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5 jun. 2002 - DECRETO # 63. LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y. SOBERANO DE ZACATECAS, EN ...
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G O B I E R N O D E L E STA D O D E Z AC AT E C A S

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.

TOMO CXII

Número 45

Zacatecas, Zac., Miércoles 5 de Junio del 2002

S U P L E M E N T O 123456789012 123456789012No. 1 AL No. 45 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO123456789012345 123456789012345 123456789012 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890121234567 123456789012345 CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE JUNIO DEL 2002 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890121234567 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890121234567

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LEY QUE CREA EL CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

P I A www. zacatecas.gob.mx

SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL No. 1

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Lic. Ricardo Monreal Avila GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

L.C. Soledad Luevano Cantú OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO

Andres Arce Pantoja ADMINISTRADOR DEL PERIODICO OFICIAL

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Periódico lP eriódico Oficial del Gobierno del Estado de ordinaria Zacatecas se publica de manera or dinaria los Miércoles días Miér coles y Sábados. La recepción de documentos y venta de ejemplares se realiza de 9:00 a 15:30 en días habiles.

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Periódico Para la publicación en el P eriódico Oficial se deben de cubrir los siguientes requisitos:

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Verificación: Lista de V erificación: * El documento debe ser original. * Debe contar con sello y firma de la dependencia que lo eexpide. xpide. * Debe ser legible. texto * Que la última publicación que indica el te xto a publicar,, tenga un mar margen publicar gen de dos días a la fecha de la A udiencia cuando esta eexista. xista. Audiencia * Efectuar el pago cor respondiente a la publicación.

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Domicilio: Av. Hidalgo # 604 Palacio de Gobierno Planta baja C.P. 98000 Tel.: 923-95-25 Conmutador 923-95-00 Ext. 1025 Zacatecas, Zac. email: [email protected] Diseño: Ing. FFelipe elipe Montes Zavala Sábado 16 de Octubre de 2002

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servicio Para mejor ser vicio se recomienda presentar su diskette word documento en original y disk ette con formato wor d para windows.

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 45

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LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del EStado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

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Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

I A Miércoles 5 de Junio del 2002

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DECRETO # 63 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el 25 de abril del año en curso, se dio lectura al Pleno de esta Asamblea Popular, de la Iniciativa de Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Diputado FRANCISCO FLORES SANDOVAL.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción II y 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen a través del memorándum 583 de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

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El cumplimiento de los planes y programas de desarrollo que requieren el Estado y los municipios, deben hoy más que nunca, sustentarse en políticas públicas y estrategias que proyectadas a mediano y largo plazo, vinculen al proceso educativo con la generación de empleo, y el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población.

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Dentro de los muchos rezagos que sufre nuestra Entidad, destaca la ausencia de un sistema, o por lo menos de acciones institucionales encaminadas al impulso de la ciencia y la tecnología, lo mismo en los centros de educación media y superior, que en nuestra ineficiente actividad agropecuaria, industrial, comercial, de servicios, o artesanal.

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Adolecemos de una cultura de formación de investigadores; no se estimula la implantación de programas de becas hacia los centros en que se aproveche el talento y la vocación para formar científicos e investigadores del avance tecnológico.

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Para romper el círculo negativo de marginalidad en que al respecto nos encontramos, proponemos como paso inicial, implantar un básico y sencillo a la vez, marco jurídico, a través de la creación del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, con el perfil de organismo público descentralizado de la administración pública, a efecto de imprimirle personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía de gestión y administrativa.

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El organismo se integrará con representantes de los sectores público, educativo, social y privado, cuyo número de miembros y perfil de atribuciones asignadas, debe presagiar la existencia de un nada complicado pero sí eficiente y eficaz nivel de organización que ayude a encauzar el talento de los zacatecanos, en bien del desarrollo integral de nuestra entidad federativa. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se DECRETA Miércoles 5 de Junio del 2002

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LEY QUE CREA EL CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología. Su domicilio legal se establecerá en la Capital del Estado. Artículo 2º.- Para efectos de esta ley se entenderá por: I. COZCYT, El Consejo Zacatecano de ciencia y Tecnología; II. Director General.- El Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología; Artículo 3º.- El COZCYT realizará sus actividades en la perspectiva de las metas que en política de ciencia y tecnología dicte el Ejecutivo del Estado; en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas sectoriales específicos.

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Artículo 4°.- Para lo no previsto en la presente Ley y en el estatuto orgánico que al efecto se expida, el COZCYT operará de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Públicas Paraestatales del Estado. Artículo 5°.- Las relaciones de trabajo entre el COZCYT y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.

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CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO

Artículo 6°.- El patrimonio del COZCYT estará constituido por:

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I. Las aportaciones, subsidios, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos, derechos y servicios que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen; II. Los fondos que provengan de la iniciativa privada, de organismos no gubernamentales y organizaciones científicas y tecnológicas en general;

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III. Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

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Artículo 7°.- El COZCYT creará y organizará un Fondo Estatal de Apoyo Financiero para la formación de investigadores en ciencia y tecnología; con las aportaciones de los gobiernos federal, estatal y municipales.

Artículo 8°.- El COZCYT, previo convenio que celebre con los gobiernos federal, estatal y municipales; y con el sector empresarial, que aporten al fondo a que se refiere el artículo anterior, expedirá la reglamentación interna de tal fideicomiso.

Artículo 9º.- En caso de disolución del COZCYT se estará a lo dispuesto por la Ley de Entidades Públicas Paraestatales, aplicándose por analogía lo relativo a organismos públicos descentralizados creados por decreto del Ejecutivo. Miércoles 5 de Junio del 2002

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CAPÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus atribuciones el COZCYT contará con los siguientes órganos: I. Una Junta Directiva; II. Un Director General; III. Un Organo de Vigilancia; IV. Un Consejo Asesor y las unidades administrativas que señale el estatuto orgánico.

Artículo 11.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno del COZCYT y estará integrada por: I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado;

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II. Un Secretario Técnico que será el Secretario de Educación y Cultura; III. Los vocales siguientes: 1. El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional;

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2. El Secretario de Desarrollo Económico; 3. El Secretario de Desarrollo Agropecuario; 4. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas;

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5. El Director del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Zacatecas; 6. El Director del Instituto Tecnológico Regional con sede en la capital del Estado;

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7. El Director de la Universidad Tecnológica;

8. Un representante de los Colegios de Profesionistas;

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9. Un Comisario Público, designado por el Secretario de Finanzas, cuyo suplente será designado por el Contralor del Estado. Artículo 12.- Por cada integrante de la Junta Directiva se nombrará un suplente, con excepción del presidente y del secretario técnico. Las ausencias del presidente deberán ser cubiertas por el secretario técnico. Artículo 13.- El Director General del COZCYT y el Comisario Público participarán en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo 14.- Corresponde a la Junta Directiva: I. Asesorar al Ejecutivo del Estado en la planeación, programación, coordinación, ejecución y Miércoles 5 de Junio del 2002

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encauzamiento, de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología y su vinculación al desarrollo integral del Estado; II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias y entidades de las administraciones públicas del Estado y municipios, y sus respectivos organismos descentralizados, fideicomisos públicos y, empresas de participación estatal y municipal, en materia de inversiones o autorización de recursos a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación superior e importación de tecnología; III. Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnológica vinculados a los objetivos estatales y municipales de desarrollo económico y social, procurando para ello, la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de la investigación; IV. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesite, y promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos de los sectores público y privado, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma; V. Canalizar recursos adicionales hacia las instituciones y centros de investigación, provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos;

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VI. Promover la creación de empresas que empleen tecnologías nacionales y regionales, para la producción de bienes y servicios;

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VII. Asesorar a la Secretaría de Educación y Cultura para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica, así como para la revisión y formulación de los planes de estudio de los existentes; VIII. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, en la celebración de convenios sobre ciencia y tecnología;

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IX. Gestionar ante las autoridades competentes la internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados para realizar investigación científica y tecnológica, que sea de interés para el desarrollo del Estado;

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X. Aprobar un programa estatal dirigido a la formación de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta los recursos naturales, así como las características de medio ambiente en las diversas regiones del Estado;

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XI. Formular en coordinación con el Ejecutivo del Estado, la creación de un fideicomiso destinado a la operación de un sistema de becas para la formación de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica; XII. Concertar convenios con instituciones nacionales o extranjeras para impulsar la formación de recursos humanos en investigación científica y tecnológica; XIII. Establecer mecanismos de enlace con los becarios zacatecanos que se encuentren en el extranjero bajo sus auspicios; XIV. Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos, con otros estados o países; XV. Promover cursos o sistemas de capacitación, especialización o actualización de conocimientos Miércoles 5 de Junio del 2002

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en ciencia y tecnología; XVI. Intervenir ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de todos los elementos de trabajo y apoyo que requiera la investigación científica y tecnológica, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los bienes y servicios importados se ajusten a las necesidades del Estado y a los programas de investigación; XVII. Propiciar el establecimiento de servicios de mantenimiento de equipos de investigación; XVIII. Promover las publicaciones científicas y tecnológicas y fomentar la difusión de los trabajos realizados por investigadores zacatecanos; XIX. Elaborar un directorio de investigadores y establecer un servicio estatal de información y documentación científica y tecnológica; XX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos que anualmente ponga a su consideración el Director General, y autorizar su remisión al Ejecutivo del Estado, para los efectos procedentes; XXI. Expedir el estatuto orgánico, manuales de organización y métodos, y demás normas para el adecuado funcionamiento del COZCYT;

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XXII. Aprobar los programas de actividades del COZCYT, que someta a su consideración el Director General; XXIII. Gestionar y decidir respecto del otorgamiento de becas;

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XXIV. Autorizar los nombramientos y remociones del personal del COZCYT; XXV. Proporcionar asesoría técnica a los organismos públicos o privados que se lo soliciten; XXVI. Las demás que determinen las leyes o se acuerden, por ser inherentes al cumplimiento de sus fines.

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Artículo 15.- La Junta Directiva celebrará bimestralmente reuniones ordinarias, y extraordinarias cuando las convoque su presidente, el secretario técnico, o lo soliciten dos o más de sus integrantes.

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Artículo 16.- La convocatoria deberá ser enviada por el Director General, a los miembros de la Junta Directiva con no menos de cinco días hábiles de anticipación, acompañando al orden del día la información y documentación que permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de sus funciones.

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Artículo 17.- Para sesionar, el quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente y en su ausencia, el secretario técnico, tendrá voto de calidad. Artículo 18.- El Director General será el órgano de ejecución de los acuerdos y decisiones del COZCYT. Será nombrado y removido por la Legislatura del Estado. El nombramiento será por cuatro años y se expedirá en base a la terna que proponga la Junta de Directiva. Artículo 19.- Para ser Director General se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser investigador o docente en las áreas de ciencia y tecnología, y acreditar grado de maestro o doctor; y Miércoles 5 de Junio del 2002

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III. Comprobar, como mínimo cinco años de experiencia en el desempeño de cargo a nivel ejecutivo, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 20.- Son obligaciones y facultades del Director General: I. Asumir la dirección técnica y administrativa del COZCYT; II. Representar al COZCYT como mandatario para pleitos y cobranzas con las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; III. Convocar a la Junta Directiva y ejecutar sus acuerdos; IV. Presentar a la Junta Directiva el programa general de actividades y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del COZCYT; V. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos y remociones del personal del COZCYT; VI. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de las actividades realizadas por el COZCYT; VII. Celebrar contratos y suscribir convenios en materia de su competencia;

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VIII. De estimarlo necesario, proponer a la Junta Directiva, la integración de un consejo asesor honorario, de entre los miembros de la comunidad científica y tecnológica; IX. Difundir por diferentes medios los avances de las actividades del COZCYT y sus proyectos;

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X. Las demás que le señalen este ordenamiento, otras disposiciones legales y la Junta Directiva.

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Artículo 21.- Corresponde al Comisario Público el control y vigilancia financiera del COZCYT, por lo que deberá ser un profesional en las áreas contables administrativas. Artículo 22.- Son atribuciones del Comisario Público:

I. Evaluar el desempeño general y por funciones del COZCYT;

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II. Realizar estudios sobre la eficiencia con que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión;

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III. Solicitar la información y efectuar los actos y acciones que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. Artículo 23.- El Comisario Público tendrá su base laboral en la Secretaría de Finanzas; durará en su cargo dos años, al término de los cuales podrá ser removido, o ratificado sólo por una ocasión. Artículo 24.- La integración y funcionamiento del Consejo Asesor honorario, y las unidades administrativas y técnicas que sean necesarias, a juicio de la Junta Directiva, para el cumplimiento de las tareas específicas, se establecerán en el estatuto orgánico del COZCYT. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Miércoles 5 de Junio del 2002

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SEGUNDO.- Se abroga el Decreto número 149, por el que se expide la Ley que Crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 13 de abril de 1991. TERCERO.- En un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de que inicie su vigencia este decreto, el Ejecutivo del Estado instalará la Junta Directiva, y por acuerdo de ésta, propondrá ante la Legislatura al Director de COZCYT. El propio Ejecutivo dispondrá se realicen las transferencias presupuestales necesarias, para que a partir del presente año inicie sus actividades el organismo que se crea.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dos.Diputado Presidente MIGUEL RIVERA SÁNCHEZ.-Diputados Secretarios.-DIP. ISMAEL MURILLO MURILLO y DIP. CARLOS E. HERNÁNDEZ ESCOBEDO.- Rúbricas. Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

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DADO en el Despacho del Poer Ejecutivo, a los veintisiete días del mes de Mayo del dos mil dos. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION" EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

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LIC. RICARDO MONREAL AVILA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ARTURO NAHLE GARCIA

P I A Miércoles 5 de Junio del 2002