proyecto de ley - Jaime Linares

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PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º.- Derógase la ley 23.681 (recargo sobre el precio de venta de electricidad) "Fondo Provincia de Santa Cruz ley 23.681" y el decreto 1.378 / 2001.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 23.681, estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del 6‰ de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales. También dispuso que las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo tributo que grave el consumo de electricidad. La norma señala que el producto total de recargo fijado se destina a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa, y que tal beneficio duraría hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional. En el año 2001, a través del Decreto 1378, se establece que el recargo previsto en la ley 23.681, se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI). Asimismo se determina que el producto total del recargo fijado se destinará a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva será la atención del costo de la obra mencionada en el artículo precedente. En consideración a lo indicado, observamos que desde el año 1989 la Provincia de Santa Cruz percibe todos los meses el seis por mil de toda la electricidad facturada de Argentina. La suma recaudada por tal concepto solamente a raíz de la facturación de las empresas EDELAP -desde Enero de 1999 a Enero de 2005- y EDENOR S.A. y EDESUR S.A. -desde 1992 a Diciembre 2004-. Hemos consultado diferentes proyectos, que en esencia persiguen el mismo objetivo, por ello, cabe anticipar que en esta materia existiría una aceptación de base, entre los cuales podemos detallar: -

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Expediente 3610-D-2001: FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO Expediente 7353-D-2002: SAADI, RAMON EDUARDO; MOISES, JULIO CARLOS; TANONI, ENRIQUE; ALVAREZ, ROQUE TOBIAS; HERRERA, ALBERTO Expediente 1302-D-2003: URTUBEY, JUAN MANUEL

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Expediente 5139-D-2003: FERRERO, FERNANDA; JOBE, MIGUEL ANTONIO; RATTIN, ANTONIO UBALDO Expediente 1868-D-2004: VANOSSI, JORGE REINALDO; PINEDO, FEDERICO Expediente 0543-D-2003: GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL; FERRIN, MARIA TERESA; NIEVA, ALEJANDRO MARIO; OSTROPOLSKY, ALDO HECTOR Expediente 5641-D-2005: STOLBIZER, MARGARITA ROSA; GONZALEZ DE DUHALDE, HILDA; CASSESE, MARINA; BASTEIRO, SERGIO ARIEL; STORERO, HUGO GUILLERMO; BARBAGELATA, MARIA ELENA; HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA; CAPPELLERI, PASCUAL; PUIG DE STUBRIN, LILIA; PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO; LOZANO, CLAUDIO RAUL Expediente 6322-D-2005: PEREZ, ALBERTO CESAR; LOZANO, ENCARNACION; JALIL, LUIS JULIAN; COMELLI, ALICIA MARCELA Expediente 2190-D-2006: GALVALISI, LUIS ALBERTO Expediente 2277-D-2006: TATE, ALICIA ESTER Expediente 4206-D-2008: MORAN, JUAN CARLOS; IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO; QUIROZ, ELSA SIRIA; VEGA, JUAN CARLOS; PEREZ, ADRIAN; LINARES, MARIA VIRGINIA; PERALTA, FABIAN FRANCISCO; BULLRICH, PATRICIA Expediente 0894-D-2009: BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ; BAYONZO, LILIANA AMELIA Expediente 4614-D-2009: URLICH, CARLOS Expediente 5438-D-2009: DAHER, ZULEMA BEATRIZ Expediente 0535-D-2010: ARBO, JOSE AMEGHINO; GONZALEZ, GLADYS ESTHER; TRIACA, ALBERTO JORGE Expediente 1088-D-2010: MORAN, JUAN CARLOS; PIEMONTE, HECTOR HORACIO; GARCIA, SUSANA ROSA; IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO; CARCA, ELISA BEATRIZ Expediente 0204-D-2010: FAVARIO, CARLOS ALBERTO Expediente 1545-D-2010: STOLBIZER, MARGARITA ROSA; MILMAN, GERARDO FABIAN; LINARES, MARIA VIRGINIA; ALCUAZ, HORACIO ALBERTO; PERALTA, FABIAN FRANCISCO Expediente 1699-D-2009: BALDATA, GRISELDA ANGELA; IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO; SANCHEZ, FERNANDO; RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA; QUIROZ, ELSA SIRIA Expediente 1258-D-2012: MALDONADO, VICTOR HUGO; STORANI, MARIA LUISA; ROGEL, FABIAN DULIO; AGUAD, OSCAR RAUL; BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES; NEGRI, MARIO RAUL; MARTINEZ, JULIO CESAR Expediente 2087-D-2012: STOLBIZER, MARGARITA ROSA Expediente 0658-D-2014: GONZALEZ, GLADYS ESTHER; SPINOZZI, RICARDO ADRIAN Expediente 6494-D-2015: TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA Expediente 0834-D-2016: SCHWINDT, MARIA LILIANA y otros Expediente 1172-D-2016: PASTORI, LUIS MARIO y otros Expediente 892-S-1996: FIGUEROA

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Expediente 1581-S-2001: ARNOLD Expediente 500-S-2008: SAADI Expediente 1905-S-2009: SANZ Expediente 631-S-2009: BORTOLOZZI Expediente 245-S-2011: GONZALEZ DE DUHALDE

Como se ha indicado en el proyecto de la diputada Stolbizer (expte. 2087-D-2012): durante el año 2004, el Centro de Educación al Consumidor - IGJ 350 se abocó a recabar información de las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora La Plata S.A.), EDENOR S.A. y EDESUR S.A. respecto de la cifra de recaudación alcanzada por aplicación de la ley 23681 y el decreto 1378/2001 que aquí se pretenden derogar. De la documentación y el trabajo realizado, surge que las empresas EDELAP desde enero de 1999 a enero de 2005, EDENOR S.A. (desde año 1992 a diciembre 2004) y EDESUR S.A. (año 1992 a diciembre 2004), han recaudado la suma aproximada de pesos ciento veinte millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro ($ 120.589.794). En este contexto, debemos agregar que el actual gobierno nacional ha manifestado, entre sus argumentos para llevar adelante diferentes medidas, la búsqueda de restablecer la equidad en todas las jurisdicciones del país. Es notorio por todos que los mayores costos para el abastecimiento de energía eléctrica a los habitantes de la Provincia de Santa Cruz, son afrontados solidariamente por todos los consumidores de energía eléctrica de nuestro país, siendo hoy reprochable e insostenible la aplicación de esta ley. En resumen, consideramos que no hay hoy por hoy justificación alguna para el mantenimiento de un recargo sobre el precio de venta de la electricidad creado para otorgar el beneficio descripto y sobre lo que ya no existen razones valederas. Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.