Proyecto Educativo Institucional.indd

3. Copia del documento de identidad. 4. Dos fotografías tamaño 3 x 4 fondo azul. 5. Constancia de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, ...
702KB Größe 1 Downloads 0 vistas
REPÚBLICA DE COLOMBIA COMANDO FUERZA AÉREA COLOMBIANA

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

IMPRENTA Y PUBLICACIONES FUERZAS MILITARES REPÚBLICA DE COLOMBIA FUERZA AÉREA COLOMBIANA

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

A E R

L O C

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

É A A

Z R E

U F D

A D IE

P

P O R

2

B M O

A N IA

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSE EDMUNDO SANDOVAL”

REGLAMENTO ACADÉMICO Bogotá D.C., 23 de mayo de 2014

PREÁMBULO

A E R

A N IA

L O C

B M O

La Escuela de Posgrados (EPFAC) es una unidad de la Fuerza Aérea Colombiana que pertenece al sistema educativo institucional, debidamente reconocida como Institución Universitaria por parte del Ministerio de Educación Nacional. Centra su esfuerzo en la búsqueda de la formación y capacitación del personal uniformado de la Fuerza Aérea Colombiana; así mismo y en forma complementaria, orienta sus programas hacia el mercado aeronáutico nacional e internacional.

É A A

Z R E

U F D

La Escuela de Posgrados, como parte del sistema educativo de la FAC, respeta los principios, definiciones y orientaciones académicas consagradas en la Constitución y la Ley para las instituciones de educación superior. Así mismo, por pertenecer al sistema educativo de las Fuerzas Armadas, está sustentada en la normatividad que rige la vida y la carrera militar; define y organiza sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales de acuerdo con los lineamientos, políticas, planes y estrategias educativas trazadas por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana y el Ministerio de Educación Nacional.

A D IE

P

P O R

3

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESCUELA DE POSTGRADOS DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA EPFAC AÑO 2014

CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El objeto del presente reglamento es establecer las normas y los procedimientos de orden académico y administrativo, aplicables al proceso educativo que desarrolla la Institución.

A N IA

El presente reglamento académico es de obligatorio conocimiento por parte de todos los miembros de la comunidad académica. Los estudiantes adquieren el compromiso de respetarlo y cumplirlo. Establece el orden académico, disciplinario y administrativo de las relaciones académicas entre los estudiantes y la Institución durante el desarrollo de los programas de postgrado y educación continuada.

B M O

L O ARTÍCULO 2. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA INSTITUCIÓN. Como Institución UniversiCResolución taria, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional mediante No. 1906 del 05 A E de agosto de 2002, ajusta su régimen académico a lo establecido en la Constitución Política de R Colombia, en la Ley 30 de 1992 de educación superior, en sus decretos reglamentarios y en las É Acompatibles. Además obedece en materia demás normas que en materia académica, le sean A jurídica y administrativa a los estatutos queZ regulan el quehacer militar. R ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS ACADÉMICOS UE F D que la Institución imparte a sus estudiantes están orientadas por La formación y la capacitación A D los siguientes principios: E I P de la Ley y las normas. 1. El cumplimiento O PR 2. El apego a los principios, valores y Código de Honor de la Fuerza Aérea en las actividades académicas y administrativas.

3. La formación integral enfocada al cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares. 4. La búsqueda permanente de la calidad educativa. 5. El desarrollo de las capacidades de aprendizaje por competencias, fortaleciendo la investigación en sus estudiantes y docentes con el propósito de formar ética, científica y técnicamente las áreas militar y aeronáutica. 4

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

CAPITULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 4. PROGRAMAS DE POSTGRADO. Con base en lo establecido en la ley 30 de 1992 son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados. ARTÍCULO 5. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA. Son programas de educación continuada los diplomados, cursos y seminarios que hacen parte de la oferta académica de la Institución y cuyo objetivo es la difusión de conocimientos, profundización y/o actualización en las áreas del conocimiento propias de los programas formales que ofrece la institución, y en las áreas de desempeño propias de los procesos de la Fuerza Aérea Colombiana.

A N IA

PARÁGRAFO. Los programas de educación continuada no conducen a título.

B M O

ARTÍCULO 6. PROGRAMA ACADÉMICO. Se denomina programa académico al conjunto de núcleos, ejes temáticos, módulos, medios y mediaciones pedagógicas, interacciones docentes, actividades de acompañamiento directo y de trabajo independiente que debidamente concebidas y articuladas forman, capacitan o entrenan en diferentes áreas del conocimiento, disciplinas o funciones y que permite optar a un título y/o una certificación, según el nivel del mismo.

A E R

L O C

PARÁGRAFO PRIMERO. Los programas académicos serán aprobados por el Consejo Directivo de la Institución y sometidos a obtención de registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, en el caso de los programas de postgrado.

É A A

Z R E

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas de educación continuada serán estructurados con base en el instructivo para “DISEÑAR, REVISAR Y APROBAR LOS PROGRAMAS ACADEMICOS DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (FA-GH-FA6INS-29), deberán ser presentados para su aprobación ante el Consejo Académico y sometidos a validación y autorización por parte de la Jefatura de Educación Aeronáutica”.

U F D

A D IE

P O R

ARTÍCULO 7. PLAN DE ESTUDIOS: Se denomina plan de estudios a las actividades académicas representadas en créditos académicos que organizadas bajo una estructura determinada por la institución permite la formación, capacitación y/o entrenamiento en competencias.

P

PARÁGRAFO. Los planes de estudios son parte integral de un programa académico. ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS. Los planes de estudio en la institución se estructuran por núcleos, ejes temáticos y módulos. PARÁGRAFO. Todos los planes de estudio de la institución son concebidos en créditos académicos. ARTÍCULO 9. ESTUDIANTE FORMAL Se denomina estudiante formal a la persona que se encuentre matriculado en un programa conducente a título. 5

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

ARTÍCULO 10. ESTUDIANTE NO FORMAL. Se denomina estudiante no formal a la persona que se encuentre inscrita y registrada en un programa de educación continuada. ARTÍCULO 11. CRÉDITO ACADÉMICO. Con base en lo establecido en la normatividad de educación superior colombiana, los créditos académicos son la unidad de medida del trabajo académico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. PARÁGRAFO PRIMERO. La proporción de horas de trabajo independiente de un estudiante en un programa de educación continuada será de una (1) hora por cada hora de trabajo de acompañamiento directo del docente de dos (2) horas por cada hora de acompañamiento directo del docente en programas de especialización y de tres (3) horas por cada hora de acompañamiento directo del docente en programas de maestría.

A N IA

B M PARÁGRAFO SEGUNDO. Las horas de acompañamiento directo por parteO de un docente pueden ser presenciales o virtuales, según se haya hecho la organización deL las actividades acadéO micas de cada uno de los programas y las modalidades establecidas.” C A ARTÍCULO 12. MODALIDAD VIRTUAL DE FORMACIÓN.E Se define como modalidad virtual Racadémicos utilizando como medio y de formación a aquella que permite adelantar programas É A mediación las tecnologías de la información y la comunicación. El acceso a los contenidos y acA tividades académicas previstos bajo esta modalidad de formación se da en cualquier momento Z y desde cualquier lugar, garantizándole R a los estudiantes el desarrollo del plan de estudios sin tener que asistir a un espacio geográfi UEco y físico determinados. F D PRESENCIAL DE FORMACIÓN. Se define como modalidad ARTÍCULO 13. MODALIDAD A D a aquella que se desarrolla en un sitio geográfico determinado, en presencial de formación E donde coincidenIen tiempo y espacio estudiantes y docentes, así como medios y mediaciones P pedagógicas. O PR ARTÍCULO 14. MODALIDAD BLENDED DE FORMACIÓN. Se define como modalidad de formación blended a aquella que combina procesos académicos virtuales y procesos académicos presenciales.

ARTÍCULO 15. TRABAJO DE ACOMPAÑAMIENTO DIRECTO. Corresponde a las actividades cuantificadas en horas, que se desarrollan bajo la dirección y facilitación de un docente, en un espacio y tiempo establecidos donde se abordan contenidos, se adelantan actividades prácticas y se da espacio a la interacción directa entre docente y estudiantes. PARÁGRAFO. El trabajo de acompañamiento directo se puede desarrollar en las tres modalidades de formación definidas en el presente reglamento. 6

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

ARTÍCULO 16. TRABAJO INDEPENDIENTE. Corresponde a las horas de estudio y desarrollo de actividades que utiliza el estudiante en función de apropiar saberes, y desarrollar las competencias y objetivos establecidos en cada uno de los módulos que conforman el plan de estudios de un programa académico. ARTÍCULO 17. TUTORÍA. Se define como tutoría a los espacios destinados por el profesor y programados dentro del sílabo de cada uno de los módulos que conforman un plan de estudios, para guiar y dinamizar el proceso de aprendizaje y desarrollo de competencias de los estudiantes. Así mismo, la tutoría se convierte en una actividad docente de apoyo académico que promueve el buen uso y aplicación del tiempo de trabajo independiente a las actividades formuladas para el desarrollo de las competencias establecidas en cada uno de los módulos que conforman un programa académico. ARTÍCULO 18. CURSO DE CAPACITACIÓN - CURSO DE ASCENSO. Corresponde a uno de los programas de educación continuada de la oferta académica de la Institución. Tienen acceso a este curso los oficiales de grado capitán y teniente que la Fuerza Aérea Colombiana determine, oficiales de grado Capitán y Teniente de las Fuerzas Militares de Colombia o Fuerzas Militares de otros países que soliciten acceso a éste y sean autorizados por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, previo cumplimiento de los requisitos de selección. El plan de estudios equivale, a quince créditos de un programa de Maestría.

A N IA

B M O

L O PARÁGRAFO PRIMERO: El oficial de grado Capitán seleccionado por la Fuerza Aérea ColomCadelantar biana para adelantar curso de ascenso al grado de mayor, deberá quince (15) créditos A E académicos de la maestría en ciencias Militares Aeronáuticas, diferentes a los adelantados en el R curso de ascenso de Teniente a Capitán, en el caso É de que no haya optado al título de Magíster A en Ciencias Militares Aeronáuticas. A Z haya sido seleccionado por la Fuerza Aérea CoR PARÁGRAFO SEGUNDO: El Capitán que E lombiana para realizar curso de U ascenso al grado de mayor y ostente el título de magíster en F Ciencias Militares Aeronáuticas, podrá adelantar como curso de ascenso, quince (15) créditos D académicos de una deA las maestrías que hagan parte de la oferta académica de la institución y D pertinencia con el perfil profesional y laboral del oficial. que conserve absoluta E I P ARTÍCULO 19. CALENDARIO ACADÉMICO. El calendario académico define los períodos O académicos PR y las fechas límites para el desarrollo de cada uno de los procesos académicos y financieros de la institución, el cual es establecido por la Subdirección Académica y aprobado por el Consejo Académico para cada año calendario.

CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA ARTÍCULO 20. INSCRIPCIÓN. Es el proceso a través del cual el interesado voluntariamente aspira a ingresar a uno de los programas académicos ofrecidos por la Institución; para lo cual formaliza su solicitud de ingreso, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en las reglamentaciones de cada uno de los programas. 7

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

ARTÍCULO 21. Los requisitos para que un aspirante sea admitido en la Institución, serán los generales establecidos por la Ley y los particulares para cada programa. ARTÍCULO 22. La selección de los aspirantes a un posgrado será realizada por el Director de cada uno de ellos, para lo cual se basará en la información presentada por el aspirante. Los parámetros de selección son: a. Valoración de la hoja de vida del aspirante. b. Sustentación del documento a través del cual el aspirante plantea la solución de un problema relacionado con una línea de investigación del programa, para el caso de las maestrías. c. Autorización del Comando de la Fuerza Aérea para los aspirantes no institucionales.

A N IA

PARÁGRAFO PRIMERO: Se considerará como estudiante admitido el aspirante a un programa que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el programa, en la valoración de los requisitos de selección.

B M O

L O C

ARTÍCULO 23. Un admitido se podrá matricular cuando haya sido notificado de su aceptación al programa al cual se hubiere inscrito y cumpla con la entrega en Secretaría General de la totalidad de los siguientes documentos:

A E R de matrícula, bienestar y póliza de 1. Original del recibo de pago correspondiente a derechos É A en el acta anual de derechos pecuniaaccidentes estudiantiles, con base en lo establecido rios emitida por el Consejo Académico.ZA ERdel título profesional. 2. Copia del diploma y acta de U grado F D 3. Copia del documento de identidad. A D 4. Dos fotografías IE tamaño 3 x 4 fondo azul. P O de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, al cual deberá 5. Constancia R Ppermanecer afiliado mientras ostente la calidad de estudiante. 6. Paz y salvos de la sección Financiera, Biblioteca y demás Dependencias de la institución al inicio de cada momento académico.

PARÁGRAFO: Los estudiantes extranjeros deberán presentar además de los documentos anteriormente relacionados: a. Copia del diploma y acta de grado del título profesional universitario con el sello de apostillaje del Ministerio de Relaciones Exteriores o entidad encargada de este trámite en el país de origen del aspirante. 8

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

b. Visa de estudiante o su equivalente con vigencia del período académico a cursar. Cédula de extranjería, expedida por Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vigencia del período académico a cursar. c. Certificación de cobertura de servicios de salud, por un período igual o superior al tiempo requerido para optar al título. ARTÍCULO 24. MATRICULA ACADÉMICA. Es el proceso a través del cual un estudiante registra ante la Secretaría General el número de créditos académicos a cursar durante un momento académico. ARTÍCULO 25. MATRÍCULA FINANCIERA: Es el acto mediante el cual un estudiante cumple con las obligaciones pecuniarias correspondientes al número de créditos a cursar durante un momento académico una vez le es aprobada la matrícula académica y adquiere la calidad de estudiante.

A N IA

ARTÍCULO 26. MATRÍCULA ORDINARIA. Es la que se realiza en las fechas establecidas por el Consejo Académico según el calendario académico. La protocolización de la matrícula debe hacerse por momentos en las fechas fijadas para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

A E R

L O C

B M O

ARTÍCULO 27. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA Es el pago de la matrícula con el incremento porcentual definido por el Consejo Académico, el cual se realiza fuera de las fechas establecidas por el Consejo enunciado anteriormente, según el calendario académico. Lo anterior quedará consignado en el Acta de Costos correspondiente.

É A A

Z R E

PARAGRAFO. El Consejo Académico determinará, legalizará y publicará en la página web de la institución, el valor de los derechos pecuniarios y los plazos correspondientes para el pago para cada momento académico.

U F D

A D IE

ARTÍCULO 28. DERECHOS PECUNIARIOS. Los derechos pecuniarios serán establecidos anualmente por el Consejo Académico; el incremento anual se determinará con base en el aumento del salario mínimo mensual legal vigente.

P O R La sección financiera de la Escuela de Posgrados de la Fuerza Aérea presentaPARÁGRAFO: rá P al Consejo Académico en la segunda semana de noviembre de cada año, el proyecto anual de derechos pecuniarios, el cual será aprobado mediante acta.

CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 29. CALIDAD DE ESTUDIANTE. Para todos los efectos, se considera estudiante de la Institución, al militar en servicio activo, o en uso de buen retiro, o el civil que se encuentre matriculado en un programa académico. 9

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

Se pierde la calidad de estudiante en los siguientes casos: 1. Ser titulado de un programa de posgrado o certificado de un curso de extensión. 2. Cuando transcurridos 2 (dos) años en Especializaciones, 3 (tres) años en Maestrías a partir de la fecha de matrícula, el estudiante no hubiere culminado y aprobado la totalidad de los créditos académicos. 3. Cuando transcurridos 2 (dos) años en Especializaciones, 3 (tres) años en Maestrías a partir de la fecha de matrícula, el estudiante no obstante haber culminado la totalidad de los créditos académicos, no hubiere sustentado y aprobado la opción de grado. 4. Cuando transcurrido 1 (un) año de la pérdida de un módulo, no lo hubiere repetido y/o aprobado; o al perder 2 (dos) o más módulos de un programa de posgrado.

A N IA

5. Tener un promedio general ponderado inferior a 3.8 (tres punto ocho).

B M O

6. Retiro voluntario en forma temporal o definitiva de la INSTITUCIÓN.

L O C

7. No cumplir con los requisitos para la renovación de la matrícula en los plazos señalados por el INSTITUCIÓN.

A E R

8. Haber sido suspendido o expulsado por la INSTITUCIÓN.

É A Acircunstancias solicite aplazamiento de un pePARÁGRAFO. El estudiante que por diferentes Z ríodo académico en un programa de posgrado, contará con un tiempo máximo de 1 (un) año, R el reintegro. E a partir de la fecha de solicitud, para pedir Una vez vencido este plazo, pierde la U F calidad de estudiante. D A ARTÍCULO 30. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Es la posibilidad que D E tiene una persona de recuperar la calidad de estudiante, cuando ésta se ha perdido por uno de I en los numerales 2 (dos), P los motivos expuestos 3 (tres), 4 (cuatro), 5 (cinco), 6 (seis) y 7 (siete) O del artículo 29 del presente reglamento. PR 9. Haber fallecido.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, la persona debe elevar solicitud motivada, por escrito, ante el Subdirector Académico manifestando la intención de recuperar la calidad de estudiante, siempre y cuando el programa se encuentre activo. Una vez recupere la calidad de estudiante por ninguna circunstancia se puede volver a aplazar o solicitar nuevas prorrogas de tiempo para terminar un programa académico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé porque han transcurrido 2 (dos) años en Especializaciones o 3 (tres) años en Maestrías a partir de la fecha de matrícula y éste no ha culminado y aprobado la totalidad de los créditos académicos, podrá recuperarla adelantando los créditos que al momento de la solicitud tenga pendientes con base en el programa vigente. El valor económico de los créditos en cuanto a su costo, debe ser 10

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

asumido por el estudiante de acuerdo con la tabla de derechos pecuniarios aprobada por el consejo académico. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé porque han transcurrido 2 (dos) años en Especializaciones o 3 (tres) años en Maestrías a partir de la fecha de matrícula y a pesar de haber culminado la totalidad de los créditos académicos, no hubiere sustentado y aprobado la opción de grado, podrá recuperarla adelantando un curso de actualización general sobre el programa vigente y cursando el último módulo del núcleo de investigación contemplado en el programa. Dicho curso de actualización solo se podrá realizar por una sola vez y lo habilitará como estudiante por un período de máximo un 1 (año).Una vez iniciado el curso por el estudiante no podrá solicitar nuevamente aplazamiento. Transcurrido el año y de no haber cumplido con la totalidad de requisitos para optar al título, tendrá que repetir el programa completo. El valor económico del curso de actualización en cuanto a su costo, debe ser asumido por el estudiante de acuerdo con la tabla de derechos pecuniarios aprobada por el consejo académico.

A N IA

PARÁGRAFO CUARTO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé porque ha transcurrido 1 (un) año de la pérdida de un módulo y no lo hubiere repetido y/o aprobado; o ha perdido 2 (dos) o más módulos de un programa de posgrado, podrá recuperarla matriculándose nuevamente desde el inicio del mismo asumiendo el estudiante los costos económicos educativos de la nueva matricula.

A E R

L O C

B M O

PARÁGRAFO QUINTO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé por tener un promedio general ponderado inferior a 3.8 (tres punto ocho), podrá recuperarla, repitiendo el o los módulos que afectaron dicho promedio y que no hayan sido perdidos. El valor económico de los módulos a repetir será asumido por el estudiante de acuerdo con la tabla de derechos pecuniarios aprobada por el consejo académico.

É A A

Z R E

U F D

PARÁGRAFO SEXTO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé por retiro voluntario en forma temporal o definitiva de la INSTITUCIÓN, podrá recuperarla adelantando los créditos que al momento de la solicitud tenga pendientes con base en el programa vigente. El valor de cada uno de los créditos será asumido por el estudiante de acuerdo con a los valores establecidos en la tabla de derechos pecuniarios.

A D IE

P O PARÁGRAFO PR SÉPTIMO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé por no cumplir con los requisitos para la renovación de la matrícula en los plazos señalados por la INSTITUCIÓN, podrá recuperarla matriculándose en el siguiente período programado.

ARTÍCULO 31. DERECHOS DEL ESTUDIANTE. Los derechos del estudiante de la EPFAC son, además de los establecidos en la Constitución y los consagrados en las reglamentaciones de la Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes: 1. Recibir de la institución, educación, capacitación y formación integral de alta calidad y de acuerdo con los programas establecidos. 2. Expresar libremente y respetuosamente sus opiniones y conocimientos, dentro de la tolerancia y el respeto. 11

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

3. Participar en los espacios formales existentes para exponer sus ideas, ser escuchado por las autoridades de la Institución e influir así en la toma de decisiones que los afecten. 4. Recibir respuesta, orientación y ser atendido en sus propuestas, solicitudes, reclamos y recursos interpuestos con el debido respeto y justificación, por la autoridad competente y sin violar el debido proceso. 5. Disfrutar de los seminarios de apoyo y de bienestar, haciendo uso adecuado de las instalaciones, equipos, implementos y servicios ofrecidos por la Institución para su formación y a beneficiarse activamente de los procesos educativos. 6. Ser informado sobre las normas, reglamentos, disposiciones y órdenes establecidas por la Institución. 7. Ser evaluado y calificado en su formación integral, de manera justa y de acuerdo con los reglamentos vigentes.

A N 8. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades IA y los B procedimientos que rigen su vida en la FAC y en la institución. OserMevaluado y ca9. Conocer previamente y por escrito los criterios que se emplearán para L lificado por sus trabajos, exámenes y demás pruebas académicas, CO y ser informado sobre sus resultados dentro de los plazos fijados en el presenteAreglamento. E R 10. Ser escuchado en el evento de imputación de faltas, por É la autoridad competente, y a que A se le juzgue de acuerdo con este reglamento académico, en concordancia con las leyes Aproceso. de la República, respetándose el debido Z ER 11. Presentar verbalmente o porU escrito peticiones y sugerencias respetuosas a los directivos F acatando el conducto regular. y demás miembros de la institución, D A de reposición y apelación, según los términos aquí establecidos y 12. Interponer los recursos D IE respuesta. recibir oportuna P O 13. Ser informado oportunamente del resultado de las evaluaciones y ser atendido pertinenR Ptemente cuando considere necesario la revisión de dichas pruebas, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

14. Obtener información y certificación oportuna sobre su desempeño académico. 15. El estudiante tiene derecho a que las situaciones académicas y disciplinarias en las que se encuentre involucrado, sean estudiadas de manera clara, imparcial y objetiva; a defenderse, a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer los recursos a los que haya lugar en contra de las decisiones que lo afecten. 16. La institución garantiza a los estudiantes el derecho a permanecer en el establecimiento educativo, siempre y cuando cumplan con las exigencias de permanencia contenidas en el 12

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

presente reglamento y en especial las siguientes: a. Cumplir con los requisitos de matrícula. b. Mantener el promedio acumulado exigido por La Escuela de Posgrados EPFAC, el cual, para los programas de posgrados deberá ser igual o superior a 3.8 (tres punto ocho). c. Asumir el compromiso de formarse personal y profesionalmente, aprovechar las oportunidades y utilizar los recursos que le ofrece la institución, conocer y acatar las normas que la rigen y aplicar los conocimientos adquiridos con sentido de lealtad, responsabilidad social con la Fuerza Aérea y la patria. ARTÍCULO 32. DEBERES DEL ESTUDIANTE 1. Respetar y cumplir la constitución y las leyes de la República de Colombia.

A N IA

2. Asumir el compromiso de formarse como persona y profesional, aprovechando las oportunidades y los recursos que le ofrece la FAC y aplicar los conocimientos adquiridos con sentido de compromiso y responsabilidad social. 3. Respetar los símbolos patrios e institucionales.

A E R

L O C

B M O

4. Cuidar con esmero las instalaciones, laboratorios, talleres, biblioteca equipos, materiales, implementos y recursos que la institución ponga a su servicio y responder por los daños que ocasione.

É A A

Z R E

5. Participar activa, critica, constructiva y responsablemente en las evaluaciones y encuestas institucionales que buscan información confiable, para la toma de decisiones conducentes al mejoramiento continuo y a la excelencia académica.

U F D

A D IE

6. Esforzarse por mantener el promedio acumulado exigido por la institución el cual, para los programas de Posgrado deberá ser igual o superior a 3.8 (tres punto ocho).

P O R

7. Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas, así como cumplir cabalmente con todas las demás actividades académicas que le corresponden según su nivel de formación.

P

8. Mantener con sus docentes y directivas una respetuosa relación, a través de un diálogo permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de su formación integral. 9. Como miembro de la institución, debe mantener la imagen y buen nombre de la Fuerza Aérea Colombiana dentro y fuera de ella. 10. Guardar decoro en el trato con las Directivas, Docentes, Trabajadores, Compañeros y demás estudiantes de los diferentes programas académicos. 13

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

11. Cumplir con honestidad y profesionalismo los compromisos académicos y realizar personalmente los trabajos y presentar las pruebas y exámenes de los módulos que debe cursar. 12. Asistir puntualmente a las actividades curriculares, extracurriculares y del servicio realizadas dentro y fuera del recinto académico. 13. Informar de manera oportuna cuando se presente una novedad que impida el cumplimiento de sus compromisos académicos y del servicio. 14. Colaborar con la autoridad competente en la investigación y aclaración de cualquier tipo de comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad educativa de la institución, la convivencia entre ellos y el buen nombre del Instituto o contra sus bienes.

CAPÍTULO V

A N DE LA ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓNIA B M ARTÍCULO 33. ASISTENCIA. La asistencia del estudiante a las horas de acompañamiento OLa inasistencia sin L directo programadas, sean éstas presenciales o virtuales, es obligatoria. Opara cada módulo, traerá justificación al 20% o más del acompañamiento directo determinado C como consecuencia la pérdida de dicho módulo por inasistencia A aunque obtenga una calificaE ción definitiva aprobatoria. R É A del servicio o razones de fuerza mayor, Los casos de inasistencia por excusas médicas, actos A deben ser estudiados y resueltos por el Comité Curricular. Z R E El Docente en cada período de acompañamiento directo debe constatar la asistencia de los U F estudiantes, registrando en la Planilla de la Carpeta del Comandante de Curso a los estudiantes D del motivo. Esta información debe ser entregada diariamente ausentes, independientemente A D de Curso, a la coordinación del (los) programas. El Docente además, por parte del Comandante E debe suministrarIen P Secretaría Académica dicha información, cuando haga entrega de calificaciones de O los estudiantes al finalizar cada módulo. PR Artículo 34. CONCEPTO DE EVALUACIÓN. La evaluación académica es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de competencias y del alcance de los objetivos o fines propuestos en un programa o curso de educación continuada, en función de la calidad y la excelencia. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los juicios formativos de los estudiantes, como el saber, el ser, hacer y el convivir. ARTÍCULO 35. TIPOS DE EVALUACIÓN. Las evaluaciones tendrán un propósito formativo y serán de carácter cuantitativo y cualitativo: 1. Cuantitativo, cuando a la evaluación correspondiente se le asigne una calificación de carácter numérico para medir el rendimiento del estudiante, las cuales pueden ser: 14

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

a. Los exámenes parciales, finales, supletorios y de validación. b. Los ensayos y trabajos escritos. c. Las exposiciones y sustentaciones. d. Los laboratorios y prácticas programadas. e. Los debates, foros y charlas virtuales. f. Casos de resolución de problemas 2. Cualitativo, la evaluación cualitativa es aquella donde se juzga o valora más la calidad tanto del proceso como el nivel de aprovechamiento alcanzado de los estudiantes que resulta de la dinámica del proceso de enseñanza aprendizaje. Su finalidad es la de motivar, orientar la atención y el esfuerzo del estudiante. Se interesa más en saber cómo se da en los estudiantes la dinámica o el proceso de aprendizaje.

A N IA

B M O

ARTÍCULO 36. CONCEPTO DE CALIFICACIÓN. La calificación es la valoración cuantitativa o cualitativa del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hace bajo responsabilidad del docente y cuyo valor mínimo aprobatorio en todos los casos de los programas académicos que ofrece la EPFAC, no podrá ser inferior a 3.5 (tres punto cinco).

A E R

L O C

ARTÍCULO 37. CALIFICACIÓN APROBATORIA. Son calificaciones aprobatorias, las comprendidas entre los siguientes rangos, teniendo en cuenta el tipo de evaluación así: RANGOS De 3.5 a 5.0 De 3.8 a 5.0 De 3.5 a 5.0 De 3.8 a 5.0 De 3.8 a 5.0 De 3.8 a 5.0 De 3.5 a 5.0

Z TIPO DE EVALUACION R Calificación Edefinitiva de módulos, evaluación parcial o final. U Promedio académico F dehistórico Grado DTrabajos

A Validación D IE Homologación Externa

P O R

P

É A A

Homologación Interna Habilitaciones cursos de educación continuada

PARÁGRAFO. La calificación de las pruebas de carácter cuantitativo de los módulos y promedios de programas de postgrado y cursos de educación continuada, se harán en la escala de 0.0 (cero punto cero) a 5.0 (cinco punto cero), con dos decimales. ARTÍCULO 38. CALIFICACIÓN CUALITATIVA APROBADO –REPROBADO (A-R). Aplica para aquellos cursos que, por determinación del Comité Curricular, reciben calificación cualitativa. ARTÍCULO 39. CAUSAS QUE JUSTIFIQUEN LA NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DE PRUEBAS. Se consideran como causas justificadas para no presentar pruebas oportunamente, las siguientes: 15

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

1. Fuerza mayor. 2. Caso fortuito. 3. Calamidad doméstica. 4. Incapacidad médica debidamente acreditada por autoridad competente. 5. Prestación de un servicio institucional debidamente ordenado. PARÁGRAFO PRIMERO: Toda prueba que se vaya a presentar por fuera del tiempo estipulado, deberá ser autorizada previamente en forma escrita por el Director del programa. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un estudiante no se presente a las pruebas programadas sin causa justificada, no solicite oportunamente la correspondiente prueba supletoria o cuando habiéndose autorizado no la presente, la calificación correspondiente será de cero punto cero (0.00).

A N IA

ARTÍCULO 40. RETROALIMENTACIÓN DE LAS EVALUACIONES. Es una actividad fundamental del proceso enseñanza-aprendizaje, complementario de la evaluación, que permite al estudiante conocer las fortalezas y los aspectos por mejorar, hacia el logro de las competencias asociadas a cada módulo y a cada programa.

B M O

L O Para las actividades presenciales este proceso se debe dar dentroC de la siguiente clase prograA mada después de la evaluación. E R É Para las actividades virtuales se utilizarán recursosAde la plataforma destinados para tal fin, que A podrán ser síncronos o asíncronos. Z R E PARÁGRAFO PRIMERO. Para la retroalimentación de las evaluaciones finales, se deberá U programar un espacio adicional.F DEn todo caso, la retroalimentación tendrá lugar dentro de los cinco A PARÁGRAFO SEGUNDO. D a la fecha de la evaluación. (5) días hábiles siguientes E I P O ARTÍCULO 41. DE LA CALIFICACIÓN. El docente de un módulo debe dar a PRlas califiNOTIFICACIÓN conocer caciones de las pruebas parciales y finales dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la retroalimentación. Mediante notificación directa para las evaluaciones presenciales y mediante la plataforma para las evaluaciones virtuales.

En ambos casos tiene 1 (un) día hábil más para hacer entrega del registro de calificaciones a la Secretaria General en el formato correspondiente firmado por el docente y los estudiantes, para las evaluaciones presenciales, y validado por la administración de la plataforma, para las evaluaciones virtuales. Para el registro de calificaciones de las evaluaciones presenciales el estudiante que no esté conforme deberá igualmente firmar el formato y escribir al frente de su firma la palabra “RECLAMO”. 16

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

El estudiante que no esté conforme con una calificación notificada virtualmente debe informar tal situación a la Secretaría General, a través de la plataforma, hasta 3 (tres) días hábiles después de la publicación del registro correspondiente. El estudiante que por algún motivo no firme el formato de calificaciones el día de la notificación de la calificación definitiva del módulo, por parte del docente, podrá hacerlo en Secretaria General hasta 3 (tres) días hábiles después de dicha notificación y hacer las reclamaciones pertinentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 de este reglamento. Vencidos los términos las calificaciones quedan en firme y no se admite reclamo alguno. ARTÍCULO 42. REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Es el derecho que tiene el estudiante a solicitar al docente una nueva valoración de la calificación producto de una evaluación, cuando considere que no ha sido evaluado y calificado de manera justa y reglamentaria. PARÁGRAFO: En los casos de revisión por parte del docente del módulo, la calificación del examen revisado podrá ser confirmada o aumentada y en ningún caso disminuida.

A N ARTÍCULO 43. RECLAMO. Si después de la revisión por parte del docente de una Icalifi A cación B el estudiante no esté de acuerdo con el resultado, podrá elevar solicitud escrita ante el Director del programa en los plazos que en cada caso se indican, para que asigneO unM segundo calificaL dor, quien efectuará la revisión correspondiente Inmediatamente para el caso de las pruebas Ode publicación de las caliparciales, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha C ficaciones. A E R El resultado se informará por escrito al estudiante,É dentro de los 5 (cinco) días calendario siA guiente a la solicitud. A Z PARÁGRAFO PRIMERO. En caso deR que la diferencia entre la calificación del docente y la Ea 10 (diez) décimas, el Director del programa nombrará un del segundo calificador sea superior U F tercer calificador, quien efectuará la revisión del caso y emitirá su calificación por escrito en los D a la solicitud. 5 (cinco) días calendario siguiente A D Cuando la revisión la realice un segundo o tercer calificador, la caliE I PARÁGRAFO SEGUNDO. P ficación de la evaluación revisada podrá ser confirmada, aumentada o disminuida. O PR PARÁGRAFO TERCERO. La calificación final será notificada por escrito al estudiante y será:

1. La que asigne el segundo calificador, en el caso en que la diferencia entre ésta y la original sea inferior o igual a 10 (diez) décimas. 2. El promedio aritmético de las tres calificaciones asignadas, en el caso que se requiera un tercer calificador. ARTÍCULO 44. CALIFICACIÓN DE EVALUACIONES ORALES. Las evaluaciones orales deberán realizarse con la utilización de un formato de calificación previamente aprobado por el director del programa y conocido por el estudiante. 17

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

PARÁGRAFO. La calificación obtenida deberá ser informada al estudiante inmediatamente termine la evaluación y no es susceptible de posteriores reclamaciones. Las pruebas orales no tienen recurso alguno. ARTÍCULO 45. CALIFICACIÓN DE PRÁCTICAS (TALLERES, LABORATORIOS U OTROS). Cada una de las actividades de carácter práctico (laboratorios, talleres, simulaciones, entre otras), realizadas al interior de un módulo, deberán ser evaluadas a través de la presentación de un informe escrito que permita evidenciar, a partir de unos criterios claramente definidos por el docente, el cumplimiento del objetivo establecido y el desarrollo de la competencia esperada por parte de los estudiantes. PARÁGRAFO: La asistencia a las actividades prácticas es de carácter obligatorio y la inasistencia a una de ellas se sancionará con calificación de 0.00 (cero punto cero, cero). ARTÍCULO 46. TÉRMINOS PARA PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES DEFINITIVAS. La Secretaria General publicará las calificaciones definitivas de cada módulo dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes al recibo de las calificaciones por parte del docente.

A N IA

B M O

ARTÍCULO 47. PRUEBA SUPLETORIA. Corresponde a la prueba que se realiza fuera de los términos establecidos para la presentación. Para efectuar una prueba supletoria se requiere elevar solicitud escrita ante la Dirección del programa, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la prueba. Ésta debe ser autorizada y aplicada en un máximo de cinco días calendario siguiente a la solicitud.

A E R

É A A

L O C

PARÁGRAFO: Un estudiante solamente podrá presentar una prueba supletoria por módulo, previa autorización del Director del programa y cancelación de los derechos pecuniarios vigentes, que por este hecho se generen, con base en lo establecido por el Consejo Académico.

Z R E

U F D

ARTÍCULO 48. EXAMEN DE HABILITACIÓN. El examen de habilitación corresponde a la prueba de evaluación que se aplica sobre la totalidad de conocimientos de un módulo que ha sido reprobado, solamente dentro de un programa de educación continuada con calificación entre 2.2 (dos punto dos) y 3.4 (tres punto cuatro).

A D IE

P O R

El examen de habilitación se concederá al estudiante que haya perdido máximo 2 (dos) módulos de un programa de educación continuada.

P

PARÁGRAFO PRIMERO: PARÁGRAFO PRIMERO: Los exámenes de habilitación deberán presentarse en la última semana del programa de educación continuada, independientemente si ésta se da en la fase presencial o virtual. PARÁGRAFO SEGUNDO: La inasistencia injustificada a una habilitación programada conduce a la pérdida del módulo y la calificación será de 0.0 (cero punto cero, cero). ARTÍCULO 49. DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO HISTÓRICO EN UN PROGRAMA DE POSTGRADO O DE EDUCACIÓN CONTINUADA. El promedio académico histórico de un estudiante se determinará con base en los promedios ponderados en función del número de créditos académicos de cada una de los módulos. 18

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

Los promedios se calcularán de la siguiente manera: 1. Multiplicando la calificación definitiva obtenida en cada uno de los módulos cursados, por el correspondiente número de créditos asignados a cada uno de ellos. 2. Sumando los resultados obtenidos anteriormente. 3. Dividiendo la suma anterior entre el número de créditos totales del programa. Los parámetros que se aplican son: 1. Cómputo con el uso de seis (6) cifras decimales. 2. Para redondear a seis cifras el séptimo decimal se aproxima al cero (0) anterior, cuando se encuentra entre cero (0) y cuatro (4), y al cero (0) superior, cuando se encuentra entre cinco (5) y nueve (9).

A N IA

B M O

3. El registro final trunca a tres dígitos el resultado de este cómputo.

L O C

ARTÍCULO 50. RENDIMIENTO. El rendimiento académico histórico de un estudiante se determina con base en el promedio ponderado obtenido luego de haber adelantado el número de créditos académicos establecidos en el programa.

A E R

ARTÍCULO 51. PÉRDIDA DE UN PROGRAMA. Se considera perdido un programa cuando el estudiante no apruebe 2 (dos) o más módulos, independientemente de que el estudiante cumpla con el promedio histórico establecido en el presente reglamento.

É A A

Z R E

El estudiante que pierde un módulo debe repetirlo en un plazo máximo de 1 (un) año, y por una sola vez contado a partir de la finalización del programa respectivo; vencido este término el estudiante que no curse y apruebe el módulo reprobado quedará fuera del programa, perdiendo la calidad de estudiante.

U F D

A D E costos que se generen al repetir un módulo serán asumidos por el estuPARÁGRAFO: ILos P diante, de acuerdo con los valores vigentes establecidos por el comité de derechos pecuniarios. O PR CAPÍTULO VI

DEL FRAUDE, COPIA O PLAGIO ARTÍCULO 52. FRAUDE. Al estudiante que sea sorprendido haciendo fraude o intento de fraude obtendrá una calificación de cero punto cero, cero (0,00), sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar. Todo caso de fraude o intento de fraude deberá ser informado inmediatamente por parte del docente al Director de Programa mediante documento escrito, anexando la evaluación y los elementos involucrados en el hecho (siempre y cuando se cuente con el consentimiento del propietario del objeto). 19

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

El Director de Programa inmediatamente deberá proceder a solicitarles un informe a los estudiantes que presenciaron el hecho. Debe entenderse por fraude lo siguiente: a. Tener en su poder documentos o cualquier tipo de elemento con contenidos de la asignatura que se está evaluando y/o que no estén autorizados. b. Tomar y/o utilizar notas de textos, apuntes o elementos no autorizados para la solución de cualquier prueba académica. c. Presentar como propio material o documentos ajenos en la elaboración o presentación de trabajos u otro documento. d. Citar o referenciar información falsa en la elaboración o presentación de trabajos. e. Presentar datos falsos o alterados en cualquier actividad académica.

A N IA

B M O

f. Modificar total o parcialmente la respuesta de una evaluación, documento o un trabajo.

L O C

g. Responder una evaluación o documento diferente al que le fue asignado.

A E R

h. Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente los cuestionarios y/o temas de cualquier prueba académica sin el consentimiento del docente o instructor.

É A A

i. Suplantar o permitir la suplantación propia en el ejercicio o desarrollo de una actividad académica, militar o de régimen interno.

Z R j. Solicitar, permitir y/o incluir a unEtercero en la presentación de un trabajo cuando no ha U F participado en él. D k. Copiar apuntesD deA un compañero durante la presentación de cualquier prueba académica. IE l. SolicitarP o proporcionar ayuda a otro estudiante antes, durante o después de la presentaOde un examen o prueba. ción R P

m. Tener y/o emplear cualquier medio de comunicación, de computo o electrónico no autorizado por el docente antes, durante o después de la presentación de una prueba o examen. n. Adquirir y/o divulgar los contenidos o temas de las evaluaciones, pruebas o los exámenes académicos antes o durante su realización. ARTÍCULO 53. DE LA COPIA O PLAGIO. La copia o plagio se considera una forma de fraude y se configura cuando en el desarrollo, la evaluación o presentación de una prueba escrita o verbal o de un trabajo escrito, se establece que el estudiante copió o plagió total o parcialmente contenidos de cualquier índole de otros autores o de otros trabajos, sin hacer las respectivas citas o referencias al texto en los pies de página. 20

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

Al estudiante que realice copia o plagio obtendrá una calificación de cero punto cero, cero (0,00), sin perjuicio de la acción disciplinaria. Todo caso de copia o plagio deberá ser informado inmediatamente y mediante documento escrito al Director de Programa. PARÁGRAFO PRIMERO: El régimen de sanciones tanto para las faltas, leves graves y gravísimas, será el establecido en los reglamentos disciplinario para el personal de estudiantes militar y civil de la EPFAC, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar de acuerdo con el régimen disciplinario vigente para las Fuerzas militares y el código único disciplinario según se trate de personal militar o civil. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las infracciones y amonestaciones, se definen y clasifican en los reglamentos específicos disciplinarios para civiles y militares de la Escuela de Posgrados. De igual manera el procedimiento y la competencia están contemplados en los mismos.

CAPÍTULO VII DE LAS HOMOLOGACIONES

A N IA

L O C

B M O

ARTÍCULO 54. HOMOLOGACIÓN INTERNA. Es el proceso en donde se equiparan los contenidos temáticos de un módulo y se registra la calificación obtenida en el otro programa cursado en la misma institución.

A E R

Tendrán la posibilidad de homologar módulos aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

É A Ade homologación por escrito ante el Director del 1. Que el estudiante presente una solicitud Z Programa, por lo menos treinta (30) Rdías hábiles antes de iniciar el momento académico que compromete el módulo.UE F 2. Que la parte teórica D del módulo a homologar, coincida como mínimo en el 80% del conteA nido temático D del otro programa académico IE El estudianteP que la solicite, podrá homologar hasta quince (15) créditos académicos por prograOestudio y autorización del Director de Programa. ma, previo R P Posterior a que el estudiante presente la solicitud de homologación ante el Director de Programa, éste tendrá siete (07) días hábiles para evaluar y autorizar la misma. De ser autorizada, el Director de Programa deberá remitir con Oficio toda la documentación soporte de la solicitud a Secretaría Académica, con el fin de que esta sea registrada en el sistema de registro y control. PARÁGRAFO PRIMERO: Los créditos académicos cursados y aprobados en un curso de ascenso serán homologables a la maestría que corresponda, siempre y cuando éstos no hayan sido cursados con antelación a dos años. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los oficiales de grado Teniente que sean seleccionados por la Fuerza Aérea Colombiana para adelantar curso de ascenso, deberán cursar los quince (15) 21

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

créditos académicos determinados en el documento maestro del programa de maestría en Ciencias Militares Aeronáuticas, pertinentes para su desempeño en el grado de Capitán. Los oficiales de grado Teniente o Capitán de otras Fuerzas Militares Nacionales o Extranjeras, que acudan por primera vez a la institución a desarrollar el curso de ascenso también deberán desarrollar los quince créditos académicos de la maestría en mención.

CAPÍTULO VIII DE LOS ESTÍMULOS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 55. ESTÍMULOS. Los estudiantes de la institución tienen derecho a los estímulos establecidos en los Reglamentos vigentes y a los dispuestos por el Director, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.

A N IA

ARTÍCULO 56. MEDALLAS Y DISTINTIVOS. Las Medallas y los Distintivos constituyen el más alto reconocimiento y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Es obligatorio para quien las haya recibido, usarlas en su uniforme de acuerdo con el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos para el personal de la Fuerza Aérea Colombiana vigente.

B M O

L O C

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Distintivos por destacado desempeño en el Programa del curso de ascenso, serán otorgados a los estudiantes que ocupen el primer, segundo y tercer puesto general Curso.

A E RLa institución otorgará las siguientes ARTÍCULO 57. MEDALLAS, DISTINTIVOS Y PREMIOS. É distinciones al personal de estudiantes militares deAcursos ascenso: A Z 1. Medalla “Francisco José de Caldas”, R a los Oficiales de la Fuerza Aérea que ocupen el primer puesto en los Cursos U de E Ascenso. F D 2. Distintivo de la Institución A categoría “Graduado de Honor” al primer puesto de cada curso de ascenso. D IE 3. DistintivoPde la Institución categoría “Graduado Distinguido” al segundo y tercer puesto de Ocurso de ascenso. cada R P

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la determinación del puesto de un estudiante en un curso de ascenso, se tomará el promedio ponderado general en orden descendente, teniendo en cuenta los 3 (tres) primeros decimales. En caso de presentarse empate, el puesto más alto se asignará al estudiante que obtenga el mayor promedio en el núcleo de mayor número de créditos del curso. De persistir el empate, se definirá por antigüedad.

22

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

CAPÍTULO IX CUERPOS COLEGIADOS ARTICULO 58. CLASIFICACIÓN. Son Cuerpos Colegiados: 1. Consejo Superior Académico 2. Consejo Directivo. 3. Consejo Académico 4. Comité Curricular

A N IA

ARTICULO 59. CONSEJO SUPERIOR ACADÉMICO a) Conformación. Comandante FUERZA AÉREA COLOMBIANA.

L O C

B M O

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA. Jefe Desarrollo Humano. Jefe de Planeación Estratégica. Jefe Jefatura de Educación Aeronáutica. Asesor jurídico de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA. Directores Escuelas.

A E R

É A A

Z R Director Académico de Educación E USuperior JEA. F b) Funciones. Como autoridad D académica de la EPFAC y del SEFAC Sistema Educativo de A la Fuerza Aérea son: D E I 1) Dar cumplimiento P a las políticas y orientaciones del Gobierno Nacional en los procesos O educativos. R P 2) Estudiar y decidir los casos de excepción que se generen en los procesos de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento, adelantados en las escuelas y unidades educativas.

3) Verificar los procesos de Calidad y Autoevaluación institucional en las escuelas de formación y unidades educativas de acuerdo con las políticas del comando y las disposiciones vigentes. 4) Aprobar los proyectos académicos nacionales e internacionales presentados por el Consejo Directivo del SEFAC.

23

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

c) Convocatoria. Reunirse ordinariamente una vez al año, por derecho propio y/o a través del Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica y extraordinariamente por convocatoria del señor comandante de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA quien deliberará y decidirá con mayoría cualificada: mínimo tres cuartas partes de sus integrantes permanentes. Parágrafo 1. Según el caso a tratar se convocará a quienes se consideren pertinentes. Parágrafo 2. Contra la decisión del Consejo Superior Académico, no procede recurso alguno. ARTÍCULO 60. CONSEJO DIRECTIVO. Conformación Es el órgano de más alto nivel en la toma de decisiones de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana y tercera o última instancia académica y está integrado por:

A N IA

1. El Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza o su delegado.

B M O

L O C

3. El Jefe de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza o su delegado.

A E RSuperior DIACA. 5. El Director de la Dirección Académica en Educación É A e Innovación. A 6. El Director de la Dirección de Ciencia, Tecnología Z R E de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado, 7. El Director de la Escuela de Postgrados UGeneral quien podrá ser el Subdirector o el Subdirector Académico. F D Alos docentes de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colom8. Un representante de D E suplente. biana o su Irespectivo P O 9. Un representante de los estudiantes de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea R PColombiana o su respectivo suplente. 4. El Jefe del Departamento de Planeación FAC o su delegado.

10. Un representante de los egresados o su respectivo suplente. 11. Un ex director de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana. 12. Un representante del personal administrativo de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana o su respectivo suplente. 13. Los demás que a juicio del presidente del Consejo Directivo, deban asistir a las reuniones de acuerdo con los temas a tratar en calidad de invitados, con voz pero sin voto.

24

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

PARÁGRAFO: El Consejo Directivo será convocado ordinariamente por el Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica 2 (dos) veces al año ordinariamente y extraordinariamente por convocatoria del Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica o por solicitud de 4 (cuatro) de los miembros que lo conforman. Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros integrantes del Consejo Directivo. ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO 1. Establecer las políticas que deben guiar la actividad educativa de la institución. 2. Aprobar los planes de desarrollo de la institución. 3. Aprobar los proyectos académicos presentados por el Consejo Académico. 4. Decidir en última instancia los recursos de apelación, interpuestos ante las decisiones del Consejo Académico.

A N IA

B M O

5. Conocer sobre el desarrollo de las actividades de la institución, los resultados y definir mejoramientos pertinentes.

L O C

6. Aprobar las reformas a los reglamentos que presenta el Consejo Académico

A E R

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Directivo delega la elaboración de los reglamentos académicos y disciplinarios, al Consejo Académico de la Escuela de Posgrados EPFAC. Los reglamentos serán aprobados por el Consejo Directivo.

É A A

Z R E

PARÁGRAFO SEGUNDO: Contra las decisiones del Consejo Directivo no procede recurso alguno.

U F D

ARTÍCULO 62. CONSEJO ACADÉMICO. Es el órgano de decisión académica en segunda instancia de la institución

A D 1. El DirectorIE de la institución, quien lo preside. P O 2. El Subdirector General. R P 3. El Subdirector Académico.

4. El Jefe del Departamento de Educación Superior. 5. El Jefe del Departamento de Extensión. 6. El jefe del Departamento de Investigación. 7. Un representante de los docentes o su respectivo suplente. 8. Un representante de los estudiantes o su respectivo suplente. 25

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

9. El Secretario General PARÁGRAFO PRIMERO: Integran también el Consejo Académico, con voz pero sin voto, el Director del Programa correspondiente, el Asesor Jurídico, el Jefe de la Sección de Autoevaluación y Acreditación y un representante de Control Interno de la EPFAC. Podrán asistir, con voz pero sin voto en calidad de invitados, las personas que a criterio del Director de la institución, sea necesario de acuerdo con el tema a tratar. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Académico será convocado ordinariamente por el Director de la institución una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Director o por solicitud de tres (3) de los miembros que lo conforman. Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros integrantes del Consejo Académico. ARTÍCULO 63. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

A N 2. Establecer las políticas para la ejecución de los programas académicos, docencia, IqueAinvestiB gación, extensión, bienestar universitario, internacionalización y autoevaluación desaM rrolla la institución. O L O en lo que tiene que 3. Presentar ante el Consejo Directivo el plan de desarrollo institucional C ver con las funciones sustantivas de la educación superior a saber: docencia, investigaA universitario, E ción, extensión. Además los planes de desarrollo del Bienestar la internacioR nalización y la administración y gestión de la Institución Universitaria. É A A 4. Aprobar el calendario académico anual. Z R E 5. Aprobar el proyecto anual de presupuesto para ser presentado ante el Comando de la U Fuerza para su aprobaciónFfinal. D A 6. Aprobar la estructura D curricular de los cursos y programas académicos. E I Pante el Consejo Directivo, los proyectos de convenio con otras instituciones de 7. Proponer O R Superior o con las organizaciones del sector aeronáutico. PEducación 1. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

8. Evaluar y decidir sobre cualquier situación de orden académico que no esté contemplado en este reglamento académico. 9. Avalar los derechos pecuniarios de los diferentes programas académicos ofrecidos por la institución, su valor y plazo para la siguiente vigencia. 10. Aprobar el plan de desarrollo profesional docente anualmente. 11. En los casos en que la institución necesite vincular profesores de tiempo completo, medio tiempo, ocasional y de cátedra, lo hará mediante convocatoria pública, concurso de selección docente previa solicitud de la subdirección académica. 26

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

12. Crear y modificar los reglamentos que rigen la vida académica, administrativa y disciplinaria, para que sean aprobados por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrados EPFAC. PARÁGRAFO PRIMERO: Frente a sus decisiones cabe el Recurso de Reposición ante el mismo Consejo y apelación ante el Consejo Directivo como última instancia. El interesado contará con tres (3) días hábiles para presentar los recursos, una vez se notifique la decisión personalmente o por medios electrónicos. Vencido este término quedará en firme la decisión. PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación de docentes tiempo completo ,medio tiempo, de hora cátedra, ocasionales, visitantes y adjuntos obedecerá a criterios académicos orientados al logro de la misión institucional y a cubrir necesidades de los programas curriculares y atenderá criterios de objetividad, rigor y transparencia, previo el cumplimiento establecido por la ley y los reglamentos internos.

A N IA

ARTÍCULO 64. COMITÉ CURRICULAR. Es el órgano que rige la ejecución de los procesos académicos que se desarrollan en la institución. Decide en única instancia las situaciones académicas atinentes a estudiantes y asesora permanentemente al Consejo Académico. Estará integrado por: 1. El Subdirector Académico, quien lo presidirá.

A E R

B M O

L O C

2. Un representante de los Directores de Programa o su delegado.

É A A

3. Un representante de los coordinadores de programa o su delegado.

Z R E

4. Un representante de los docentes de la institución o su respectivo suplente.

U F D

5. Un representante de los estudiantes de la institución o su respectivo suplente.

A D E 7. Secretario IGeneral P O PRIMERO: Podrán ser invitadas, con voz pero sin voto, las personas que a juicio PARÁGRAFO R delP Subdirector Académico, así lo estime necesario. El asesor legal de la Escuela de Postgrados 6. Un egresado.

de la Fuerza Aérea Colombiana, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Curricular será convocado ordinariamente por el Subdirector Académico dos (2) veces al mes y extraordinariamente por convocatoria del Subdirector Académico o por solicitud de tres (3) de los miembros que lo conforman. Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros integrantes del Comité Curricular. ARTÍCULO 65. FUNCIONES DEL COMITÉ CURRICULAR 27

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

1. Proponer al Consejo Académico modificación de las políticas, los planes, los programas y las estrategias educativas empleadas en las actividades de formación, investigación, extensión, Bienestar Universitario e Internacionalización de los estudiantes, así como los procesos de evaluación y promoción. 2. Revisar anualmente el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de acuerdo con la Autoevaluación y presentar las propuestas de modificación ante el Consejo Académico. 3. Evaluar el desarrollo general de los cursos y programas de la institución. 4. Presentar propuestas de modificaciones a los currículos de programas al Consejo Académico. 5. Proponer al Consejo Académico, el desarrollo de nuevos programas.

A N IA

6. Evaluar y aprobar los casos académicos especiales en única instancia.

B M O

En ningún caso se le podrá ampliar el tiempo o plazo a un alumno que haya perdido la condición de estudiante o que esté a punto de perderla.

L O C

7. Evaluar el rendimiento de un estudiante en particular en un programa académico.

A E R los deberes académicos en única 9. Estudiar y decidir sobre la comisión de faltas É contra A instancia. A Zla revisión de calificaciones parciales o finales (la 10. Decidir en segunda instancia, sobre R primera instancia es el docente UEdel módulo). F D Académico los casos de bajo rendimiento académico, por no 11. Presentar ante el Consejo A cumplir con losD requisitos para aprobar el programa. E I P por la búsqueda de métodos y estrategias pedagógicas que permitan la cons12. Propender O trucción del conocimiento en pro del mejoramiento de la calidad de la educaPciónR en lasy apropiación escuelas o unidades educativas. 8. Decidir los casos de pérdida de programas académicos por parte de un estudiante.

13 Presentar al consejo académico y al director de la EPFAC y por intermedio suyo al Consejo Directivo presidido por JEA, las propuestas de las necesidades de actualización de programas, la apertura de nuevos programas, cursos especiales y de extensión. 14 Conceptuar sobre las modificaciones totales o parciales de las áreas de conocimiento, así como la supresión o adición de módulos. 15 Estudiar y analizar los documentos académicos que orientan los procesos educativos y administrativos de la gestión académica en la EPFAC y proponer su aplicación y actualización. 28

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

16 Elaborar y conceptuar en concordancia con la sección de Acreditación y Autoevaluación, sobre las modificaciones totales o parciales de los planes de estudio de los programas, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos legales como son la supresión o adición de módulos y créditos, e intensidades horarias, entre otros. 17 La evaluación de cada uno de los programas que ofrece la EPFAC. 18 Realizar y participar en la evaluación Institucional. 19. Elaborar cuando se necesite la estructuración de los planes de estudios, cálculos de tiempos y créditos en cada uno de los programas. PARAGRAFO PRIMERO. El comité se reunirá de manera ordinaria dos veces por período académico. Extraordinariamente por convocatoria del director del programa o dos docentes del respectivo programa, deliberará y decidirá con mayoría cualificada: mínimo tres cuartas partes de sus integrantes permanentes.

A N IA

B M O

PARAGRAFO SEGUNDO. Según el caso a tratar se convocará a quienes se consideren pertinentes.

L O C

PARÁGRAFO TERCERO: Frente a sus decisiones cabe el recurso de reposición. El interesado contará con tres (3) días hábiles para presentar el recurso, una vez se notifique la decisión personalmente o por medios electrónicos. Vencido este término quedará en firme la decisión.

A E R

É A A

ARTÍCULO 66. COMITÉS ASESORES. La institución podrá conformar Comités Asesores, que conduzcan al cumplimiento de la misión, no hacen parte de los cuerpos colegiados de mando de la institución son comités asesores, entre otros:

Z R E

U F D

1. Comité de Bienestar Universitario

A D E DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Tiene como misión asesorar, coorARTÍCULO 67.ICOMITÉ P dinar y proponer O y aprobar actividades, programas y proyectos de bienestar dirigidos a la comunidad R académica de la institución. Estará integrado de la siguiente forma: P 2. Comité de Autoevaluación Institucional

1. El Subdirector General de la Institución, quien lo presidirá. 2. El Subdirector Académico. 3. El Subdirector Administrativo 4. El Jefe del Departamento de Desarrollo Humano 5. El Jefe del Departamento de Bienestar Universitario

6. Un representante de los estudiantes o su respectivo suplente 29

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

7. Un representante de los docentes o su respectivo suplente 8. Un representante del personal administrativo civil o su respectivo suplente El comité se reunirá por convocatoria del Subdirector General, trimestralmente de manera ordinaria, o extraordinariamente por solicitud previa de cualquiera de sus integrantes. El Jefe del Departamento de Bienestar Universitario cumplirá las funciones de Secretario de este comité. A las reuniones del Comité de Bienestar Universitario podrán citarse a las personas que se estimen necesarias. ARTÍCULO 68. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO 1. Elaborar y proponer a la Dirección, las políticas y lineamientos que regirán el desarrollo de la función sustantiva de bienestar universitario

A N IA

2. Asesorar al responsable de las actividades de Bienestar Universitario sobre los planes, programas y actividades a realizar, así como sobre la aprobación de los mismos.

B M O

L O C

3. Evaluar el cumplimiento y eficacia de los programas desarrollados por este comité. 4. Proponer a la Dirección del Instituto la asignación de incentivos por el desempeño personal o grupal en actividades académicas, deportivas y culturales.

A E R de Bienestar Universitario. 5. Informar a la Dirección del Instituto sobre los programas É Ade becas académicas. A 6. Reglamentar lo concerniente al otorgamiento Z R E ARTÍCULO 69. COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL. Es el encargado de promoUcultura F ver y garantizar el desarrollo de una de autoevaluación institucional y mejoramiento continuo de los procesos desarrollados AD por la institución en aras del cumplimiento de altos estándares de calidad. Así mismo D asesora en la orientación, diseño, desarrollo y supervisión del proceso de autoevaluación Institucional, IE general y por áreas, de acuerdo con lo establecido en la norma legal P vigente. Estará conformado por los siguientes miembros permanentes: O R 1.PEl Director de la EPFAC, quien lo presidirá 2. El Subdirector general 3. El Subdirector académico 4. El Subdirector administrativo 5. El Jefe del Departamento de Planeación 6. Un representante de los directores de programa o su respectivo delegado 30

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

7. Un representante de los profesores, o su respectivo suplente 8. Un representante de los estudiantes, o su respectivo suplente 9. El Jefe de la sección de autoevaluación y acreditación ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN1 1. Establecer las políticas, metodologías e instrumentos del sistema de autoevaluación. 2. Analizar y aprobar los informes de resultados del proceso de autoevaluación. 3. Presentar ante el Consejo Académico, para su aprobación, el plan de mejoramiento de los procesos institucionales evaluados.

A N IA

4. Presentar ante la Dirección el informe de resultados y las recomendaciones pertinentes.

CAPÍTULO X

B M O

L O ARTÍCULO 71. RECURSOS. Contra las decisiones proferidas enC académico, proceA elytrámite den los recursos de reposición y apelación, en los casos,E términos condiciones establecidos Rescrito, salvo disposición en contrario. en este reglamento, los cuales deberán interponerse por É A ARTÍCULO 72. RECURSO DE REPOSICIÓN.A El Recurso de Reposición procede contra las deZ cisiones proferidas por el Comité Curricular. R UE El Recurso de Apelación solo procede contra las ARTÍCULO 73. RECURSO DEFAPELACIÓN. decisiones proferidas por D el Consejo Académico. A D ARTÍCULO 74.IOPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS. Los recursos E de reposiciónPy de apelación se deberán interponer en el mismo acto contra las decisiones proferidasR yO deberán ser sustentadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de P la decisión personalmente o por medios electrónicos. Vencido este término quedará en firme la decisión y para el de apelación aplicará el mismo término. DE LOS RECURSOS

El término para resolver el Recurso de Reposición es de tres (03) días hábiles contados a partir del recibo de la sustentación del mismo, y el término para resolver el Recurso de Apelación es de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la sustentación del mismo. ARTÍCULO 75. EJECUTORIA DE LA DESICION. Quedará ejecutoriada cuando procediendo recurso no se interponga en el tiempo estipulado en este reglamento, si contra ella no procede recurso queda ejecutoriada el día en que es proferida por el funcionario competente. 1

FAC. Modelo único de Autoevaluación. 2010 31

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

CAPÍTULO XI DE LAS RECLAMACIONES ACADÉMICAS ARTÍCULO 76. RECLAMACIONES ACADÉMICAS. Después de la revisión por parte del docente de la calificación de una prueba y en el evento de que el estudiante no esté de acuerdo con dicho resultado, el estudiante podrá: 1. Elevar solicitud escrita en un término de 24 horas hábiles, ante el Director del programa para que asigne un segundo calificador, quien efectuará la revisión del caso. El resultado se informará por escrito al estudiante dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la solicitud. La solicitud de revisión de exámenes finales deben presentarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones; vencido este término, se pierde el derecho a solicitar segundo calificador.

A N IA

2. En caso de que la diferencia entre la calificación del docente y la del segundo calificador sea superior a 10 (diez) décimas, el Director del programa nombrará un tercer calificador, quien efectuará la revisión del caso y emitirá su calificación por escrito en los dos (02) días hábiles siguientes a la solicitud. La calificación final será notificada por escrito al estudiante y será la que resultare del promedio aritmético de las tres calificaciones asignadas.

A E R

L O C

B M O

PARÁGRAFO: Cuando la revisión la realice un segundo o tercer calificador, la calificación de la evaluación revisada podrá ser confirmada, aumentada pero no disminuída.

É A A

Z R E

U F D

A D IE

P

P O R

32

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 77. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente disposición rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Para lo no previsto en el presente Reglamento deberá remitirse a la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y/o Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

B M O

A N IA

Dado en Bogotá D.C., a los 23 (veintitrés) días del mes de mayo del año 2014 (dos mil catorce).

L O CFERNÁNDEZ Brigadier General del Aire. JORGE TADEO BORBÓN A Presidente Consejo Directivo Escuela deE R Posgrados EPFAC É A A Z R UE F D A D E I P

O R P

33

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

A E R

É A A

Z R E

U F D

A D IE

P

P O R

34

L O C

B M O

A N IA