Proyecto

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N º 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; el Decreto Supremo N º 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N º 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, y su Exposición de Motivos, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal"; debiendo coordinar con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la atención de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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