de las Personas o su representante quien actuará de Secretario Técnico

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NORMAS LEGALES

- Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud o su representante. - Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o su representante. - Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas o su representante. - Director General de la Oficina General de Estadística e Informática o su representante. - Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante. - Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante. - Superintendente Nacional de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud o su representante.” Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 437-2010/MINSA. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Precisan que el IGSS es responsable del funcionamiento del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en su jurisdicción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 662-2015/MINSA Lima, 22 de octubre del 2015 VISTO, el Expediente N° 15-017194-001, que contiene las Notas Informativas N°s. 071 y 332-2015-DIGEMIDDG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; las Notas Informativas N° 200-2015-OE-OGA/MINSA y N° 053-2015-CAC-OE-OGA/MINSA, así como el Memorando N° 573-2015-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 038-2015-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en: (i) Salud de las Personas; (ii) Aseguramiento en Salud; (iii) Epidemias y emergencias sanitarias; (iv) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; (v) Inteligencia sanitaria; (vi) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; (vii) Recursos humanos en salud; (viii) Infraestructura y equipamiento en salud; y, (ix) Investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, el cual está conformado por éste, por las entidades adscritas a él y por aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional, local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en el precitado dispositivo legal, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002SA/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 3672005/MINSA, se aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), con la finalidad de mejorar el acceso de la población de menores recursos a medicamentos esenciales e insumos médico - quirúrgicos; siendo de obligatorio cumplimiento por las Direcciones de Salud y Hospitales, entre otros; Que, conforme lo dispuesto en la referida Directiva, el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), es el conjunto de procesos técnicos y administrativos, estandarizados y articulados bajo los cuales se desarrolla la selección, programación, adquisición, almacenamiento, distribución

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y utilización de los medicamentos e insumos médicos quirúrgicos, así como el monitoreo, control supervisión, evaluación y manejo de información en las dependencias y establecimientos del Ministerio de Salud, no pudiendo existir sistemas de suministro paralelos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, siendo una de sus funciones, conducir la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales nacionales, así como de las direcciones de redes de salud del Ministerio de Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1167 dispone la transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones que corresponden a la Dirección de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión y operación de la prestación de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del precitado Decreto Legislativo, los Institutos Especializados, Hospitales de Tercer Nivel de Atención y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2014/ MINSA se dispone que de manera temporal y en tanto se concluya con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud que constituían órganos desconcentrados de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dependerán funcionalmente del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2014/ MINSA se autoriza temporalmente, con eficacia anticipada, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 3282014/MINSA, a las Direcciones de Red de Salud de la ex DISA V Lima Ciudad, a depositar en sus cuentas corrientes de Recursos Directamente Recaudados, el cien por ciento (100%) de los fondos recaudados en los centros y puestos de salud de sus jurisdicciones por concepto de venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a pacientes no coberturados por el Seguro Integral de Salud – SIS ni por los programas presupuestales, de todos los establecimientos del primer nivel de atención, disponiendo que cuando se haya culminado la transferencia de las funciones prestacionales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las citadas Direcciones de Red de Salud transfieran los fondos recaudados a la cuenta corriente captadora de medicamentos que aperture el citado Instituto, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.5.1 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) antes citada; Que, asimismo, la mencionada Resolución Ministerial establece que el reembolso por concepto del consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, por la atención de pacientes coberturados por el Seguro Integral de Salud – SIS, permanecerá en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias de las Redes de Salud hasta la culminación de la transferencia de las funciones operacionales de las Redes y Hospitales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, disponiendo que luego de ello, este último aperture la cuenta corriente respectiva, observando para el proceso de la transferencia financiera, el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa para la Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISA/DIRESA/GERESA, aprobada por Resolución Ministerial N° 728-2010/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2015/ MINSA de fecha 16 de enero de 2015, se da por concluido el proceso de transferencia de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales de Segundo Nivel de Atención; los que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de la Nota Informativa N° 071-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID manifiesta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud tiene la responsabilidad de abastecer a

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357 establecimientos de salud del primer nivel de atención, al haberse transferido las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, por lo que siendo prioridad garantizar la continuidad del funcionamiento del sistema de suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como asegurar un financiamiento sostenible, resulta necesario que el mencionado Instituto asuma la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción, con la finalidad de garantizar un abastecimiento adecuado y mejorar la disponibilidad de dichos productos, en los establecimientos de salud del primer nivel de atención; Que, mediante las Notas Informativas N° 200-2015-OEOGA/MINSA y N° 053-2015-CAC-OE-OGA/MINSA, así como el Memorando N° 573-2015-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración expresa su conformidad con la propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; Que, asimismo, mediante Informe N° 038-2015-OGPPOO/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta prioritario garantizar la continuidad del funcionamiento del sistema de suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como asegurar un financiamiento sostenible; debiendo el Instituto de Gestión de Servicios de Salud asumir la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción; Que, mediante Notas Informativas N°s. 627-2015OGAJ/MINSA y 752-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a lo solicitado; Que, en tal sentido y estando a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que precise que corresponde al Instituto de Gestión de Servicios de Salud asumir la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción, a fin de garantizar un abastecimiento adecuado y mejorar la disponibilidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los mismos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es responsable de conducir, gerenciar, monitorear, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en su jurisdicción; así como consolidar, analizar, retroalimentar y remitir la información que se genere en los centros de salud, puestos de salud y hospitales bajo el ámbito de su competencia, con sujeción a lo establecido en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modificada por Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA. Artículo 2.- Precisar que la administración de los recursos a los que se hace referencia en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 485-2014-SA, debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), teniendo los mismos la condición de intangibles, no pudiendo ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la Directiva en mención. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco del ordenamiento vigente, establezca las medidas pertinentes destinadas a fortalecer a las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, a fin que éstas puedan contar con un almacén especializado de medicamentos, en el marco del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y sus modificatorias; y, para que cuenten

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con recursos humanos suficientes y calificados, así como recursos tecnológicos necesarios, que le permitan asumir adecuadamente la gestión del suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de su jurisdicción a partir del mes de julio del año 2016. Artículo 4.- Poner en conocimiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Conforman el grupo técnico de apoyo a la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2015/MINSA Lima, 22 de octubre del 2015 VISTO, el Expediente N° 15-105112-001, que contiene la Nota Informativa N° 774-2015-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 1315-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2015SA, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS”, en observancia de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1 de los citados lineamientos, mediante Resolución Ministerial N° 629-2015/MINSA se conforma la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud, para monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento; asimismo el numeral 8.7 establece que para el adecuado desarrollo de las actividades de la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial se conformará un grupo técnico de apoyo a sus funciones el cual estará integrado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, la Oficina General de Estadística e Informática y la Oficina de Descentralización; Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Nota Informativa N° 774-2015-OGGRH/MINSA y por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1315-2015-OGAJ/ MINSA; Con el visado del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública, de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2015-SA, que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS”; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la conformación del Grupo Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud El grupo técnico de apoyo a la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud estará conformado por: • Abogado Gustavo Gastón Castillo Aguirre, representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. • Médico Cirujano Marina Antonieta Ochoa Linares, representante de la Dirección General de Salud de las Personas. • Abogado Alfonso Quispe Chuquicondo, representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. • Licenciada Maruja Carmen Arenales Yale, representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. • Licenciada en Enfermería Christian Kei Reyes Ricaldi, representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. • Señor Helar Miguel Herbozo Ventosilla, representante de la Oficina General de Estadística e Informática. • Médico Cirujano Miguel Ángel Díaz Campos, representante de la Oficina de Descentralización. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sección de Normas Legales del Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

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Ley N° 25636, los trabajadores que ingresan a laborar al Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud “ESSALUD”, se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral primero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 019-PE-ESSALUD-99 de fecha 01 de febrero de 1999, se excluye de los alcances de la Resolución de Gerencia General N° 287-GG-IPSS-96, los cargos comprendidos en los niveles E5 y E6; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; y En mérito a la delegación de facultades conferidas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 2188-DEIPSS-91; SE RESUELVE : 1. DESIGNAR, a partir del 1° de setiembre de 1999 a Doña GIOVANNA ELIZABETH ROSADIO CALLIRGOS en el Cargo de EJECUTOR COACTIVO, de la Sub Gerencia de Recaudación de la Gerencia Departamental Junín. 2. AUTORIZAR, a la División de Personal a suscribir el Contrato de trabajo, a Plazo Indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada, con la funcionario designado en el numeral precedente. 3. La citada funcionaria tendrá derecho a percibir la Remuneración de acuerdo al nivel remunerativo que corresponda, previa presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Regístrese y comuníquese. AMPARO AREQUIPEÑO TAMARA Gerente Gerencia Departamental Junín ESSALUD

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Ejecutora Coactiva de la Sub Gerencia de Recaudación de la Gerencia Departamental Junín (Se publica la presente resolución a solicitud del Seguro Social de Salud, mediante Carta Nº 1224-SGESSALUD-2015, recibida el día 23 de octubre de 2015)

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DEPARTAMENTAL JUNÍN N° 190-GDJ-ESSALUD-99 Huancayo, 17 de setiembre de 1999 VISTA, la Carta N° 1723-OCO-GCRE-ESSALUD-1999, para la cobertura del Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental Junín de ESSALUD: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que la designación del Ejecutor, se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, los cuales ingresan como funcionarios a la entidad que representan y ejercen su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, estableciendo asimismo la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria un plazo de adecuación a sus disposiciones: Que, la plaza de Ejecutor Coactivo se encuentra vacante, siendo necesario cubrir dicha plaza mediante designación, en la Sub Gerencia de Recaudación Gerencia Departamental Junín, respectivamente; Que, de conformidad con el Artículo 7° del Decreto

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Autorizan el desplazamiento permanente de servidora de ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL N° 1358-GCGP-ESSALUD-2015 Lima, 23 de julio de 2015 VISTA, la solicitud de desplazamiento permanente formulada por la servidora GIOVANNA ELIZABETH ROSADIO CALLIRGOS, Ejecutor Coactivo, nivel E-5 de la División de Finanzas de la Oficina de Administración de la Red Asistencial Junín. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de Diciembre del 2014, modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 222 y 226-PE-ESSALUD-2015, de fechas 29 de Marzo y 01 de Abril del 2015, respectivamente, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones señalado en el considerando precedente, la Gerencia Central de Gestión de las Personas es el órgano de apoyo encargado de conducir, diseñar, normar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito institucional, con el fin de lograr mayor contribución, identificación, motivación y compromiso del personal, para la mejora de la calidad de los servicios que brinda ESSALUD, depende de la Gerencia General; Que, la mencionada servidora pertenece al régimen laboral de la Actividad Privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D. S. N° 003-97-TR, sujeta al Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la Actividad Privada del Seguro Social de Salud ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 139-PE-ESSALUD-99; Que, mediante Resolución de Gerencia Central N°

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NORMAS LEGALES

772-GCGP-ESSALUD-2014, se aprueba la Directiva N° 01-GCGP-ESSALUD-2014, “Normas sobre Desplazamientos de Personal” y el Formulario de Desplazamiento de Personal; Que, mediante documento de vista la servidora GIOVANNA ELIZABETH ROSADIO CALLIRGOS, Ejecutor Coactivo, nivel E-5 de la División de Finanzas de la Oficina de Administración de la Red Asistencial Junín, solicita su desplazamiento permanente a la Sub Gerencia de Cobranzas y transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de la Gerencia Central de Finanzas, hoy Gerencia Central de Gestión Financiera, pedido que cuenta con la conformidad de las áreas de origen y destino, según es de verse en la Carta N° 718-GRAJ-ESSALUD-2014, el Informe N° 012-GCyR-GCF-ESSALUD-2014, y la Carta N° 2857-GCF-ESSALUD-2014; Que, a fin de facilitar el desplazamiento de la servidora mediante Resolución de Gerencia Central N° 1349-GCGPESSALUD-2014, de fecha 04 de Setiembre del 2014, se autorizó la transferencia de la plaza N° 1017307Z, cargo Ejecutor Coactivo, nivel E-5, vacante y presupuestado a partir del 05 de Mayo del 2014, de la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de la Gerencia Central de Finanzas hoy Gerencia Central de Gestión Financiera, a la División de Finanzas de la Oficina de Administración de la Red Asistencial Junín; Que, mediante Carta N° 739-GCF-ESSALUD-2015, de fecha 14 de Julio del 2015, la Red Asistencial Junín, vista la plaza transferida y la autorización otorgada a través de la Carta N° 2048-GCGP-ESSALUD-2015, para la contratación de personal de reemplazo, autoriza el desplazamiento permanente de la servidora en mención; Que, el inciso g) del artículo 16° del Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud -ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 139-PE-ESSALUD-99, establece que ESSALUD en el ejercicio de su derecho está facultado para disponer el traslado temporal o permanente del personal, su rotación o la asignación de nuevas funciones; De conformidad a lo expuesto; y, en mérito a las facultades conferidas mediante Resolución de Gerencia General N° 764-GG-ESSALUD-2006; SE RESUELVE: 1. AUTORIZAR EL DESPLAZAMIENTO PERMANENTE a partir de la fecha de la servidora sujeta al régimen laboral de la Actividad Privada, que a continuación se señala, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución conservando su nivel, línea de carrera y grupo ocupacional alcanzado, conforme al detalle siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO PLAZA N°

ÁREA ORIGEN

DESTINO

ROSADIO CALLIRGOS Ejecutor 1017306Z R. A. Junín Ofi- Gerencia Central de GIOVANNA ELIZABETH Coactivo cina de Adminis- Gestión Financiera tración División de Finanzas Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias

2. La Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos y las Redes Asistenciales de origen y destino efectuarán las acciones que correspondan en los documentos de gestión institucional para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. 3. La citada servidora previo al desplazamiento hará entrega del cargo de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 02-GCGP-ESSALUD-2013 “Normas para la Entrega Formal del Cargo para los trabajadores del Seguro Social de Salud - ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia Central N° 740-GCGP-ESSALUD-2013. 4. TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Central de Gestión Financiera, Gerencia de la Red Asistencial Junín, Gerencia de Administración de Personal, Sub Gerencia de Personal, Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos, Oficina de Selección, Promoción y Carrera, Sub Gerencia de Compensaciones y a la referida servidora, para los fines correspondientes.

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5. DISPONER el archivo de la presente resolución en el respectivo Legajo Personal. Regístrese y comuníquese. NATHALIE ANNY MINAYA GARRO Gerente Central de Gestión de las Personas ESSALUD

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 612-2015 MTC/01.02 Lima, 22 de octubre de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa L.C. BUSRE S.A.C. con registro P/D N° 169431 del 30 de setiembre de 2015, así como los Informes N° 670-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y N° 587-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 670-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe N° 587-2015-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30281, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Alemán Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 1 al 7 de noviembre de 2015, a la ciudad de Madrid, Reino de España, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 01 AL 07 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 670-2015-MTC/12.04 Y Nº 587-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INICIO INSPECCIÓN Nº 3287-2015MTC/12.04

FIN

01-nov 07-nov

VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) US$ 1,560.00

L.C. BUSRE S.A.C.

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

ALEMAN URTEAGA, JAVIER JOSÉ FÉLIX

MADRID

REINO DE ESPAÑA

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

Chequeo técnico Inicial en 10481-14944-17343simulador de vuelo en el 18232 equipo Dash-8-200, a su personal aeronáutico

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Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM, en la localidad de CuajoneTorata, del departamento de Moquegua, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1636-2015-MTC/28 Lima, 14 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2167-2015-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA

BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO FM

CUAJONE-TORATA

MOQUEGUA

SOLICITUDES FRECUENCIAS ADMITIDAS DISPONIBLES 5

Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD

BANDA

LOCALIDAD

DEPARTAMENTO

RADIODIFUSION SONORA

FM

CUAJONE-TORATA

MOQUEGUA

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 236-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 21 de octubre de 2015

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NORMAS LEGALES

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e)

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en “Travel Leaders 2015”, a realizarse en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2015, el mismo que es organizado por Travel Leaders Franchise Group, con el objetivo de promover, informar y actualizar sobre la oferta turística peruana entre los agentes de viaje del mercado americano; además permitirá ampliar la red de contactos de la cadena de comercialización; Que, es importante la participación en esta actividad, porque Travel Leaders Franchise Group, constituye la red de agencias más grande de Estados Unidos de América que reúne a 6 500 agencias, haciendo posible un trato directo con el sector turístico estadounidense, mediante citas de negocios, facilitando la transmisión de información del destino Perú y a su vez la comercialización del mismo; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento de turismo antes mencionado; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas

Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día US $ días Viáticos US $ 622,00 440,00 4 1 760,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

1302970-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 238-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 23 de octubre de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto, conjuntamente con empresas exportadoras nacionales, proveedoras de la minería y de autopartes, su participación en la Feria Internacional “Colombia Minera 2015”, a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 28 al 30 de octubre de 2015, evento especializado en la industria de la minería, que congrega a compradores, proveedores y representantes del sector minero de Latinoamérica; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria tiene por objeto promocionar e internacionalizar a las empresas peruanas participantes, proveedoras del rubro minero y autopartes, con la finalidad de promover nuestra oferta exportable de este sector y generar oportunidades comerciales con sus contrapartes colombianas; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ han solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, a fin de que realice acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, del 27 al 31 de octubre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ participe en la Feria a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Joaquín Antonio Schwalb Helguero

Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ US $ 1 032,00 370,00 4 1 480,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Joaquín

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

Antonio Schwalb Helguero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Dirección Dirección DeparDistrito Provincia actual nueva tamento Av. Coman- Av. Benavides Comandante dante Espinar Nº 1238, Miraflores Lima Lima Espinar Nº 677 Oficina 101 Agencia

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca

ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e)

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GOBIERNOS REGIONALES

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Citibank del Perú el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima

Reconforman el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000421 Callao, 14 de octubre de 2015

RESOLUCIÓN SBS Nº 6193-2015 Lima, 13 de octubre de 2015

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTOS:

VISTA: La solicitud presentada por Citibank del Perú para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1263-2002 se autorizó a Citibank del Perú la apertura de la agencia denominada Comandante Espinar; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Citibank del Perú, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

El Proveído de la Gerencia General Regional de fecha 06 de Octubre del 2015, recaído en el Informe Nº 2535 – 2015 – GRC / GAJ de fecha 05 de Octubre del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 765 – 2015 – GRC / GA de fecha 01 de Octubre del 2015, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 947 – 2015 – GRC / GA – ORH de fecha 30 de Septiembre del 2015, emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración; y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000103 de fecha 03 de Febrero del 2015; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de Noviembre del 2002, se promulgó la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1057 de fecha 28 de Julio del 2008, se estableció el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el mismo que fue reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 075 – 2008 – PCM y su modificatoria al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios mediante Decreto Supremo Nº 065 – 2011 – PCM que establece en su Artículo

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN

564662

NORMAS LEGALES

15: “el Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces”; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 000117 de fecha 23 de Diciembre del 2014, se acordó aprobar el Dictamen Nº 067 – 2014 – GRC / CR – CA de la Comisión de Administración Regional; disponiendo modificar, vía Ordenanza Regional, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao; Que, la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 23 de Diciembre del 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de Enero del 2015, en su Artículo 1º, inciso 1.2 dispone la modificación del numeral 19 del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo como función de la Oficina de Recursos Humanos: “19. Gestionar los procesos señalados en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos referentes al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, que incluye la Gestión del Empleo señalada en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000103 de fecha 03 de Febrero del 2015, se conformó el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao; Que, mediante documentos de vistos se pone en conocimiento la renuncia del Sr. Hugo Alonso Rosales García como miembro suplente (Presidente), del mencionado Comité, por lo que resulta necesario designar un nuevo representante, por lo que se propone al Abog. Roberto Carlos Zapata Vidal, servidor de la Entidad, como representante de la Oficina de Recursos Humanos; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONFORMAR, el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao, conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000103 de fecha 03 de Febrero del 2015, el mismo que quedará reconformado de la siguiente manera: TITULARES: 1. Lic. César Jorge San Román Hildebrandt Representante de la Oficina de Recursos Humanos 2. C.P.C. Juvenal Jesús Monteverde Siccha Representante de la Gerencia de Administración 3. Dra. Silvia Rossana Cornejo Marín Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica

Presidente Miembro Miembro

SUPLENTES: 1. Abog. Roberto Carlos Zapata Vidal Representante de la Oficina de Recursos Humanos 2. C.P.C. Guillermo Jacinto Cisneros Tarmeño Representante de la Gerencia de Administración 3. Abog. Yolanda Lara Garay Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica

FELIX MORENO CABALLERO Gobernador

1302950-1

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 Lima, 23 de octubre de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluyó del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las instituciones públicas, aquellos servicios por los que el administrado puede elegir recibirlos de otra institución pública o privada; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009 de fecha 21 de octubre del año 2014 y modificatorias; Que, la Gerencia de Cultura mediante el Informe Nº 044-2015-MML-GC, solicita a la Gerencia Municipal Metropolitana se modifique algunos servicios de alquiler del Teatro Municipal de Lima, que figuran en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Planificación, a través del Memorando N° 1259-2015-MML-GP de fecha 02 de octubre de 2015, remitió el Informe N° 062-2015-MML-GPSDI de fecha 02 de octubre de 2015 de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el cual hace suyo, señalando que la Gerencia de Cultura, a través de la Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano responsable de la administración de los Teatros Municipales y, por tanto, tiene competencia para proponer la actualización de los precios y de los servicios del Texto Único de Servicios No Exclusivos a su cargo; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 2015-10-794-MML/GF y la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 761-2015-MML-GAJ, desde el punto de vista de sus competencias, han expresado su opinión favorable respecto de la propuesta de la Gerencia de Cultura; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:

Presidente Miembro Miembro

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Resolución a los miembros del Comité Especial designado y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese.

Lunes 26 de octubre de 2015 /

Artículo 1º.- Modificar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro de la Gerencia de Cultura, los servicios de alquiler de las diferentes instalaciones y/o instrumentos del Teatro Municipal de Lima, de acuerdo al anexo adjunto al presente. Artículo 2º.- Eliminar del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Lima, dentro de los servicios que brinda el Teatro Municipal de Lima, los servicios de “Alquiler de Sala Multiusos por hora” y “Alquiler de Piano de Cola del Teatro Municipal de Lima por día (Fuera del Teatro)”. Artículo 3º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munilima.gob. pe). Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde

NORMAS LEGALES

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015

564663

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Nº

SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

REQUISITOS

PRECIO CONCEPTO S/.

PLAZO EN DÍAS

GERENCIA DE CULTURA … 10

ALQUILER DE LA SALA PRINCIPAL DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA POR UNA FUNCIÓN (Presentación de una actividad artística o cultural por única vez. Incluye uso de camerinos a partir de las 09.00 horas, montaje técnico a partir de las 08.00 horas y ensayo técnico a partir de las 14.00 horas. La función deberá tener una duración mínima de 1 hora y máxima de 3 horas. En caso de función diurna, el ensayo será programado por la División de Teatros en una fecha anterior al día del evento.

1

Solicitud escrita

2

Pago de tarifa

3

Firma de contrato (2)

4

Pago de garantía equivalente al 10% de alquiler, que será devuelto previa verificación y conformidad de las instalaciones a las 24 horas de efectuado el evento, para ello la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales designará un responsable de su área

PAGO POR CADA ENSAYO ADICIONAL

1

Solicitud escrita

POR HORA

2

Pago de tarifa

3

Firma de adenda (2)

4

Pago de garantía equivalente al 10% de alquiler, que será devuelto previa verificación y conformidad de las instalaciones a las 24 horas de efectuado el evento, para ello la Subgerencia de Artes Escenicas e Indstrias Culturales designará un responsable de su área

- Coproducción de eventos Culturales con fines 1 de Lucro (No se cobra el uso del Teatro Municipal; el productor asume todos los gastos de organización y ejecución del evento;la productora presentará la liquidación de la empresa que vendió las entradas hasta el quinto día hábil de realizado el evento)

Solicitud escrita dirigida a la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales, señalando en la propuesta lo siquiente: Modalidad de coproducción 70%producción y 30% MML, objeto cultural y programa de la presentación, que esté alineado con la política cultural de la Gerencia de Cultura.

13,358.70

1

1,062.00

1

EVENTOS CULTURALES CON LA COPRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA

2

Firma del Acta de Compromiso Nota: La cooproducición del evento está sujeta a la evaluación y emisión del Informe Técnico favorable o de viabilidad de la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales

70% Producción 30% MML

564664 Nº

NORMAS LEGALES SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

Lunes 26 de octubre de 2015 /

REQUISITOS

- Coproducción de eventos Culturales sin fines de 1 Lucro/sin cobro de taquilla (No se cobra el uso del Teatro Municipal; el productor asume todos los gastos de organización y ejecución del evento)

2

Solicitud escrita dirigida a la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales, señalando en la propuesta lo siquiente: Modalidad Evento Cultural Sin Fines de Lucro, objeto cultural y programa de la presentación, que esté alineado con la política cultural de la Gerencia de Cultura.

PRECIO CONCEPTO S/.

El Peruano

PLAZO EN DÍAS

Gratuito

Firma del Acta de Compromiso Nota: La cooproducición del evento está sujeta a la evaluación y emisión del Informe Técnico favorable o de viabilidad de la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales

11

ALQUILER DE SALÓN DE LOS ESPEJOS DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA POR HORA

1 2 3 4

Solicitud escrita Pago de tarifa Firma de contrato (2) Pago de garantía equivalente al 10% de alquiler, que será devuelto previa verificación y conformidad de las instalaciones a las 24 horas de efectuado el evento, para ello la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales designará un responsable de su área

1,770.00

1

12

ALQUILER DE SALÓN DEL FOYER DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA POR HORA (Solo para sesiones fotográficas o fílmicas, previo informe técnico favorable de la División de Teatros de la Gerencia de Cultura que garantice la intangibilidad del salón)

1

Solicitud escrita

1,062.00

1

2

Pago de tarifa

3

Firma de contrato (2)

4

Pago de garantía equivalente al 10% de alquiler, que será devuelto previa verificación y conformidad de las instalaciones a las 24 horas de efectuado el evento, para ello la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales designará un responsable de su área

1,770.00

1

1,416.00

1

13

ALQUILER DE PLAZUELA DE LAS ARTES

1

Solicitud escrita

DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA POR

2

Pago de tarifa por el número de horas

3

Firma de contrato (2)

4

Pago de garantía equivalente al 10% de alquiler, que será devuelto previa verificación y conformidad de las instalaciones a las 24 horas de efectuado el evento, para ello la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales designará un responsable de su área

HORA

14

ALQUILER DE SALA DE ENSAYO DEL

a utilizar

1

Solicitud escrita

NORMAS LEGALES

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015



SERVICIOS NO EXCLUSIVOS TEATRO MUNICIPAL DE LIMA POR DIA

REQUISITOS 2

Pago de tarifa

3

Firma de contrato (2)

4

Pago de garantía equivalente al 10% de alquiler, que será devuelto previa verificación y conformidad de las instalaciones a las 24 horas de efectuado el evento, para ello la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales designará un responsable de su área

564665 PRECIO CONCEPTO S/.

PLAZO EN DÍAS

15

ELIMINADO

16

ALQUILER DE LOCACIÓN PARA FILMACIÓN Y FOTOS EN EL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA POR HORA PARA FINES NO COMERCIALES (Previo informe técnico favorable de la División de Teatros de la Gerencia de Cultura que asegure la intangibilidad del Teatro Municipal de Lima y verifique que el material fílmico y fotográfico se encuentre acorde con la política cultural de la MML y las funciones de la Gerencia de Cultura y se deje copia de todas las filmaciones y tomas realizadas)

1 2

Solicitud escrita Firma de contrato (2)

Gratuito

1

17

ALQUILER DE LOCACIÓN PARA FILMACIÓN Y FOTOS EN EL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA POR HORA PARA FINES COMERCIALES Y OTROS (Previo informe técnico favorable de la División de Teatros de la Gerencia de Cultura que asegure la intangibilidad del Teatro Municipal de Lima y verifique que el material fílmico y fotográfico no afecte con la política cultural de la MML y las funciones de la Gerencia de Cultura y quede copia de todo lo filmado y las tomas realizadas)

1 2 3 4

Solicitud escrita Pago de tarifa Firma de contrato (2) Pago de garantía equivalente al 10% de alquiler, que será devuelto previa verificación y conformidad de las instalaciones a las 24 horas de efectuado el evento, para ello la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales designará un responsable de su área

2,000.00

1

18

ALQUILER DE PIANO DE COLA DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA POR DÍA (Dentro del Teatro y no incluye afinación. En caso de realizarse externamente la afinación, se requerirá informe favorable previo de la División de Teatros de la Gerencia de Cultura)

1 2 3 4

Solicitud escrita Pago de tarifa Firma de contrato (2) Pago de garantía equivalente al 10% de alquiler, que será devuelto previa verificación y conformidad de las instalaciones a las 24 horas de efectuado el evento, para ello la Subgerencia de Artes Escenicas e Industrias Culturales designará un responsable de su área

1,315.00

1

19

ELIMINADO …. 1302954-1

564666

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2015 /

El Peruano