O 6 JUN. 2014

O 6 JUN. 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2013-VIVIENDA, se aprobó el. Presupuesto Institucional de Apertura de ...
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N° Lima,

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174 -2014-VIVIENDA

O6 JUN. 2014

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2013-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 368 652 708,00), incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto, Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, señala que el ente rector; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento, y estas transferencias se efectúan preferentemente a las EPS y están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que se establezcan en el Reglamento; asimismo, establece que las transferencias referidas en el presente artículo son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el inciso vi del literal a), numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza en el presente Año Fiscal la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA, y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que, según el numeral 12.2 del mismo artículo, se realizan previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Memorando N° 465-2014-VIVIENDANMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30114, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia financiera por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 224,00), en la Fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., para financiar la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 59", indicando que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando N° 1441-2014NIVIENDA-OGPP, la Directora General (e) de la Oficina General de Planificación y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 175-2014-NIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto, en el cual se concluye que resulta procedente la transferencia financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 224,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, destinada al financiamiento de la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 59"; asimismo, indica que se ha suscrito el convenio de financiamiento correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 000224,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 59"; De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ILey N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia .Financiera

Autorizase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Eje~utora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO

y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000224,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 59".

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras de los recursos, para los cuales le fueron entregados a la Empresa de Servicio de Agua Potable tOIlSlfll Y Alcantarillado de Lima S.A. -SEDAPAL S.A., en el marco de los dispuesto, por el .!¡o~~:I6-~, numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público , \¡ para el Año Fiscal 2014.

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Artículo 5.- Información La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. SEDAPAL S.A., informará oportunamente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros del estudio de preinversión del proyecto :¡.>,lC"', ••,;. de saneamiento urbano indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco u_,,~'o'\gel convenio correspondiente suscrito por las partes.

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Regístrese, comuníquese y pUblíquese

............................................. Milton von Hesse La Serna Ministro de Vivienda. Construcción y Saneamiento