PRODUCE SALUD VIVIENDA

24 dic. 2003 - Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones-. CONATA formular los Valores Unitarios Oficiales de Edifi- cación para la Costa , Sierra y ...
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Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003

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NORMAS LEGALES

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:

Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, publicado en la edición del 21 de diciembre de 2003, en la página 257885. DICE: ANEXO (...) Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa (...) Parte del Área de influencia de Morro Sama

Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIARE, con denominación abreviada CONCILIARE, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIO, con abreviatura CONCILIO C.C.E., con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Leh de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

17° 52' S

18° 13' S

DEBE DECIR: ANEXO (...) Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa (...) Parte del Área de influencia de Morro Sama

17° 52' S

18° 05' S

23904

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia

SALUD Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del ministerio

23851 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2003-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1284-2003-SA/DM

Lima, 12 de diciembre de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 22022, de fecha 30 de setiembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, TRIBUNAL ARBITRAL DE AREQUIPA TAQP; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, Centro de Conciliación del Tribunal Arbitral de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1460-2003-JUS/ STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, TRIBUNAL ARBITRAL DE AREQUIPA TAQP, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, Centro de Conciliación del Tribunal Arbitral de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 23852

Lima, 23 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el cargo de Asesor II, Nivel F5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud a ABDON SEGUNDO SALAZAR MORAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 23986

VIVIENDA Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de TasacionesCONATA formular los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa , Sierra y Selva, que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27792, Decreto Legislativo N°776 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE:

PRODUCE

Artículo Único.- Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva, los mismos que están contenidos en los cuadros que forman parte de la presente resolución.

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1472-2003-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas del

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento