Procedimiento - Universidad de La Laguna

Para optar a la Mención Internacional en el título de doctor, según queda recogido en el artículo 28 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de ...
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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN UNA TESIS DOCTORAL

Para optar a la Mención Internacional en el título de doctor, según queda recogido en el artículo 28 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna de 25 de enero de 2013, que traspone las disposiciones al respecto contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el interesado deberá realizar el procedimiento que se expone a continuación. 1. Antes de realizar la preceptiva estancia en un centro no nacional, el doctorando, con el visto bueno de su director, presentará en la Comisión de Posgrado, en el formato que se establezca una solicitud de realización de estancia de investigación en una Institución o Centro de investigación no nacional, que deberá recoger: 1.1. Centro universitario o de investigación donde se realizará la estancia y tutor que la tutelará 1.2. Aceptación de la estancia por parte del Centro receptor y/o tutor en dicho centro 1.3. Memoria con el plan de trabajo a desarrollar. 2. La Comisión de Posgrado remitirá dicha solicitud a la Comisión Académica del Programa Oficial de Doctorado correspondiente, que informará sobre la adecuación del trabajo a desarrollar en el centro no nacional con el proyecto formativo del doctorando y su proyecto de tesis doctoral. 3. Una vez finalizada la estancia, el doctorando aportará a la Comisión de Posgrado la certificación del Centro donde haya realizado la estancia, en la que constará el período (de fecha a fecha) en que tuvo lugar, así como informe del tutor que supervisó las labores de investigación desarrolladas en ese periodo de tiempo. 4. El doctorando, con el visto bueno de su director, y en el formato que se establezca, presentará ante la Comisión de Posgrado, para su remisión a la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el que este esté matriculado, una propuesta de dos posibles evaluadores no nacionales, exponiendo los méritos que justifican su nombramiento como experto. La Comisión Académica resolverá al respecto.. 5. Si la resolución de la Comisión Académica fuera favorable, la Comisión de Posgrado de la ULL remitirá la memoria de tesis a dichos expertos, quienes deberán emitir informe y enviarlo a la Comisión de Posgrado. 6. Si la resolución de la Comisión Académica fuera desfavorable, deberá justificar las razones de dicha resolución, así como proponer los expertos que consideren idóneos. La Comisión de Posgrado remitirá la memoria de tesis a estos expertos.

Edificio Central - C/ Delgado Barreto, s/n - 38071 - La Laguna - Tel.: 922 31 7267 / 7268 / 7269 / 7270 [email protected] www.ull.es

7. Los expertos enviarán los informes requeridos a la Comisión de Posgrado, que dará traslado a la Comisión Académica del programa de doctorado, quien comunicará al doctorando y a su director el contenido de los informes. 8. El doctorando, con el visto bueno de su director, solicitará ante la Comisión de Posgrado, la autorización de lectura y defensa pública de la tesis a la Comisión Académica del programa de doctorado. Si los informes contuviesen recomendaciones de mejora por parte de los evaluadores externos, el doctorando deberá responderlas de forma detallada, presentando la respuesta junto con la memoria definitiva de la tesis doctoral. Si al menos uno de los informes de los expertos externos fuesen negativos, podrá solicitarse nuevos informes a otros expertos para contrastar las argumentaciones que sustentan ese informe desfavorable. Si estos nuevos informes fuesen también desfavorables, la tesis no podría presentarse para su trámite de defensa, debiendo rehacerse la memoria correspondiente, para comenzar de nuevo el procedimiento de obtención de la Mención Internacional. Si el interesado renunciase a continuar el procedimiento iniciado para tal fin, al objeto de presentar la tesis sin esta Mención, la Comisión Académica del Programa Oficial de Doctorado emitirá el correspondiente informew sobre la pertinencia de esta pretensión. 9. El doctorando, con el visto bueno de su director, presentará una solicitud de nombramiento de tribunal que haya de juzgar la Tesis doctoral, que incluirá dos doctores de instituciones de educación superior o de investigación no española, uno que actuará como titular y otro como suplente en el Tribunal. 10. Parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, deberá estar redactada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Asimismo, al menos parte de la defensa pública deberá realizarse en esa lengua. Los requisitos anteriores serán exceptuados cuando las estancias, los informes de los expertos y el miembro no nacional procedan de un país de habla hispana, al haberse realizado en éste las primeras. La Laguna, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

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