Page 1 ---_.. _-_....- --- MINISTERIO DE SALUD Visto, el recurso de

deben ser canalizados unitariamente a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, de toda entidad; en su segundo ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el recurso de reconsideración interpuesto por doña AlOA CECILIA PALACIOS RAMIREZ, contra la Resolución Ministerial N° 834-2005fMINSA y el expediente N" 07-31438-001; y, CONSIDERANDO:

Que, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del término legal establecido en el artículo 207° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 Y reúne los requisitos formales. Asimismo, estipula que los recursos impugnatorios se interpondrán en el término de 15 dras y serán resueltos en 30 dlas. No obstante, cabe resaltar, que el término ha vencido en exceso a la fecha, sin embargo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 188.4° de la Ley N° 27444: "Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver.. :, en concordancia con el articulo 188,6°, de la precitada norma; Que, el artículo 208° de la LPAG, prescribe que este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, salvo de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia,-como en los casos materia de análisis; Que, de los argumentos del recurso de reconsJderación contra la Resolución Ministerial N° 834-2005/MINSA, se aprecia que la recurrente, manifiesta que el 04 de noviembre del 2005 se le notificó la Resolución Ministeri,lil N° 834-2005/MINSA, de fecha -t

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