poder judicial y municipalidad de cajamarca lanzan

la prensa cajamarqui- na, el Burgomaestre de la ciudad Manuel Becerra. Vílchez y el Juez Superior de la Corte de Cajamarca, Per- cy Horna León, realizaron el lanzamiento de la Campaña. "Rectificación de Partidas de. Nacimiento", que se realizará los días 17 y 18 del presente en la sede municipal sito en el. Jr. Cruz de ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 10 de Diciembre del 2015

Con la presencia del Alcalde Provincial y el Juez Superior Percy Horna León

PODER JUDICIAL Y MUNICIPALIDAD DE CAJAMARCA LANZAN CAMPAÑA "RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO"

A

yer en conferencia ante la prensa cajamarquina, el Burgomaestre de la ciudad Manuel Becerra Vílchez y el Juez Superior de la Corte de Cajamarca, Percy Horna León, realizaron el lanzamiento de la Campaña "Rectificación de Partidas de Nacimiento", que se realizará los días 17 y 18 del presente en la sede municipal sito en el Jr. Cruz de Piedra. La cita se inició con las palabras del Alcalde Provincial Manuel Becerra, quien manifestó que la campaña busca orientar a que los ciudadanos con errores en sus partidas de nacimiento puedan rectificarlas y de esa manera puedan tener, en primer lugar acceso a su correcta identidad, luego de

ello poder realizar actividades cotidianas, de carácter personal, profesional, familiar, entre otras, las mismas que se han visto limitadas o impedidas por dichos errores. Por su parte el Juez Superior Percy Horna León, Coordinador del Programa Justicia en tu Comunidad, enfatizó que el

Poder Judicial, se encuentra comprometido a impulsar de manera eficaz los procesos jurisdiccionales enmarcados en dicha campaña, que en su primera versión se realizará en la jurisdicción de la provincia de Cajamarca, y para el próximo año se materializará en todo el ámbito jurisdiccional del distri-

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, miércoles 09 de diciembre de 2015

to judicial. En su intervención el Juez de Paz Letrado, Samuel Rodríguez, informó que este trabajo se viene realizando desde hace mas de dos meses con un grupo de trabajo integrado por representantes de la Corte Superior de Justicia y representantes de la MPC, Gobierno Regional, Reniec, Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia y la Universidad Privada del Norte, los cuales vienen identificando, analizando y tramitando dichos procesos, tanto judiciales como administrativos, ante la institución judicial, municipalidades distritales y de centros poblados, en el caso de los procedimientos administrativos.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO EXP. N° 1045 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por ALIDA DANITZA WALTER ALVA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 02 /10 /15 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde a los datos de la madres se adiciono el apellido del esposo figurando como “ALIDA VIOLETA ALVA FLORIAN DE WALTER” debiendo ser lo correcto el de “ ALIDA VIOLETA ALVA FLORIÁN” PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” en esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5052242 F.P. 10 Diciembre S/. 4.00

EDICTO EXP. N° 1260 - 2015 - C - Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por GLADIS GUERRERO CAJA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 16/11/15. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de Nacimiento, indicando que el rubro que corresponde al lugar de nacimiento se encuentra enmendada, debiendo ser “Cadena” , así mismo indica que en el rubro del prenombre del padre el primer prenombre se encuentra ilegible y se ha omitido el segundo prenombre de “ARQUIMEDES”, debiendo ser lo correcto el de “RAMIRO ARQUIMEDES GUERRERO BAZÁN” También indica que el día de su nacimiento se encuentra ilegible, debiendo ser lo correcto el día “CINCO : PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5053982 F.P. 10 Diciembre S/. 4.00 EDICTO EXP. N° 1168 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por CARLOS ROJAS CERNA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 26/10/15 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la Partida de nacimiento de MARIA EUGENIA DEL ARCO CERNA SILVA : a) respecto que se ha consignado erróneamente como: MARIA EUGENIA DEL ARCO CERNA Y SILVA, debiendo consignarse correctamente como MARIA EUGENIA DEL ARCO CERNA SILVA; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PU-

Jueves, 10 de Diciembre del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

BLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Gissell Fernández. Secretaria Judicial. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5054010 F.P. 10 Diciembre S/. 4.00

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2015-300-CI Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de GRICERIO INGA IDROGO; RESOLUCION NÚMERO UNO.- Chota, veintiocho de setiembre del dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por GRICERIO INGA IDROGO sobre Cambio de Nombre en la vía de Proceso No Contencioso, (...) PUBLIQUESE un extracto de la demanda en el diario La República por una vez. (...) FIJESE fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día MIERCOLES NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (...). Chota, 04 de Diciembre del 2015. Gisella Maritza Coronado Castro JUEZ Juzgado Civil Permanente Chota Abg. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHOTA P. 5054048 F.P. 10 Diciembre S/.3.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL Exp. 200-2015-C. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora del Rosario LTDA. 222 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se ha resuelto: Resolución Número 01, Cajamarca 20 de marzo de 2015: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora del Rosario LTDA. 222 debidamente representada por su apoderado EDILBERTO ABANTO VÁSQUEZ sobre Obligación de Dar Suma de Dinero contra AMALIA HUARIPATA PEREGRINA , en la Vía del Proceso Único en Ejecución; NOTIFIQUESE a la ejecutada antes referida, para que en el plazo de TREINTA DÍAS, contados de la última publicación, cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 93/100 NUEVOS SOLES, más los intereses moratorios y compensatorios devengados, costas y costos del proceso; o contradigan el mandato ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo o 690° - D del código Procesal Civil, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzada en caso de incumplimiento; PUBLIQUESE por tres veces el extracto de la demanda en el diario “La República”; fdo. Dr. Díaz, Juez y Arribasplata Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5050068 F.P. 09-10-11 Diciembre S/.12.00

B

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2013-030-C Seguido por ALFONSINA RÍOS HERNÁNDEZ DE BECERRA contra MIRIAM VARGAS MONTERO, sobre proceso de Acción Reivindicatoria de Bien, ante el Juzgado Mixto San Pablo ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° VEINTIUNO. San Pablo, tres de diciembre del dos mil quince. SE RESUELVE: DECLARAR NULO la resolución número veinte. SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por un lapso de treinta días. EMPLACESE a los sucesores o herederos de Alfonsina Ríos Hernández de Becerra con la finalidad que comparezcan en sucesión de la demandante, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de incumplimiento. REQUIERASE a dicha demandada se acerque al Juzgado para hacerle entrega de las publicaciones de edictos JUEZ: LUNA SECRETARIO MENDOZA P. 5050742 F.P. 09-10-11 Diciembre S/.9.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1935-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado GERMAN CASTREJON RUIZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Luis Eduardo Castejón Valdez. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA CAJAMARCA F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 2008-2014 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Agraviada Tany Soledad Espino Neyra RESOLUCIÓN N°. SEIS.- Cajamarca, 14 de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el acusado CUENCA GOICOCHEA, JAIME MANUEL, mediante el cual absuelve el traslado del requerimiento acusatorio: AGREGUESE a los autos, y CÓRRASE TRASLADO para su absolución en audiencia, la misma que se programará en su oportunidad. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el juez titular, al término de su licencia por enfermedad. NOTIFÍQUESE.OBSERVACIÓN ACUSACIÓN FISCAL JAIME MANUEL CUENCA GOICOCHEA, Identificado con DNI N° 26632133, con domicilio Real y Procesal en el Jr. Cruz de Piedra N° 622 de la ciudad de Cajamarca, ante usted respetuosamente expongo: Vista la Acusa-

ción Penal efectuada por la Fiscalía Mixta del Distrito de La Asunción, en la que se me atribuye como CO AUTOR; sin embargo señor Juez sostengo que el señor Fiscal no ha valorado bien los hechos, así como tampoco ha realizado de la forma más correcta la VALORIZACIÓN DE LA PRUEBAS; hechos estos que han conllevado a una equivocada acusación, la misma que paso a detallar y fundamentar: Con Disposición N° 03-2014 del 24 de diciembre del 2014 la Fiscalía Provincial Mixta de la Asunción después del análisis correspondiente concluye DECLARAR QUE NO PROCEDE LA FORMULACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRPARATORIA contra JAIME MANUEL CUENCA GOICOCHEA Y LUCAS TRIGOSO CORDOVA por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (PRIVADOS) en agravio del ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: Cajamarca, siete de setiembre del 2015.- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la reposición solicitada por el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° siete de fecha 25-08- 2015 y reponiéndose al estado anterior, córrase traslado al recurrente con el requerimiento acusatorio, cumpliendo con adjuntar copia íntegra de dicho requerimiento. EXHÓRTESE a la asistente judicial a fin de tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus funciones. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cajamarca. diecisiete de setiembre del 2015.-DADO CUENTA con el escrito presentado por la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual, solicita incremento de reparación civil; en tal sentido AGREGUESE a los autos el escrito antes mencionado, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar que será convocada en su oportunidad; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización. AL OTRO SÍ DICE: TÉNGASE POR CONSIGNADAS dichas documentales. NOTIFÍQUESE.SOLICITO INCREMENTO DE REPARACIÓN CIVIL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QHAPAQ ÑAM - CAJAMARCA RONALD JOHANNE ÁNGULO ZAVALETA, Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones, designado mediante Resolución Suprema Nº 181-2011-JUS, en la investigación seguida contra JAVIER LUCAS TRIGOSO Y JAIME MANUEL CUENCA GOICOCHEA, por la comisión del delito contra Fe Pública - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (PRIVADOS), en agravio del Estado - Jurado Nacional de Elecciones. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Cajamarca. diecisiete de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor público de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la agraviada ESPINO NEYRA, TANY SOLEDAD, las resoluciones N° 06, 08, 09, 10 y 12, mediante EDICTOS, en el Diario Oficial «La República”, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, debiéndose oficiar para tal fin. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES

Jueves, 10 de Diciembre del 2015 

JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 941-2012-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: CERVANDO PUERTA PEÑA, ELIANITA ZAVALETA GARCÍA, JOSE HOMERO MEDINA MARIN, JESUS GARCÍA LOZANO, JOSÉ LUIS CHIWAN CUBAS y WILDER ELMER CHILON SÁNCHEZ RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIOCHO.- Cajamarca, diecisiete de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, y la razón dada por la especialista de audiencias, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y los abogados defensores de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones y los abogados particulares de ser subrogados y designar defensor público; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE a los acusados que tienen defensor público también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1302-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: CHUQUIRUNA LUCANO JOSÉ SANTOS RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.- Cajamarca, diecisiete de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de

Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-89-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARTA YRENE ALVARADO BRIONES Y OTROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (ADMISORIO): ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, la demanda incoada por el representante del Ministerio Público, sobre INTERDICCIÓN , a favor de la señora incapaz María Liduvina Silva Alvarado; contra Marta Yrene Alvarado Briones, Sara Alvarado Briones y Flor Chávez Alvarado; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; AGREGUESE a los autos los anexos que se adjuntan; NOTIFÍQUESE LA DEMANDA: bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y continuar con la secuela del proceso para dar cumplimiento al considerando tercero; al primer otrosí digo: TÉNGASE presente en su oportunidad; al segundo otrosí digo: EXONÉRESE al representante del Ministerio Público el pago de los aranceles judiciales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: SE DEBERÁ NOTIFICAR mediante EDICTOS a las demandadas SARA ALVARADO BRIONES Y FLOR CHAVEZ ALVARADO Y CORRERLES TRASLADO para que en el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos; para que contesten la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de nombrarse curador procesal; notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con extracto de la resolución número uno (admisorio), y la presente resolución; los mismo que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; NOTIFIQUESE.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014- 33-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEBERINO RAMOS MARÍN Y MARÍA FLORECITA HOYOS RODRÍGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de RAÚL GUEVARA ABANTO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE : QUE RESUELVE: REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes diecinueve de enero del año dos mil dieciseis, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Boloqnesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR al agraviado RAÚL GUEVARA ABANTO MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número once los mismo que se publicaran en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; NOTIFIQUESE.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2011-208-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ROBERTO FERNANDEZ TELLO Y SEGUNDO EBELIO VASQUEZ FERNANDEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ROSA ACUÑA VERA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número diecinueve y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIERASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Penal vigente; NOTIFIQUESE para los fines legales pertinentes, a la parte procesal demandada MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la Sentencia y la presente resolución; los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE (SENTENCIA), que DECLARA: FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra ROBERTO FERNANDEZ TELLO y SEGUNDO EBELIO VASQUEZ FERNANDEZ en agravio de la señora ROSA ACUÑA VERA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de imponer una multa progresiva y compulsiva y de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de Incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada ROSA ACUÑA VERA la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) que deberá pagar los demandados, en la proporción de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 150.00) cada uno, en el plazo de un mes; montos que deberán cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. IMPROCEDENTE dictar el apercibimiento de multa. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-168-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JAIME NAPOLEÓN MONTOYA ORTIZ, sobre CONTRAVENCIÓN en agravio de ALEX RONALDO QUISQUICHE GUEVARA Y OTROS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: que RESUELVE: DECLARAR en la condición jurídica procesal de REBELDE al demandado JAIME NAPOLEON MONTOYA ORTIZ; SEÑALESE la fecha para la Audiencia Única para el día miércoles 13 de enero del año 2016, a los doce y diez minutos de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín;

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

con la concurrencia obligatoria de las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso, en caso de inasistencia de ambas, de conformidad con el artículo 203° del Código Procesal Civil; se señala esta fecha para la Audiencia, por la recargada labor del Juzgado, como se puede apreciar en la agenda respectiva; NOTIFÍQUESE para los fines legales pertinentes a los responsables del menor agraviado Nedil Sifuentes Micha;: MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicaran en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial de Audio: Lucieg Flores Mejía. Se pone de conocimiento a la parte agraviada: AMADO ATALAYA SÁNCHEZ, para que se ponga a derecho, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, sin perjuicio de no hacerlo de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de agraviados de esta Ciudad, a fin de garantizar su derecho, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento de Sobreseimiento, presente los fines que estime Pertinente,’ dentro del Exp N° 001-2014-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: SANTOS HERMINIA GUEVARA CABANILLAS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de AMADO ATALAYA SÁNCHEZ. Celendin, 01 de Diciembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Lucieg Flores Mejía. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER ZAMORA CRUZADO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento de Acusación, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 84-2014-0060301-JIPCEL, en los seguidos contra: WILDER ZAMORA CRUZADO, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA POR INCAPACIDAD PARA RESISTIR, en agravio de las INICIALES M.E.O; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 03 de Noviembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 21 de Marzo del año 2016, a horas 10.00 am., en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su

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conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°199-2013-61060301-JPU, contra: LINDER RODRÍGUEZ VILLANUEVA, por la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.Celendín, 2 de Diciembre del 2015. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 21 de Marzo del año 2016, a horas 9.00 am, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 019-2013-61060301-JPU, contra: JOSELITO DIAZ BUSTAMANTE, por la presunta comisión del Delito de Coacción y Daños, en agravio de la Empresa de Transportes Mi Jhajairita S. R. L.Celendín, 2 de Diciembre del 2015 M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 07-09-10 Diciembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00101-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: NANCI RAMOS MENDOZA Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 01-10- 2015, SE ORDENÓ NOTIFICAR mediante edictos la RESOLUCIÓN n° UNO, en la que se declaró IMPORCEDENTE EL CASO presentado por la Policía Nacional, contra JOSÉ ELÍ CHÁVEZ BRIONES y otra persona no identificada por falta contra el Patrimonio en la modalidad de Tentativa de Hurto, en agravio de NANCI RAMOS MENDOZA, a la vez se dispuso archivar definitivamente el presente caso. Cajamarca, 18 de noviembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA ROSANGELA MERINO YZQUIERDO SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00256-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: SEGUNDO JUAN ALONSO FAUSTINO CASTILLO Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° TRES de fecha 09-10- 2015, SE ORDENÓ NOTIFICAR mediante edictos la RESOLUCIÓN n° UNO de fecha 10 de agosto de 2015, que DECLARA INADMISIBLE la denuncia presentada por Segundo Juan Alonso Faustino Castillo, a la vez se decidió NO INICIAR PROCESO PENAL en contra de Cesar Alberto Ocas Quiliche, por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, para lo cual se CONCEDE TRES DÍAS HÁBILES posteriores a la notificación al señor SEGUNDO JUAN ALONSO FAUSTINO CASTILLO, para que si lo estima conveniente, presente la ampliación del certificado médico legal, bajo apercibimiento de declarase el archivo definitivo. Cajamarca, 18 de noviembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00363-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: EDGAR ULISES JULCA PÉREZ. Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° CUATRO de fecha 26-10- 2015, SE RESUELVE: Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN PENAL incoada por el querellante particular Edgar Ulises Julca Pérez, en contra del ciudadano Walter Lozano Salazar, por falta contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas. Cajamarca, 18 de noviembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA ROSANGELA MERINO YZQUIERDO SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 00042-2012-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia Colegiado (8vo. piso)), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo los acusado ALAYA LLANOS FERNANDO y SANTOS CHÁVEZ GUTIÉRREZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1362-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día 08 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS , A LAS NUEVE DE LA MAÑANA , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado -8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CACHAY VASQUEZ MARCO RAUL, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Violación Sexual De Menor De Edad, en agravio de YDML. Suscribe el SEÑOR JUEZ: JOSE DANIEL HOLGUIN, y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 09-10-11 Diciembre

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 573-2015-1 -0601 -JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 12 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS , a las TRES CON CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en EL DESPACHO DEL JUEZ DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL 8Vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria., frente al Complejo Qhanac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DE LA CRUZ MORENO ELMER , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMSION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio DE LA CRUZ HUAMAN ANALI. Suscribe el SEÑOR JUEZ: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 139-2014-0 Juez: CABRERA EMPLAZA a WILDER GUILLERMO MELENDEZ GARCIA, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, mediante resolución número tres de fecha veinticinco de junio del dos mil quince SE RESUELVE: CORRER traslado de la acusación por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de pueda presentar por escrito los medios de defensa, para ser debatidos en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. San Marcos, 30 de Octubre del 2015 Absalón Cabrera Rodriguez JUES SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 398-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Agraviada de iniciales F.O.G, debidamente representada por su señor padre Mauro Ocas Cabrera. RESOLUCION NUMERO SEIS: Cajamarca, diez de Septiembre Del año dos mil quince - SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la representante del Ministerio Público en la presente investigación que se sigue al José Adán Cerquín Mendoza, identificado con DNI N° 47141234, nacido el 04/06/1992, natural de Tallambo Alto, distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto de primaria, nombre de sus padres: Micacio y Benita, con domicilio real en Caserío Tallambo Alto; en la investigación que se le venía realzando por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca por el presunto delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación sexual de menor (entre 14 años y menos de 18 años), delito tipifica-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

do en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales O.G.F. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 10-11-14 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 01907-2010-38-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: YDAEL CERNA LIMAY Se cita y emplaza a: VILMA SANTILLAN DE ESCOBAR Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 10, de fecha 30/09/2013. se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la AGRAIVIADA VILMA SANTILLAN DE ESCOBAR con el contenido de la resolución número DIEZ que señala: “Por los fundamentos antes expuestos, en estricta aplicación del parágrafo a) del apartado 2° del artículo 344° y el apartado 1° del artículo 346° del Código Procesal Penal; apreciando los hechos con el criterio de valoración de la prueba que la ley faculta e impartiendo justicia a nombre de la Nación, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. 2.- DECLARANDO SOBRESEIDA la investigación seguida en contra de los imputados José Pedro Vásquez Tarrillo y Luciano Vásquez Tarrillo, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de domicilio - en agravio de Vilma Santillán Quiroz de Escobal. 3.- DISPONGO: Consentida o ejecutoriada que fuera la presente resolución se tome razón donde corresponda, se ANULEN los antecedentes generados por la presente investigación y en su oportunidad se archive definitivamente los actuados. 4.- PÓNGASE en conocimiento de los sujetos procesales.; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFIQUESE.” Cajamarca, 04 de Diciembre del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 10-11-14 Diciembre

5.CRÓNICAS JUDICIALES

EXP. N°: 00378-2015 – 0 – 0605-JR-PE-01. DEMANDANTE : Eufemia Ramos Julca. DEMANDADOS : Segundo Carranza Altamirano y otros. MATERIA: Habeas Corpus. JUEZ : Martín Gil Serrano. ESPECIALISTA : Roger Y. Canario Santa Cruz. SENTENCIA N° 03- 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Bambamarca, veintinueve de octubre del dos mil quince.VISTA, la demanda presentada a este Juzgado por la señora Eufemia Ramos Julca, sobre Hábeas Corpus en contra del señor Segundo Carranza Altamirano y otros, por violación de la libertad personal en agravio de la persona de Segundo Víctor Ramos Marlo; RESULTA DE LO ACTUADO: Que, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2015, el citada ciudadana interpone demanda de Hábeas Corpus, en contra de las personas antes mencionadas, con la finalidad de que se disponga la inmediata libertad de su señor padre Segundo Víctor Ramos Marlo, al haber sido detenido y secuestrado indebidamente por Ronderos de la Zona de Huangamarca – Bambamarca, quienes vienen maltratándolo físicamente, estando totalmente herido en todo su cuerpo, necesitando atención médica, a efectos de que se disponga el cese de los maltratos y su

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inmediata libertad, conforme a los fundamentos que expone. Que, por resolución uno, del 28 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso que el señor Juez se constituya al lugar donde se encontraría recluido o detenido el agraviado, con la finalidad de verificar los hechos materia de la demanda y de ser el caso se ordene el cese inmediato de la afectación de los derechos invocados; asimismo, se dispuso recibir las declaraciones indagatorias tanto del agraviado como de los demandados y de la demandante. Que, el mismo día se procedió a verificar la situación de hecho expuesta en la demanda, conforme al acta de su propósito, negándose a firmar dicho documento las autoridades del Caserío de la Unión – Huangamarca; lugar en donde los emplazados fueron notificados a través de las citadas autoridades, quienes también se negaron a recibir las constancias respectivas. Que, mediante acta se recibió la declaración indagatoria de la demandante, quien se ratifica en su demanda y precisa que los demandados son Ronderos de la zona de Huangamarca, quienes han entrado a su casa y han secuestrado a su padre desde el día 27 de octubre, a horas seis de la mañana, maltratándolo físicamente. Que, lo acusan por una supuesta muerte denunciada por la señora Gumercinda Marlo y su esposo Dionicio, y que en la actualidad su señor padre se encuentra retenido en el caserío La Unión – Huangamarca. Que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza corresponde emitir la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha, dejándose constancia que los demandados pese a estar notificados con la resolución admisoria, conforme a los términos expuestos, no han cumplido con presentar copias de los documentos que acrediten la legitimidad de la detención realizada en contra del citado agraviado, conforme a las constancias que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Acción de Habeas Corpus, en calidad de garantía constitucional, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (ley veintiocho mil doscientos treinta y siete), en adelante el Código, establece que “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (..)”. TERCERO.- El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. CUARTO.- El hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/ TC]; sin embargo, conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida, conforme así se advierte del exp. N° 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca. Siendo así, el Habeas Corpus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a la afectación de la libertad

individual y su reposición ante una detención arbitraria, cuyas características provienen de la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias. QUINTO.- Por tanto, la acción de Habeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, enunciativamente entre otros casos, cuando se vulneran los derechos a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; así como a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literales f) y h), de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 incisos 01 y 07 del Código Procesal Constitucional vigente. SEXTO.- Asimismo, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme lo dispone artículo 30° del citado Código. SÉPTIMO.- Del análisis de los fundamentos que sustentan la demanda de su propósito y de lo actuado hasta la fecha, se ha llegado ha establecer que el problema sub judice radica sustancialmente en lo siguiente: Determinar la existencia de una detención arbitraria o indebida realiza en contra de la persona de Segundo Víctor Ramos Marlo, por parte de los demandados y otros en su condición de miembros de las Rondas Campesinas de la Zona del Centro Poblado de Huangamarca– Bambamarca. Determinar la vulneración de la integridad personal del agraviado; el sometimiento a torturas o tratos inhumanos o humillantes; así como el uso de la violencia para obtener declaraciones. Disponer que los citados demandados y quienes resulten responsables, procedan a la inmediata libertad de la persona a favor de quien se ha presentado la demanda. OCTAVO.- De la sumaria investigación realizada por el suscrito y análisis de los actuados respectivos, se tiene lo siguiente: Se recibió la declaración de la demandante quien en síntesis, afirma que los Ronderos demandados son de la zona de Huangamarca, quienes han ingresado a su casa y han secuestrado a su padre el día 27 de octubre de 2015, a quien lo denuncian por una supuesta muerte y que al momento de su declaración se encontraba detenido en el caserío de la Unión – Huangamarca. Por lo que, con fecha 28 de octubre de 2015, a las 8:00 de la noche aproximadamente, el personal judicial, acompañado de 04 efectivos policiales de esta localidad, se constituyó al caserío de la Unión, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca – distrito de Bambamarca, específicamente a la Casa Ronderil de dicho lugar, en donde si bien no fue posible comprobar la presencia física del afectado; sin embargo, la persona de Segundo Amadeo Acuña Tello, identificado con DNI N° 42022861, quien dijo ser Teniente Gobernador e integrante de las Rondas Campesinas del citado lugar, afirmó que conoce al señor Segundo Víctor, pero que el problema lo está viendo la base ronderil del caserío el Sexo – Huangamarca y que han sido oficiados para que concurran a dicho lugar. Asimismo, el Vicepresidente de la Ronda de la Unión, señor Isabel Suárez Silva, identificado con DNI N° 16775793, manifestó que en relación al problema suscitado con el señor Segundo Víctor, tiene conocimiento que la zona de Sexe concurrirán la noche del día 28 de octubre al lugar del Caserío La Unión para solucionar el problema. Situaciones de hecho que fueron contradichas por el señor Amadeo Julca Rojas, identificado con DNI N° 43764879, quien afirmó que el señor Segundo Víctor ha sido detenido por las Rondas de Huangamarca y que el día de ayer [27 de octubre] por la noche ha sido trasladado a la zona de Sexe y que es allí donde lo han castigado. En ese sentido, también intervino la persona de Isidoro Rodríguez Palma, identificado con DNI N° 27552357, quien se dijo ser el Presi-

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dente de las Rondas Campesinas del caserío de la Unión – Huangamarca, manifestando lo siguiente [sic]: “que la base de Huangamarca el día de hoy, a las 07 de la mañana lo han traído a esta zona de la Unión, y estuvo hasta las 06 de la tarde que fue llevado a la zona de Sexe. El señor Segundo Víctor está delicado de salud, al parecer ha sido golpeado por una piedra en la cabeza (…).” De lo expuesto se colige que el afectado se encuentra detenido en forma arbitraria o indebida por los Ronderos de la Zona de Huangamarca, quienes lo sacaron de su domicilio la madrugada del día 27 de octubre de 2015 y lo trasladaron a la casa Ronderil de dicha zona, en donde permaneció hasta el día 28 de octubre, pues en horas de la mañana fue trasladado bajo cadena ronderil al Caserío de La Unión, en donde fue retenido hasta las 06 de la tarde por los Ronderos de dicha Zona, para posteriormente ser traslado al caserío de Sexe – Huangamarca, lugar en donde permanecería detenido hasta la actualidad, conforme así se corrobora con la declaración de la persona de Manuel Grimaniel Ramos Julca, quien afirma que su padre se encuentra en el citado caserío, en donde el Presidente de las Rondas de Sexe (de quien desconoce su nombre) era quien le hacía las preguntas a su padre, que éste se encuentra delicado de salud, que no puede caminar por los maltratos sufridos a su persona, que tiene rota la cabeza; que los ronderos querían que su padre declare que ha matado a la señora Marina Acuña Urrutia y que para que lo suelten deben asumir los gastos funerarios y dar una mensualidad a sus hijos de la difunta; además que deberían quitar la denuncia para que su padre quede libre y sino seguirían caserío por caserío y se pagará muerte por muerte. Siendo así, se ha podido identificar que los responsables de los hechos antes indicados, serían los demandados; además de las personas de Segundo Amadeo Acuña Tello, Isabel Suárez Silva e Isidoro Rodríguez Palma, en su condición de integrantes de las Rondas Campesinas del caserío La Unión – Huangamarca y del Presidente de las Rondas Campesinas del caserío de Sexe - Huangamarca, entre otros que deberán ser identificados e individualizados en el transcurso de la investigación que deberá realizarse ante el Ministerio Público competente, quienes han procedido a capturar, detener y trasladar al afectado, desde su domicilio hasta los caseríos antes indicados [privándolo de esta manera de su libertad personal], para cuyo efecto habrían contado con la colaboración de las personas de Gumercinda Marlo y su esposo Dionicio [cuyos apellidos se desconoce]; además del esposo de la fallecida Marina Acuña Urrutia; según se desprende de las declaraciones vertidas en la presente investigación. NOVENO.- Por lo tanto, se determina que los demandados y demás personas antes indicadas han procedido en evidente abuso del derecho y ejercicio ilegal de las funciones y atribuciones que les concede la Ley de creación de las Rondas Campesinas y su reglamento respectivo, conforme a lo siguiente: La Constitución de 1993 en su artículo 2° inciso 19 dispone que: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Pero dicho reconocimiento es insuficiente si no se considera que una de las expresiones de la identidad cultural y étnica, adicionalmente al idioma, es el sistema jurídico, es decir el conjunto de reglas de conducta y convivencia interna, así como de las instituciones y procedimientos para resolver los conflictos jurídicos que se den al interior del grupo. Así la Constitución en su artículo 149° reconoce que ese rol puede ser cumplido por otras instancias en su interior; en este caso las Comunidades Campesinas y Nativas, así como las Rondas Campesinas.1 No obstante lo expuesto, la situación de las Rondas Campesinas surgidas fuera de las comunidades - como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica para efectos de reconocerles el estatus de pueblo indígena, en razón de no haber desarrollado suficientemente expresiones de auto identificación étnica, en tal sentido y considerando que el tratamiento normativo del instituto rondero se orientó hacia la aplicación supletoria de la legislación de las comunidades campesinas, a pesar de no

1 Francia Sánchez, Luis E. Criminalidad de la Pluralidad Jurídica. IPEDEHP, Lima 2011, pp. 29-31.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

tener la calidad de tales.2 Sin embargo, en el 2003 se promulgó la nueva Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 y en el mismo año mediante D.S. N° 0252003-JUS, se aprobó su nuevo Reglamento, definiéndose que son Rondas Campesinas y Rondas Comunales; otorgándoseles competencias de conciliación extrajudicial (Art. 1° de la ley) y competencias para la solución de conflictos en general (Arts. 1° y 7° de la Ley y Art. 12°.d). del Reglamento). Al respecto el artículo 13° del Reglamento, es aún más claro en relación a las competencias mencionadas; indicando que “Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. De otro lado, mediante Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116, se establecieron pautas y orientaciones a los jueces para los casos en los que se juzgan a los miembros de las rondas campesinas y comunales que han sido acusados por delitos específicos en él detallados. Este documento, permite que como jueces podamos unificar criterios en la jurisprudencia aplicable al respecto. En el desarrollo de esta labor se utiliza como elemento de debate la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la cual señala que para que exista la jurisdicción especial han de darse diversos elementos: “Elemento humano; el elemento orgánico; el elemento normativo, el elemento geográfico”. Asimismo se establece

2 Cit. p. 16.

Bazán Cerdán, José F. Op.

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que las funciones jurisdiccionales, que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el reconocimiento constitucional de la respectiva función jurisdiccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruencia. El derecho consuetudinario que debe aplicar las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona. Se trata de una condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal-ronderil” (sombreado agregado) [v. f.j. 9]. DÉCIMO.- Por consiguiente, en virtud del análisis realizado al caso concreto, se colige que los demandados y otras personas hasta ahora identificadas, en su calidad de integrantes de las Rondas Campesinas de la zona del CP de Huangamarca - Bambamarca, se han excedido en el ejercicio de sus funciones al tratar de esclarecer conforme a supuestos usos y costumbres la muerte de la persona de Marina Acuña Urrutia, privando de la libertad de locomoción al afectado antes indicado por más de tres días e incluso vulnerando su integridad personal al ser sometido a tratos humillantes; así como el utilizar la violencia para obtener una declaración auto inculpatoria; lo cual está proscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 24, literales f)

y h) de la Constitución Política, salvo las excepciones establecidas en dicha norma, en concordancia con el artículo 25 incisos 1 y 7 del Código Procesal Constitucional; por tanto, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual del agraviado, al haberlo capturado, detenido y trasladado, en contra de su voluntad, a un lugar distinto de su residencia; por lo que, resulta manifiestamente procedente la acción de garantía interpuesta. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, este Juzgado administrando justicia a nombre del Pueblo, RESUELVE: Declarar FUNDADA LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por EUFEMIA RAMOS JULCA, por la violación de la libertad personal (detención arbitraria o indebida) de la persona de Segundo Víctor Ramos Marlo, en contra de las siguientes personas: Segundo Carranza Altamirano, Segundo Abraham Figueroa, Julián Carranza Altamirano, Marcial Carranza Marín, Manolo Carranza Altamirano, Pascual Altamirano Urrutia, como integrantes de las Rondas Campesinas de la zona de Huangamarca - Bambamarca; además de Segundo Amadeo Acuña Tello, Isabel Suárez Silva e Isidoro Rodríguez Palma, en su condición de integrantes de las Rondas Campesinas del caserío La Unión – Huangamarca y del Presidente de las Rondas Campesinas del caserío de Sexe – Huangamarca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

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ORDENAR el CESE INMEDIATO del agravio producido y reponer las cosas al estado anterior a la violación de la libertad del afectado, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto continúe o vuelva a repetirse; OFICIÁNDOSE a la Policía de esta ciudad a fin de que se cumpla con lo ordenado en la presente resolución, en el plazo de veinticuatro horas de notificados, debiendo informar de las actividades realizadas para tal efecto, bajo responsabilidad. REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta provincia, para que se investigue y de ser el caso, se sancione a quienes resulten responsables de los actos ilícitos contra la libertad personal. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley; OFICIÁNDOSE para tal efecto. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Con AVISO al Superior Jerárquico de la ciudad de Chota. NOTIFICAR a la demandante en su domicilio procesal indicado en autos; asimismo, notificar a los demandados en la Casa Ronderil de la zona de Huangamarca; HABILITÁNDOSE al notificador respectivo para tal efecto, bajo responsabilidad.-

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 10 de Diciembre Jueves, 10 del de Diciembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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ueves, 10 de Diciembre del 2015  DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 10 Jde Diciembre del 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV