PRESIDENTA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ...

Quienes suscribimos,. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO. INSTITUCIONAL,.
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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUK+V LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL

HORA

1-C0^-r DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ -/ Y FOLIO NOMBRE

FIRMA DEL FUNCIONARIO

PRESIDENTA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE

Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL , EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO , con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a derogar los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, así como adicionar los artículos 1406A, 1406-B, 1406-C y 1406-D al Código Civil para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Penal para el Estado de Guanajuato contiene dentro de su parte especial un título relativo a los delitos contra el honor. Se agrupan en este título los injustos de difamación y calumnias. Antaño formaban parte de esta clasificación también los de injurias y adulterio, mismos que ya no figuran en el código vigente desde el año 2002.

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Dentro de los compromisos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano se encuentra el de la despenalización de las conductas de difamación y calumnias, para que sólo sean sancionadas civilmente.

El 12 de abril de este año, la presidencia de la República promulgó el decreto que deroga del Código Penal Federal las disposiciones relativas a los delitos de difamación y calumnias, y adiciona dos artículos del Código Civil Federal. Dicha promulgación fue un acto más simbólico que eficaz, puesto que los delitos en comento son conductas que normalmente se castigan en el fuero común, por lo que si de verdad se intenta despenalizar los delitos contra el honor son necesarias las reformas en el ámbito local.

Para las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es necesario sacar del Código Penal la difamación y la calumnia para llevarlas al Código Civil, pues es este ordenamiento el idóneo para regular estas conductas, tanto por respeto al principio de última ratio, según el cual el derecho penal debe ser el último recurso del Estado para inhibir las conductas que revisten mayor gravedad para la convivencia social, como por dar cumplimiento a los compromisos internacionales de nuestro país.

En consecuencia, proponemos la derogación de los artículos 188 y 189 del Código Penal que respectivamente tipifican la difamación y la calumnia, así como del 190 que contempla los casos en que no se castigan las conductas por comprobación de la veracidad de las afirmaciones del acusado.

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Por lo que hace a la legislación civil sustantiva, el Grupo Parlamentario del PRI propone la adición de cuatro artículos dentro del capítulo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. Dichos artículos serían el 1406-A, el 1406-B, el 1406-C y el 1406-D.

El artículo 1406-A define al daño moral ajustándonos, por parecernos correcta, a la definición que ofrece el Código Civil Federal desde 1994 en el primer párrafo de su artículo 1916.

El 1406-B describe las conductas que se consideran ilícitas y por las que, en consecuencia, hay obligación de reparar el daño moral. Enumeradas en tres fracciones, los supuestos corresponden a las conductas de difamación, calumnia e injurias.

El 1406-C establece las reglas para la reparación del daño moral. Y finalmente el 1406-D expone las causas por las que no hay obligación de reparación del daño moral.

De esta forma, al extraer del Código Penal los delitos contra el honor, no quedan dichas conductas sin regulación jurídica.

Por lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO

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PRIMERO .- Se derogan los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: "Artículo 188.- (Derogado)

Artículo 189.- ( Derogado)

Artículo 190 .- (Derogado)"

SEGUNDO .- Se adicionan los artículo 1406-A, 1406-B, 1406-C y 1406-D al Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: "ARTÍCULO 1406 - A.- El daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos , creencias , decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos , o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás .

Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

ARTÍCULO 1406 - B.- Las conductas descritas a continuación se considerarán como actos ilícitos:

I. La comunicación a una o más personas de la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso,.

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determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito , perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. La imputación a otro de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso , o es inocente la persona a quien se imputa;

III. La ofensa al honor , ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

ARTÍCULO 1406- C.- Quienes realicen las conductas descritas en el artículo anterior, estarán sujetos a la reparación del daño moral mediante:

Una indemnización pecuniaria . El monto de dicha indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad , la situación económica del responsable, y la de la víctima , así como las demás circunstancias del caso, y

II. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos , la rectificación o respuesta de la información difundida , así como la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma en los mismos medios en que

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fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original.

En los casos en que el acto ¡lícito no haya tenido difusión en los medios informativos , el juez ordenará , a petición de la víctima, y con cargo al responsable , la publicación del extracto de la sentencia , a través de los medios informativos que considere convenientes.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

Artículo 1406 - D.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión , crítica, expresión e información , en los términos y con las limitaciones de los artículos 60. y 7o. de la Constitución General de la República.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda

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dañar el honor de alguna persona ,

pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando

se cite la fuente de donde se obtuvo.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta."

TRANSITORIO ÚNICO .- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Guanajuato, Gto., 26 de abril de 2007

DIP. MARIA BAI- BOTELLO SANTIBÁÑEZ

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G7,

DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA

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DOR RODRÍGUEZ LEYARISTI

9 DIP NASTACIO36SILES PÉREZ

DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NITO

Esta hoja pertenece a la iniciativa por la que se derogan los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, y se adicionan los artículos 1406 -A, 1406-B, 1406 C y 1406-D al Código Civil para el Estado de Guanajuato, presentada por el GPPRI.

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