ORD. 022 2015 CDB


56KB Größe 9 Downloads 73 vistas
568636

NORMAS LEGALES

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1321571-1

Modifican la Ordenanza N° 007-2013-CDB, que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2015-CDB Bellavista, 1 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del Art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales es la protección y conservación ambiental; Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley de Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privado y articular sus políticas ambientales con las políticas y sistemas ambientales regionales y nacionales; Que, el artículo 26º de la norma que antecede, señala que la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con opinión favorable de la Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Asimismo, señala que los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO DECIMO PRIMERO Y LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA 007-2013–CDB QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo Décimo Primero Disposición Final de la Ordenanza Nº 007

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

- 2013 - CDB - los cuales quedan redactados de las siguientes maneras: Artículo Décimo Primero.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista estará conformada por las siguientes maneras: a) El Alcalde de la Municipalidad de Bellavista, o su representante, quien lo presidirá. b) Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades de prestación de salud dentro del ámbito distrital. c) Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades comerciales, dentro del ámbito distrital. d) Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades educativas, dentro del ámbito distrital. e) Un representante de los Colegios Profesionales del Distrito de Bellavista. f) Un representante de la Policía del Perú – PNP, dentro del ámbito distrital. g) Un representante de las iglesias y/o parroquias del Distrito de Bellavista Disposición Final: Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las organizaciones o instituciones a que se refiere artículo décimo primero, se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá el reglamento Interno de Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Bellavista a través de Ordenanza Municipal. Se cursarán oficios respectivos a cada una de las organizaciones o instituciones, debiendo estas proceder conforme lo dispone el artículo decimo tercero de la presente ordenanza, La Municipalidad Distrital de Bellavista formalizará la constitución y reconocimiento de los miembros de la CAM - BC, mediante la respectiva Resolución de Alcaldía. Segundo.- La CAM - BC, presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal su propuesta de Reglamento Interno. Artículo 2º.- DEROGAR la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 007-2013-CDB. Artículo 3º.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista, cuyo texto en ANEXO I, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la subgerencia Protocolo e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad del Distrito de Bellavista, dentro del día siguiente de su aprobación. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1321572-1

Aprueban la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2015-CDB Bellavista, 1 de diciembre del 2015

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

568637 ANEXO 01

1. Modificar: POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha 30 de noviembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional; Que, el artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2015CDB, de fecha 19 de Marzo del 2015, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2015-CDB, de fecha 19 de Marzo del 2015, de acuerdo al Anexo 01 que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- MANTENER vigente todo lo demás que contiene la Ordenanza Municipal Nº 004-2015-CDB de fecha 19 de Marzo de 2015. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia de Fiscalización y Control, y a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus competencias. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas- CUIS, en el Portal Institucional (www. munibellavista.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

CODIGO DE INFRACCION

MEDIDA COMPLEMENTARIA

A-001

Paralización de obra, tapiado de los accesos y demolición

Por: CODIGO DE INFRACCION

MEDIDA COMPLEMENTARIA

A-001

Paralización de Inmediata de Obra (Temporal: hasta 30 días o regularización, Definita: En caso de Reicidencia), tapiado de los accesos y demolición.

2. Modificar: CODIGO DE INFRACCION

MEDIDA COMPLEMENTARIA

B-001

Clausura Temporal

Por: CODIGO DE INFRACCION

MEDIDA COMPLEMENTARIA

B-001

Clausura Inmediata (Temporal: hasta 30 días o regularización, Definitiva: En caso de Reincidencia).

3. Modificar: CODIGO DE INFRACCION

DESCRIPCION

D-057

“No contar fumigación”

con

certificado

de

Por: CODIGO DE INFRACCION

DESCRIPCION

D-057

“No contar y/o no exhibir el certificado de fumigación”

4. Modificar: CODIGO DE INFRACCION

DESCRIPCION

D-058

“No exhibir certificado de fumigación”

Por: CODIGO DE INFRACCION

DESCRIPCION

D-058

“Tener el certificado de fumigación vencido”

5. Por lo tanto, el Cuadro Único de Infracción y Sanciones quedará modificado de la siguiente manera: D-057

“No contar y/o no exhibir el certificado 50% 100% de fumigación”

Clausura Temporal

D-058

“Tener el certificado de fumigación 50% 100% vencido”

Clausura Temporal

6. Incluir los códigos de Infracción: No cumplir con las E-095 condiciones mínimas en 10% materia de medio ambiente

50%

100%

Clausura Temporal

Por podar arboles sin F-006 autorización de la autoridad 100% competente

100%

150%

Denuncia ante la autoridad competente

7. Y por último, integrar la descrita como: “Generar emisiones que incrementen la huella de carbono, tales como: Uso de aceite quemado”. 1321573-1