ORDEN DEL CONSEJERO DE SANIDAD POR LA QUE SE DESISTE

10 sept. 2016 - Avenida Juan XXIII, 17. Rambla de Santa Cruz, 53. 35004 – Las Palmas de Gran Canaria. 38006 – Santa Cruz de Tenerife. En la dirección ...
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ORDEN DEL CONSEJERO DE SANIDAD POR LA QUE SE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL DE HEMODIÁLISIS EN UNIDADES ASISTENCIALES VINCULADAS A LA GERENCIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR MATERNO INFANTIL A PACIENTES REMITIDOS POR ESE COMPLEJO, CUYO EXPEDIENTE FUE APROBADO POR ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Examinado el expediente de contratación iniciado para la adjudicación del contrato de servicios para la prestación del servicio de hemodialisis en unidades asistenciales vinculadas a la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil a pacientes remitidos por dicho Complejo Hospitalario, mediante procedimiento abierto, se han constatado los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2015 se dictó Orden del Consejero de Sanidad (de referencia 801/2015) por la que se acordaba el inicio del expediente de contratación para la la adjudicación del contrato de servicios para la prestación del servicio de hemodialisis en unidades asistenciales vinculadas a la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil a pacientes remitidos por dicho Complejo Hospitalario, mediante procedimiento abierto. Segundo.- Tras la emisión de los informes previos y la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fueron solicitados los correspondientes informes preceptivos del, Servicio Jurídico, Dirección General de Planificación y Presupuesto e Intervención General. Tercero.- En sesión del Gobierno de Canarias, celebrada el día 8 de agosto de 2016, se acordó autorizar el gasto plurianual para la presente contratación, por importe de VEINTE MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (20.685.360,48 €) . Cuarto.- Mediante Orden de fecha 10 de septiembre, numero 639 de 12 de sep tiembre de 2016, se acuerda: “Primero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el expediente de contratación de servicios para la prestación del servicio de hemodialisis en unidades asistenciales vinculadas a la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil a pacientes remitidos por dicho Complejo Hospitalario, mediante procedimiento abierto. Segundo.- Aprobar el expediente de contratación. Avenida Juan XXIII, 17 35004 – Las Palmas de Gran Canaria

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Rambla de Santa Cruz, 53 38006 – Santa Cruz de Tenerife

Tercero.- Aprobar el gasto correspondiente a la presente contratación, al contar el mismo con la autorización del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada con fecha 8 agosto 2016. Cuarto.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato, que se llevará a cabo mediante procedimiento abierto.” Mediante Orden de 26 de septiembre de 2016, numero 678, de la misma fecha se acuerda la tramitación anticipada del expediente de contratación de referencia y se reajustan sus anualidades. Quinto.- El anuncio de licitación ha sido publicado en el presente año, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre , en el BOE, el 1 de octubre, y en el BOC el 6 de octubre, siendo la fecha limite de presentación de las correspondientes ofertas el próximo día 3 de noviembre. Sexto.- Con fechas 17 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias remite dos oficios a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a medio de los cuales da traslado de los Recursos especiales en materia de contratación interpuestos por las entidades AVERICUM S.L. y DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L, contra los Pliegos que rigen la contratación de servicios para la prestación del servicio de hemodialisis en unidades asistenciales vinculadas a la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil a pacientes remitidos por dicho Complejo Hospitalario, mediante procedimiento abierto, requiriendo la remisión del expediente y del informe correspondiente en el plazo de los dos días siguientes al requerimiento. Séptimo.- Los pliegos objeto del recurso especial establecen como criterios de adjudicación los siguientes:

CRITERIOS A. CRITERIOS EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES

PONDERACIÓN 84,5 PUNTOS

A.1. PRECIO

54 PUNTOS

A.2. MATERIALES Y EQUIPO TECNICO PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.

7,5 PUNTOS

A.2.1. MONITORES: Cuando los monitores Hasta un máximo de 4 puntos ofertados cuenten con alguna de las siguientes características: Se otorgará el 100% de la puntuación correspondiente a cada una de las características a que se refiere los siguientes apartados , cuando la oferta abarque al 100% de los monitores ofertados, aplicándose proporcionalmente si no alcanzara al 100% según formula establecida en el presente apartado. a) Biosensores de variación del volumen plasmático con automatización del perfil de ultrafiltración y del sodio en liquido de diálisis.

Máximo 0.5 puntos

2

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b) Cálculo de recirculación de acceso vascular no invasiva.

Máximo 0.5 puntos

c) Automatización y sistemas de seguridad para HDF on line postdilución de alto volumen.

Máximo 0.5 puntos

d) Cebado y preparación totalmente automati- Máximo 0.5 puntos zada sin necesidad de uso de sueros de purgado ni manipulación por parte del personal. e) Cálculo de flujo efectivo real del acceso vas- Máximo 0.5 puntos cular no invasivo. f) Posibilidad de líquido de diálisis sin acetato Máximo 0,5 puntos y/o posibilidad de realizar técnicas de biofiltración y perfil de potasio. g) Interconexión bidireccional entre monitores Máximo 1 puntos de diálisis y sistema informático ofertado con captura automática de pauta de diálisis y volcado de datos de la sesión en sistema informático. Para cada uno de los apartados anteriores, salvo para el apartado g), se aplicará la formula: Puntos =(Ofca/Of) x 0,5 Ofca= Monitores ofertados que cumplen con la característica. Of= Número total de monitores ofertados. A.2.2. TRATAMIENTO DE AGUA

Máximo 2 puntos

Oferta de doble planta de tratamiento de agua 2 puntos a instalar en el Centro de Telde o Sur del municipio de Las Palmas de G.C. A.2.3. OTROS

1,5 Puntos

a) Oferta de un equipo de eco doppler con sonda de alta frecuencia para valoración de acceso 1 punto vascular para ambos centros (uno para ambos centros b) Oferta de bioimpedancia para valoración de 0,5 puntos estado de hidratación y composición corporal para ambos centros (uno para ambos centros) A.3 MEJORAS EN CALIDAD A.3.1. TECNICAS ESPECIALES

13 PUNTOS 4 puntos

a) 1 punto por cada incremento de un 5% de pacientes sobre el total a tratar con Hemodia- 4 puntos filtración On Line sobre el mínimo estipulado del 20% al precio ofertado por hemodiálisis estándar con membrana de alta permeabilidad. A.3.2. ACCESOS VASCULARES

9 puntos

a) Número de procedimientos diagnósticos Hasta 15 al año........ 1 punto (flebografía y/o fistulograma) ofertados al año Hasta 30 al año......... 2 puntos en servicio de radiodiagnóstico con actividad Hasta 50 al año.......... 3 puntos 3

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en radiología vascular intervencionista. b) Número de procedimientos terapéuticos (an- Hasta 5 al año........ 1 punto gioplastia o angioplastia + endoprotesis) ofer- Hasta 10 al año......... 2 puntos tados al año en servicio de radiodiagnóstico Hasta 15 al año.......... 3 puntos con actividad servicio de radiología vascular intervencionista. c) Número de procedimientos realizados en ca- Hasta 50 al año........ 1 punto téteres venosos tunelizados de hemodiálisis Hasta 75 al año......... 2 puntos por servicio de radiodiagnóstico con actividad Hasta 100 al año.......... 3 puntos servicio de radiología vascular intervencionista. (incluye inserción, revisión por malfunción, cambio o/y retirada). A.4. MEJORAS EN RECURSOS HUMANOS

7,5 PUNTOS

a) 1 punto por cada médico de mas sobre el mínimo de uno por cada 50 pacientes o fracción Máximo de 2 puntos (con dedicación a tiempo completo a ambas unidades). A tales efectos se computará el número total de pacientes que estén en el programa de Hemodiálisis en ambos centros b) 0,5 puntos por cada enfermera o enfermero de más en cada turno sobre el mínimo exigido Máximo 2 puntos de 1 por cada 5 pacientes o fracción dializándose en el turno (excluyendo supervisoras o supervisores). A estos efectos solo se computará el número de pacientes en tratamiento en el centro a ubicar en el municipio de Telde o sur del municipio de Las Palmas de G.C. c) 0,3 puntos por cada auxiliar de enfermería Máximo 0,6 puntos de más en cada turno sobre el mínimo exigido de 1 por cada 10 pacientes o fracción dializándose en el turno A estos efectos solo se computará el número de pacientes en tratamiento en el centro a ubicar en el municipio de Telde o sur del municipio de Las Palmas de G.C. d) Ofertar un Psicólogo mas de 8 horas a la se- Máximo 1,5 puntos mana (un Psicólogo para ambos centros) Para la evaluación de este apartado, se aplicara la siguiente fórmula: 8 horas= 0 puntos Puntos = ( Of x 1,5)/MoOf= Número de horas/semana ofertadas Mo= mejor oferta e) Ofertar un Trabajador Social para ambos centros

Máximo 0,7 puntos Para la evaluación de este apartado, se aplicara la siguiente fórmula: 4

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Puntos = ( Of x 0,7)/Mo Of= Número de horas/semana ofertadas Mo= mejor oferta f) Ofertar un nutricionista para ambos centros. Máximo 0,7 puntos Para la evaluación de este apartado, se aplicara la siguiente fórmula: Puntos = ( Of x 0,7)/Mo Of= Número de horas/semana ofertadas O= mejor oferta A.5. SISTEMA INFORMÁTICO Accesibilidad mediante cliente web

0,5 PUNTOS Máximo 0,5 puntos

A.6. TRANSPORTE DE PACIENTES

2 PUNTOS

Asunción del transporte de pacientes en trans- a) 16 Pacientes diarios......... 0,5 puntos porte no sanitario que, desde el punto de vista b) 32 pacientes diarios.......... 1 punto asistencial, no precisen de transporte sanitario. c) 48 pacientes diarios........ 2 puntos B. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACION DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS B.1. TRATAMIENTO DE AGUA

15,5 PUNTOS

2,5 PUNTOS

a) Mejoras en el diseño del sistema de trata2 puntos miento de agua propuesto para garantizar el suministro de agua ultrapura b) Mejoras propuestas en el sistema de produc- 0,5 puntos ción y/o distribución del líquido de diálisis B.2 MATERIALES Y EQUIPO TECNICO PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.

2 PUNTOS

B.2.1. DIALIZADORES a) Características de los dializadores de media permeabilidad: se valorará aclaramientos urea, creatinina, fosforo, vitamina B12 e inulina.. 0,5 puntos Coeficientes de ultrafiltración, coeficiente de cribado para B2microglubina y tamizado de albúmina. b) Mejoras que se hagan constar en el diseño, biocompatibilidad, prestaciones, métodos de esterilización avalados por publicaciones cien- 0,5 puntos tíficas médicas de los dializadores de media permeabilidad. c) Características de los dializadores de alta permeabilidad: se valorará aclaramientos urea, creatinina, fósforo, vitamina B12 e inulina. Co- 0,5 puntos 5

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eficientes de ultrafiltración, coeficiente de cribado para Beta2microglobulina y tamizado de albúmina. d) Mejoras que se hagan constar en el diseño, biocompatibilidad, prestaciones, métodos de esterilización avalados por publicaciones cien- 0,5 puntos tíficas médicas de los dializadores de alta permeabilidad. B.3. RECURSOS ORGANIZATIVOS B.3.1. Memoria Asistencial

6,5 PUNTOS 4 puntos

B.3.2. Plan de acreditación de calidad y seguri- 2 puntos dad del paciente B.3.3. Plan de Formación continuada del personal B.4. SISTEMA INFORMÁTICO

0,5 puntos 2,5 PUNTOS

Proyecto para la compatibilización del sistema informático ofertado en los centros con el sistema departamental utilizado en la unidad Hospitalaria, permitiendo compartir la información relevante para el flujo de pacientes de manera aguda o programada entre la unidad hospitalaria y las contratadas. B.5.- INSTALACIONES Y ACCESIBILIDAD.

2 PUNTOS

Se valorara la accesibilidad, seguridad así como la comodidad y confort de las instalaciones ofertadas. Octavo.- Fundamentan su recurso, entre otros motivos y en lo que a la presente Orden interesa, en la indefinición de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, esto es, los consignados en el apartado B. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACION DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS, fundamentalmente en los recogidos en sus apartados B.1, B.3 y B.5, hac¡endo referencia tanto a la previsión contenida en el artículo 147 del TRLCSP, como a distintas resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales que resuelven la nulidad de aquellos criterios de valoración de las ofertas que por su imprecisión pueden afectar a los principios de igualdad y transparencia en la contratación administrativa. Noveno.- Efectivamente, en los Pliegos de Clausulas administrativas, a la hora de determinar y fijar los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor no se re lacionan ni se detallan ni se precisan las condiciones y requisitos que han de concurrir en la oferta para que sea objeto de una mejor o peor asignación de puntuación, limitándose, como en el supuesto del criterio B.3 que se limitan a relacionar el elemento objeto de valoración de una forma genérica. Décimo.- Las recientes resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales se han venido pronunciando respecto a la definición de las mejoras establecidas en los pliegos como criterios de adjudicación, pronunciándose de manera unánime 6

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sobre la nulidad de aquellas mejoras en las que no se detallan ni precisan las condiciones y requisitos que han de ser objeto de valoración, afectando dicha carencia a los principios de transparencia e igualdad de los licitadores en el acceso a la contratación pública. Asi, la Resolución del 592/2014, de 30 de Julio de 2014, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que, con una amplia cita de otras resoluciones que contienen la doctrina del Tribunal, manifiesta: “Debe afirmarse, por tanto, que el TRLCSP proscribe las mejoras genéricas, no determinadas en cuanto a los aspectos de la prestación que serían mejorables por las propuestas de los licitadores y/o en cuanto al valor o la ponderación que tendrán como criterio de adjudicación. En este sentido, el Tribunal sostiene un criterio consolidado a lo largo de sus resoluciones, sirviendo como ejemplo las Resoluciones 514/2013, de 14 de noviembre; 207/2013, de 5 de junio; 302/2011, 14 de diciembre o la Resolución 189/2011, de 20 de julio. Como se expone en la Resolución de este Tribunal 180/2013, de 23 de mayo de 2013, dictada en el recurso 187/2013, y las que en ella se citan -Resolución 155/2011 (reiterada por otras muchas, como la 69/2012 o la 203/2012)- el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la obligación de que el Pliego de Cláusulas detalle las condiciones y requisitos de presentación de las mejoras, en aras del principio de igualdad de los licitadores (sentencia 16 de octubre de 2003, asunto Trunfelher GMBH). También para la valoración de las ofertas, que incluye la de las mejoras, su concreción es un requisito esencial, pues como ha recordado la sentencia TJUE de 28 de noviembre de 2008, el órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejados en el Pliego”.

Igualmente, la Resolución 421/2014, de 30 de marzo, razona: “Con arreglo a los artículos 147.2 TRLCSP y 67.2.j) RGLCAP, el de delimitar con precisión a qué elementos pueden afectar, en qué condiciones pueden admitirse y cuál es la forma en la que deben puntuarse (cfr.: Resoluciones 300/2014, 514/2013, 97/2013, 57/2013, 16/2012, 189/2011) (…). Esta imprecisión hace imposible que los licitadores puedan formular adecuadamente sus ofertas –por desconocer qué es lo que espera el órgano de contratación-, que éstas puedan ser examinadas y confrontadas adecuadamente –al faltar la necesaria homogeneidad entre ellas- y que, en fin, pueda este Tribunal llevar a cabo su función revisora –por no existir una definición previa con la que comparar laevaluación llevada a cabo en la licitación- (cfr.: Resoluciones 318/2011 y 471/2013). Se comprometen gravemente, en suma, los principios de igualdad y libre concurrencia entre los licitadores y la misma transparencia del proceso de licitación (artículos 1, 139 y 150.1 TRLCSP), vicios que no pueden remediarse “a posteriori” con una evaluación técnica por muy razonada y extensa que se presente ésta. Por ello, este Tribunal se ve compelido a adoptar ahora la misma decisión que en ocasiones precedentes en las que se ha enfrentado con cláusulas genéricas sobre mejoras que no delimitaban los extremos de éstas ni la forma de puntuarlas: declarar la nulidad de pleno derecho de 7

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las cláusulas en cuestión, por hallarse incursas en el supuesto previsto en los apartados a) y e) del artículo 62.1 LRJPAC (Resolución 135/2014). Declaración que, por lo demás, puede hacerse de oficio dada la naturaleza de orden público del vicio que la genera (Resoluciones 370/2014 y 135/2014), incluso con ocasión de un recurso deducido contra un acto recaído en el procedimiento de contratación, aun cuando no se impugnaran los Pliegos correspondientes (Resoluciones 5/2012 y 284/2011). La apreciación de la nulidad de las cláusulas lleva consigo, obviamente, la de la propia adjudicación y, en fin, la del propio proceso de licitación, que no puede subsistir a la anulación de uno de los criterios de adjudicación (Resoluciones 629/2013, 207/2013, 173/2013, 180/2013, 97/2013), siendo, en consecuencia, imposible acceder a la pretensión de ordenar una nueva evaluación de las ofertas”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 53 c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, (BOC nº 96, de 5 de agosto de 1994) dispone, entre las atribuciones del Consejero competente en materia de sanidad, las de aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos. Segundo.- Los artículos 90 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 de abril de 1986), de carácter básico, que prevén la posibilidad de que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus competencias, puedan establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios externos a ellas y regulan determinados aspectos de los mismos, artículo 99 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y artículo 29 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Tercero.- El artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de de Contratos del Sector Pú blico aprobado por Real Decreto Legislativo establece la posibilidad de que el órgano de contratación decida reiniciar un procedimiento de contratación, con notificación “a los candidatos o licitadores” e informe de la decisión a la Comisión Europea, si el contrato ha sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea, siempre que no se haya procedido a la adjudicación y se funde en “infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación”, concurriendo en el presente supuesto ambos requisitos, ya que ni se ha adjudicado el contra to ni es posible subsanar la deficiencia apreciada en la definición de algunos criterios de adjudicación. En su virtud, y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, RESUELVO Primero.- Desistir del procedimiento de licitación del expediente de contratación para la prestación del servicio de hemodialisis en unidades asistenciales vinculadas a la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil a pacientes re8

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mitidos por dicho Complejo Hospitalario, mediante procedimiento abierto, cuyo expediente fue aprobado por Orden de fecha 10 de septiembre, numero 639 de 12 de septiembre de 2016. Segundo.- Notificar el presente desistimiento a aquellos posibles licitadores que se han dirigido al órgano de contratación o han interpuesto el recurso especial a que hace referencia el art. 40 del TRLCSP manifestándoles que contra el presente acto puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto den la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponer. Tercero.- Publícar la presente resolución en el Perfil del Contratante e informar a la Comisión Europea.

Las Palmas de Gran Canaria, El Consejero de Sanidad

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Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JESUS MORERA MOLINA - CONSEJERO Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 764 / 2016 - Fecha: 28/10/2016 13:03:06 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

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Fecha: 28/10/2016 - 11:39:14 Fecha: 28/10/2016 - 13:03:06

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