o . Estado - Minsa

nombró a doña VIVIAN MARILU ÑUFFLO GUTIERREZ, a partir del 01 de agosto del .... Jorge Valdeavellano N° 214, Urb. Santa Catalina, distrito de la Victoria.
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MINISTERIO DE SALUD



Visto, el Informe W 1493-2015-ERP-ByP, de fecha 24 de setiembre del 2015, contenido en el Expediente N° 13-033753-001, sobre Bonificación Familiar, solicitado por doña VIVIAN MARILU ÑUFFLO GUTIERREZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral W 845-2012-0GGRH/MINSA, de fecha 23 de julio del 2012, se nombró a doña VIVIAN MARILU ÑUFFLO GUTIERREZ, a partir del 01 de agosto del 2012, en el cargo de Especialista en Evaluación Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines 1, Nivel IV, de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias del Ministerio de Salud; Que, con escrito de fecha 03 de abril del 2013, doña VIVIAN MARILU ÑUFFLO GUTIERREZ identificada con D.N .I. N° 07522756 , solicita el derecho a percibir la Bonificación Familiar por Hijo y Estado Civil Casado, presentando para tal efecto , copia fedateada de la Partida de Nacimiento, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC , Jesús María , que obra a fojas 06 , corres pond iente a su menor hijo : JUAN SEBASTIÁN ZELAYA ÑUFFLO; asimismo, copia fedateada del Acta de Matrimonio N° 03654303, exped ido por Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - REN IEC , San Borja , que obra a fojas 05 , con lo que acredita su condición de cónyuge de don DANIEL MACEDONIO ZELAYA SANCHEZ, y Declaración Jurada de Bonificación Familiar, que obra a fojas 07; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actua l N° 1412-2015-SERL-EIE-OARH-OGG RH , expedido el 12 de mayo del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafón , que obra a fojas 03, la solicitante es servidora de la Direcció n General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, con el cargo de Especialista en Eva luación San itaria de Productos Farmacéuticos y Afines 1, Ni ve l IV; Que , el literal c) del artícu lo 24° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Admi nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público , establ ece que los servidores públicos de la carrera tienen derecho a percibir la remuneración que corresponde a su nivel , incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a Ley ; Que, la Bonificación Familiar es la compe nsación extraordinaria que se otorga a los servidores nombrados de la carrera administrativa , por ca rga familiar, la cua l se fija anualmente vía Decreto Supremo, conform e lo establecido en el articulo 52° del antes mencionado Decreto Legislativo;

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