Poder Legislativo Constitucional C 2015 AWS

Poder Legislativo Constitucional C 2015. LEY 22.847 del 23/06/1983. 1.Un diputado por cada 161.000 hab o fracción no menor a 80.500. 2.A aquella cifra se aumentan tres (3) diputados por cada distrito para compensar diferencias. 3. Ningún distrito puede tener menos de cinco diputados.
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CONGRESO DE LA NACIÓN Art.44 C.N.

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CÁMARA DE SENADORES Condiciones para ser Senador/a Art. 55 C.N. 30 años de edad 6 años ciudadano de la Nación Ser natural de la Provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata Renta anual de $2.000.‐ Poder Legislativo Constitucional C 2015

CÁMARA DE SENADORES Representación Territorial Art. 54 C.N.

2 SENADORES POR EL PARTIDO POLÍTICO CON MÁS VOTOS

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1 SENADOR/A POR 2° PARTIDO CON MÁS VOTOS

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SENADORES/AS RENOVACIÓN DE LOS DISTRITOS ELECTORALES 1/3 cada 2 años Art.56

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PRESIDENCIA DEL SENADO A cargo del vicepresidente de la Nación. Art. 57 No vota, salvo empate. Presidente Provisional Art.58 Poder Legislativo Constitucional C 2015

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CÁMARA DE DIPUTADOS Art.48 C.N. 25 DE AÑOS DE EDAD. 4 AÑOS DE CIUDADANÍA EN EJERCICIO. SER NATURAL DE LA PROVINCIA O CON DOS AÑOS DE RESIDENCIA INMEDIATA EN ELLA. Poder Legislativo Constitucional C 2015

CÁMARA DE DIPUTADOS RENOVACIÓN Art.50 (por mitad cada bienio)

TOTAL : 257 DIPUTADOS Poder Legislativo Constitucional C 2015

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LEY 22.847 del 23/06/1983 1.Un diputado por cada 161.000 hab o fracción no menor a 80.500. 2.A aquella cifra se aumentan tres (3) diputados por cada distrito para compensar diferencias. 3. Ningún distrito puede tener menos de cinco diputados. Poder Legislativo Constitucional C 2015

DISTRITO

Bs.As. Capital Santa Fe Córdoba Mendoza Tucumán Entre Ríos Chaco Salta Corrientes S.del Estero Misiones San Juan Jujuy Río Negro Formosa Chubut Neuquén San Luis La Pampa Catamarca La Rioja Santa Cruz T.del Fuego TOTALES

POBLACION 1980

Por población

10.865.408 2.922.829 2.465.546 2.407.764 1.196.228 972.655 908.313 701.392 662.870 661.454 594.920 588.977 465.976 410.008 383.354 295.887 263.116 243.850 214.416 208.260 207.717 164.217 114.941 29.392 27.949.490

67 ------67 ------18 ------18 ------15 ------15 ------15 ------15 ------7 ------7 ------6 ------6 ------6 ------6 ------4 ------4 ----4 ------4 4 ------4 4 ------4 4 ------4 3 ------3 3 ------3 2 ------2 2 ------2 2 ------2 2 ------2 1 1 2 1 1 2 1 1 2 1 1 2 1 1 2 ---5 173 Poder Legislativo 5 178 Constitucional C 2015

Por míTotal nimo 15264

SEGÚN LEY 22847 Por mí- Comp. Total nimo difer. 3 7 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 --

3 7 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 5

ACTUAL

70 25 19 18 10 9 9 7 7 7 7 7 6 6 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 257

Representación en Diputados

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Ley 24.012 CUPO FEMENINO 1. PARA ELECCIÓN DE SENADORES, DIPUTADOS Y CONVENCIONALES CONSTITUYENTES.

2. MÍNIMO DE 30% OCUPADO POR MUJERES. Poder Legislativo Constitucional C 2015

Proporción de Mujeres

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FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO NORMAS COMUNES A DIPUTADOS Y SENADORES

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REGLAS DE INCOMPATIBILIDAD

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REGLAS DE INCORPORACIÓN ART. 64 C.N.

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Año legislativo. Sesiones. 1. 2. 3. 4.

Preparatorias. Ordinarias (art. 63 y 99 inc. 8 C.N.) Extraordinarias (art. 63 y 99 inc. 9 C.N.) De prórroga (art. 63 y 99 inc. 9 C.N.)



Receso parlamentario.



Simultaneidad (art. 65 C.N.) Poder Legislativo Constitucional C 2015

Quorum • Para iniciar una sesión (art. 64 C.N.) • Para sesionar. • Para resolver. • Mayorías especiales (ver págs. 320‐322) Poder Legislativo Constitucional C 2015

Derecho de compeler. • Art. 64 in fine C.N.

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JUICIO DE LAS ELECCIONES. SU REVISIÓN EN SEDE JUDICIAL • Caso “Bussi”, leer: • 1) “Abstracto para Bussi, concreto para Patti”, Diario Judicial, 12 de julio de 2007 http://www.diariojudicial.com/contenidos/2007/07/13/noticia_0005.html • 2) “Bussi”, por Gustavo Arballo, 13 de julio de 2007, http://www.saberderecho.com/2007/07/bussi.html . Disponibles ambos en Ecaths y en Cuadernillo nº 2. • Caso “Patti”: leer 1) Artículo de Juan Ignacio Sáenz, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo ps. 141/157, y 2) Nota de “La Nación” del 09/4/2008, disponible ambos en Ecaths y Cuadernillo nº 2.

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