Primer_ Borrador_junio_2014 PROYECTO DE ORDEN ... DE - Ustea

aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo y ... En concreto, la modalidad semipresencial, entendida como la docencia mediante perio-.
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Primer_ Borrador_junio_2014 PROYECTO DE ORDEN ... DE …. DE 2014, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE, ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS Y DEPORTIVAS IMPARTIDAS EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL EN LOS CENTROS AUTORIZADOS. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 4.1, entre los principios básicos en los que se fundamenta el sistema educativo andaluz, la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional, estableciendo los aspectos específicos relativos a la ordenación de las enseñanzas impartidas en dichas modalidades. Asimismo, regula el acceso, la permanencia y la movilidad en estos estudios, así como los criterios de admisión y matriculación del alumnado aplicables a los centros públicos. Del mismo modo, se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización para la impartición de estas modalidades de enseñanza por parte de los centros docentes privados. La organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas mediante procesos de tele formación, parcial o total, se fundamentan en métodos pedagógicos basados en un sistema de aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo y compartido con el resto del alumnado, en el que éste es informado desde el inicio del calendario, lugar, procedimientos, instrumentos y plazos en los que será evaluado, de modo que pueda organizar su tiempo. Estas enseñanzas se desarrollan a través de una plataforma tecnológica o entorno virtual que permite la comunicación entre el alumnado y de éste con el profesorado que imparte esta modalidad de enseñanza, mediante el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la auto corrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de los participantes y la utilización de mecanismos de evaluación ponderada del alumnado. En concreto, la modalidad semipresencial, entendida como la docencia mediante periodos lectivos presenciales combinados con la atención telemática del alumnado a través de una plataforma virtual de aprendizaje específicamente diseñada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dicha modalidad, está concebida para su aplicación en entornos de proximidad geográfica, permitiendo al alumnado compatibilizar vida familiar y laboral con la asistencia a un centro educativo a solo una parte de las sesiones establecidas para la modalidad presencial, cuyo número de horas oscilará del total de las contemplada para dicha modalidad, en función de la enseñanza de que se trate. Asimismo, ello permite, por un lado, ampliar la zona de influencia de los centros autorizados a impartir enseñanzas en esta modalidad, al organizar las sesiones presenciales en dos o tres días en semana y, por otro, en el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título 1

en educación secundaria obligatoria o la certificación básica de idiomas, posibilitar la igualdad de oportunidades a toda la ciudadanía, independientemente de donde resida, promover la empleabilidad y la promoción laboral de la población adulta al favorecer la preparación para la obtención de estas titulaciones básicas mediante la colaboración de institutos y escuelas oficiales de idiomas con los centros de educación permanente existentes en toda la geografía andaluza, a través del plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio. La finalidad de la presente Orden es desarrollar determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de educación permanente, especializadas de idiomas y deportivas impartidas en la modalidad semipresencial. En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final primera del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas impartidas en la modalidad semipresencial. 2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados a impartir estas enseñanzas en la modalidad semipresencial. CAPÍTULO II Acceso, admisión y matriculación Artículo 2. Acceso, simultaneidad de estudios y movilidad. 1. El acceso, simultaneidad de estudios y movilidad del alumnado que cursa enseñanzas en la modalidad semipresencial se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional y la normativa específica de escolarización que la desarrolla para cada una de estas enseñanzas. 2. Excepto en el caso de enseñanzas especializadas de idiomas, las personas interesadas podrán solicitar cursar distintos ámbitos, materias o módulos de una misma 2

enseñanza en las modalidades presencial y semipresencial, dentro de los máximos previstos en la normativa reguladora que les es de aplicación, cuando ambas estén autorizadas y se oferten en un mismo centro, siempre que éste cuente con plazas escolares disponibles. Artículo 3. Admisión y matriculación del alumnado. 1. La admisión y matriculación del alumnado que cursa enseñanzas en la modalidad semipresencial se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre y la normativa específica de escolarización que la desarrolla para cada una de las enseñanzas. 2. El alumnado sujeto a medidas judiciales en régimen abierto y semiabierto en centros de menores podrá acogerse a lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de personas adultas en las modalidades presencial y semipresencial y, por tanto, podrá ser escolarizado en el centro autorizado con oferta de enseñanzas para personas adultas más próximo perteneciente a su red de aprendizaje permanente, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto. 3. El alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores, así como el alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares personas, se podrá escolarizar en un centro autorizado a impartir las enseñanzas de educación secundaria o bachillerato, según el caso, en la modalidad semipresencial, siguiendo criterios de proximidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. CAPÍTULO III Plazas escolares, asignación de grupos, funciones y horarios Artículo 4. Plazas escolares 1. Con carácter general, el número de plazas escolares de cada unidad autorizada será de hasta 60 por ámbito, materia o módulo, en función de la enseñanza de que se trate. No obstante lo anterior, en el caso de enseñanzas de educación permanente de personas adultas y especializadas de idiomas, el número de plazas escolares podrá ampliarse hasta un máximo de 120 por unidad, en función de los criterios de la planificación escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden. 2. Las unidades con 120 puestos escolares autorizados en enseñanzas de educación permanente de personas adultas tendrán valor doble a los efectos de establecer la tipología del centro, de acuerdo con las especificaciones técnicas y normativa en vigor sobre las categorías de centros que desarrolle la Consejería competente en materia de planificación y gestión de centros educativos. Asimismo, la persona titular del centro podrá autorizar el incremento del número máximo de alumnas y alumnos por grupo para garantizar la actividad docente a grupos con una me-

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dia de alumnado activo de acuerdo con los valores establecidos anteriormente a lo largo de todo el curso académico. 3. En unidades con más de 60 puestos escolares autorizados, la persona titular del centro podrá nombrar, en función de la capacidad organizativa del centro, de entre el profesorado que forma el equipo docente un segundo tutor o tutora. En tal caso, las dos personas que ejerzan la tutoría del grupo trabajarán de forma coordinada en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 91 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio o , en su caso, el artículo 87 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero. 4. En enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas y de nivel básico de enseñanzas especializadas de idiomas impartidas en la modalidad semipresencial el alumnado matriculado en éstas podrá realizar el seguimiento de la parte presencial de esta modalidad en centros de educación permanente con el apoyo de su personal docente a través del plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio, regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan los Planes Educativos de carácter no Formal para Personas Adultas, diferenciado para cada una de estas enseñanzas. En tal caso, la matrícula en este plan educativo estará supeditada a la admisión en la enseñanza semipresencial y en el centro autorizado de que se trate. Artículo 5. Asignación de grupos. La asignación entre el profesorado de los correspondientes grupos y niveles de las enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial se realizará de conformidad con establecido en el artículo 32 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. Artículo 6. Coordinación de enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial en centros

públicos autorizados. 1. Los centros públicos autorizados a impartir tres o más unidades en la modalidad semipresencial, en al menos dos enseñanzas o dos idiomas en un mismo turno contarán con una jefatura de estudios adjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. El régimen de nombramiento y cese de la misma se atendrá a lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los centros autorizados. 2. Las competencias de la persona que ejerza la jefatura de estudios adjunta de la modalidad semipresencial serán las que se establecen en el artículo 33.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. 3. Asimismo, en todos los casos la persona designada para la coordinación de esta modalidad de enseñanza en los centros autorizados deberá acreditar formación técnica y metodológica en docencia telemática y en plataformas virtuales de aprendizaje, mediante certificados o titulaciones emitidas por organismos oficiales o universidades que cuenten con la oportuna autorización para ello.

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4. Las horas dedicadas a la jefatura de estudios específica de está modalidad como, cuando ésta no proceda, las de coordinación, quedarán reflejadas correspondientemente en la aplicación Séneca. Artículo 7. Funciones y horario del profesorado. 1. Las funciones específicas del profesorado al que se le asigne las enseñanzas de esta modalidad, así como las que conllevan explícitamente por realizar la función de tutoría de este alumnado, serán las que se establecen en los artículos 11 y 12 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente para Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional. 2. El horario de permanencia en el centro del profesorado que imparte enseñanzas en la modalidad semipresencial es el mismo que el establecido para enseñanzas impartidas en la modalidad presencial en la normativa vigente que le es de aplicación a cada centro autorizado, de acuerdo con el calendario escolar aprobado por la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte. 3. En el horario lectivo del profesorado mecanizado en el sistema de información y gestión de centros Séneca se especificarán para cada unidad autorizada en esta modalidad los períodos que corresponden a la actividad docencia presencial y los dedicados a la actividad docencia telemática. 4. El horario dedicado a la docencia telemática se hará público en el aula virtual correspondiente de cada ámbito, materia o módulo, a los efectos de posibles consultas sincrónicas del alumnado a través de dicha aula virtual de aprendizaje o por otros medios. 5. La parte no lectiva del horario regular se podrá dedicar, además de las actividades recogidas en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros autorizados y las Órdenes que lo desarrollan, a las siguientes: a) Actividades de tutoría y tutoría telemática. b) Programación y diseño de las actividades educativas, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso. c) Seguimiento de tareas y otras actividades del alumnado. d) Creación y moderación de foros de discusión propuestos. e) En su caso, labores de coordinación relativas al alumnado que sigue la parte presencial de estas enseñanzas a través de plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio. Artículo 8. Horario presencial del alumnado.

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1. En enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato para personas adultas los periodos lectivos presenciales del alumnado son los establecidos, respectivamente, en la Orden de 10 de agosto de 2007 y en la Orden de 29 de septiembre de 2008, por las que se regulan estas enseñanzas. 2. En enseñanzas especializadas de idiomas se establece un período lectivo presencial semanal de al menos una hora, en el que se prestará especial atención a la práctica de las destrezas orales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, el profesorado y el alumnado. 3. En enseñanzas deportivas de régimen especial sólo se podrán impartir en esta modalidad los módulos que componen el bloque común del nivel y especialidad deportiva autorizada, así como en aquellos módulos del bloque específico que se puedan impartir a distancia, de acuerdo con los Reales Decretos que regulan el currículo de cada una de éstas. Durante el desarrollo del calendario escolar establecido, se realizarán sesiones presenciales semanales en cada uno de los módulos autorizados a ser impartidos en la modalidad semipresencial, que deberán cubrir al menos un 30% de su carga horaria establecida. Artículo 9. Horario del profesorado que imparte el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio. Dentro de su horario lectivo, el profesorado que imparte el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio podrá dedicar, por cada seis horas o fracción de docencia a un grupo en dicho plan educativo, una hora a la atención individual, de forma presencial o electrónica, dedicadas a la resolución de dudas del alumnado y otras actividades de coordinación con el centro o centros en que el alumnado se encuentra matriculado en la modalidad semipresencial. Artículo 10. Sesiones presenciales. 1. Las sesiones presenciales tendrán carácter grupal para cada unidad por ámbito materia o módulo y se dedicarán, entre otras, a: a) El seguimiento y el aprendizaje de los aspectos más relevantes del currículo, en especial aquellos relacionados con actividades de naturaleza práctica, destrezas comunicativas o resultados de aprendizaje, según la enseñanza de que se trate. b) La resolución de las dudas más comunes que el grupo presenta para la realización de las tareas propuestas, el seguimiento de los materiales didácticos propuestos o actividades realizadas en el entorno virtual. 2. Las sesiones presenciales se realizarán preferentemente en el turno de tarde-noche, en horarios que faciliten la mayor asistencia del alumnado. 3. El número de horas lectivas a la semana dedicadas a la docencia presencial del alumnado es, para cada enseñanza, el que aparece a continuación: Enseñanza Ámbito/materia/módulo Educación Secundaria para Comunicación 6

Horas lectivas 3

personas adultas Bachillerato para personas adultas

Científico-Tecnológico Social Comunes Modalidad Optativa

3 2 1 2 1

Enseñanzas especializadas de idiomas

Idioma

Al menos 1

Enseñanzas Deportivas

Módulos definidos en artículo 8.3

Al menos 30% de carga horaria por módulo.

4. No obstante lo anterior, en función de la disponibilidad horaria del profesorado del centro, la persona titular de la dirección del mismo podrá incrementar horas para la docencia presencial de determinadas materias o ámbitos. 5. En el caso del alumnado que hace el seguimiento de la parte presencial de la educación secundaria obligatoria para personas adultas o el nivel básico de enseñanzas especializadas de idiomas a través del correspondiente plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio, el profesorado dedicará estas sesiones al apoyo, orientación y guía del alumnado en su proceso de aprendizaje, en coordinación con el profesorado de centros autorizados a impartir estas enseñanzas. Artículo 11. Docencia telemática. 1. La docencia telemática, así como otras actividades de seguimiento del alumnado y recursos utilizados para ello, se llevarán a cabo por el profesorado de institutos y escuelas oficiales de idiomas, mediante una plataforma educativa virtual de aprendizaje creada a tal efecto por la Consejería competente en materia de educación para la modalidad semipresencial. 2. Las sesiones de docencia telemática se dedicarán a las funciones recogidas para esta modalidad en los artículos 11 y 12 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. 3. El número de horas lectivas semanales dedicadas a la docencia telemática irá en función del número puestos escolares autorizados al centro, de acuerdo con la siguiente tabla:

Enseñanza

Ámbito/materia/módulo

Educación Secundaria para personas adultas

Comunicación Científico-Tecnológico Social Comunes Modalidad Optativa 1º Optativa 2º

Bachillerato para personas adultas

Hasta 60 puestos escolares 4 5 3 2 2 1 3 7

Horas lectivas Hasta 90 puestos escolares 6 7 4 3 3 2 3

Hasta 120 puestos escolares 7 8 5 4 4 3 4

Enseñanzas especializadas de idiomas Enseñanzas Deportivas

Idioma Módulos bloque común

Hasta 3'5

Hasta 6

Hasta 8

Máximo de 70%

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4. No obstante lo anterior, en función de la disponibilidad horaria del profesorado del centro, la dirección del centro podrá incrementar horas para la docencia telemática de determinadas materias o ámbitos. CAPÍTULO IV Programaciones didácticas, metodología y evaluación. Artículo 12. Métodos pedagógicos. Las enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial, se fundamentan en la combinación de sesiones presenciales grupales con un proceso de tele formación complementado con la aplicación por el profesorado de métodos pedagógicos basados en: a) Un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje en colaboración y compartido con el resto del alumnado. b) Un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de tareas o proyectos, en el que el alumnado debe resolver distintas situaciones a través de las cuestiones planteadas, utilizando para ello los contenidos adquiridos mediante la lectura y comprensión de los documentos necesarios o con el uso de las herramientas disponibles en Internet, con la ayuda y orientación constante recibidas por la interacción con el profesorado y el apoyo del resto de alumnado matriculado en el mismo ámbito, materia o módulo. c) El uso de materiales didácticos multimedia, que incorporan textos combinados con otros elementos significativos, tales como gráficos, archivos de audio, videos o animaciones, contextualizados y actualizables, puestos al servicio de la realización de tareas descritas en el párrafo b). d) Un modelo de evaluación ponderada acorde a los métodos pedagógicos empleados, en el que se deben valorar de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en estas modalidad de enseñanza y que debe ser comunicado al alumnado a principios de curso, de acuerdo con lo recogido en el apartado 3 del artículo siguiente. Artículo 13. Programaciones didácticas. 1. Las programaciones didácticas de las enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial reflejarán las características metodológicas inherentes a los materiales didácticos propuestos para cada enseñanza en el entorno virtual, así como la ponderación de las distintas acciones y actividades que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 359/2011, de 7de diciembre.

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2. Asimismo, dichas programaciones recogerán de forma ponderada los instrumentos y elementos que intervienen en la evaluación del alumnado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, sin menoscabo, en el caso de las enseñanzas especializadas de idiomas, de los criterios generales de evaluación aplicables a todas las modalidades y niveles en las Pruebas Unificadas de Certificación. 3. Los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas se harán públicos en el entorno virtual a principios de curso para conocimiento del alumnado. Artículo 14. Evaluación. La evaluación se llevará a cabo en base a lo establecido en el apartado d) del artículo 12 y contemplará, de forma ponderada respecto al modelo de aprendizaje así como a los tiempos y esfuerzos que el alumnado realiza en la parte presencial y telemática, al menos: a) Una valoración de las actividades realizadas por el alumnado en las sesiones presenciales, en función de su asistencia, actitud, participación activa, progreso y rendimiento. b) Una valoración de las actividades realizadas por el alumnado a través de la plataforma virtual, mediante el envío de las tareas y la calidad en la elaboración de las mismas, la participación activa en el entorno virtual en los foros de debate así como en las demás actividades individuales y colectivas propuestas. c) Las pruebas presenciales que correspondan en cada enseñanza, que deberán estar en consonancia con el modelo pedagógico y de trabajo desarrollado por el alumnado a lo largo del curso, con la valoración de los resultados de las mismas, en conjunto con los apartados a) y b) anteriores. CAPÍTULO V Coordinación de actuaciones Artículo 15. Coordinación de actuaciones con Delegaciones competentes en materia de

educación. 1. La adscripción de los centros de educación permanente para la impartición del plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio, en coordinación con los institutos y escuelas oficiales de idiomas autorizados a impartir la educación secundaria obligatoria para personas adultas o el nivel básico de enseñanzas especializadas de idiomas, corresponde a las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación, en el marco definido en las Redes de Aprendizaje Permanente, siguiendo preferentemente criterios de proximidad geográfica, atendiendo a la oferta y demanda de la red educativa correspondiente, y se revisarán y actualizarán anualmente de acuerdo con las incorporaciones de centros que se produzcan. 2. En el marco de las distintas Redes de Aprendizaje Permanente provinciales y al objeto de unificar criterios entre centros que permitan homogeneizar las distintas actuaciones coordinadas, se propiciarán acuerdos entre las direcciones de los mismos para el seguimiento del alumnado matriculado en enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial que realizan la parte presencial a través del plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.4. 9

3. Antes del 15 de julio las personas titulares de las Delegaciones Territoriales comunicarán a la Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales los casos de nuevas incorporaciones o modificaciones en: a) La adscripción de centros referida en el apartado 1 anterior. b) Los datos de contacto (nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico) del cargo directivo o profesorado que realizará la coordinación de acciones relacionadas con esta modalidad en cada centro. Artículo 16. Coordinación de actuaciones con centros públicos autorizados. 1. Antes del día 15 de septiembre, los centros que impartan enseñanzas en esta modalidad mecanizarán los datos necesarios en el sistema de información y gestión Séneca, relativos al horario del profesorado, unidad o unidades impartidas en esta modalidad y alumnado que la compone, para la generación de las aulas virtuales que correspondan, de acuerdo con los protocolos establecidos al respecto por la Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales. 2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales establecerá un sistema escalado de atención a consultas e incidencias, mediante la cual el profesorado atenderá las planteadas por el alumnado, la persona responsable de la coordinación de esta modalidad en cada centro atenderá las del profesorado y elevará aquellas otras que procedan, a través de los distintas herramientas tecnológicas, protocolos y vías establecidas al efecto. 3. La Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales emitirá periódicamente informes de actividad telemática, con carácter al menos trimestral, que pondrá a disposición de la persona titular de los centros autorizados a través de la aplicación Séneca. Asimismo, dichos informes se remitirán vía electrónica a los servicios competentes en la materia de las correspondientes Delegaciones Territoriales, para su conocimiento a los efectos que procedan. Artículo 17. Coordinación entre institutos y escuelas oficiales de idiomas con centros que imparten el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio. 1. Durante los primeros días de curso los centros autorizados procederán, de forma presencial, a la puesta en práctica del plan de acogida del alumnado que cursa esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con las orientaciones que la Dirección General competente habilitará en la plataforma e índice de acceso al repositorio de materiales, de modo que se garantice la comunicación de : a) Las acciones de coordinación con el profesorado que apoya el seguimiento de la parte presencial de estas enseñanzas en otros centros. b) La información necesaria a las personas usuarias de la plataforma para el acceso a las aulas virtuales, así como las características y condiciones asociadas a esta modalidad de enseñanza. 10

c) Las acciones más comunes que el alumnado deberá realizar en el espacio virtual. d) Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del dicho alumnado. 2. La coordinación entre institutos o escuelas oficiales de idiomas autorizadas a impartir enseñanzas en esta modalidad y centros de educación permanente en los que se imparte el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio se realizará mediante: a) Reuniones de coordinación del profesorado de los centros que intervienen, que tendrán carácter al menos trimestral y serán auspiciadas y consensuadas por la dirección de los mismos, de las que se levantará acta, quedando recogidos los temas tratados y acuerdos alcanzados. b) Las comunicaciones que correspondan a través de la plataforma virtual. c) Otros mecanismos acordados por la dirección de los centros. En la segunda quincena del mes de junio de cada curso, la persona titular de la dirección del Instituto o Escuela enviará un informe resumen de las actuaciones de coordinación realizadas a la persona titular de la Coordinación Provincial de Educación Permanente, cuyos aspectos más relevantes se recogerán en la memoria provincial de Redes de Aprendizaje Permanente establecida en la Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan las Redes de Aprendizaje Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Para lo establecido en el apartado anterior, así como en el artículo 10.4 y 14 a), las direcciones de los centros autorizados y los que se adscriban para el seguimiento de esta modalidad de enseñanza, tomarán como referencia los protocolos de coordinación que se establezcan al respecto por la Dirección General competente en la materia, que se publicarán en la plataforma virtual específica de la modalidad semipresencial, así como en el índice de acceso al repositorio de los materiales. 4. El profesorado que imparta el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio realizará al final de cada trimestre, mediante formulario que se habilitará en la aplicación Séneca, un informe del alumnado que realiza el seguimiento de la parte presencial de la enseñanzas referidas en el artículo 4.4, a los efectos de su consideración para los procesos de evaluación por parte del equipo docente del instituto o escuela en el que éste se encuentre matriculado, de acuerdo con lo establecido en las programaciones didácticas de cada enseñanza y nivel. 5. En el caso de alumnado que cursa el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio, sujeto a dispersión geográfica, las personas titulares de la dirección de los Institutos o escuelas oficiales de idiomas autorizados, en coordinación con la dirección del resto de centros afectados, facilitarán al alumnado la realización de pruebas presenciales en entornos próximos de conveniencia. Disposición adicional primera. Desarrollo del procedimiento de autorización a centros privados establecido en el Capítulo VI del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre y en la Disposición adicional tercera de la Orden de 21 de julio de 2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado. 11

1. En aquellos casos en los que el centro solicitante tenga previsto llevar a cabo la actividad docente en instalaciones que no sean de su propiedad deberá aportar, junto con la solicitud, copia compulsada del acuerdo o convenio suscrito con la entidad correspondiente cuya renovación o modificación deberá ser comunicada por el centro docente en cuestión a la Dirección General competente en enseñanzas semipresenciales y a distancia. 2. Tanto para enseñanzas semipresenciales como a distancia, si la solicitud de autorización va referida a varias sedes, se adjuntará a la misma anexo indicando: dirección postal completa de las sedes, descripción de las instalaciones a utilizar para la enseñanza o enseñanzas para las que se solicita autorización así como los datos necesarios de contacto de la persona responsable (nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico ), a los efectos de los procedimientos administrativos que correspondan. 3. Con el objeto de valorar por parte de la Dirección General competente en la materia que la plataforma virtual cumple con las medidas de seguridad que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla dicha Ley los centros solicitantes deberán, al menos: a) Declarar haber notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, el fichero o ficheros de datos de carácter personal que se usen para la gestión de los procesos y las plataformas implicados. b) Disponer del Documento de Seguridad correspondiente, según lo indicado en el artículo 88 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. c) Adoptar las medidas de seguridad necesarias según lo indicado en los Capítulos III y IV del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. 4. Los centros solicitantes deberán aportar la programación docente de la parte presencial correspondiente a la enseñanza para la que se solicita autorización, con indicación del uso de las instalaciones y de la incidencia de éstas sobre las ya autorizadas en la modalidad presencial. 5. Las personas responsables de las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación comprobarán, a la recepción de solicitudes de autorización para impartir enseñanzas semipresenciales y a distancia, que éstas contienen toda la información necesaria, solicitando, en su caso, la incorporación de aquella no incluida, con antelación a la remisión del expediente a la Dirección General competente en materia, al objeto de proceder con lo establecido en el Capítulo VII del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. Disposición adicional segunda. Ordenación y procedimiento de autorización para impartir el plan

educativo de preparación de las pruebas para la obtención del Título de bachiller para personas mayores de 20 años en los Institutos autorizados

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1. Este plan educativo se impartirá en la modalidad presencial, se organizará por pruebas y, con carácter general, el número de plazas escolares será de hasta 35 por materia. 2. La matriculación en este plan educativo se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de educación permanente de personas adultas en las modalidades presencial y semipresencial. 3. La Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales determinará para cada curso académico, en el marco de la planificación educativa, los Institutos Provinciales de Educación Permanente o de Educación Secundaria, de entre los autorizados a impartir enseñanzas para personas adultas, en los que se impartirá el plan educativo de preparación de las pruebas para la obtención del Título de bachiller para personas mayores de

20 años. 4. Los centros autorizados a preparar las pruebas de una modalidad de bachillerato contarán, a los efectos del cálculo del cupo de profesorado, con una carga lectiva máxima semanal de 16 horas, que se organizarán en pruebas de materias comunes, de materias de modalidad y de materia optativa, con una carga mínima de 1 hora y máxima de 3 por prueba. En los casos de pruebas de materias de modalidad se podrá aplicar este criterio por opción. 5. La personas titulares de la dirección de los centros autorizados a impartir este plan educativo podrán asignar horas adicionales para ampliar la oferta del centro en función de la disponibilidad horaria del mismo y de la demanda. 6. La Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales , en el marco de la planificación educativa, podrá autorizar la preparación de alguna modalidad de bachillerato adicional, en cuyo caso se asignará una carga lectiva semanal de al menos 6 horas más por modalidad. 7. El curso de preparación se ajustará al calendario escolar provincial aprobado por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación. En el caso de que las pruebas para la obtención del Título de bachiller se celebren con anterioridad a la finalización del periodo lectivo en el mes de junio, estás horas se dedicarán a la preparación de pruebas para el acceso a otros niveles del sistema educativo, en función de los intereses del alumnado. 8. Los centros mecanizarán en el sistema de información Séneca las materias impartidas para cada una de las modalidades autorizadas y pruebas convocadas, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Orden de 26 de agosto de 2010, por la que se regulan la pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de 20 años. Disposición adicional tercera. Ordenación y procedimiento de autorización para impartir el curso

plan educativo de preparación para el acceso a la Universidad para personas mayores de veinticinco años en los Institutos autorizados.

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1. Este plan educativo se impartirá en la modalidad presencial, se organizará por fases y materias y, con carácter general, el número de plazas escolares por materia será de hasta 35 por materia. 2. La matriculación en este plan educativo se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la citada Orden de 25 de mayo de 2012. 3. La Consejería competente en materia de educación determinará, en el marco de la planificación educativa, los Institutos Provinciales de Educación Permanente o de Educación Secundaria, de entre los autorizados a impartir enseñanzas para personas adultas, en los que se impartirá el plan educativo de preparación para el acceso a la Universidad para personas mayores de veinticinco años. 4. Los centros podrán ser autorizados a preparar una o varias de las ramas de conocimiento establecidas por la normativa reguladora de estas pruebas, para lo que contarán con una carga de hasta 7 horas lectivas semanales por rama autorizada: hasta 3 horas para la preparación de la fase general y hasta 4 horas para la preparación de la fase específica. 5. La personas titulares de la dirección de los centros autorizados a impartir este plan educativo podrán asignar horas adicionales para ampliar la oferta de materias a preparar por el centro, en función de la disponibilidad horaria del mismo y de la demanda. 6. El curso de preparación se ajustará al calendario escolar provincial aprobado por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación. En el caso de que las pruebas se celebren con anterioridad a la finalización del periodo lectivo en el mes de junio, estás horas se dedicarán a la preparación de pruebas para el acceso a otros niveles del sistema educativo, en función de los intereses del alumnado. 7. Los centros mecanizarán en el sistema de información Séneca las materias impartidas para cada una de las ramas de conocimiento autorizadas. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa. Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 1999, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos en su modalidad semipresencial o a distancia así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. Modificación de la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se

establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de Andalucía. 1. Se incluye un apartado 3 en el artículo 3, con la siguiente redacción: “3. La evaluación se realizará por destrezas en todos los cursos y niveles.” 2. El apartado 3 del artículo 3 pasa a apartado 4, con la misma redacción

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3. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente forma: “1. El alumnado que obtenga la calificación global de promocionará, en su caso, al curso siguiente del mismo nivel. A tales efectos, en el primer curso de los niveles básico y avanzado se considera o evaluado positivamente al alumnado que supere al menos tres de las cuatro destrezas.” “2. Igualmente, se considera con calificación positiva y, por tanto, promocionará al nivel intermedio el alumnado que en el segundo curso de nivel básico supere al menos tres de las cuatro destrezas, siempre que en la destreza no superada alcance un mínimo del 40% de la calificación global de la misma.” Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se

regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 1. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados como sigue: “1. Las pruebas de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2 para cada curso escolar y convocatoria, serán elaboradas por una comisión organizadora que se constituirá en el seno de la Dirección General competente en materia de enseñanzas especializadas de idiomas al menos en aquellos idiomas y niveles impartidos en todas las provincias de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que se determine al respecto para cada curso escolar y convocatoria por la Dirección General competente en la materia. 2. La elaboración de las pruebas en los niveles a los que hace referencia el apartado anterior de los idiomas no convocados en las pruebas unificadas de certificación será competencia de los departamentos didácticos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones que determine la Dirección General competente en la materia.” 2. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: “2. Los ejercicios superados en cualquiera de las convocatorias no volverán a ser objeto de evaluación en adelante. Tal extremo será de aplicación a los resultados académicos del curso 2013/14 y en adelante.” 3. El apartado 2 de la sección del Anexo I que desarrolla el Ejercicio de expresión e interacción oral queda redactado de la siguiente forma: “2. El ejercicio se realizará frente a un equipo examinador compuesto, como mínimo, por dos profesores o profesoras del departamento didáctico correspondiente. En el caso del alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial, de dicho equipo siempre formará parte el profesor tutor o profesora tutora correspondiente. En el caso del alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre, se estará a lo anteriormente dispuesto, siempre y cuando las disponibilidades de dicho departamento así lo permitan. Si el ejercicio se realizara frente a un sólo docente, tal situación estará supeditada a la grabación de este ejercicio, previo

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consentimiento de la persona o personas candidatas, expresado en el momento de formalizar la matrícula.” Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan

los criterios y procedimientos de admisión del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado de la siguiente forma: “1. En la matricula en régimen de enseñanza libre se podrán realizar las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial”. Disposición final cuarta. Reglas de supletoriedad. En todos aquellos aspectos sobre la modalidad semipresencial de las distintas enseñanzas no recogidos en la presente Orden se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter general, regulan las distintas enseñanzas. Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

Purificación Pérez Hidalgo Insértese EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

Antonio Olivares Calvo EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Luciano Alonso Alonso

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