ORALIDAD MERCANTIL PRINCIPIOS PROCESALES

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AUDIENCIA PRELIMINAR

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AUDIENCIA PRELIMINAR DEL JUICIO ORAL Fecha y hora fijada: se constituye el Tribunal Verifica la presencia de las partes y La disponibilidad de testigos, peritos, etc…, por lo que el secretario los protesta Se procede al acuerdo sobre hechos no controvertidos

Juez preside: Depura el procedimiento

La fijación de acuerdos probatorios

En caso de existir excepciones procesales, se desahogan las pruebas y se resuelven

Se admiten las pruebas

El juez intenta la conciliación o mediación

Se cita para la audiencia de juicio

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AUDIENCIA PRELIMINAR  Contestada la demanda o la reconvención,  Se señalará fecha y hora para la audiencia preliminar,  Dentro de los 10 días siguientes.  Se admitirán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas.  Se rendirán a más tardar en la audiencia preliminar.  De no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.( Artículo 1390 bis 38 C.C.) y (1006 del C.P.C. D.F.) 3

AUDIENCIA PRELIMINAR

Se llevará:  Con o sin la asistencia de las partes.  Inasistencia injustificada (juez)  Una sanción a favor del colitigante (El C.C. no establece que sea a favor del colitigante)  No menor < de $2000 ni > de $5000.  El juez dictará proveído de ejecución en contra de quien no asistió.  Artículo 1390 bis 33 y 1001 CPCDF

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DEPURACIÒN DEL PROCEDIMIENTO Examinará la legitimación procesal y en su caso, resolverá las excepciones procesales. (Artículo 1390 bis 34 y 1002 C.P.C. D.F.)

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EXCEPCIONES PROCESALES     

I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de la causa; IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor; V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

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EXCEPCIONES PROCESALES  VI. La división y la excusión; ( en el C.P.C. D.F. , esta fracción esta derogada)  VII. La improcedencia de la vía, y  VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes. (el C.P.C. D.F. contempla cosa juzgada) 7

DESAHOGO DE PRUEBAS  Se rendirán:  A más tardar en la audiencia preliminar.  De no desahogarse en la audiencia, Se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

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Pruebas para acreditar las excepciones procesales Excepciones de: • falta de personalidad, • conexidad, • Litispendencia • falta de capacidad procesal, sólo se admitirá la prueba documental, Se debe ofrecer en los escritos respectivos. 9

Falta de personalidad  Fundada:  Si fuere subsanable el defecto,  Se concederá un plazo no mayor de 10 días para subsanarse  Demandado:  No fuere subsanable - se continuará el juicio en rebeldía  Actor:  No fuera subsanable - se sobreseerá el juicio  La falta de capacidad en el actor obliga al juez a sobreseer el juicio. 10

EXCEPCIONESPROCESALES SUBSANABLES La única excepción personalidad.

subsanable,

es

la

falta

de

El juez ordenará con claridad y precisión en que forma deben subsanarse.  Otorgará un plazo máximo de 10 días, para que en la continuación de la audiencia preliminar se resuelva conforme a derecho proceda.  Si no se cumple se sobresee el juicio.  Se condena al pago de gastos y costas.  sin perjuicio a dejar a salvo el derecho de las partes 11 11

Incompetencia del juez.

 Cuestiones de competencia por declinatoria o por inhibitoria  En la audiencia preliminar se resuelven las excepciones procesales (REGLA GENERAL), sin

embargo

no

ocurre

así

con

la

incompetencia. 12

Declinatoria  Ante el juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio.  Se admitirá y ordenará la remisión del testimonio al superior  Vista a las partes por 3 días  Si se admiten pruebas - señalará audiencia en 10 días y se dictará resolución.  No se ofrecen pruebas - citará para sentencia dentro de 10 días siguientes.  Procedente : comunica al juez y en su caso al competente  Improcedente: comunica al juez ante quien se opuso. 13

Inhibitoria  Ante el juez que se considera competente.  Plazo = 9 días. (art. 1390 Bis 14-1114)  El juez dirigirá oficio al incompetente para que remita testimonio al superior (del requirente) para que decida la cuestión de competencia.  El requirente remitirá los autos a su superior.  El superior dará vista y resolverá en 10 días.  Decidida la competencia se comunicará a los jueces contendientes.

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Litispendencia  Procede cuando un juez conoce de un juicio en el que hay identidad:  entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.  1.-Se debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio,  2.- Declarar bajo protesta de decir verdad que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramente promovido. 15º

Litispendencia Será sancionado el que la oponga conforme al artículo 62 del Código, si: omite manifestar al juez algún dato necesario para la resolución de la misma. como consecuencia de tal omisión varíe su resultado, siempre que ello trascienda al juicio. Con independencia de sanciones en términos del Código Penal para el Distrito Federal.

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Litispendencia Si

se

declara

procedente

EFECTO sobreseer el segundo juicio. 17

Pruebas para acreditar la litispendencia

 Sólo con:   Copias autorizadas o certificadas  Demanda  contestación  y  cédulas  de  emplazamiento  del juicio primeramente promovido.  Deberán  exhibirse  hasta  antes  de  la  audiencia  previa,  de conciliación y de excepciones procesales.   Mismo tratamiento  Si se trata de un juzgado que no pertenezca a la misma  jurisdicción de apelación.  Se opone a las reglas del artículo 988? 18

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA  Debe oponerse:  contestación a la demanda y reconvención.  Trámite incidental.  Vista por tres días a la contraparte.  Sentencia interlocutoria.  Se pronuncia en los ocho días siguientes de desahogada la vista o concluido el término. Contraviene regla del artículo 988 ?

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Pruebas para acreditar la cosa juzgada  Además de: - Copia certificada o autorizada de la demanda y contestación de la demanda. - deberá exhibirse - Copia certificada o autorizada de la sentencia de segunda instancia. - O La del Juez de primer grado y del auto que la declaró ejecutoria. 20

Conexidad de la Causa  Existe conexidad de causas cuando haya:  I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;  II. Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas;  III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y  IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

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Requisitos Conexidad de la causa

El que la  oponga debe señalar El juzgado donde se tramita el juicio conexo, y Declarar bajo protesta de decir verdad el  estado procesal que guarda el mismo.

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Conexidad de la causa Será sancionado el que oponga conforme al artículo 62 del Código si: Omite manifestar al juez, algún dato necesario para la resolución de la misma, y Como consecuencia de tal omisión varíe su resultado, siempre que ello trascienda al juicio. Con independencia de sanciones en términos del Código Penal para el Distrito Federal.

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Objeto de la Conexidad de la causa

 La remisión de los autos del juicio en que ésta se opone, al juzgado que previno en el conocimiento del asunto, para  Se acumulen ambos juicios  Se tramiten por cuerda separada,  Se decidan en una sola sentencia. 24

Pruebas para acreditar la conexidad de la causa Sólo  con:  Copias autorizadas o certificadas de:  Demanda  y  contestación  de  demanda  formuladas  en el juicio conexo y  Cédulas de emplazamiento. Deben exhibirse hasta  antes de la  audiencia  previa,  de  conciliación  y  de  excepciones  procesales.(Artículo 39) Contraviene la regla del artículo 988

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No procede la excepción de conexidad

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias; II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y III. Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.

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Excepción de falta de cumplimiento del plazo a que está sujeta la obligación Allanamiento - se declarará procedente de plano. De no ser así, se resolverá en la audiencia preliminar, y, Si es procedente, Efecto dejar a salvo el derecho, para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio. Se contraviene la regla del artículo 1390 bis 8 27

Improcedencia de la vía. Si es procedente Efecto Continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente Declarando la validez de lo actuado,  Sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento. Contraviene la regla del artículo 1390 Bis 8

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EXCEPCIONES PROCESALES SUPERVENIENTES El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente con la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Las que se hagan valer se tramitarán conforme al artículo 1390 Bis 17 CC Y 985 CPC Reglas incidentes juicio oral Artículo 1390 Bis 40 29

CONCILIACIÒN  

Declaradas improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna El Juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. (Artículo 1390 bis 35 C.C.) y (1003 CPCDF)

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CONCILIACIÒN 

Las  partes  no  podrán  invocar,  en  ninguna  etapa  procesal,  antecedente  alguno  relacionado  con  la  proposición,  discusión,  aceptación,  ni  rechazo  de  las  propuestas de conciliación.(artículo 1390  bis 35 C.C.) y mediación (1003 C.P.C.D.F.)

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MEDIACIÓN  El juez, a diferencia de la conciliación, no propone alternativas de solución, sino únicamente da a las partes la oportunidad

de

que

diriman

el

conflicto sensibilizándolas.

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Convenio 

 

Si hay convenio, el Juez lo aprobará de plano si procede legalmente El pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el Juez proseguirá con la audiencia.(artículo 1390 bis 35 C.C. Y 1003 C.P.C.D.F.) 33

Acuerdos sobre hechos no controvertidos  Las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.(artículo 1390 bis 36 C.C. Y 1004 C.P.C.D.F.)

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Acuerdos probatorios



El Juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

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Admisión de pruebas    

Si no hay acuerdo probatorio El Juez procederá a pronunciarse respecto de A) La admisión de las pruebas. B) La forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio. (artículo 1390 bis 37 C.C. y 1005 C.P.C.D.F.) 36

Preparación de pruebas   

La preparación oportuna de las pruebas queda a cargo de las partes Se declararán desiertas por causas imputables al oferente. Sólo se recibirán si están permitidas por la ley y se refieren a puntos cuestionados.(1390 bis 37 C.C. y 1005 C.P.C.D.F.) 37

AUDIENCIA DE JUICIO 38

AUDIENCIA DE JUICIO 

SE CELEBRARÁ CON O SIN ASISTENCIA DE PARTES



A QUIEN NO ACUDA SE LE IMPONDRÁ UNA SANCIÓN



LA AUDIENCIA SERÁ REGISTRADA



EL SECRETARIO HARA ORALMENTE LA CERTIFICACIÓN



LAS PARTES Y TERCEROS RENDIRAN LA PROTESTA

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DESAHOGO DE PRUEBAS PROTESTA

Juez determina el orden de desahogo de las pruebas

PROTESTA

Indicara el secretario quien ha de quedarse en el recinto y quien ha de retirarse

Se desahoga la prueba

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Desahogándose las pruebas

Alegatos (15 y 5 min) Declara visto el asunto

Concluida etapa

Difiere la audiencia de juicio (10 días)

Dictado de sentencia 41

DICTADO DE LA SENTENCIA 

DESAHOGADAS LAS PRUEBAS:



SE DRCLARARÁ EL ASUNTO VISTO Y



SE CITARÁ A LAS PARTES PARA LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DENTRO DE 10 DÍAS EN LA QUE SE DICTARÁ LA SENTENCIA

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EL JUEZ: 

EXPONDRÁ ORALMENTE Y DE FORMA BREVE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVARON SU SENTENCIA.



LEERÁ ÚNICAMENTE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.



ACTO CONTINUO QUEDARÁ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA SENTENCIA



SI NO ASISTEN LAS PARTES, SE DISPENSARÁ LECTURA

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Confesional ( Art. 1390 Bis)  Por medio de interrogatorios a la contraparte, formulados libremente apegados al objeto de debate, antes examinados y calificados por el Juez.  En caso que la persona que deba declarar no asista o no conteste las preguntas, de oficio se declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos, salvo prueba en contrario. 44 44

Testimonial art 1390 Bis 42

 Se citará a los testigos mediante cédula por lo menos 2 días antes de la audiencia, sin contar el día de la diligencia de la notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.  Se impondrá medida de apremio a aquel que no se presente y se apercibirá al citado que en caso de desobediencia se le aplicará un arresto hasta por 36 horas o se le hará comparecer por medio de la fuerza pública. 45

 En caso de que el señalamiento del domicilio resulte inexacto o que se compruebe que se solicitó su citación con el propósito de retrasar el procedimiento, se impondrá multa al infractor y se declarará desierta de oficio la prueba testimonial.  El juez podrán interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objetos de esta prueba. Las partes se limitarán a los hechos y puntos controvertidos, y se evitarán preguntas ociosas o impertinentes. 46

Instrumental (Art. 1390 Bis 44 y 1390 Bis 45, CC y 1012 y1013 C.P.C.D.F.) Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

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Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados, durante la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preeliminar; y los presentados posteriormente serán objetados durante la audiencia en que se ofrezcan. La impugnación de falsedad se podrá hacer desde la contestación de la demanda hasta 10 días antes de la audiencia de Juicio.

48

Pericial

(Art. 1390 Bis 46 al 1390 Bis 48, CC y 1014 al 1016 CPCDF)  Se debe presentar en la demanda y la contraparte en la contestación o reconvención debiendo designar perito de su parte la actora, dentro de los 5 días siguientes del auto que recaiga a los escritos de referencia.  El juez admitirá aquellas debidamente ofrecidas y señalará un plazo de 10 días para exhibir el dictamen, salvo que existiera causa necesaria para modificar dicho plazo, en caso que no se presente dentro del término, precluirá su derecho y la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido.

49

Continuación Pericial…  En el supuesto en el que ninguno de los peritos exhibiera su dictamen, se dejará de recibir la prueba y se tendrá por precluido su derecho.  En caso de que los dictámenes sean substancialmente contradictorios el Juez designará un perito tercero en discordia, el cual rendirá su peritaje en la Audiencia de Juicio, después de haber aceptado su cargo y protestarlo dentro de los 3 días siguientes a la notificación de su designación, además señalará sus honorarios, que serán pagados por ambas partes en igual proporción, una vez autorizados por el Juez. 50

Continuación Pericial…

 Cuando el Perito tercero en discordia no rinda su peritaje en dicha Audiencia, se le impondrá sanción pecuniaria a favor de las partes por el monto que las mismas pagaron por sus servicios, el Juez dictará proveído de ejecución en contra de éste, además de notificar a las instituciones o autoridades correspondientes de su actuar para los efectos respectivos que procedan.

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Continuación Pericial…  Los peritos expondrán verbalmente su peritaje en la audiencia respectiva, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes formulen. En caso de que no se presenten los peritos de las partes, se tendrá por no rendido su dictamen. Si el perito tercero en discordia no rinde su dictamen, el Juez además de sancionarlo, designará a otro que los sustituya y de ser necesario se suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión. 52

Prueba Superveniente (Art. 1390 Bis 49) Se deben de presentar antes de que la Audiencia de Juicio concluya y estar dentro de los 3 siguientes casos :  Ser de fecha posterior a los escritos de demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso.

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Continuación Prueba Superveniente

Aquellas que la parte asevere no haber tenido conocimiento de su existencia antes de los escritos antes mencionados, bajo protestar decir verdad Los que no haya sido posibles de adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

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