Presidente

hace 6 días - otorgada ante Notario de Piura Vicente Acosta. Iparraguirre. Titulo presentado el 13/05/2013. Asiento C00006 ANTICIPO DE HERENCIA.
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

N° 3960 / Lunes 18 de Marzo de 2019

Lunes 18 de Marzo de 2019

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Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya

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Lunes 18 de Marzo de 2019

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Precio por palabra: S/0.18

Jr. Independencia N° 179 Lote A-1, Int. 101 - Trujillo Teléfono: 044-294438

1. REMATE JUDICIAL . REMATE BIENES INMUEBLES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por la sociedad conyugal conformada por OMAR MISAEL MURGA PAREDES y DIANA LILI GRACIANO FLORES, sucesores procesales de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., contra GEGOLO CONTRATISTAS S.A.C., Expediente Nº 04187-2011-0-1601-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a cargo de la Jueza Dra. TATIANA PEDEMONTE DEL RIO, Especialista Legal Dra. SANTOS YENY DEZA ARAUJO, ha dispuesto sacar a Remate Público en primera convocatoria, los siguientes inmuebles: 1. El bien inmueble ubicado en Departamento Nº 208, ubicado en el edificio multifamiliar sito en la Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 195-195A, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11095439 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. VALOR DE TASACION.- US $ 53,481.53 (cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno y 53/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US $ 35,654.35 (treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro y 35/100 Dólares Americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11095439, D.1. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO hasta por US$ 1’068,900.00 D.A. ASIENTO D00001.CESION DE DERECHOS: La hipoteca inscrita en el Rubro D.1 del asiento G00001 de la presente partida, es CEDIDA favor de la sociedad conyugal conformada por OMAR MISAEL MURGA PAREDES con DNI Nº 18196640 y DIANA LILI GRACIANO FLORES con DNI Nº 42103266, en mérito al contrato de CESION DE DERECHOS efectuado por el acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TRUJILLO S.A. Así consta en escritura pública Nº 4544 de fecha 25/07/2017 otorgada ante notario Marco Corcuera García, en la ciudad de Trujillo. 2. El bien inmueble ubicado en Departamento Nº 302, ubicado en el edificio multifamiliar sito en la Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 195-195A, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11095448 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. VALOR DE TASACION.- US $ 52,489.60 (cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve y 60/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US $ 34,993.06 (treinta y cuatro mil novecientos noventa y tres y 06/100 Dólares Americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación.

AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11095448, D.1. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO hasta por US$ 1’068,900.00 D.A. ASIENTO D00001.CESION DE DERECHOS: La hipoteca inscrita en el Rubro D.1 del asiento G00001 de la presente partida, es CEDIDA favor de la sociedad conyugal conformada por OMAR MISAEL MURGA PAREDES con DNI Nº 18196640 y DIANA LILI GRACIANO FLORES con DNI Nº 42103266, en mérito al contrato de CESION DE DERECHOS efectuado por el acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TRUJILLO S.A. Así consta en escritura pública Nº 4544 de fecha 25/07/2017 otorgada ante notario Marco Corcuera García, en la ciudad de Trujillo. 3. El bien inmueble ubicado en Departamento Nº 411, ubicado en el edificio multifamiliar sito en la Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 195-195A, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11095473 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. VALOR DE TASACION.- US $ 53,481.53 (cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno y 53/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US $ 35,654.35 (treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro y 35/100 Dólares Americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11095473, D.1. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO hasta por US$ 1’068,900.00 D.A. ASIENTO D00001.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT, hasta por la suma de S/. 9,000.00 (nueve mil y 00/100 soles). ASIENTO D00002.CESION DE DERECHOS: La hipoteca inscrita en el Rubro D.1 del asiento G00001 de la presente partida, es CEDIDA favor de la sociedad conyugal conformada por OMAR MISAEL MURGA PAREDES con DNI Nº 18196640 y DIANA LILI GRACIANO FLORES con DNI Nº 42103266, en mérito al contrato de CESION DE DERECHOS efectuado por el acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TRUJILLO S.A. Así consta en escritura pública Nº 4544 de fecha 25/07/2017 otorgada ante notario Marco Corcuera García, en la ciudad de Trujillo. 4. El bien inmueble ubicado en Departamento Nº 508, ubicado en el edificio multifamiliar sito en la Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 195-195A, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11095485 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. VALOR DE TASACION.- US $ 53,481.53 (cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno y 53/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US $ 35,654.35 (treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro y 35/100

Dólares Americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11095485, D.1. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO hasta por US$ 1’068,900.00 D.A. ASIENTO D00001.CESION DE DERECHOS: La hipoteca inscrita en el Rubro D.1 del asiento G00001 de la presente partida, es CEDIDA favor de la sociedad conyugal conformada por OMAR MISAEL MURGA PAREDES con DNI Nº 18196640 y DIANA LILI GRACIANO FLORES con DNI Nº 42103266, en mérito al contrato de CESION DE DERECHOS efectuado por el acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TRUJILLO S.A. Así consta en escritura pública Nº 4544 de fecha 25/07/2017 otorgada ante notario Marco Corcuera García, en la ciudad de Trujillo. 5. El bien inmueble ubicado en Departamento Nº 509, ubicado en el edificio multifamiliar sito en la Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 195-195A, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11095486 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. VALOR DE TASACION.- US $ 53,481.53 (cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno y 53/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US $ 35,654.35 (treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro y 35/100 Dólares Americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11095486, D.1. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO hasta por US$ 1’068,900.00 D.A. ASIENTO D00001.CESION DE DERECHOS: La hipoteca inscrita en el Rubro D.1 del asiento G00001 de la presente partida, es CEDIDA favor de la sociedad conyugal conformada por OMAR MISAEL MURGA PAREDES con DNI Nº 18196640 y DIANA LILI GRACIANO FLORES con DNI Nº 42103266, en mérito al contrato de CESION DE DERECHOS efectuado por el acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TRUJILLO S.A. Así consta en escritura pública Nº 4544 de fecha 25/07/2017 otorgada ante notario Marco Corcuera García, en la ciudad de Trujillo. LUGAR DE REMATE.- En la Sala de Remates de la Corte Superior de la Libertad sito en Jr. Pizarro N° 544 segundo piso, TRUJILLO – La Libertad. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 27 marzo del 2019 a las 11:00 a.m. Será de aplicación, de ser el caso, el inciso 2 del artículo 736º del Código Procesal Civil, que dispone que cuando el remate comprenda más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; presentarán las tasas o

aranceles judiciales y copia de las mismas con el número de expediente, indicación del Juzgado y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. En caso de adjudicación en el remate, el adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público de acuerdo al D.S. Nº 008-2005-JUS. En todos los casos, el Postor deberá suscribir o rubricar de puño y letra: el original y copia de la Tasa o Arancel Judicial, consignando sus datos y firma. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Cel. 999011377) Trujillo, 27 de diciembre del 2018. GONZALO E. ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público Reg. N° 342 SANTOS JENY DEZA ARAUJO Secretaria Judicial P/7340562 - 13,14,15,18,19,20mz - S/1566.00 B12-9105 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el proceso seguido por L&B SERVICIOS Y NEGOCIOS GENERALES E.I.R.L. contra GABRIELA ELENA MONTENEGRO PINO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 01002 - 2017-0-1601-JR-CI-01 el Primer Juzgado Civil de Trujillo a cargo de la Juez Dra. FANY MAVEL TAPIA COBA e interviniendo el Especialista Legal RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ BAQUEDANO autorizan sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en MZ. S-1 Lote 46 Urbanización Miraflores (Según Tasación Calle Los Robles N° 113), del Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, cuya área es de 179.37 m2, inscrita en la Partida N° 00015995 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Piura, Zona Registral N° I Sede PIURA. VALOR DE LA TASACION: S/ 757,582.43 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS con 43/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 429,296.71 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 71/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación menos el quince por ciento por tratarse de Segunda Convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00007 HIPOTECA. La propietaria en calidad de garante hipotecario de Negocios y Servicios Pacheco Calle EIRL constituye HIPOTECA a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/. 374,230.24 Nuevos Soles. Consta de Escritura Pública N° 745 del 22/03/2013 otorgada ante Notario Público de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. Titulo presentado el 25/03/2013. Asiento D00008 HIPOTECA Sobre el predio inscrito su propietario constituye HIPOTECA a favor de L&B SERVICIOS Y

NEGOCIOS GENERALES E.I.R.L. hasta por la suma de S/. 300,000.00 Nuevos Soles. Consta de Escritura Pública de Préstamos con Garantía Hipotecaria N° 1131 del 10/05/2013 otorgada ante Notario de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. Titulo presentado el 13/05/2013. Asiento C00006 ANTICIPO DE HERENCIA Gabriela Fernanda Pacheco Montenegro ha adquirido la propiedad en mérito al Anticipo de Legítima con dispensa de colación, otorgado a su favor por su madre y propietaria del inmueble. Consta de Escritura Pública N°2346 del 05/09/2013 otorgada ante Notario de Piura Vicente Acosta. Titulo presentado el 09/09/2013. Asiento D00009 DERECHO DE HABITACION La propietaria concede a su madre el derecho de uso y habitación sobre el inmueble. Consta de Escritura Pública N° 2346 del 05/09/2013 otorgada ante Notario de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. Titulo presentado el 09/09/2013. Asiento D00010 CESION DE HIPOTECA L&B SERVICIOS Y NEGOCIOS GENERALES E.I.R.L. inscrita en la Partida N°11023692 del Registro de Personas Jurídicas de Piura adquiere la titularidad de la garantía hipotecaria inscrita en el asiento D00007 en mérito al acuerdo de cesión de derechos celebrado. Consta en Escritura Pública N° 1579 del 31/12/2014 ante Notoria de Piura Carolina Núñez Ricalde. Titulo presentado el 06/01/2015. FECHA DE REMATE: VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 11:00 A.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES sito en Jirón Francisco Pizarro N° 544, 2do. Piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. CONDICIONES DEL REMATE: POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre el 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial, consignar número de expediente, Juzgado e identificación del postor y firma. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito. De conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Reg. N° 316 Celular 956-833302. Trujillo, 16 de enero de 2019. FANNY A. VERGARA COAGUILA Martillero Público Reg. N° 316 RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ BAQUEDANO Secretario Judicial P/7340896 – 14,15,18mz – S/382.00 F12-5632 REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente Nº 04002-2014-0-1601-JRCI-06 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra GINA TRINIDAD

Corte Superior de Justicia de La Libertad REBAZA LAVADO y HUMBER ALAIN ORDOÑEZ ZAVALETA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, la Sra. Juez del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva, Especialista legal Levy Anne Gilián Linares, ha ordenado sacar a remate en TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de propiedad de los ejecutados ubicado en: Jirón Los Incas No. 566, Manzana 4, Lote 6, Sector El Mirador, Tercera Etapa del Pueblo Joven El Porvenir, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrita en la partida electrónica N° P14078193, del Registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo, con un área de 469.00 m2, por el PRECIO BASE de US$ 124,925.06 (CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser el equivalente del precio base de la convocatoria anterior con reducción del 15% por ser tercera convocatoria, tasación comercial ascendente a US$ 259,360.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento 00008: INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 200,000.00, Asiento 00009: MODIFICACION DE HIPOTECA a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 255,000.00, Asiento 00010: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO a favor de CELINDA LUZ ZAVALETA HERMENEGILDO, hasta por la suma de US$ 60,000.00. El remate lo realizará la Sra. Martillero Público, CARLA LILIANA HURTADO ENCOMENDEROS, en la Sala de Remates del local de la Corte Superior de Justicia ubicado en Jr. Pizarro Nº 544, segundo piso, el día 25 DE MARZO DEL AÑO 2019, A HORAS 2:30 p.m.; los postores deberán presentar Tasa Judicial respectiva y depositar el 10% de la valorización indicada, en efectivo o en cheque de gerencia negociable a su nombre. Es de cargo del adjudicatario comisión de Martillero. CARLA LILIANA HURTADO ENCOMENDEROS Martillero Público Reg. 156 Teléf. 220944 MOV: 949432588. CARLA L. HURTADO ENCOMENDEROS Martillero Público Reg. 156 LEVY ANNE GILIAN LINARES Secretaria Judicial P/7341400 – 14,15,18mz – S/191.20 F12-5636

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A. contra ANGELLINA LOPES CORONEL y GUILLERMO SOTO GUILLEN materia EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 03674-2018-0-1601-JR-CI-05, del 5° JUZGADO CIVIL DE LA LIBERTAD TRUJILLO a cargo del Juez Dr. Felipe Pérez Cedamanos, Especialista Dr. Segundo Muñoz Mendoza se realizará el PRIMER REMATE del: INMUEBLE ubicado en Calle B s/n, Mz. O, Lote 16, Asentamiento Humano Nuevo Florencia 2, Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, con un área de terreno de 159 m2, uso vivienda, inmueble de material noble de dos pisos, su distribución: En el Primer Piso: cochera, estudio, tres baños, comedor, cocina,

pasadizo, cuatro dormitorios, escalera de acceso al segundo piso. En el Segundo Piso: dos dormitorios y construcción, área techada total 270 m2, área ocupada total 299 m2. Inmueble inscrito en la Partida N° P14007114 (antecedente Registral: P14003536) de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: US$ 74,152.00 (SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$ 49,434.66 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO 00007: INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. hasta por US$ 20,498.00. 2) ASIENTO 00009: MODIFICACION DE HIPOTECA: Se amplía la hipoteca inscrita en el ASIENTO 00007 hasta por US$ 59,322.00. DIA Y HORA DEL REMATE: tres (03) de abril del 2019 a las 11:00 horas. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de los Juzgados Civiles de la Libertad-Trujillo sito en Jr. Bolívar N° 547 (también Jr. Pizarro N.° 544), 2° Piso, Distrito y Provincia Trujillo, Departamento La Libertad. LOS POSTORES: persona natural sin RUC presentara su DNI; en caso de ser persona natural con RUC o jurídica o con representación presentarán Ficha RUC según el caso y Poder con facultades expresas del apoderado para participar en remate judicial y adjudicarse bienes inmuebles mas DNI del apoderado. Además todo postor presentará arancel judicial consignando el número de DNI/RUC del postor número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán no menos del 10% DEL VALOR DE TASACIÓN en Cheque de Gerencia a su nombre. EL ADJUDICATARIO: Pagará en esta diligencia de Primer Remate los honorarios del Martillero Público según arancel por adjudicación fijado en la Reglamentación de Ley del Martillero. CAROLINA TERESA BARRIGA SÁNCHEZ, MARTILLERO PÚBLICO, REGISTRO N° 192 CAROLINA T. BARRIGA SÁNCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro N° 192 SEGUNDO A. MUÑOZ MENDOZA Secretario Judicial P/7341514 – 14,15,18,19,20,21mz – S/495.00 F012-5637

AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N° 04147-2017-0-1601-JR-CI-02 Instancia: SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Especialista Legal: LUZ YOLANDA CASTRO POLO Demandante(s): BANCO DE CREDITO DEL PERU Demandado(s): SERGIO ROMERO RIOS Materia(s): EJECUCIÓN DE GARANTÍA. BIEN EN REMATE: Se ha ordenado que el suscrito Martillero Público, Guillermo Eulogio Paredes Landauro, con Reg. N° 210, realice el REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble consistente en el Departamento 702, con frente a Avenida Gerónimo de la Torres,

Lunes 18 de Marzo de 2019 Manzana D - 2, Lote 1, Urbanización Las Quintanas, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuya área, dominio, linderos, características y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11205433, Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Trujillo. Gravámenes y Cargas: 1) Asiento D00001, Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 193,592.00 soles, inscrita el 16.10.2013; 2) Asiento D00003, Rectificación de Oficio, del asiento D00001 (página 4) en el sentido que el número correcto es asiento D00002, donde obra inscrita la hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 193,592.00 soles, y no como se había consignado, quedando todo lo demás subsistente, inscrita el 27.11.2013. VALORIZACIÓN: S/. 207,969.00 soles. PRECIO BASE: S/. 138,646.00 soles, que representa dos tercios de su valorización por ser primera convocatoria. FECHA, HORA Y LUGAR: El día MARTES 23 DE ABRIL DE 2019 A LAS 08.00 HORAS EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, sito en Jirón Pizarro N° 544, 2° piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. LOS POSTORES: Deben depositar en dinero en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre una cantidad no menor del 10% de la valorización, menor a 30 días de antigüedad; adjuntar original de DNI y/o RUC, del arancel judicial con código N° 7153 por derecho de participación en remate de inmueble, indicando Juzgado, Expediente, nombre, DNI y/o RUC, domicilio y firmado; y de ser el caso de vigencia y facultades de poder de fecha actual. Asimismo, inmediatamente al finalizar la diligencia de remate, el adjudicatario paga honorarios del Martillero Público más el I.G.V., conformidad a la Ley 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S. N° 008-2005-JUS). Trujillo, enero 30 de 2019. [email protected]. [email protected]. (51)(44) 94-886-5276 34-7544. GUILLERMO E. PAREDES LANDAURO Martillero Público Reg. N° 210 LUZ YOLANDA CASTRO POLO Secretaria Judicial P/7342331 – 15,18,19,20,21,22mz – S/516.00 F012-5645

2. EDICTOS CLASIFICADOS . RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS Ante el Tercer Juzgado Civil de Trujillo, que Despacha el Dr. José Ventura Torres Marín Secretario Dra. Rocío del Pilar Cerna Díaz, en el Expte. N° 4395-2018 seguido por EDMUNDO OLINTO OBLITAS CALLA, contra los colindantes de su predio RUFINA MIRIAN NUÑEZ OSORIO VDA. DE VENEGAS, ROSARIO RIVAS EGUSQUIZA y HUMBERTO FRANCISCO MARTELL RODRIGUEZ, solicita la rectificación del Área y Linderos de su inmueble denominado “El Cacique” ubicado en el Sector Chanchamayo, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, U.C.: 01782, Partida Electrónica 04029366, que colinda con las Unidades Catastrales 01769, 01764 y 01241. El Señor Juez, ha expedido la Resolución Número UNO, que resuelve: ADMITIR la demanda

en la vía Abreviada, interpuesta por Edmundo Olinto Oblitas Calla. TRASLADO de la misma a los demandados (colindantes) por DIEZ DIAS, a fin de que cumplan con absolverla, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. PUBLÍQUESE un extracto de la presente demanda por tres veces con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y en La República. Dra. ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZ Secretaria Judicial P/7342342 – 18,22,28mz – S/99.00 B12-9117

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pataz, Expediente N° 74-2017, Secretaria Dra. Jenny Milagritos Marín Vásquez, Juez Dr. Juan Palacios Mantilla; mediante resolución número UNO de fecha diecinueve de abril del año 2017, se resolvió ADMITIR a trámite la demanda de rectificación de partida de nacimiento, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, formulada por Flora Acate Trinidad, en el sentido de que se consignó como fecha de su nacimiento el 12 de septiembre de 1950, siendo lo correcto 05 de junio de 1950. Tayabamba, 12 de marzo del 2019. JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ Secretaria P/7342406-1- 18mz – S/13.00 B012-9119

EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pataz, Expediente N° 73-2017, Secretaria Dra. Jenny Milagritos Marín Vásquez, Juez Dr. Juan Palacios Mantilla; mediante resolución número UNO de fecha diecinueve de abril del año 2017, se resolvió ADMITIR a trámite la demanda de rectificación de partida de nacimiento, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, formulada por Candelario Valdiviezo Espejo, en el sentido de que se consignó como fecha de su nacimiento el 30 de mayo de 1930, siendo lo correcto 12 de febrero de 1930. Tayabamba, 12 de marzo del 2019. JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ Secretaria P/7342406-2- 18mz – S/13.00 B012-9119

EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pataz, Expediente N° 272 - 2018, Secretaria Dra. Jenny Milagritos Marin Vasquez, Juez Dr. Juan Palacios Mantilla; mediante resolución número UNO de fecha 27 de noviembre del año 2018, se resolvió ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por MANUEL JESUS ROJAS CAHUA, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, quien solicita se rectifique la partida de nacimiento de su difunto padre el señor Manuel Rojas Dominguez; en los siguientes extremos: “1) En los datos del apellido de su madre se ha consignado con enmendaduras y borrones como FELINA DOMINGUEZ, la letra O se aprecia como si fuera A, siendo lo correcto y prevalente la letra O, y la letra U se observa como como si fuera O, siendo lo correcto y prevalente la letra U siendo su apellido de su madre el correcto y prevalente como FELINA DOMINGUEZ. Debiendo rectificarse, y/o

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aclararse dicho extremo. Tayabamba, 28 de Febrero del año 2018 JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ Secretaria P/7342943 – 18,19,20mz – S/60.00 B012-9121

4-. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL LA SALA MIXTA ITINERANTE DE SÁNCHEZ CARRIÓN en HUAMACHUCO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD EN EL EXPEDIENTE: 00203-2015-0-1608-JMLA-01 SOBRE ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADOS: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION ,PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE SE HA DISPUESTO DE QUE SE PROCEDA CONFORME AL ARTÍCULO 108 INCISO 1 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, POR ESTAS CONSIDERACIONES SE RESUELVE: DISPONER LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA DEMANDANTE MARCELINA VASQUEZ DE VALDIVIA, PUBLÍQUESE EDICTOS CON TRASCRIPCIÓN SUMARIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA, POR TRES DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, TENIENDO EN CUENTA QUE SI DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS NO SE PRESENTA SUCESOR ALGUNO SE DEBERÁ CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO. PRESIDENTE: LEON GARCIA SECRETARIA: SANCHEZ MORILLOS 14, 15, 18 – MZO.-

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD Por disposición de la Presidencia de la Sala Mixta Permanente, del Distrito Judicial de La Libertad, cita a los señores Abogados, Defensores de Oficio Titulares, Suplentes y Apoderados de los Reos en Cárcel pendientes de juzgamiento, y Público en General a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE, al Primer Trimestre del presente año judicial, programada para el DÍA JUEVES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo primero del decreto ley N° 254. Trujillo, 12 de Marzo de 2019 Atentamente DR. JOSE RICARDO CABREJO VILLEGAS Presidente - Sala Mixta Permanente DR. LOYER ACUÑA CORONEL Secretario (e) - Sala Mixta Permanente 18, 19, 20 – MZO.-

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Lunes 18 de Marzo de 2019

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Lunes 18 de Marzo de 2019

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Lunes 18 de Marzo de 2019

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Lunes 18 de Marzo de 2019

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Audiencia pública se realizó el sábado último

OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO DICTÓ NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA A PRESUNTOS "ROBA AUTOS” En audiencia pública la señora jueza Alicia Villanueva Miranda, encargada del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo declaró fundado el pedido de nueve meses de prisión preventiva contra KenllyTapullima Lancha y Carlos Stiven Eduardo Polo Chávez por el presunto delito contra el patrimonio en modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Luis Miguel Luján Morán. El hecho se suscitó el miércoles 06 de marzo del año en curso,en las inmediaciones de la avenida América Oeste frente a la Corte Superior de Justicia, cuando los investigados tomaron el servicio de taxi de Luis Lujan. Metros más adelante, en un parque de la zona, KenllyTapullima ordenó al conductor del vehículo que se detenga y lo despojó del dinero que traía, mientras lo amenazaba con un arma blanca para evitar su resistencia al robo. Después de dicho acto, Carlos Polo le quitó las

llaves del vehículo y obligó a la víctima a descender de él para luego intentar darse a la fuga; siendo frustrado por la intervención de los agentes de la Policía Nacional del Perú, quienes se encontraban patrullando la zona y lograron la captura de los sospechosos. Cabe resaltar que la sanción de ese tipo de acto se encuentra tipificado en elartículo 188° concordante con el artículo 189° inciso 2,3,4 y 5 y artículo 16° del Código Penal; en los que estipulan que este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. (L.E.G.)

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Lunes 18 de Marzo de 2019

Corte Superior de Justicia de La Libertad

PODER JUDICIAL

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES (Ejercicio Gravable 2019) Resolución Administrativa Nº 030-2019-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero 2019)

U N I DADDE DE REFERENCIA REFEREN CI A PROCESAL RP) = =S/ S/ 3 8420.00 0 .0 0 UNIDAD PROCESAL(U(URP)

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000

MÁS S/ 105,000 A S/ 210,000

MÁS S/ 210,000 A S/ 315,000

MÁS S/ 315,000 A S/ 525,000

MÁS S/ 525,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1'260,000

MÁS DE S/ 1'260,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA 250 URP

MÁS 250 URP HASTA 500 URP

MÁS 500 URP HASTA 750 URP

MÁS 750 URP HASTA 1250 URP

MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

S/

42.00

S/

63.00

S/

84.00

S/

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

S/

42.00

S/

46.20

S/

50.40

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/

42.00

S/

63.00

S/

84.00

07935

Por recurso de apelación de sentencias.

S/

336.00

S/

58.80

S/

105.00

189.00

S/

378.00

S/

S/

67.20

S/

75.60

S/

84.00

S/

92.40

S/

126.00

S/

189.00

S/

378.00

S/

567.00

S/

567.00

S/

420.00

S/

504.00

S/

756.00

S/

1,512.00

Por recurso de nulidad y casación.

S/

672.00

S/

756.00

S/

840.00

S/

1,050.00

S/

1,260.00

S/

1,890.00

S/

3,675.00

S/

5,460.00

S/

105.00

S/

157.50

S/

210.00

S/

262.50

S/

315.00

S/

472.50

S/

945.00

S/

1,417.50

07978 08168

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

S/

210.00

S/

315.00

S/

420.00

S/

525.00

S/

630.00

S/

945.00

S/

1,890.00

S/

2,100.00

S/

117.60

S/

163.80

S/

210.00

S/

294.00

S/

378.00

S/

756.00

S/

1,134.00

S/

1,722.00

07374

Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00

S/

42.00

S/

42.00

S/

42.00

S/

84.00

S/

84.00

S/

92.40

S/

92.40

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecución de laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros), recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

S/

S/

Por recurso de queja.

08222

252.00

126.00

07951

POR SOLICITUD DE:

S/

S/

07943

CÓDIGO

168.00

105.00

2,268.00

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000

MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000

MÁS S/ 124,500 A S/ 252,000

MÁS S/ 252,000 A S/ 420,000

MÁS S/ 420,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1'260,000

MÁS S/ 1'260,000 A S/ 1'470,000

MÁS DE S/ 1'470,000

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA 200 URP

MÁS 200 URP HASTA 300 URP

MÁS 300 URP HASTA 600 URP

MÁS 600 URP HASTA 1000 URP

MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP

MÁS DE 3500 URP

S/

420.00

S/

840.00

S/

1,260.00

S/

1,680.00

S/

2,100.00

S/

S/

420.00

S/

840.00

S/

1,260.00

S/

1,680.00

S/

2,100.00

S/

2,520.00

S/

3,360.00

S/

5,250.00

S/

6,930.00

2,520.00

S/

3,360.00

S/

5,250.00

S/

6,930.00

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tengan una cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

08079

Solicitud de remate judicial.

IMPORTANTE PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

07900

Por ofrecimiento de pruebas.

S/

84.00

S/

168.00

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/

168.00

S/

336.00

07943

Por recurso de queja.

S/

210.00

S/

210.00

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

S/

420.00

S/

420.00

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso.

S/

210.00

S/

420.00

07374

Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00

S/

42.00

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

CÓDIGO

07005 08036

% de URP

IMPORTE S/

(1)

Reintegro. Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos no contenciosos.

07153

Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/ S/ S/

63.00 126.00 210.00

50.0% 100.0% 150.0%

S/ S/ S/

210.00 420.00 630.00

200.0%

S/

840.00

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP 07455 08990

08991

* Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble). Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copia adicional es S/ 0.40

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).

08214

Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero

07412

07366 07390 07375

10.0%

(01 a 05 folios) 1.0%

(2)

S/

TABLA DE URP

42.00

S/

2.00

S/

4.20

10.0%

S/

42.00

20.0%

S/

84.00

50.0%

S/

10

URP =

S/

4,200.00

100

URP =

S/

42,000.00

300

URP =

S/

126,000.00

500

URP =

S/

210,000.00

600

URP =

S/

252,000.00

1000

URP =

S/

420,000.00

2000

URP =

S/

840,000.00

3000

URP =

S/

1,260,000.00

3500

URP =

S/

1,470,000.00

NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación u otras entidades financieras designadas, asi como en las plataformas de cobros autorizados. El plazo para la habilitación o devolución de aranceles judiciales "no utilizados" es dentro del año calendario de haber sido adquirido. Y para los "utilizados" es de treinta (30) días hábiles.

(1): (2):

Importe que indique el usuario.

(3):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien

210.00 mueble e inmueble.

Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales. Procesos de alimentos. Publicación de Edicto Judicial Electrónico.

 Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en los procesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.  No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.  Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.  Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.  En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cada una de ellas.  En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende disectar.  En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacion de autos según la cuantía del petitorio.  En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el especialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementaria de la presente resolución.  La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.  Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyo documento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, aparece en el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.

las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. En

S/

(3) (3)

los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50%.

32.00 Poder Judicial ).

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica del