OTRA DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

A lo largo de los últimos años hemos intentado ponernos de acuerdo acerca de una definición compartida de la. Responsabilidad Social (RS). No lo hemos conseguido, ni probablemente lo consigamos nunca, porque la RS no es una realidad física, sino una construcción social, que cada uno ve desde la óptica de sus ...
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OTRA DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Antonio Argandoña Comentarios de la Cátedra “la Caixa” Abril de 2012 las políticas y las operaciones de la organización. Al final, resulta una definición compleja, probablemente porque la realidad de la RS es también compleja.

A lo largo de los últimos años hemos intentado ponernos de acuerdo acerca de una definición compartida de la Responsabilidad Social (RS). No lo hemos conseguido, ni probablemente lo consigamos nunca, porque la RS no es una realidad física, sino una construcción social, que cada uno ve desde la óptica de sus conocimientos, capacidades e intereses. Por ejemplo, la idea de la responsabilidad de la organización para con los trabajadores no puede ser la misma en una multinacional radicada en Suecia, donde ese tema está fuertemente regulado y, sobre todo, donde las responsabilidades están perfectamente delimitadas y repartidas entre el gobierno, las empresas y los sindicatos, y en la misma multinacional trabajando en Bangladesh, donde tiene que “inventar” su propia idea de qué es ser socialmente responsable en los asuntos laborales, en un entorno en el que las reglas del juego son muy distintas –y esto, a su vez, le planteará problemas porque, cuando esa empresa intente explicar en Suecia lo que entiende por RS en otro país, ellos no lo entenderán. Por eso seguimos buscando una definición común y compartida.

A modo de ejemplo, mencionemos la definición que da la ISO 26000: la RS es la “responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y en el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; tome en consideración las expectativas de las partes interesadas; cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento, y esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones”. Aparecen todos los elementos mencionados antes, menos el carácter voluntario que, de todos modos, está implícito. Pero la Comisión Europea nos ha sorprendido recientemente con una definición muy sencilla, que, me parece, arroja mucha luz sobre el tema que nos ocupa: la RS, dice, es “la responsabilidad de las empresas por sus impactos sobre la sociedad” (CE, Comunicación A Renewed Strategy 2011-2014 for Corporate Social Responsibility, 25 de octubre de 2011). No es nueva; de hecho, las primeras palabras de la definición de la ISO 26000 las contienen casi literalmente. Pero, en su sencillez, es muy sugestiva. Aquí pretendo ofrecer un breve comentario sobre esa definición.

A falta de esa definición única de RS, hemos elaborado muchas. Afortunadamente, en casi todas ellas aparecen unos cuantos componentes, que nos pueden ayudar a definir qué es la RS: una referencia a tres ámbitos de responsabilidad, económico, social y medioambiental (completada a veces, pocas, con una mención al carácter ético de esas responsabilidades); una alusión a los interlocutores o stakeholders ante los que la empresa se presenta como responsable; la identificación de esas responsabilidades como voluntarias y, en algunos casos, alguna referencia a la necesidad de que la RS esté integrada en la estrategia,

Lo primero que llama la atención es que la RS se define como “responsabilidad”. No es una buena práctica incluir lo definido en la definición, pero es 1

Comentarios de la Cátedra “la Caixa” Abril de 2012

ga responsabilidades de todo tipo: produce impactos en la sociedad, como dicen las definiciones de la CE y de la ISO 26000. Pues bien: la RS es eso, el conjunto de responsabilidades que la empresa adquiere ante la sociedad, representada por sus stakeholders, entendidos estos en un sentido muy amplio, porque también nuestros nietos y los nietos de los que ahora viven en el otro extremo del mundo se verán beneficiados o perjudicados por los impactos de esa empresa. Por eso, el añadido sobre el medio ambiente de la definición de la ISO 26000 es redundante, a no ser que queramos dar a ese stakeholder una personalidad propia.

un adelanto, porque la mayoría de las definiciones de RS hablan de un “concepto”, unos “resultados”, un “proceso”, unas “iniciativas”, unas “prácticas”,… si bien es verdad que muchas definen la RS como un “compromiso”, que es algo muy próximo a la idea de responsabilidad, aunque esta tiene un contenido de obligación o deber, que puede estar presente en el compromiso, o no. La responsabilidad que caracteriza a la RS según la CE incluye la legal, como dice la definición de ISO 26000, pero que va más allá de la legal: es ética, porque refleja un deber moral, y es social, en cuanto que la organización se siente solicitada, interpelada, reclamada por la sociedad para hacer frente a sus responsabilidades ante esa sociedad –lo que lleva consigo la rendición de cuentas, la transparencia, etc., que también aparecía en la definición de ISO 26000.

¿Demasiadas responsabilidades? Parece que sí. Pero, afortunadamente, la ética circunscribe esas responsabilidades a lo que es razonable prever en cada momento. Esto exige, en primer lugar, sensibilidad ética y social, y una adecuada formación, para entender en qué consisten esas responsabilidades: formación técnica (cómo se producen los impactos) y ética (por qué y en qué medida es la empresa responsable de esos impactos). Y, en segundo lugar, exige también apertura a los demás, no solo a los colaboradores próximos, sino también a la sociedad en general, al gobierno, a los grupos de presión, a los medios de comunicación, etc., porque la sociedad puede ayudar a identificar los impactos que causa la empresa (¿cómo afecta esta decisión al cambio climático, por ejemplo?), a entender las responsabilidades que se derivan de ellos (¿por qué debe preocuparse mi empresa de esos efectos?) y, en su caso, a concretar los deberes que se derivan (¿qué significa, por ejemplo, “discriminación por razón de la raza” en esta sociedad y en estos momentos?).

Responsabilidad, dice la CE, por sus impactos sobre la sociedad: este es el contenido de la RS. Quizás estas palabras no son suficientemente concretas, pero admiten al menos una interpretación que me parece que es la mejor para entender de qué hablamos cuando hablamos de RS. Una empresa diseña unas estrategias, crea unas estructuras, desarrolla unas políticas y lleva a cabo unas acciones que afectan a sus propietarios, inversores, directivos, empleados, clientes, proveedores, comunidad local y sociedad en general (los implicados, interesados o stakeholders). En todas y cada una de esas acciones (y omisiones) la empresa tiene uno o varios impactos sobre esas personas, al proporcionarles bienes y servicios, darles rentas, descargar sobre ellas sus externalidades (positivas o negativas), crear riesgos, abrir oportunidades (o cerrarlas), y mil cosas más. Y esto lo hace todos los días, a todas horas, real o potencialmente, por encima o por debajo de las expectativas de esas personas.

La RS será, pues, ese conjunto de responsabilidades que la empresa asume ante la sociedad, que irán cambiando, como es lógico, porque cambian las circunstancias y la misma sensibilidad de los actores. La RS no puede reducirse a un listado de responsabilidades sociales.

Pues bien: la empresa es responsable de todo ello. Cada minuto que pasa, la empresa adquiere o descar-

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