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del médico: ENSELY RALPH DOUGLAS; y. R. CUBA O. Que, la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, mediante el Oficio N° 1917-. 2012-/GOB.REG.
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Visto los Expedientes N°s 12-073896-004 y 12-079569-001, promovidos por la Asociación Peruvian American Medical Society para el Perú (PAMS para el Perú) de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO Que, el literal d) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia del Ministerio de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; ME

Que, la Peruvian American Medical Society para el Perú (PAMS para el Perú) de los Estados Unidos de América en coordinación con el Gobierno Regional de Huancavelica, organizó una actividad sanitaria que se llevó a cabo del 12 al 25 de agosto de 2012. Que, con Resolución del Comité Ejecutivo Nacional N° 9639-CEN-2012, el Colegio Médico del Perú otorgó la autorización temporal para el ejercicio de la actividad médica del médico: ENSELY RALPH DOUGLAS;

Que, la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, mediante el Oficio N° 1917y. R. CUBA O. 2012-/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA brindó opinión favorable sobre la mencionada actividad sanitaria; Que, con el Memorándum N° 4391-2012-DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas se pronuncio de manera favorable a la realización de la referida actividad sanitaria; Que, mediante Informe N° 015-2012-FCR-OGCl/MINSA, la Oficina General de Cooperación Internacional ha emitido opinión favorable a la realización de la citada actividad sanitaria;

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Que, del 12 al 25 de agosto de 2012, se realizó la actividad sanitaria, por lo que corresponde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, habiéndose cumplido con las exigencias dispuestas en la Directiva N° 026MINSA-V01 — Directiva para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras, aprobada por Resolución Ministerial N° 1182-2003SA/DM, así como con la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 Procedimiento para el Tramite de Actos Resolutivos en el Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, resulta conveniente oficializar con eficacia anticipada la mencionada actividad sanitaria;

PLSIOR a

Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y el literal e) del artículo 9° de la Ley 00 8N N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; cr," SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar con eficacia anticipada la actividad sanitaria organizada V. R. CUBA chor la Peruvian American Medical Society para el Perú (PAMS para el Perú) de los Estados Unidos de América en coordinación con el Gobierno Regional de Huancavelica, realizada en el Hospital Regional de Huancavelica del 12 al 25 de agosto de 2012.

Regístrese y comuníquese

'4° JO DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud

ES COP PIEL DEL ORIGINAL C

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