Page 1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ~~ C

Con la finalidad de cumplir con 10 establecido par el articulo 30 de,Ja teY. ~. Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de ~sultados establece las herramientas tecnicas y metod os que se estimaron adecua~os en la. ~ practica de la revisi6n, senalando que esta se efectu6 de acuerdo con las\~~rmas. A.
3MB Größe 17 Downloads 59 vistas
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

~~

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E.

A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior alas operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 par la Administraci6n Municipal de penjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 10 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del aria 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto par IDs articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalizaci6n de las cuentas publicas tienen su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XVIII, XIX Y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Aut6nomos; asi como las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la practica de auditorias a los sujetos de fiscalizaci6n, cuando exista causa justificada para ella, auxiliandose para el cumplimiento de dichas facultades par el Organa de Fiscalizaci6n Superior, previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional.

En el articulo 46 fracci6n III de la Ley de Coordinaci6n Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a traves de sus Crganos de Fiscalila~~e verificar en la fiscalizaci6n de las cuentas publicas de los Municipios, que lo~ recursos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan previsto ~ los fines establecidos en los articulos 33 y 37 de esta Ley. Dicha facultad tal'R,biense encontraba establecida en el articulo 23 de la Ley del PresupuestoGen-eraJ, de

Egresosdel Estadode Guanajuatoparael EjercicioFiscalde ~

~

i\:) ,'-

"'-

"\\

q

2

H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANA.JUATO

Asimisrno, los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fraccion XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el 6rgano de Fiscalizacion Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revision de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorias, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; seflalando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 senalado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Organa de Fiscalizaci6n Superior.

~

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

~ '-

II. Antecedentes: De conformidad con los artfculos 66 fracci6n IV de la Constituci6n PolfticB"'""" Local, 8 fracci6n III, 27 Y 57 fracci6n V de la Ley de Fiscalizaci6n Sup~rior del '" Estado de Guanajuato, corresponde al 6rgano de Fiscalizaci6n supe= or del Congreso Estado, acordar y practicar auditorfas a su que pro sesma anual, en eldel cual se selialara la totalidad de los sujetos conforme de fiscalizaci6n ~

objeto de auditoria 0 revision, conforme a los criterios, normas y prioridades q:~

seestablezcan enelreglamento respectivo.

~

y

l

3

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

En ejercicio de esta funci6n, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 13 de diciembre de 2004, aprob6 el Programa Anual de Auditorias 2005 y de actividades vinculadas a este. En el mismo, se contempl6 la practica de una revisi6n alas operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 par la Administraci6n Municipal de Penjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al31 de diciembre del ejercicio fiscal del ana 2004. La revisi6n practicada conforme a 10expresado en los parrafos anteriores concluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados que se remiti6 al Congreso y el cual se turn6 a esta Comisi6n el 26 de octubre del ana en curso para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 31 de octubre. III. Procedimiento de Revision: La revisi6n dio inicio el 24 de agosto de 2005 y tuvo entre 105 objetivos principales: Comprobar que las areas responsables de las diversas etapas de la obra publica propiciaron el 6ptimo aprovechamiento de 105 recursos para el adecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeaci6n y programaci6n de la obra publica se efectu6 atendiendo a 105aspectos prioritarios, de manera congruente con 105 objetivos intemos y 105 programas regionales y especiales; comprobar que 105sistemas de control interno y contable que regulan la funci6n, aseguren la economia, eficiencia y efectividad en la ejecuci6n de la obra publica, de la salvaguarda de 105activos y de 105registros financieros, con apego a 105programas, polfticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetos; y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de 105 recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Penjamo, Gto" fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a 105 reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables.

~

~

Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de,JateY Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de ~sultados ~

establece las herramientastecnicas y metodos que se estimaronadecua~osen la practica de la revisi6n, senalando que esta se efectu6 de acuerdo con las\~~rmas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicab al

sector publico, los que requieren que la auditoria sea planeada, realizada supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informacion refere

~

~

A ~ .;

4

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

a log recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a lag bases contables utilizadas por la Administraci6n Municipal de Penjamo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verific6, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicaci6n de recursos del Ramo 33, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta publica, atendiendo a 10establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004. Lo anterior, de conformidad con 10 establecido por los articulos 33 y 37 de la Ley de Coordinaci6n Fiscal y demas ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de la informaci6n financiers; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administraci6n; los resultados de la gesti6n financiers, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado. Es asi, que el alcance de la revisi6n fue aproximadamente el 30.21% del total ejercido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios. Concluida la revisi6n y como parte del proceso de fiscalizaci6n, el 21 de diciembre de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado, que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles un plazo de treinta dfas habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas por el 6rgano Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10preceptuado por los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. EI 13 de febrero de 2006, el Tesorero Municipal de Penjamo, Gto., solicit6 una pr6rroga a efecto de dar contestaci6n al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, misma que Ie fue concedida par diez dias habiles. Posteriormente, el 2 de marzo de 2006, dicho funcionario present6 escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la informaci6n y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso~' solventar las observaciones determinadas y stender las recome",daciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. ""

~

"~ "

,

~

~

5

IV. Contenido dellnforme de Resultados:

~ "

~

6

H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANA.JUATO

b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Penjamo, Gto., cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con los principios de contabilidad gubemamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con el Principia de Control Presupuestal. Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico jurfdico al que mas adelante haremos referencia. c) Pliego de observaciones revision.

y recomendaciones

derivadas

de la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revision de las operaciones realizadas par la Administraci6n Municipal de Penjamo, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, en los apartados de Presupuesto; Egresos; y Obra Publica. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisi6n.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el inforrne concluye afirrnando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado par los artfculos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a log responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, las observaciones y recomendaciones deterrninadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10 anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la infomlaci6n y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto. Es asi que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: E'I\ el

~ ,~

7

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

relativo a Presupuesto, el numeral 2.1.1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), relativo a analisis del presupuesto. En el rubro de Egresos, log numerales 2.2.1, incisos a), b) y c), relativo a deficiencias detectadas en la aplicaci6n del gasto por concepto de seguro de grupo; 2.2.2, puntos 1), 2), 3) y 4), referido a vivienda digna; 2.2.3, relativo a asistencia social; 2.2.4, referido a no cubrir pagos por conceptos que no se sujeten al texto y suficiencia de la partida correspondiente; 2.2.5, relativo a contingencias y desastres; 2.2.6, incisos a), b) y c), correspondiente a escuelas de calidad; 2.2.7, inciso c), referido a Gasa de la Cultura; 2.2.8, relativo a rendimientos bancarios; y 2.2.9, puntos 1), 2), 3) y 4), referido a falta de documentaci6n comprobatoria. En el rubro de Obra Publica, log numerales 2.3.1, incisos A), B), G) y D), correspondiente a obra pagada y no ejecutada; 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.5 Y 2.3.8, incisos A) y B), referidos a pagos en exceso por aplicar precios unitarios diferentes a log contractuales; 2.3.3, referente a deficiencias tecnico-constructivas en una obra; 2.3.4, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.3.6, relativo a concepto de obra mal ejecutado; y 2.3.9, relativo a pago en exceso por aplicar unidades de medici6n y precios diferentes a log contractuales en finiquitos y estimaciones. e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.

u

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguns para su atenci6n 0 aquellas en que sun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciendose en cads caso las razones par las cuales se consideran no justificadas.

" \

En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Egresos, el numeral 2.2.7. inciso a), referido a Casa de la Cultura. En el apartado de Obra Publica. el numeral 2.3.7, referente a pagos en exceso par obra no ejecutada.

'-.J

"

Finalmente, se consideran no solventadas las siguientes observaciones: ~ el apartado de Presupuesto, el numeral 2.1.2, relativo a inconsistencia contable. En el rubro de Egresos, 105 numerales 2.2.1, inciso d), relativo a defjciencias detectadas en la aplicaci6n del gasto par concepto de segura de grupo; y 2.2.7, inciso b), referido a Casa de la Cultura.

'

~ " ../

8

H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANA.ruATO

f) Senalamiento de las irregularidades detectadas. En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictamenes de danos y pe~uicios y tecnico juridico.

g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizaci6n. EI Auditor General concluye que la inforrnaci6n integrante de la cuenta publica y log reportes documentales de lag muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asf como el ejercicio y aplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubemamental y de diversas disposiciones legales. Sef\alando ademas que los responsables del manejo de los recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daf\os y perjuicios a la hacienda 0 al patrimonio publico municipal, en virtud de 10 cual, se emite el dictamen de daf\os y perjuicios, asi como el dictamen tecnico juridico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expide el Organa de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de lag facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de la revisi6n, que con base a 10que establecen la Ley de Fiscalizaci6n Superior de la Federaci6n y la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, "even a cabo lag autoridades facultadas.

~

h) Dictamen que establece la cuantia de los danos y perjuicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Penjamo, Gto. ~, En este dictamen, se establece que como resultado de la revl~n y evaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n de ~s ~ recursos pubJicos que la Administraci6n Municipal de penjamo, Gto., utiliz6 en er-cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, que~

~

~

9

H. CONGRESO

DEL ESTADO

DE GUANA.JUATO

desprende la existencia de dalios y pe~uicios causados a la Hacienda y Patrimonio Publicos del Municipio de Penjamo, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantia; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos juridicos 0 partidas afectadas, y los presuntos responsables. La observaci6n de la que se desprende la existencia de danos y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.3.7, referente a pagos en exceso par obra no ejecutada, determinandose la cuantia correspondiente. No obstante 10 anterior, derivado de la resoluci6n que recay6 al recurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punta 1.1 del Capitulo VIII denominado Dictamen de Danos y Perjuicios, derivadas de la referida observaci6n. i) Dictamen tecnico juridico. En este dictamen se establecen lag consideraciones tecnico-juridicas derivadas de lag irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revision practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones \ ' consignadas en los numerales 2.1.2, relativo a inconsistencia contable; 2.2.1, inciso d), relativo a deficiencias detectadas en la aplicaci6n del gasto por concepto de seguro de grupo; 2.2.2, puntos 1) y 2) nota A), referido a vivienda digna; 2.2.3, relativo a asistencia social; 2.2.4, referido a no cubrir pagos por conceptos que no se sujeten al texto y suficiencia de la partida correspondiente; 2.2.7, incisos a), b) y c), referido a Casa de la Cultura; 2.2.8, relativo a rendimientos bancarios; 2.2.9, apartado 4, (p61izas320 y 322), referido a falta de documentaci6n compro ria; 2.3.1, incisos A), B), C) yO), correspondiente a obra pagada y no ejecutada; 2.3. referente a deficiencias tecnico-constructivas en una obra; 2.3.4, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.5 Y 2.3.8, incisos A) y B), referidos a pagos en exceso por aplicar precios unitarios diferen~ a los contractuales; 2.3.6, relativo a concepto de obra mal ejecutado; 2.3.7, refer'ente a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.3.9, relativo a pago en exceso pOr-aplicar unidades de medici6n y precios diferentes a los contractuales en fini~~

yestimaciones.

~

~

~ \oJ

"

10

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

Debemos precisar que aun cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.2, puntas 1) Y 2) nota A), 2.2.3, 2.2.4, 2.2.7, inciso c), 2.2.8, 2.2.9, punta 4),2.3.1, incisos A), B), C) Y D), 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.3, 2.3.4, 2.3.5, 2.3.6, 2.3.8, incisos A) y B) Y 2.3.9, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos. De la observaci6n consignada en el numeral 2.3.7, referente a pagos en exceso par obra no ejecutada, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Como ya 10 hablamos senalado, en virtud de la resoluci6n que recay6 al recurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en el punta 1.1 del CapItulo VIII denominado Dictamen de Danos y Pe~uicios y 12.2 del CapItulo IX denominado Dictamen Tecnico Juridico, derivadas de las observaciones plasm adas en el citado numeral. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisi6n practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es asi, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

Ley"""

de

de

la

de

39

infor:me I~Ci6n

del

-

~

Gto.,

pon

~

relativo

penjamo,

2.1.2, diciembre

de

en

31

puntas al

los

de

realizadas

del

Municipal

articulo

el

contra operaciones

de

contra

de



enero

detectadas

deficiencias

a

del

en

Municipal

alas

en

Presidente

preve

el

que

plaza Guanajuato,

del

reconsideraci6n Administraci6n relativo

2.2.1,

comprendido

concretamente

la

practicada

de

de

dentro recurso

revisi6n

la

par

de

33

2004,

ana

periodo

al contable;

Estado

2006,

del

de

junio

interpuso Ramo del

fiscal

del

derivado

Gto.,

Superior

13

EI Fiscalizaci6n inconsistencia

correspondientes

ejercicio

recursos

resultados

penjamo,

de

de

Recurso de Reconsideracion.

j)

a

j

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

del gasto par concepto de segura de grupo; 2.2.7, incisos a) y b), referido a Casa de la Cultura; y 2.3.7, referente a pagos en exceso par obra no ejecutada, mismos que se encuentran relacionados con los caprtulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones VIII Dictamen de Danos y Pe~uicios y IX Dictamen Tecnico Juridico, contenidos en ellnforme de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 20 de junio de 2006 emitido par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, se dio entrada al recurso de reconsideraci6n, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado en la misma fecha. Una vez tramitado el recurso , el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior el 28 de septiembre del ana en curso emiti6 la resoluci6n correspondiente, deterrninandose con relaci6n a la impugnaci6n de los puntas 2.1.2, 2.2.1 Y 2.2.7, incisos a) y b), que los argumentos esgrimidos par el recurrente resultan infundados e inoperantes, en raz6n de que los mismos no constituyen agravio alguno. En consecuencia, se confirrn6 la valoraci6n de dichos puntas, contenida en el Capitulo III Pliego de Observaciones y Recomendaciones; asi como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y deterrninadas 1.1, 2.1 Y 6.1 del Capitulo IX denominado Dictamen Tecnico Juridico. De igual maners, se establece que la documentaci6n ofrecida relativa a log numerales citados en el parrafo anterior, no se aport6 durante el plaza previsto par el articulo 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, que es el momenta procesal oportuno para aclarar, stender 0 solventar lag observaciones efectuadas, en raz6n de 10cual no fue valorada. Sin embargo, dicha documentaci6n sera valorada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior en la fase de seguimiento que preve el referido ordenamiento legal. Par 10que hace al numeral 2.3.7, se concluy6 que el dano ya se encuentra reparado. En consecuencia, se dejaron sin efectos juridicos los puntas 1.1 del Capitulo VIII Dictamen de Danos y Pe~uicios y 12.2 del Capitulo IX Dictamen Tecnico Juridico, correspondientes a responsabilidades civiles. La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivada

cual se notific6 al suieto fiscalizadoel 12 de octubrede 2006.

-

~ '"

12

H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANA.JUATO

V. Conclusiones: Como ya 10habiamos senalado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podran ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se hays otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las forrnalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Senalando que en tales casas el inforrne de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente selialado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Organa Tecnico dio cumplimiento a log articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado lag observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a log funcionarios de la Administraci6n Municipal de penjamo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles el plaza que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, el Tesorero Municipal present6 la documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada par el Organa Tecnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino set'lalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; presentandose en dicho plaza el referido medio de impugnaci6n, el cual fua tramitado por el Organo Tecnico, emitiendose por parte del Auditor General del Organo de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misn:ta que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que \en su oportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera quefue respetado el derecho de a.udiencia 0 defensa por parte del Organo

Fiscalizaci6n Superior.

~

\

'"

~ "

13

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el 6rgano Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado una revision que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorias 2005, aprobado par el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior. Asimismo, la revisi6n se efectuo conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institucion, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que se establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a la Ley, ya que el Organo Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10preceptuado por la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

"

\. \'\

En raz6n de 10 anteriorrnente senalado. concluimos que el inforrne de resultados de la revisi6n practicada alas operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administraci6n Municipal de Penjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del ano

(

0

2004, de be ser sancionado por el Congreso en los terminos presentados por el Organo de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de Ja-l@}'de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n por la cual no podrfa~ observado por el Pleno del Congreso.

~

Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Orge,nica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asam~a. la aprobaci6n del siguiente:

\

\

\

14

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fraccion XIX de la Constitucion Politics para el Estado, en relacion con el articulo 23 fraccion IX de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado par el Organa de Fiscalizacion Superior del Congreso del Estado, relativo a la revision practicada alas operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios par la Administracion Municipal de penjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 10 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del alia 2004. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Penjamo, Gto., para que atienda lag observaciones que quedaron pendientes de solventar, asi como lag recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de lag acciones realizadas para ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen tecnico juridico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior debera promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remitase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio ~e Penjamo, los efectos de su competencla.

Gto.,

yal ~~

t"liscalizaci6n

Superior,

para

11 Gu

to.

La

e Hacien~

2006. Fiscalizaci6n.

A,

'.a~

Dip. Rut~ Esperanza

Dip.

Jos~~ii~~guez Gomez.

"

Dip.

.

15

H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANA.JUATO