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MINISTERIO DE SALUD

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Visto: los Expedientes N° 14-101047-001 y 14-097270-001 que contienen el Informe N° 240-2014-0GPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PR) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del mamo del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

A. PaRTOCA4?140

Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA, publicada el 14 de enero de 2014, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta la necesidad de efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre Unidades Ejecutoras en el marco del proceso de transferencia al Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a fin de cubrir el costo anual de planillas de personal, pensionistas y personal CAS en diversas Unidades Ejecutoras; Que, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el informe del Visto, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático se efectúan considerando las limitaciones dispuestas en los artículos 41 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 240-2014-OGPP-OP/MINSA; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014 entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las Unidades Ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 3.- Remitir copia de la pre cinco (5) días de aprobada, a la Dirección de Economía y Finanzas.

ecretarial, dentro de los uesto Público del Ministerio

DANILO P RO CESPEDES MEDRANO Secretario General

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS

GOBIERNO CENTRAL : 011 MINISTERIO DE SALUD : 1. RECURSOS ORDINARIOS

SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

DE LA: (EN NUEVOSSOLES)

ACCIONES CENTRALES

APNOP

SIN PRODUCTO UNIDAD EJECUTORA

5.000003 Gestión Administrativa _ 2.1 Pers. y Oblig. Soc.

001-117: ADMINISTRACION CENTRAL- MINSA TOTAL

2.3 Os y Sry;

Obligaciones',_ Preyislonales Pens. y Otras Presta. Sot.r

19,579,678

3,700,000

4,082,110

27,361,788

19,579,678

3,700,000

4,082,no

27;361,788

A LAS: ACCIONES CENTRALES

- APNOP

SIN PRODUCTO

-5000991 UNIDADES EJECUTORAS

5.000003 Gestión Administrativa

2.1 Pers. y Oblig. Soc.

2.3 Bienes y Servicios

008-124: INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA 010-126: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 025-141: HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA 044-1152: RED. DE SALUD RI MAC - SAN MARTIN DE

-

4,561,215

2,030,411

045-1153: RED. DE SALUD TUPAC AMARU

4,378,029

604,408

053-1264: RED DE SALUD LIMA CIUDAD

7,860,840

141-1531: RED DE SALUD LIMA NORTE IV

2,779,594

1,065,181

19,579,678

3,700,000

FORRES - LOS OLIVOS

TOTAL

A. PORTE. HERO G .

-

Obligaciones Previslonaies-_

TOTAL

Pens. y Otras Presta. Soc, 89,475

89,475

2,781,054

2,781,054

900,000

900,000

-

6,591,626

155,417

5,137,854

156,164

8,017,004 3,844,775

4,082,110

27,361,788