pdf/DP20081104 20090625 Test


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D.Previas 2.046/08 Sección E Juzgado de Instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y, como mejor en derecho proceda, D I G O: UNO.- Que en la representación que ostento vengo en aportar nuevamente la documental que ya aporté en el recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de 16.07.08 , y que por error involuntario de este ´órgano instructor se devolvió al Colegio de Procuradores. Toda vez que consta en la Providencia de 16.09.08 la unión de dicha documentación y no su devolución.. Documentación absolutametne necesaria a nuestro criterio, para resolvcer en legal forma el recurso de reforma y subsidiariaapelación interpuesto. DOS.- Sentado lo anterior, intereso que se me expida testimonio de toda la causa penal a los efectos de aproetarla al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio Fiscal, para instar las acciones legales pertinentes a la vista de la incoación de la presetne causa penal. Reseñanado al destinatario de los testimonios solicitados, tal como preceptúa el arto. 234.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por todo ello AL JUZGADO DE INSTRUCCION DIECINUEVE SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presetne escrito, con sus copias y la aportación de los documentos que aporté alr ecurso de reforma y subsisdiria apelación contra el Auto de 16.07.08 y que por error involuntario del Juzgado fueron devueltos a esta Procuradora, y todo ello para el cumplimiento d ela Providencia de 16.09.08 que expresa la unión de los mismos a la causa, necesaria en todo caso para la resolución de los recursos interpuestos. Se expida testimonio de toda la causa penal para aprotarla al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio Fiscal, al amparo del arto. 234. 2 de la Ley Orgánica del poder Judicial. Es justicia que pido en Barcelona, a 29 de Septiembre del 2.008

JUZGADO DE INSTRWCCTÓN N" 19 BARCELONA REF: PREVIAS n o 2 0 4 6 / 2 0 0 8 - E 1

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PROVIDENCIA MAGISTRADO ILMO SR+J O S ~JULIAN QARCIA DE EULATE $BP&W~\~:

Barcelona, a siete de octu

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Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de fecha 29-9-08 suscrito por la procuradora Sra. López Lois, anase a los autos de su razdn, dando a las copias legal traslado.Se niega el supuesto fáctico que se dice motivo de la presentaci6n documental que se refiere. No obstante,queden en autos para constancia.En lo que se refiere a la solicitud relativa a testimonio, especifiquese si es en relaciSn a las presentes diligencias, u otras. Hecho, se acordará lo que proceda. Lo manda y firma S.Sa,

de lo que yo, el Secretario, doy

fe.

DILIGENCIA DE EJECUCI~N.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución me ha sido entregada en el día de su fecha y se une a los autos de su razón, doy fe.

DP 2046/08 E Juzgado de Instrucción 19 A LA ILUSTRE SRA. SECRETARIA JUDICIAL Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O UNO.- Que solicité testimonio de la totalidad de las D.previas 2046/08 a los efectos de aportarlo al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO FISCAL. DOS.- Que en Providencia de 8.10.08 el Ilmo. Juez instructor indicó que debía concretar de qué diligencias deseaba copia testimoniada, lo que me produjo un profundo asombro, dado que se hacía constar en el encabezamiento el procedimiento penal del cual solicitaba testimonio (DP 2046/08 E), y más aún cuando la expedición de testimonios es competencia exclusiva de la Ilustre Sra. Secretaria y sin que quepa el conocimiento del órgano judicial ni de ningún otro funcionario adscrito al Juzgado. Por lo que quiero manifestar mi más absoluta protesta por la irrogación de funciones que no le son encomendadas por parte del Ilmo. Juez Instructor del juzgado de Instrucción 19, de competencias procesales que tiene asumidas en exclusiva el fedatario público, lo cual indico a los efectos legales oportunos. TRES.- Sentado lo anterior, interesamos el testimonio de todas las D.P. 2046/08 E desde su inicio al día de la fecha para aportarlas ante el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO FISCAL. Al amparo del arto. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a la parte a indicar el destinatario de los testimonios que se solicitan, tal y como se ha reseñado en el cuerpo del presente escrito. El Ministerio de Justicia ha iniciado acciones para remitir al Consejo General del Poder Judicial la denuncia interpuesta por mi principal ante el Ministerio de Justicia. por supuesta infracción legal del Ilmo. Juez Instructor. Y ello con independencia de la que va a interponer ante el Ministerio Fical por supuesta infracción penal, por lo que se solicita testimonio para aportarlos a dichas Instituciones. Se aporta como Doc. 1 Oficio del Ministerio de Justicia que traslada la queja al Consejo General del Poder Judicial. CUATRO.- Interesamos asimismo que se proceda a la traducción del oficio por parte del Servicio de Traducciones de Secretaría de Gobierno, respecto al oficio de los Mossos d´Esquadra de 24.07.08, folios 80 y 81 de las actuaciones, así como denuncia de la Exma. Presidenta del tribunal superior de Justicia de Catalunya de 6.03.08, aportada a la causa penal en fecha 25.09.08. Y ello por cuanto dichos documentos deben de ser remitidos al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio Fiscal, ambos en Madrid. Y para tener cumplido conocimiento de dichos oficios.

CINCO.- Atendido que el Colegio de Abogados de Barcelona actúa como observador en este supuesto penal, y que se le ha notificado en legal forma a través de la representante de dicho Colegio, Ilustre Sra. Secretaria, interesamos que se dé traslado en legal forma al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona de todas las actuaciones de las D.Previas 2.046/08 para su conocimiento y efectos y quede acreditado la querella que ha interpuesto el Ministerio fiscal a instancias de la denunciante Exma. Sra. Dª Eugenia Alegret Burgués. Por todo ello AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DIECINUEVE SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente escrito con sus copias y Oficio del Ministerio de Justicia, y previos los trámites de rigor. ACUERDE: A) Se me expida Testimonio de la totalidad de las D.previas 2.046/08 para aportarlas ante el Consejo General del Poder Judicial para tramitar denuncia contra el Ilmo. Sr. D. José Julián García de Eulate López a instancias del Ministerio de Justicia según su oficio de 3.10.08 que aportamos por copia. B) Y asimismo se me expida Testimonio de las D.Precias 2.046/08 para aportarlo ante el Ministerio fiscal por si de la conducta judicial del Ilmo. Sr. D. José Julián García de Eulate López hay indicios de supuesta infracción penal. C) Se proceda a la traducción al castellano del oficio de los Mossos d´Esquadra de 245.07.08 (folios 80 y 81 de las actuaciones) y de la denuncia de la Exma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 6.03.08 que se recibió en este Juzgado en 25.09.08, desconociendo el número de folio. D) Se dé traslado de todas las actuaciones ( D.P. 2046/08) al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, a los efectos oportunos, acreditado que actúa como observador en el presente procedimiento penal. E) Se indique por la Ilustre Sra. Secretaria las causas legales por las que en providencia de 8.10.08, hizo dejación de funciones a favor del Ilmo. Sr. Juez Instructor respecto a la solicitud de testimonio de particulares que comepte a dicha fedatario pública en exclusiva (8 arto. 453 de la LOPJ). Es justicia que pido en Barcelona, a 16 de Octubre del 2.008

S, GADO DE INSTRUCCION N '.

PREVIAS N"

2046/2008

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DILIGENCJA DE ORDENACION CONSUELO GORMAZ ADELL

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En Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil nueve En Barcelona a 4 de marzo de 2009. En c ~ n t e s p ~ ~ i f , ~ al escrito de entrada de fecha 1 6 de octubre de 2008 ( folio 7 0 2 ) . presentado por la procuradora Sra. Liópez Lois en el cual se solicita que se expida testimonio de la totalidad de las diligencias previas 2046/08-E para su aportación al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio ~ i s c a l , ao ha lugar a lo solicitado, en tanto no se indique la documentaci6n original a testimoniar al la parte haber numerosa documentación aportada por querellada que son meras copias. Doy fe.-

D.Previas 2.046/08 Sec E Juzgado de instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O UNO.- Que en la representación que ostento, vengo en solicitar nuevamente la expedición de testimonios sobre todos los documentos originales que constan en la causa penal. Tal y como indicaba en los citados escritos, los necesito para aportarlos ante el Consejo General del Poder Judicial y ante el Ministerio Fiscal. Ruego se remuevan los obstáculos existentes y se proceda a facilitarme los testimonios solicitados. DOS.- Reitero nuevamente mi solicitud de audiencia con el Ilmo. Juez instructor, Sr. D. Gonzalo de Dios del Hoyo, al amparo del arto. 14 de la carta de derechos de los ciudadanos ante la administración de justicia. La petición de audiencia es un derecho que tiene otorgado el ordenamiento jurídico a los justiciables que son parte, y demuestra la transparencia y objetividad que deben tener todos los órganos judiciales y la sociedad demanda. Se aporta folleto que consta en el edificio de los juzgados, emitido por el Consejo General del Poder Judicial, en el que se informa a los justiciables que tienen derecho a ser atendidos por el juez (tal es el supuesto) o por el secretario judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial, (arto. 14), a los efectos de acreditar que la solicitud de audiencia al Ilmo. Juez instructor es justa y legal. Intereso se remuevan los obstáculos existentes y se proceda de inmediato a concederme dicha audiencia. TRES.- De los datos obrantes en las presentes diligencias previas, no se conoce exactamente qué delito se persigue, puesto que, si bien se indica en el Auto de incoación de las Dilgiencias previas que hay dos frases, sobre manipulación de pruebas o manipulación de un proceso ejercida supuestamente por dos Magistrados en el ejercicio del cargo, lo obligado es primeramente, que el órgano instructor averigue, si realmente se han producido o no dichos hechos. Y para ello, lo más urgente es recabar de los juzgados pertinentes los procedimientos en los que presuntamente se hubieren producido dichos hechos, y al mismo tiempo la declaración de los magistrados, puesto que, de ser ciertos dichos hechos, debería investigarse a dichos Magistrados. Estas pruebas, absolutamente precisas para seguir con la presente causa penal, en cumplimiento del arto. 810 de la Lecrim., no sólo no se han realizado de oficio, sino que además se han denegado expresamente, por lo que la indefensión hacia mi principal es más absoluta y total, ya que ni se investiga si los hechos supuestamente delictivos se han producido o no, sino que además, y como se acredita en la causa, no hay ningún indicio contra mi principal. Además, los hechos denunciados por delito de calumnias ya han prescrito, puesto que al Ministerio fiscal le constaba esta página web al menos en 13.06.07, y la denuncia no se interpuso hasta el 23.06.08, transcurrido más de UN AÑO. Interesamos se nos indique qué delito es el que se persigue, y si se va a llevar o no a cabo investigación para averiguar que los magistrados cometieron o no los hechos relatados en la página

web denunciada por la Exma. Presidenta Sra. Dª Eugenia Alegret Burgués y por el Ministerio Fiscal. CUATRO.- Al hilo del párrafo anterior, indicar que en la causa penal, y de la investigación llevada a cabo por el Ilmo. Juez instructor, se acredita que la Sra. Tremosa no tiene ninguna participación ni intervención en la página web, ya que la titularidad y propiedad de dicha página, y por ende su responsabilidad, reside en una empresa americana, donde al parecer, se encuentra alojada la web objeto de las presentes Diligencias Previas. Desde el momento que se me ha facilitado por el juzgado toda la información que recopiló el Ilmo. Juez instructor, en 2.01.09 y 13.01.09 de la Guardia Civil, la Sra, Tremosa ha solicitado reiteradamente y que se archive la causa que se sigue contra ella y se persiga a los culpables, así como se realicen todas las diligencias de investigación para asegurar si los magistrados ofendidos han realizado o no los hechos que se reseñan en la página web citada. Pero sin resultado al día de la fecha, y sin motivación siquiera mínima para justificar que se siga con las diligencias penales abiertas. No es necesario reseñar el enorme perjuicio de todo tipo que se me produce por cada día que sigue vigente esta causa penal teniendo a una inocente, y sin el más mínimo indicio de prueba, como imputada y con una causa penal aperturada. Tampoco entendemos, tal como indicábamos en el párrafo anterior, que por el juzgado no se haya realizado ni una sola prueba tendente a investigar si los Magistrados supuestamente perjudicados, han llevado a cabo o no en el ejercicio del cargo, los hechos que se les imputan en la página web. En este momento procesal, mi principal ha recurrido todas aquellas resoluciones que entendíamos no conformes a derecho, y pendientes de admitir a trámite dichos recursos, o de remitirlos a la Audiencia Provincial. Interesamos se remuevan los obstáculos y se acuerde de inmediato el archivo de la causa penal contra la Sra. Tremosa, por no constar el menor indicio en su contra. Y en todo caso, se estime la prescripción alegada, al haberse interpuesto la denuncia transcurrido más de un año desde que se conoce el hecho denunciado. O en todo caso, se realicen las pruebas necesarias para concretar si los magistrados de la causa han realizado o no los hechos de los que se les acusa en la pagina web. Por todo ello AL JUZGADO SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente escrito y, previos los trámites de rigor, acuerde. 1.- Expedir los testimonios de las D.P. 2.046/08 de todos sus originales para aportarlos al Consejo general del Poder Judicial y al Ministerio fiscal 2.- Se conceda audiencia a mi principal por el Ilmo. juez instructor Sr. D. Gonzalo de Dios Hoyo 3.- Se nos indique qué delitos concretos se persigue. Y en el supuesto que sea las expresiones de manipulación de pruebas y procesos, se investigue si los magistrados llevaron o no a cabo dichos actos. 4.- Se tramitan los recursos que están interpuestos y pendientes de tramitación. En todo caso, reiteramos se archive la causa contra la Sra. Remei Tremosa Castells, por cuanto de la prueba practicada por el Ilmo. Juez instructor se acredita FEHACIENTEMENTE Y POR

DOCUMENTO PUBLICO- oficios de la Guardia civil al juzgado de 2.01.09 y 13.01.09, que no hay ningún indicio que incrimine a la Sra. Tremosa, y hay prueba fehaciente de que es una empresa americana la responsable de la citada página web. Así como se archive por prescripción del delito. Es justicia que pido en Barcelona, a 25 de mayo del 2.009

JUZGADO DE INSTRUCCION N". 19 PREVIAS N" 2046/2008 - E

DILIGENCIA DE

SECRETARIO

D

En Barcelona, a nueve Únase el escrito presentado por la procuradora Sra. ~ 6 p e z Lois en nombre y representación de Remei Trernosa de fecha 25 de mayo de 2009. Una vez examinada la causa, NO HA LUGAR a expedir 10s testimonios solicitados al no existir documentación original unida a la misma y la documentación aportada por la parte querellada lo ha sido mediante copias. Que en el supuesto que la parte solicitante se refiriera a resolu=iones judiciales originales, qué se indique a este juzgado cuales y para qué finalidad. Del resto del contenido del escrito s . s a . DOY fe.-