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0152323-U85 (U8s). 40008970. 34 ... 0152666-U85. A0009268. 46 ... órl. Atron¡c (Spielo). 1 suf2t0'tv1. 40012688. Atron¡c (Spielo). 1. su13101V1. 400't2736.
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V¡sto, el Expediente N" 995646-2016-MINCETUR, de fecha 13.09.2016, en el que la empresa AMAYO INVERSIONES S.A.C., solicita la Renovación de Ia Autorización Expresa para la de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'COMAS 4', ubicada en Avenida Túpac Nros. 3019 - 3021, Urban¡zación Huaquillay, Distrito de Comas, Prov¡ncia y Departamento Lima; CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Ley N" 27153, y normas modif¡catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explotac¡ón de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, establec¡éndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que coÍresponde a la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡nistrat¡vas de autor¡zac¡ón, f¡scal¡zac¡ón, superv¡sión, evaluación y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10" del Decreto Supremo N' 009-2002NCETUR, la Renovac¡ón de la Autorizac¡ón Expresa conced¡da a las salas de juegos de cas¡no y de tragamonedas, se real¡za s¡gu¡endo el proced¡miento establec¡do para el de Autor¡zación Que, en el artículo 14" de la Ley antes mencionada así como el artículo 7" de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se establecen los requis¡tos que los sol¡c¡tantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizac¡ón;

Que, mediante Expediente N'995646-2016-MINCETUR, de fecha 13.09.2016, la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. sol¡c¡ta la renovac¡ón de la autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'COMAS 4", ubicada en Avenida Túpac Amaru Nros. 3019 - 3021, Urbanización Huaquillay, Distrito de Comas, Provlncia y Departamento de Lima, la m¡sma que fue autor¡zada al amparo de lo dispuesto en el artícu¡o 2' de la Ley N" 28945, 'Ley de Reordenam¡ento y Formal¡zac¡ón de la act¡v¡dad de Explotac¡ón de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas", mediante Resolución D¡rectoral N' 385-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 24.03.2008 y renovada mediante Resolución Directoral N' 278-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT de fecha 05.02.2013; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficator¡as los establecimiento destinados a la explotación de máqu¡nas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de c¡enlo cincuenta ('150) metros, medidos de puerta a puerta s¡guiendo el mÍn¡mo tráns¡to peatonal pos¡ble de templos y/o centros de estudios donde se ¡mparte educación ¡nic¡al, primar¡a y secundar¡a;

Que, según consta en e¡ Informe Técn¡co N' 698-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCSRNOR, de fecha 28.09.2016, al amparo de lo establec¡do en la D¡rectiva No 001-2007MINCETURruMT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón Directoral No 038-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verificó que ¡a sala de juegos cumple con lo establec¡do en el artículo 5o de la Ley N" 27153 y norma modif¡catorias, toda vez que no se encuentra ub¡cada a menos de c¡ento cincuenta (150) metros contados s¡guiendo el mínimo tráns¡to peatonal de centros de estud¡os de educac¡ón in¡c¡al, primar¡a y/o secundar¡a; y que asimismo cumple con los requis¡tos técnicos ex¡g¡bles para la instalac¡ón y func¡onam¡ento de una sala de juegos de máqu¡nas

tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas

y

registradas (homologadas)

por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas;

Que, as¡mismo, cabe señalar que mediante

la

Resoluc¡ón D¡rectoral

N"

1648-2016-

MINCETUR ,/MT/DGJCMT de fecha 02.06.2016, se autorizó a la empresa ALPAMAYO TNVERSTONES S.A.C. la últ¡ma mod¡f¡cac¡ón solicitada a su Autor¡zación Expresa por la explotac¡ón de cuarenta uno (41) máquinas tragamonedas y noventa y siete (97) memor¡as de sólo lectura, en la sala de juegos "COMAS 4" y que son las mismas que a la fecha v¡ene explotando;

Que, la empresa cumple con adjuntar cop¡a de: Cert¡flcado de Inspección Técnica de Segur¡dad en Edif¡cac¡ones de Detalle N" 000104, de fecha 12.01.2016, con v¡genc¡a ¡ndeterminada, (ii) lnlorme de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Ed¡f¡caciones de Detalle - Anexo 12 N" 338 - 2016, emitidos a favor de la solic¡tante por la Mun¡c¡palidad D¡strital de Comas, en el que de acuerdo con lo

It

establecido en el Oecreto Supremo N' 058-2014-PCM y normas modificatorias, la sala de juegos cumple con las cond¡c¡ones de seÓuridad ex¡gibles a este tipo de establec¡m¡entos;

Que, de la evaluación de la solvenc¡a económ¡ca de la sol¡c¡tante y de los socios, d¡rectores, y apoderados con facultades inscritas, según consta del Informe Económ¡co - Financiero 206 - 2016 de Renovación de Autor¡zac¡ón Expresa, de fecha '14.10.2016, la solicitante y tas

gerentes

N'

personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la D¡rectiva No 0012007-MINCETUR /MT/DGJCMT, debiéndose prec¡sar de conformidad con lo d¡spuesto en el articulo 15" de la Ley N'27153 y normas modif¡catorias que dicha evaluación es permanente en tanto el t¡tular de la autorización mantenga v¡gente la autorizac¡ón conced¡da,

Que, en observanc¡a de lo establec¡do en los artículos 19'y siguientes de la Ley N" 27'153 y normas modificatorias, Ia solic¡tante cumple con presentar la Pól¡za de Cauc¡ón N' 710'1610100117000, de fecha 25.02.2016, otorgada por MAFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Minister¡o de Comercio Exterior y Tur¡smo - MINCETUR, por la suma de c¡ento sesenta y uno mil novec¡entas cincuenta 00/100 (161,950.00) nuevos soles, por las máquinas autorizadas para su explotación en la referida sala de juegos, en respaldo de las obl¡gac¡ones asum¡das con el Estado y terceros der¡vadas de la apl¡cación del menc¡onado cuerpo legal, la m¡sma que ha sido remit¡da al área de admin¡stración del MINCETUR para su custodia y f¡nes correspondienles;

Que, la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. med¡ante Exped¡ente N' 995646-2016MINCETUR, de fecha 13.09.2016, cumplió con presentar el Plan de Prevención de la Ludopatta, al que hace referencia el l¡teral t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N" 27153, "Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas' modiflcado mediante el articulo 6' de la Ley N" 29907, 'Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatla en /as sa/as de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas", y el artículo 11" del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 007-2013MINCETUR;

Que, en el Informe Técnico N" 698-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 28.09.2016, se ha verif¡cado que la sala de juegos ha cumpl¡do con lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de Wonnas Técn¡cas Complementarias pan la implementac¡ón del slstema un¡f¡cado de contnl en tiempo real - SUCIR" a que se ref¡ere la Primera Disposición Final de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N" 1a5-2003-SUNAT; Que, as¡mismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, se sanc¡onará al t¡tular de una sala lragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se Infracc¡ones

encuentre interconectada con un Modelo SUCTR; Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 17" de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡catorias, el plazo de v¡gencia de las autorizac¡ones expresas conced¡das por la D¡recc¡ón General de Juegos dé Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos suces¡vos y ad¡cionales de cuatro (4) años;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nro. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económ¡co - Financ¡ero N" 206 - 2016 de Renovación de Autorizac¡ón Expresa; lnforme Técnico N' 698-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-RNOR y Legal N' 436-2016-RAV;

fr*¿o/oc;an %irectera/ SE RESUELVE:

Articulo '1".-

Renovar

la

autor¡zación expresa concedida a

la

empresa

ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., con cód¡go de Registro N. 120695002, para ta exptotación de tragamonedas en la sala de juegos 'COMAS 4', ub¡cada en Aven¡da Túpac Amaru 3019 - 3021, Urbanizac¡ón Huaquillay, Dist¡ito de Comas, provinc¡a y Departamento de na, por un plazo de cuatro (04) años, en observancia de lo d¡spuesto en el art¡culo 17o de la Ley

'

-.

27153, y normas mod¡f¡catorias.

'.7u"t'

'

Art¡culo 2'.- La presente autor¡zac¡ón faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de cuarenta uno (11) máquinas tragamonedas y noventa y siete (97) memorias cte sóto lectin, según detalle conten¡do en los ANExos I y ll que forman parte ¡ntegrante de la presente Resoluc¡ón. Articufo 3o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas )ator¡as, todos los requisitos y cond¡ciones que s¡rv¡eron de base para la presente auiorización

mantenerse du[ante el plazo de vigenc¡a de la m¡sma, bajo aperc¡bimiento de cancelarse la áción concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de nas tragamonedas.

Articulo 4o.- De acuerdo con to dispuesto en el numeral 6 det Anexo del Cuadro de :;;4.:)/' ': ="lnfracc¡ones y sanc¡ones, del Decreto supremo N" 01s-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementar¡as para la ¡mplementación del s¡stema unif¡cado de cóntrol en t¡empo real a que se ref¡ere la Pr¡mera Dispos¡ción F¡nal de la Ley N' 27796 y la Resolución de super¡ntendencia N' 145-2003-suNAT, de fecha zs.o7.2oo3, se sanc¡onará at iitular de una sata

tragamonedas con una multa de c¡nco (05) interconectada con un Modelo SLJCTR

ulr

por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre

Artículo 5'.- De conform¡dad con lo establecido en el artículo 7" del citado cuerpo legal, los

s de una autor¡zac¡ón de explotación concedida por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cásino y

nas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonificación, h¡g¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡c¡palidades en sus respectivas para el otorgamiento de la l¡cenc¡a mun¡c¡pal a que hub¡ere lugar.

Artícufo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal constitucional (Expediente No 4227-2005-pAlTc), ta misma que bajo responsabilidad

const¡tuye precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas deben cump¡¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como conlecuencia de la activ¡dad comerc¡al que desarrollan.

Artículo 7o.- La D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de tevocar la presente autorizac¡ón en caso verif¡carse que las condic¡ones económicof¡nanc¡eras de la empresa autorizada se han mod¡f¡cado negativamente como consecuencia de las acc¡ones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Superintendenc¡a Nacional de Admin¡strac¡ón

@)').

\Z

'-.'

..

Tr¡butaria (SUNAT) por la deuda ex¡g¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos.

Art¡culo 8".- De conform¡dad con lo prev¡sto en el artículo 24o de la Ley No 22153 y en concordancia con el Pr¡ncip¡o de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral l.l6 del artículo lVde la Ley N" 27444, 'Ley del Proced¡m¡ento Admin¡strativo General", la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de f¡scal¡zac¡ón se reserva el derecho de ver¡ficar la ¡nformac¡ón y/o documentación presentada por la sol¡c¡tante así como

establecer

las sanciones o in¡ciar las acciones legales que resulten aplicables ante

cualquier

d¡screpancia con la realidad de los hechos.

Artículo 9'.- La presente autorización se expide prev¡a ver¡f¡cac¡ón de la Base de Datos Of¡cial de los Pueblos Indfgenas u Or¡ginarios publicada en el Portal WEB del M¡nister¡o de Cultura, en de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos u Orig¡nar¡os, reconoc¡dos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zación Intemacional del Trabajo , no encontrándose la sala de juegos del solicilante dentro del ámb¡to ter¡tor¡al de los pueblos u originarios, razón por la que los efectos administrativos de la autorizac¡ón concedida, no de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes ind¡cada.

Art¡culo 10'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 8'del Decreto Supremo N'006-2013PCM, que "Aprueba la relac¡ón de autoñzac¡ones sec¿ona/es de las Ent¡dades del Poder Ejecutivo, que deben ser ex¡g¡das como requisito prcv¡o para el otoryamiento de la l¡cenc¡a de funcionam¡ento, de

a la Ley N'

28976, Ley Marco de Licenc¡a de func¡onamiento", publíquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la siguiente dirección electrónica: u4u4Ju¡.9cfuI.g.qb,.Bch.q!4!cu.

acuerdo

Artículo 11'.- En observancia de lo dispuesto en el artlculo '12" de la Directiva 001-200738-2007MfNCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral N'

MINCETUR /MT/DGJCMT, remftase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informac¡Ón y/o documentación económica f¡nanc¡era relacionada con el sol¡citante y las personas naturales y/o jurld¡cas que han sido objeto de evaluac¡ón, para fines a que se contrae la dispos¡c¡ón antes

,.+

6.F€t

QS 572

t/e,

ANEXO I RELACIÓN DE MÁOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "COMAS 4"

REsoLUclÓN DIREcToRAL

N

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I

9 10 11

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14 15 '16

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11

12

A-G

A.G GmbH A-G GmbH

-2O16.MINCETUR/VMT/DGJCMT

coDrGo coBRA192 1 V 5.8-2 coBRA192 2 V 5.8-2 GAMTOR494_1 V_5.6-1 1 (P401 80801) GAMTOR494_1 V_5.6-11 (P401 80801) GAMTOR494_2 V_5.6-11 (P401 80801) GAt\ilTOR4g4_z V_5.6-1 I (P401 80801) GAMTOR894_1 V_5.5-8 (P401 80801) GAMTOR894_2 V_5.5-8(P401 80801 ) KERNEL V 8.4-17

V KERNEL V KERNEL V KERNEL

'l 1

REGISTRO A0010535

40010536 40008189 A0008189 A0008190

40008190 A0007104 A0007105 A0011492

8.4-,I7

AO01'1452

8.8-12

4001 't 069

8.8-,I2

A001 1069

SUPERGAMVP3,I92 V 8.4.'14 SUPERGAMVP3392 V 8,4.'14 SUPERGAMVPS5g2 V 8.8-6 SUPERGAMVP6592 V 8.8-8

40010036 40010028

Aristocrat

03J00734 (U11 03J00734 (U12)

40003829 40003830

Aristocrat

01.04.07 (u70)

A0008742

íaó

Ar¡stocrat

01.04.07 (u70)

21

Ar¡stocrat

01.04.07 (u70)

40008742 40008742

22

Ar¡stocrát Ar¡stocrat

01.04.07 (u70)

A{0008742

01.04.07

40008743 40008743

25

Ar¡stocrat Ar¡slocrat

26

Ar¡slocrat

(u83) (u83) (u83) (u83)

.27 G\A

01.04.07 01 .04.10(u70)

A0008743

Ar¡stocral

:.

IJ

A.G GmbH

1

14

A-G. GmbH

1

16

(Ar N

¡J

23 24

ffi

CANTIDAD

A.G. GmbH GmbH

10

t -

FABRICANTE

A-G

6

tr

3 %) ?

T{'

A-G

GmbH

A-G

GmbH

1

Aristocrat

01.04.07 01.04.07

400'10830 4001 1392

A0008743

40009720

Ar¡slocrat

01

.04.10(u70)

A0009720

Ar'¡stocrat

01

.04.10(u83)

A0009721

qs¿. /32

Ar¡stocrat

01

.04.10(u83)

4000972'1

33

Ar¡stocrat

34 35

Aristocrat

36 JI

Aristocrat Ar¡slocrat

38

Ar¡stocrat

I

81

Ar¡stocral Ar¡stocrat

Aristocrat

0152323-U72 (U72) 0152323-U73 (U73) 0152323-U85 (U8s)

40008968 40008969 40008970

0152323-U86 (U86) 0152359 (U72) 0152359 (U73)

A0008971

01s2359 (U85) 0152359 (U86)

A0009072

A0009070 A0009071

01s2660-U86(U86)

40009073 40009213 40009214 40009215 40009216

1

o't52666-U72

A0009266

Ar¡stocrat

1

0152666-U73

40009267

45

Aristocrat

1

0152666-U85

A0009268

46

Aristocrat

1

0152666-U86

40009269

01

52660-U72(U72)

39

Ar¡stocrat

40

Ar¡stocrat

1

0152660-U73(U73)

4'l 42

Aristocrat

1

0152660-U85(U85)

Aristocrat Aristocrat

1

43 44

Pógim 2

ANEXO II

RELACIóN DE üEflORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA ALPAMAYO S,A.C. PARA LA SALA OE JUEGOS 'COMAS 4' RESOLUCIóN DIREGToRAL

:r.'r2