Procedimiento Administrativo Disciplinario en la LSC

aplicación supletoria del régimen disciplinario. • Los servidores de carreras especiales. • Los que están en las 5 entidades expresamente excluidas (BCR, SBS,.
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Procedimiento Administrativo Disciplinario en la LSC - II Dra. Janeyri Boyer Carrera Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR

Contenidos 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Fundamentos del poder disciplinario Ámbito de aplicación del PAD – LSC Autoridades del PAD La Secretaría Técnica Estructura del PAD Aplicación temporal del PAD

1. Fundamentos del poder disciplinario b) Una conducta violatoria de deberes o prohibiciones por parte del agente que justifica el ejercicio de la facultad a) La existencia de una relación de función pública

Características del ejercicio del poder disciplinario:

c) Un fin: asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.

2. Ámbito de aplicación - regímenes ¿A quiénes se les aplica la LSC? • Todas las entidades públicas: 2000 aprox. (de las cuales aprox. 900 municipios con menos de 20 servidores) • Servidores Públicos: 560 000 (aprox.) de 1 400 000

¿Qué reglas de la LSC se aplica a los servidores…? • A Servidores 276, CAS y 728 (aunque no pasen), incluidos : Gestión del rendimiento, Capacitación, Derechos colectivos, Régimen Disciplinario, Principios y reglas generales. • Solo a los que pasen al nuevo régimen: Deberes, Derechos, compensaciones, Reglas de grupos, entre otros

Exceptuados de la LSC: aplicación supletoria del régimen disciplinario • Los servidores de carreras especiales • Los que están en las 5 entidades expresamente excluidas (BCR, SBS, Congreso, Contraloría, SUNAT) • Obreros de gobiernos regionales y locales • Empresas públicas

2. Ámbito de aplicación – grupos de servidores Carrera Administrativa (DLeg 276) Funcionarios

Nuevo Servicio Civil Funcionarios Públicos Directivos Públicos

Servidores de Carrera Técnicos

Auxiliares

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Servidores de Actividades Complementarias

Servidores de confianza

Profesionales

2. Ámbito de aplicación – otros cuerpos normativos Faltas cometidas por ex – servidores civiles: Reconocidos en el art. 241 de la Ley 27444

Faltas de los regímenes: 276, 728, 1057, 30057. Supletoriamente (1era. DCF LSC): servidores de entidades excluidas, regímenes especiales (médicos, jueces, etc.), obreros

PAD - LSC Canaliza a través de su procedimiento las faltas del Código de Ética de la Función Pública 6

Normas sobre, nepotismo, conflictos de intereses e incompatibilidades

2. Ámbito de aplicación ¿? • La condición de ex - servidor • La condición de servidor o ex servidor está directamente relacionada al momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Por ej. Conflicto de intereses • Asociado a la falta administrativa

• ¿Quién es el órgano instructor y sancionador para ex - servidores? • Las autoridades previstas para la sanción de destitución.

3. Autoridades del PAD 1era Instancia

• Jefe Inmediato, • Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (ORH) • Titular de la Entidad • Tribunal del Servicio Civil

Sanción

Instruye

Sanciona

Oficializa

Amonestación

Jefe inmediato

Jefe inmediato

Jefe de ORH

Suspensión

Jefe inmediato

Jefe de RRHH

Jefe de ORH

Destitución

Jefe de ORH

Titular de la Entidad

Titular de la entidad

2da. Instancia Sanción

Autoridad competente

Amonestación

Jefe de ORH

Suspensión y Destitución

Tribunal del Servicio Civil

Comisiones especiales: sólo para funcionarios según la LMEP y la LSC (principio de jerarquía / principio de imparcialidad) 8

3. Autoridades del PAD • Si el órgano sancionador (Jefe o gerente de recurso humanos) decide modificar la sanción de suspensión a una amonestación escrita, ¿puede imponer la sanción o tiene que devolverlo al órgano instructor y adecuarse a la competencia establecida? • No. En el caso de la sanción de suspensión y de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos y el titular de la entidad, respectivamente, pueden modificar la sanción propuesta y variar la sanción menor. • Los órganos sancionadores no pueden imponer una sanción mayor que la asignada por ley como parte de su competencia.

3. Autoridades del PAD • En relación con la oficialización de las sanciones impuestas a través del PAD, ¿cómo se cumple?, ¿con la sola notificación al servidor, o se necesita de la emisión de una resolución por parte de la autoridad pertinente? • La Oficialización de la sanción consiste en la emisión de la resolución • Sin embargo… tendría que realizarse lo siguiente en adición: • formalización • notificación al servidor y • archivo en su legajo personal.

4. La secretaría técnica del PAD • ¿Qué es la secretaría técnica del PAD? • Apoyo de todo el PAD • A cargo de un secretario técnico, • Designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a sus funciones, o específicamente para dicho propósito. • Reporta a la ORH – así no forme parte de ella.

• Puede contar con servidores civiles de apoyo. Según: • • • •

Dimensiones de la entidad, carga procesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.

4. La secretaría técnica - funciones - Recibir las denuncias e investigar

- Declararlas “no ha lugar a trámite”

Iniciar de oficio investigaciones por la comisión de una falta

Conocer y documentar todas las etapas del procedimiento disciplinario (custodia de expedientes)

Acompañar la etapa de la instrucción y apoyar durante todo el PAD.

Proponer medidas cautelares (de ser el caso)

Tramitar los informes de control

4. La secretaría técnica del PAD - ST ¿? ¿El ST debe abstenerse de emitir informe preliminar cuando el denunciado es el Jefe de Recursos Humanos? ¿Es válida su recomendación? • El ST, en cumplimiento de sus funciones, debe precalificar la denuncia contra del Jefe de Recursos Humanos o quién haga sus veces. • El informe de precalificación no tiene carácter vinculante.

• Durante la Etapa de Investigación, ¿el ST del PAD puede o debe poner en conocimiento del imputado por una presunta falta? • No. Evaluar la situación.

4. La secretaría técnica del PAD - ST ¿? • ¿Qué puede hacer el ST si el jefe inmediato se niega a instaurar un procedimiento administrativo disciplinario? • La responsabilidad administrativa por no instaurar procedimiento disciplinario, cuando exista evidencia para ello, recae en el órgano instructor que adoptó dicha decisión.

• ¿Existe incompatibilidad si el Gerente o subgerente de RRHH dentro de un gobierno local (u otra entidad) es ST ante la ausencia de un abogado en la entidad? • Sí, el Gerente o subgerente de RRHH no puede ser a su vez Secretario Técnico, pues aquel es autoridad del procedimiento disciplinario.

4. La secretaría técnica del PAD - ST ¿? • ¿Es posible contratar un abogado en forma externa (locación de servicios) para que sea designado como ST de una entidad edil? • No, el ST es un servidor de la entidad designado por resolución. Puede ser un servidor de la entidad que en adición a sus funciones asuma las de ST. • ¿Puede haber más de un ST? Si la carga de casos es excesiva, ¿la entidad puede contratar más personal para agilizar el análisis preliminar de los casos • Solo se designa a un ST, sin embargo, puede contar con personal de apoyo (abogados).

4. La secretaría técnica del PAD - ST ¿? • Cuando la OCI a través del Informe de Control encuentra presuntas responsabilidades administrativas “a, b” y en la evaluación efectuada por la ST se encuentra una “c”, ¿se evalúa con la tercera? ¿Se deriva a OCI para ampliar? • El ST puede incluirlo en su informe de precalificación (no graves) • Identificar si se encuentra ante un supuesto de concurso de infracciones.

• ¿Existe alguna colisión con el régimen disciplinario (administrativo funcional) de la Contraloría General de la República? • Evaluar non bis in ídem

Prescripción para el inicio del PAD 3 años de cometida / 1 año después de conocida

5. Estructura del PAD - LSC Prescripción del procedimiento: 1 año

2 años para ex servidores desde que la entidad conoció

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Secretaría Técnica recibe y precalifica denuncia o reporte interno y remite a instructor

Fase instructiva Autoridades Jefe: amonestación Jefe: suspensión ORH: destitución

INICIO PAD Documento que contiene imputación de cargos notificado al servidor

Fase sancionadora Autoridades Jefe: amonestación ORH: suspensión Titular: destitución

INFORME DEL INSTRUCTOR Concluye por la comisión o no comisión de la falta y recomienda sanción o archivo. Si se apartase de la ST – fundamenta la razón

Medida cautelar: puede solicitarse/imponerse previo al inicio o durante el procedimiento 17

Segunda instancia ORH: amonestación Tribunal del Servicio Civil: suspensión y destitución

SANCIÓN O ARCHIVAMIENTO Si el sancionador decide apartarse de la recomendación del instructor – fundamenta la razón

5. Estructura del PAD ¿? • Considerando que la LSC y su Reglamento General han previsto el inicio y término del PAD a través de una resolución, ¿la Directiva N° 022015-SERVIR/GPGSC se contrapondría a estas? • No – concepción material de los actos de la Administración Pública. • Respecto del informe oral, ¿cuál sería el momento indicado para que el servidor imputado pueda emitir su informe oral? • Antes que el órgano sancionador emita la resolución correspondiente.

6. Aplicación temporal del PAD 1

Los PAD iniciados hasta el 13/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: se tramitan según sus reglas de inicio (276, 728, CAS, Comisiones, procedimientos, faltas, sanciones) hasta que culminen en segunda instancia

04/07/2013 Publicación de la LSC

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13/06/2014 Publicación de los 3 Reglamentos de la LSC: El Reglamento General dispuso que la entrada en vigencia del Régimen Disciplinario sea en 3 meses siguientes a su publicación

13/09/2014

2 Los PAD iniciados a partir del 14/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: según reglas procedimentales de la LSC

14/09/2014 Entrada en vigencia del Régimen Disciplinario: aplicable a todos los regímenes

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PAD Iniciados a partir del 14/09, por faltas cometidas a partir del 14/09: Aplica reglas sustantivas y procedimentales de la LSC

6. Aplicación temporal del PAD ¿? • ¿Son nulas las Resoluciones de inicio de procedimiento disciplinario bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 emitidas hasta el 13 de setiembre del 2014, las mismas que fueron notificadas a partir del 14 de setiembre de 2014? • NO • Revocación (revisión de los actos administrativos – aplicación L27444)

Muchas Gracias Cualquier consulta o duda adicional sobre la Ley, escríbanos a: [email protected] o llame al 0800 - 10024

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