PCLCFT Enero 2018

RIF: J-0701338-5. LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA. Establece que los Bancos no podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o ...
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LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Establece que los Bancos no podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada plenamente (cuentas anónimas, cifradas, innominadas o con nombres ficticios).

RIF: J-0701338-5

En este sentido, tener tu respectivo documento de identificación como lo es tu cédula de identidad laminada para personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, y pasaporte para personas naturales extranjeras no residentes, garantiza el fiel cumplimiento de la norma mitigando los riesgos de LC/FT.