ORD 861 2017 DGA


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N

Ant.:

No hay.

Mat.:

Comunica Resoluciones Fiscalización Selectiva Pampa Puno

Inc. :

Documentos que indica .

ANTOFAGASTA, DE :

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8

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Ord.:

14 01 C1017

DIRECTORA REGIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE ANTOFAGASTA

SUPERIN"ít:NDENCIA OEL MEDIO AMBIENTE II ANTOFAGASTA

ts o1e 2017 ttt/0 OFICINA DE PARTES RECIBIDO

SR. JEFE REGIONAL DE ANTOFAGASTA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Junto con saludar y a través del presente, la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta, comunica para su conocimiento y fines pertinentes: Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución

D.G.A. D.G.A. D.G.A. D.G.A. D.G.A. D.G.A. D.G.A. D.G.A. D.G.A.

Región Región Región Región Región Región Región Región Región

de de de de de de de de de

Antofagasta Antofagasta Antofagasta Antofagasta Antofagasta Antofagasta Antofagasta Antofagasta Antofagasta

Exenta Exenta Exenta Exenta Exenta Exenta Exenta Exenta Exenta

N° N° N° N° N° N° N° N° N°

376 377 378 379 380 381 382 383 384

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2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017

Todas estas resoluciones corresponden a la visita inspectiva sobre el sector acuífero de Pampa Puno, llevada a cabo el día 31 de mayo del 2017, en conjunto con la SMA, a pozos de extracción de agua subterránea operados por Codelco Chile, División Chuquicamata. En este sentido, este Servicio informa que se realizó una revisión particular a las disposiciones del "Plan de Alerta Temprana del Acuífero de Pampa Puno", en el marco del cumplimiento de los resuelvas 5° y 6° de la Resolución D.G.A. 859 del 03 de octubre del 2002, que constituye derechos de aprovechamiento en el sector, encontrando ciertos hallazgos respecto a las componentes administrativas del mismo, así como, hallazgos asociados a los objetos de protección ambiental que dicha resolución resguarda. Se adjuntan además al presente Oficio: Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Pampa Puno Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002. Informe técnico de fiscalización N° 224/2017 del 08 de noviembre del 2017. Cabe señalar, que de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando 7. 9 de la RCA N° 2603/2005, que califica ambientalmente al proyecto "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno", ésta ha hecho suya a la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como, su documento anexo "Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Pampa Puno". Se solicita además, tener a la vista los Oficios de esta Dirección General ORD. N° 80 del 23 de septiembre del 2016, N° 50 del 12 de julio del 2017 y N° 89 del 15 de noviembre del 2017. Sin otro particular, Leyton gional DGA e Antofagasta

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21 de Mayo NO 470 - 2° piso, Antofagasta Teléfonos (55) 422266 FAX (55) 422275

f\.ff. Ov ~. DI~ECCION GEHEM:.. e:~ HJ\..i.A{)

Oi-IG!N;\ m: p¡:.¡.;; r.: s RESl"'LUCKiN ·: i :_:.._;,~,: .~.i~·f..

F. :

Cierra expediente F0-0202-165 pQr las razones que indica.

2·8NOV 2017

1a ........................................... .

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE ANTOFAGASTA UNIDAZDE ISC LIZACIÓN EXPEDI, FO- 202-165 JML/

5/MG

RECIBIDO

CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON

RECEPCION

DEPART. JURDICO DEP. T.R. Y REGSTRO DEPART. CONTABIL. SUB. DEP. C. aNTRAL SUB. DEP. E. CUENTAS SUB. DEP. CP. Y BIENES NAC. DEPART. AUOITORIA DEPART. V.O.P .• U y T. SUB DEP. MUNICIP.

REFRENDACION

$

IMPUTAC. ANOT. POR $ IMPUTAC .

DEDUC. DTO .

~ N° Proceso

2·8NOV 2017

gt

MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES

REF. POR

ANTOFAGASTA,

·1 \L\9152L\

VISTOS:

Con_~sté1 fecha el Director Regional de Aguas Regton Antofaga~ta ha re~u elto lo que sigue:

1. El Formulario de Ingreso de Fiscalizaciones de Oficio recepcionado en la Oficina de Partes de esta Dirección Regional con fecha 06 de junio del2017; 2. El Informe Técnico Preliminar N° 137 del 07 de agosto del 2017. 3. La Carta DMH-GG-097/2016 del 23 de mayo del 2016 mediante la cual la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Ministro Hales, solicita instrucción de revisión de la RCA N° 2603/2005 conforme al artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 4. El Acta de Inspección Ambiental de la SMA Región de Antofagasta de fecha 31 de mayo del 2017. S. El Oficio ORD. N° 681 del 06 de octubre del 2017 mediante el cual este Servicio solicita los descargos a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile, División Chuquicamata. 6. La Carta DMH-GG-200/2017 del 25 de octubre del 2017 de Codelco Chile, División Ministro Hales, mediante la cual se solicita una prórroga en el plazo otorgado para presentar los respectivos descargos ante esta Dirección Regional. 7. El Oficio ORD. N° 763 del 26 de octubre del 2017, mediante el cual este Servicio acepta la solicitud de prórroga. 8. Los descargos presentados por la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, mediante su Carta GSAE N° 472/2017 de fecha 03 de noviembre del 2017. 9 . El Informe Técnico de Fiscalización N° 224 del 08 de noviembre del 2017. 10. Lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 22, 129 bis l. y 149 del Código de Aguas. 11. La RCA N° 2603/2005 que califica ambientalmente el proyecto "Suministro, Construcción y Operación, Aducción Pampa Puno" de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte. 12. Lo dispuesto en la Ley N° 20.417 que modifica la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Med io Ambiente. 13. Lo dispuesto en la Resolución N° 1600 del 2008 y N° 10 del 2017, ambas de la Contraloría General de la República y; 14. Las atribuciones que me confieren la Resolución Exenta D.G.A. NO 1181 del 09 de mayo del 2017 y Resolución D.G.A. N° 56 del 27 de septiembre del 2013;

-2-

C O N S l D E R A N D O:

1.

1, _,:

QUE, la Dirección General de Aguas ha establecido un Programa . Anual 2017 de Fiscalizaciones Selectivas por infraccione s al Código de Aguas, en particular, respecto de la Región de Antofagasta. 1

2.

QUE, dentro de las principales funciones que tiene encuentran las de planificar el desarrollo del recurso ejercer la labor de policía y vigilancia de las aguas, competitividad del país y la calidad de vida de sustentabilidad, interés público y asignación eficiente.

la Dirección General de Aguas se hídrico en las fuentes naturales Y con el objetivo de contribuir a la las personas, en un marco de

3.

QUE, de acuerdo a lo anterior, se han establecido distintas materias y criterios para definir las actividades de cada una de las Direcciones Regionales de Aguas, con la finalidad de focalizar la función fiscalizadora de ellas.

4.

QUE, en este contexto, la Unidad de Fiscal ización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta, programó para el día 31 de mayo del 2017, fiscalización selectiva sobre el acuífero de Pampa Puno, en la comuna de Calama y provincia de El Loa, con el fin de verificar que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en el sector se ajusten a las condiciones que se establecen en la resolución que los constituye (Incumplimiento a condiciones al ejercicio del derecho).

S.

QUE, en este sentido se realiza inspección ocular a los pozos de extracción de aguas subterráneas, operados por la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, específicamente al pozo denominado "PUNO 6B", ubicado en un punto representado por las coordenadas UTM PSAD56 Norte: 7.644.159 metros y Este: 521.207 metros.

6.

QUE, con fecha 06 de junio del 2017 se ingresa en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta el respectivo Formulario de Ingreso de Fiscalizaciones de Oficio.

7.

QUE, de acuerdo a lo anterior, se procedió a abrir el expediente administrativo F0-0202165, para determinar la eventual existencia de infracciones al Código de Aguas.

8.

QUE, consultado el Catastro Público de Aguas, se desprende que existen derechos de aprovechamiento de aguas autorizados en el lugar fiscalizado, a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco-Chile, División Chuqu icamata, por un cauda l instantáneo de 50 litros por segundo constituidos mediante la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, y un caudal medio anual de 300 litros por segundo, a extraer desde todas las captaciones que autoriza dicha resolución, incluido el pozo "PUNO 6B".

9.

QUE, la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, condiciona el ejercicio de los derechos de aprovechamiento que constituye, de acuerdo lo dispuesto en sus Resuelves 5° y 6°, que indican respectivamente lo siguiente: "La titular de los derechos de aprovechamiento deberá someterse durante la explotación de los pozos individualizados precedentemente, a las disposiciones contenidas en el "Plan de Alerta Temprana para el acuífero de Pampa Puno", que se adjunta a la presente Resolución". "La titular podrá ejercitar los derechos de aprovechamiento constituidos por la presente resolución, en la medida que la explotación desde el campo de pozos en el acuífero de Pampa Puno, se ajuste a lo establecido en el "Plan de Alerta Temprana para el acuífero de Pampa Puno", respetando las siguientes condiciones: a) No afección al río Loa b) No afección a vertiente y vega Sapunta e) Que no se afecte negativamente el acuífero"

-3-

acu~,rdo a las observaciones realizadas por el Departamento de Conservación y Protecci'ón de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, a los informes emitidos por la Corporación Nacional del Cobre de Chile respecto del "Plan de Alerta temprana para el Acuífero de Pampa Puno, y que fueron informadas al Jefe Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente durante los años 2016 y 2017, así como, la Carta DMH-GG-097/2016 mediante la cual la Corporación Nacional del Cobre de Chile División Ministro Hales, solicita instrucción de revisión de la RCA N° 2603/2005 conforme al artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, este Servicio consideró que existen hallazgos respecto a las componentes administrativas del "Plan de Alerta temprana para el Acuífero de Pampa Puno", asociados al Resuelvo S de la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como también, hallazgos sobre los objetos de protección ambiental que resguarda el Resuelvo 6 de la misma, producto del ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en Pampa Puno a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco-Chile, División Chuquicamata, en específico el acuífero de Pampa Puno y las vertientes y vegas deSapunta.

10. QUE, de

11. QUE, en base a lo anterior, esta Dirección Regional mediante Oficio ORD. N° 681 del 06 de octubre del 2017, solicita los descargos a la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

12. QUE, mediante Carta DMH-GG-200/2017 del 25 de octubre del 2017 Codelco Chile, División Ministro Hales solicita una ampliación de plazo para dar respuesta al Oficio ORD. N° 681/2017 de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta, la cual es respondida mediante Oficio ORD. N° 763 del 26 de octubre del 2017.

13. QUE, con fecha 03 de noviembre del 2017, la Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, ingresa sus descargos en la Oficina de Partes de esta Dirección Regional, mediante Carta GSAE N° 472/2017 de igual fecha, los cuales en síntesis indican que la DGA no es competente en la fiscalización de los informes asociados al "Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Pampa Puno", toda vez que la Resolución de Calificación Ambiental N° 2603 del 14 de diciembre del 2005, y que califica al proyecto "Suministro, Construcción y Operación, Aducción Pampa Puno" de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte, hace suya la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como su documento "Plan de Alerta temprana para el Acuífero de Pampa Puno", siendo este instrumento de gestión, materia de fiscalización y sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente.

14. QUE, del Informe Técnico de Fiscalización N° 224/2017 de fecha 08 de noviembre del 2017 de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región Antofagasta, se desprende que se han verificado hallazgos respecto a las componentes administrativas del "Plan de Alerta Temprana sobre el Acuífero de Pampa Puno", asociados al Resuelvo S de la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como también, hallazgos sobre los objetos de protección ambiental que resguarda el Resuelvo 6 de la misma, producto del ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en Pampa Puno a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, no corresponde a este Servicio pronunciarse en el ámbito sectorial sobre estos hallazgos, toda vez que la RCA N° 2603 del 14 de diciembre del 2005, que califica ambientalmente al proyecto "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno", ha hecho suya la Resolución D.G.A. N° 859-2002, y su documento anexo "Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Pampa Puno", siendo la Superintendencia del Medio Ambiente el organismo con competencia en la materia.

15. QUE,

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, específicamente en su artículo 59 1 los antecedentes del caso deben ser remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

16. QUE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, específicamente en sus artículos 2° y 59, procede el cierre del expediente.

-4-

R E S U E L V O:

1.

CIERRA el expediente F0-0202-165 1 correspondiente a la fiscalización selectiva sobre el acuífero de Pampa Puno 1 pozo de extracción de agua subterránea "PUNO 68" 1 operado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile 1 División Chuquicamata.

2.

REMÍTANSE los antecedentes del caso al Sr. Jefe Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente.

3.

COMUNÍQUESE la presente resolución a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile 1 División Chuquicamata 1 al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas 1 y a la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE,

M.O.~. EUt:::RA:.. cr: /'.GUAS

DI·!\ECCIOt~

OFIC!N;\ D>.: Pl.f\Tcs· R F. : RESOti.IC!GN ·¡·; .~.~>.:.~n-,;,;~'f•.

Cierra expediente F0-0202-166 por las razones que indica.

2 8NOV 2017

F!t(.~{1a .... --...~" ........... ....... - ........ ..

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE ANTOFAGASTA UNIDAD DE J5ISCALIZACIÓN EXPEDIENT.É FO 0202-166

ANTOFAGASTA,

2 8NOV 2017

?

JMLf.A

D.G.A. REGIÓN DE ANTOFAGASTA EXENTA N° MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO

CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON

RECEPCION

DEPART. JUROICO DEP. T.R. Y REGISTRO DEPART. CONTABIL. Sl.lll . DEP . C. CENTRAL Sl.lll . DEP . E. CUENTAS Sl.lll. DEP. CP . Y BIENES N />C. DEPART. AUDITORIA DEPART. V.O.P.. U y T. SUB DEP. MUNICIP.

REFRENDACION

REF. POR

$

IMPUTAC. ANOT. POR $ IMPUTAC.

DEDUC. DlO .

1

VISTOS:

3

----

Con.~sta fecha el _Director Regional de Aquas Reg1on Antofaga!:>ca r1a re::,uelto lo que sigue:

1. El Formulario de Ingreso de Fiscalizaciones de Ofi~io recepcionado en la Oficina de Partes de esta Dirección Regional con fecha 06 de junio del 2017; 2. El Informe Técnico Preliminar N° 189 del 02 de octubre del 2017. 3. La Carta DMH-GG-097 /2016 del 23 de mayo del 2016 mediante la cual la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Ministro Hales, solicita instrucción de revisión de la RCA N° 2603/2005 conforme al artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 4. El Acta de Inspección Ambiental de la SMA Región de Antofagasta de fecha 31 de mayo del 2017. S. El Oficio ORO. N° 681 del 06 de octubre del 2017 mediante el cual este Servicio solicita los descargos a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata. 6. La Carta DMH-GG-200/2017 del 25 de octubre del 2017 de Codelco Chile, División Ministro Hales, mediante la cual se solicita una prórroga en el plazo otorgado para presentar los respectivos descargos ante esta Dirección Regional. 7. El Oficio ORO. N° 763 del 26 de octubre del 2017, mediante el cual este Servicio acepta la solicitud de prórroga. 8. Los descargos presentados por la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, mediante su Carta GSAE N° 472/2017 de fecha 03 de noviembre del 2017. 9. El Informe Técnico de Fiscalización N° 224 del 08 de noviembre del 2017. 10. Lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 22, 129 bis l. y 149 del Código de Aguas y; 11. La RCA N° 2603/2005 que califica ambientalmente el proyecto "Suministro, Construcción y Operación, Aducción Pampa Puno" de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte. 12. Lo dispuesto en la Ley N° 20.417 que modifica la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 13. Lo dispuesto en la Resolución N° 1600 del 2008 y N° 10 del 2017, ambas de la Contraloría General de la República y; 14. Las atribuciones que me confieren la Resolución Exenta D.G.A. No 1181 del 09 de mayo del 2017 y Resolución D.G.A. N° 56 del 27 de septiembre del 2013;

-2-

C O N SI D E R A N DO: •: .. ,-,:;

1.

QUE, la Dirección General de Aguas ha establecido un Programa Anual 2017 de Fiscalizaciones Selectivas por infracciones al Código de Aguas, en particular, respecto de la Región de Antofagasta.

2.

QUE, dentro de las principales funciones que tiene encuentran las de planificar el desarrollo del recurso ejercer la labor de policía y vigilancia de las aguas, competitividad del país y la calidad de vida de sustentabiiidad, interés público y asignación eficiente.

3.

QUE, de acuerdo a lo anterior, se han establecido distintas materias y criterios para definir las actividades de cada una de las Direcciones Regionales de Aguas, con la finalidad de focalizar la función fiscalizadora de ellas.

4.

QUE, en este contexto, la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta, programó para el día 31 de mayo del 2017, fiscalización selectiva sobre el acuífero de Pampa Puno, en la comuna de Calama y provincia de El Loa, con el fin de verificar que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en el sector se ajusten a las condiciones que se establecen en la resolución que los constituye (Incumplimiento a condiciones al ejercicio del derecho).

S.

QUE, en este sentido se realiza inspección ocular a los pozos de extracción de aguas subterráneas, operados por la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile, División Chuquicamata, específicamente al pozo denominado "PUNO 28", ubicado en un punto representado por las coordenadas UTM PSAD56 Norte: 7.641.335 metros y Este: 521.016 metros.

6.

QUE, con fecha 06 de junio del 2017 se ingresa en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta el respectivo Formulario de Ingreso de Fiscalizaciones de Oficio.

7.

QUE, de acuerdo a lo anterior, se procedió a abrir el expediente administrativo F0-0202166, para determinar la eventual existencia de infracciones al Código de Aguas.

8.

QUE, consultado el Catastro Público de Aguas, se desprende que existen derechos de aprovechamiento de aguas autorizados en el lugar fiscalizado, a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, por un caudal instantáneo de 35 litros por segundo constituidos mediante la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, y un caudal medio anual de 300 litros por segundo, a extraer desde todas las captaciones que autoriza dicha resolución, incluido el pozo "PUNO 28".

9.

QUE, la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, condiciona el ejercicio de los derechos de aprovechamiento que constituye, de acuerdo lo dispuesto en sus Resuelvas Sº y 6°, que indican respectivamente !o siguiente:

la Dirección General de Aguas se hídrico en las fuentes naturales y con el objetivo de contribuir a la las personas, en un marco de

"La titular de los derechos de aprovechamiento deberá someterse durante la explotación de los pozos individualizados precedentemente, a las disposiciones contenidas en el "Plan de Alerta Temprana para el acuífero de Pampa Puno", que se adjunta a la presente Resolución". "La titular podrá ejercitar Jos derechos de aprovechamiento constituidos por la presente resolución, en la medida que la explotación desde el campo de pozos en el acuífero de Pampa Puno, se ajuste a lo establecido en el "Plan de Alerta Temprana para el acuífero de Pampa Puno", respetando las siguientes condiciones: a) No afección al río Loa b) No afección a vertiente y vega Sapunta e) Que no se afecte negativamente el acuífero"

¡~ -3-

10. QUE, d~ acuer.d o a las observaciones realizadas por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, a los informes emitidos por la Corporación Nacional del Cobre de Chile respecto del "Plan de Alerta temprana para el Acuífero de Pampa Puno, y que fueron informadas al Jefe Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente durante los años 2016 y 2017, así como, la Carta DMH-GG-097/2016 mediante la cual la Corporación Nacional del Cobre de Chile División Ministro Hales, solicita instrucción de revisión de la RCA N° 2603/2005 conforme al artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, este Servicio consideró que existen hallazgos respecto a las componentes administrativas del "Plan de Alerta temprana para el Acuífero de Pampa Puno", asociados al Resuelvo 5 de la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como también, hallazgos sobre los objetos de protección ambiental que resguarda el Resuelvo 6 de la misma, producto del ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en Pampa Puno a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, en específico el acuífero de Pampa Puno y las vertientes y vegas deSapunta. 11. QUE, en base a lo anterior, esta Dirección Regional mediante Oficio ORD. N° 681 del 06 de octubre del 2017, solicita los descargos a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. 12. QUE, mediante Carta DMH-GG-200/2017 del 25 de octubre del 2017 Codelco Chile, División Ministro Hales solicita una ampliación de plazo para dar respuesta al Oficio ORD. N° 681/2017 de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta, la cual es respondida mediante Oficio ORD. N° 763 del 26 de octubre del 2017.

13. QUE, con fecha 03 de noviembre del 2017, la Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, ingresa sus descargos en la Oficina de Partes de esta Dirección Regional, mediante Carta GSAE N° 472/2017 de igual fecha, los cuales en síntesis indican que la DGA no es competente en la fiscalización de los informes asociados al "Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Pampa Puno", toda vez que la Resolución de Calificación Ambiental N° 2603 del 14 de diciembre del 2005, y que califica al proyecto "Suministro, Construcción y Operación, Aducción Pampa Puno" de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte, hace suya la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como su documento "Plan de Alerta temprana para el Acuífero de Pampa Puno", siendo este instrumento de gestión, materia de fiscalización y sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente.

14. QUE, del Informe Técnico de Fiscalización N° 224/2017 de fecha 08 de noviembre del 2017 de la Unidad de Fiscalización y M.e dio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región Antofagasta, se desprende que se han verificado hallazgos respecto a las componentes administrativas del "Plan de Alerta Temprana sobre el Acuífero de Pampa Puno", asociados al Resuelvo 5 de la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como también, hallazgos sobre los objetos de protección ambiental que resguarda el Resuelvo 6 de la misma, producto del ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en Pampa Puno a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, no corresponde a este Servicio pronunciarse en el ámbito sectorial sobre estos hallazgos, toda vez que la RCA N° 2603 del 14 de diciembre del 2005, que califica ambientalmente al proyecto "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno", ha hecho suya la Resolución D.G.A. N° 859-2002, y su documento anexo "Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Pampa Puno", siendo la Superintendencia del Medio Ambiente el organismo con competencia en la materia. 15. QUE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.417, que cr~a la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, específicamente en su art1culo 59 los antecedentes del caso deben ser remitidos a la Superintendencia del Medio ' Ambiente. 16. QUE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, específicamente en sus artículos 2° y 59, procede el cierre del expediente.

-4-

R E S U E L V O:

1.

CIERRA el expediente F0-0202-166, correspondiente a la fiscalización selectiva sobre el acuífero de Pampa Puno, pozo de extracción de agua subterránea "PUNO 2B", operado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile, División Chuquicamata.

2.

REMÍTANSE los antecedentes del caso al Sr. Jefe Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente.

3.

COMUNÍQUESE la presente resolución a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, y a la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE,

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IV~ .

0 - P.

Ol!IICCCION G Ei~E RAL L't: AGU~S

OFICINA DE P.t:.R"";"ES. '! RESOLUC!ON Ti ·~~.:vt lft:,i1A

F. :

Cierra expediente F0-0202-167 por las razones que indica.

2·8NOV 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE ANTOFAGASTA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN EXPEDp:·. T r:_~~202-167

ANTOFAGAsTA,

-2 aNov 2017

JMrS/~mgt

D.G.A. REGIÓN DE ANTOFAGASTA EXENTA N° MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO

CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON RECEPCION

DEPART. JURDICO DEP. T.R. ' Y REGISTRO DEPART. CONTABIL SlAI . DEP. C. CENTRAL SlAI . DEP. E. CUENTAS SlAI . DEP. CP . Y BIENES N K: . DEPART. AUDITORIA DEPART. V.O.P., U y T.

SUB DEP. MUNICIP.

REFRENDACION REF. POR

$

IMPUTAC. ANOT. POR $ IMPUTAC .

DEDUC . OTO.

VISTOS:

Con. ~sta fecha el Director Regional de Aguas Reg1on Antofagasta ha resuelto lo que sigue :

1. El Formulario de Ingreso de Fiscalizaciones de Oficio recepcionado en la Oficina de Partes de esta Dirección Regional con fecha 06 de junio del 2017; 2. El Informe Técnico Preliminar N° 190 del 02 de octubre del 2017. 3. La Carta DMH-GG-097/2016 del 23 de mayo del 2016 mediante la cual la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Ministro Hales, solicita instrucción de revisión de la RCA N° 2603/2005 conforme al artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 4. El Acta de Inspección Ambiental de la SMA Región de Antofagasta de fecha 31 de mayo del 2017. 5. El Oficio ORD. N° 681 del 06 de octubre del 2017 mediante el cual este Servicio solicita los descargos a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco -Chile, División Chuquicamata. 6. La Carta DMH-GG-200/2017 del 25 de octubre del 2017 de Codelco Chile, División Ministro Hales, mediante la cual se solicita una prórroga en el plazo otorgado para presentar los respectivos descargos ante esta Dirección Regional. 7. El Oficio ORD. N° 763 del 26 de octubre del 2017, mediante el cual este Servicio acepta la solicitud de prórroga. 8. Los descargos presentados por la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, mediante su Carta GSAE N° 472/2017 de fecha 03 de noviembre del 2017. 9. El Informe Técnico de Fiscalización N° 224 del 08 de noviembre del 2017. 10. Lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 22, 129 bis 1. y 149 del Código de Aguas. 11. La RCA N° 2603/2005 que califica ambientalmente el proyecto "Suministro, Construcción y Operación, Aducción Pampa Puno" de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte. 12. Lo dispuesto en la Ley N° 20.417 que modifica la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. .13. Lo dispuesto en la Resolución N° 1600 del 2008 y N° 10 del 2017, ambas de la Contraloría General de la República y; 14. Las atribuciones que me confieren la Resolución Exenta D.G.A. NO 1181 del 09 de mayo del 2017 y Resolución

D.G.A. N° 56 del 27 de septiembre del 2013;



Proceso 1t\493i 03

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CON S 1 10 ERA N DO:

1.

QUE, la Dirección General de Aguas ha establecido un Programa Anual 2017 de Fiscalizaciones Selectivas por infracciones al Código de Aguas, en particular, respecto de la Región de Antofagasta.

2.

QUE, dentro de las principales funciones que tiene encuentran las de planificar el desarrollo del recurso ejercer la labor de policía y vigilancia de las aguas, competitividad del país y la calidad de vida de sustentabiiidad, interés público y asignación eficiente.

3.

QUE, de acuerdo a lo anterior, se han establecido distintas materias y criterios para definir las actividades de cada una de las Direcciones Regionales de Aguas, con la finalidad de focalizar la función fiscalizadora de ellas.

4.

QUE, en este contexto, la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta, programó para el día 31 de mayo del 2017, fiscalización selectiva sobre el acuífero de Pampa Puno, en la comuna de Calama y provincia de El Loa, con el fin de verificar que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en el sector se ajusten a las condiciones que se establecen en la resolución que los constituye (Incumplimiento a condiciones al ejercicio del derecho).

S.

QUE, en este sentido se realiza inspección ocular a los pozos de extracción de aguas subterráneas, operados por la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile, División Chuquicamata, específicamente al pozo denominado "PUNO 7B", ubicado en un punto representado por las coordenadas UTM PSAD56 Norte: 7.642.786 metros y Este: 521.016 metros.

6.

QUE, con fecha 06 de junio del 2017 se ingresa en la Ofici·na de Partes de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta el respectivo Formulario de Ingreso de Fiscalizaciones de Oficio.

7.

QUE, de acuerdo a lo anterior, se procedió a abrir el expediente administrativo F0-0202167, para determinar la eventual existencia de infracciones al Código de Aguas.

8.

QUE, consultado el Catastro Público de Aguas, se desprende que existen derechos de

la Dirección General de Aguas se hídrico en las fuentes naturales Y con el objetivo de contribuir a la las personas, en un marco de

aprovechamiento de aguas autorizados en el lugar fiscalizado, a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco-Chile, División Chuquicamata ; por un caudal instantáneo de 50 litros por segundo constituidos mediante la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, y un caudal medio anual de 300 litros por segundo, a extraer desde todas las captaciones que autoriza dicha resolución, incluido el pozo "PUNO 7B".

9.

QUE, la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, condiciona el ejercicio de los derechos de aprovechamiento que constituye, de acuerdo lo dispuesto en sus Resuelvas 5° y 6°, que indican respectivamente lo siguiente: "La titular de los derechos de aprovechamiento deberá someterse durante la explotación de los pozos individualizados precedentemente, a las disposiciones contenidas en el "Plan de Alerta Temprana para el acuífero de Pampa Puno", que se adjunta a la presente Resolución". "La titular podrá ejercitar los derechos de aprovechamiento constituidos por la presente resolución, en la medida que la explotación desde el campo de pozos en el acuífero de Pampa Puno, se ajuste a lo establecido en el "Plan de Alerta Temprana para el acuífero de Pampa Puno'~ respetando las siguientes condiciones: a) No afección al río Loa b) No afección a vertiente y vega Sapunta e) Que no se afecte negativamente el acuífero"

-310. QUE, de acu~rdo a las observaciones realizadas por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, a los informes emitidos por la _corporación Nacional del Cobre de Chile respecto del "Plan de Alerta temprana para el AcUifero de Pampa Puno, y que fueron informadas al Jefe Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente durante los años 2016 y 2017, así como, la Carta DMH-GG-097/2016 mediante la cual la Corporación Nacional del Cobre de Chile División Ministro Hales, solicita instrucción de revisión de la RCA N° 2603/2005 conforme al artículo 25 quinquies de la Ley No 19.300, este Servicio consideró que existen hallazgos respecto a las componentes administrativas del "Plan de Alerta temprana para el Acuífero de Pampa Puno", asociados al Resuelvo S de la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002 ' ' 1 as1 como tambien, hallazgos sobre los objetos de protección ambiental que resguarda el Resuelvo 6 de la misma, producto del ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en Pampa Puno a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, en específico el acuífero de Pampa Puno y las vertientes y vegas deSapunta. 11. QUE, en base a lo anterior, esta Dirección Regional mediante Oficio ORD. N° 681 del 06 de octubre del 2017, solicita los descargos a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. 12. QUE, mediante Carta DMH-GG-200/2017 del 25 de octubre del 2017 Codelco Chile, División Ministro Hales solicita una ampliación de plazo para dar respuesta al Oficio ORD. N° 681/2017 de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta, la cual es respondida mediante Oficio ORD. N° 763 del 26 de octubre del 2017. 13. QUE, con fecha 03 de noviembre del 2017, la Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, ingresa sus descargos en la Oficina de Partes de esta Dirección Regional, mediante Carta GSAE N° 472/2017 de igual fecha, los cuales en síntesis indican que la . DGA no es competente en la fiscalización de los informes asociados al "Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Pampa Puno", toda vez que la Resolución de Calificación Ambiental N° 2603 del 14 de diciembre del 2005, y que califica al proyecto "Suministro, Construcción y Operación, Aducción Pampa Puno" de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte, hace suya la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como su documento "Plan de Alerta temprana para el Acuífero de Pampa Puno", siendo este instrumento de gestión, materia de fiscalización y sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente. 14. QUE, del Informe Técnico de Fiscalización N° 224/2017 de fecha 08 de noviembre del 2017 de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región Antofagasta, se desprende que se han verificado hallazgos respecto a las componentes administrativas del "Plan de Alerta Temprana sobre el Acuífero de Pampa Puno", asociados al Resuelvo S de la Resolución D.G.A. N° 859 del 03 de octubre del 2002, así como también, hallazgos sobre los objetos de protección ambiental que resguarda el Resuelvo 6 de la misma, producto del ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos en Pampa Puno a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, no corresponde a este Servicio pronunciarse en el ámbito sectorial sobre estos hallazgos, toda vez que la RCA N° 2603 del 14 de diciembre del 2005, que califica ambientalmente al proyecto "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno", ha hecho suya la Resolución D.G.A. N° 859-2002, y su documento anexo "Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Pampa Puno", siendo la Superintendencia del Medio Ambiente el organismo con competencia en la materia. 15. QUE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, específicamente en su artículo 59 1 los antecedentes del caso deben ser remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

16. QUE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.417, que crea la Superintendencia del · Medio Ambiente y fija su ley orgánica, específicamente en sus artículos 2° y 59, procede el cierre del expediente.

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R E S U E L V 0:

1.

CIERRA el expediente F0-0202-167, correspondiente a la fiscalización selectiva sobre el acuífero de Pampa Puno, pozo de extracción de agua subterránea "PUNO 7B", operado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile, División Chuquicamata.

2.

REMÍTANSE los antecedentes del caso al Sr. Jefe Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente.

3.

COMUNÍQUESE la presente resolución a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco - Chile, División Chuquicamata, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, y a la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta .

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE,

lea~