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Departamentos Turísticos, Restaurante el Tata, 13 Lunas Excursión. ... El hacerse cargo de la observación y el dar respuesta, según indica el mismo oficio, está.
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1. CO.

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Dalcahue, 11 de Noviembre de 2015

SEKVICtO CiE

Señores Comité de Ministros Miraflores N°222, PISO 7, 19 Y 20 Santiago, Chile

REF.. Interpone Recurso de Reclamación según Art. 29 Ley N° 19.300, modificada por la Ley 20.417, en contra de la Resolución Exenta N°550 de la Comisión de Evaluación Región de Los Lagos, de fecha 28 de septiembre de 2015, que califica ambientalmente favorable el proyecto "Parque Eólico Chiloé"

De mi consideración, MAURICIO EDUARDO CAMPOS MORALES, RUT: 10.234.682-3, con domicilio en Parcela 2D Butalcura, comuna de Dalcahue, Chiloé, Región de Los Lagos, observante y legitimado activamente en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "Parque Eólico Chiloé", a este Comité de Ministros con respeto digo: Que estando dentro de plazo, vengo a interponer el presente Recurso de Reclamación ante este Comité de Ministros que establece el artículo 20 de la Ley 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en contra de la Resolución exenta N°550, del 28 de septiembre de 2015 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (en adelante SEA Los Lagos), que calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental del Proyecto "Parque Eólico Chiloé" presentado por Ecopower S.A.0 (en adelante Ecopower), por cuanto dicha resolución no ha ponderado debidamente en sus alcances y de forma adecuada las observaciones efectuadas durante la evaluación ambiental respecto de los impactos socio ambientales del referido proyecto, en mí condición de persona natural habilitada por el marco regulatorio vigente, infringiendo, con

ello, así lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Los Hechos Con fecha 11 de marzo del año 2014, en el marco de la instancia de Participación Ciudadana contemplada en el inciso segundo del Articulo 29 de la Ley 19.300, deduje Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Chiloé". Dichas observaciones fueron parcialmente e inadecuadamente ponderadas por la autoridad ambiental competente en la Resolución de Calificación N°550 de fecha 28 de septiembre de 2015, en los siguientes términos: Observación 1 Temas: Predicción y evaluación de impactos, Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico Una de las características que destaca el Parque San Pedro en la comuna de Dalcahue, puntualmente en el ámbito del turismo, es la baja visibilidad que tendrían las torres eólicas y su bajo impacto que tendrían sobre el paisaje turístico. Al contrario, el Parque Eólico Chiloé, intervendría una zona de alto potencial turístico tal como lo reconoce las líneas bases de manera parcial ya que no considera los emprendímientos turísticos y de turismo rural que se encuentran en vías de consolidación productiva y de regularización para formalización. No es un misterio que el turismo en Chiloé va en aumento año tras año, pero es en el último tiempo que se ha incrementado la tasa de ocupación en los distintos servicios por el gran esfuerzo en promoción realizado por el Estado y privados que destacan las características naturales y de belleza escénica que presenta el sector en el cual se pretende emplazar el proyecto; además, según la información disponible en la oficina de Turismo en Ancud, 47% de las personas que demandan información en la oficina municipal, declaran que vienen a Chiloé por sus bellezas naturales hecho coincidente con lo observado por SERNATUR en su oficina de Ancud. Evaluación técnica de la observación: Apartado 3.70 de la RCA "El emplazamiento del proyecto es en un entorno en el que se desarrollan actividades diversas, no solo las vinculadas al turismo (...)

En efecto la Playa de Mar Brava tiene un potencial turístico ligado fundamentalmente a tres aspectos: Pesca deportiva (...) Tramo de Sendero de Chile (...) Piedra Run (...) En relación al turismo rural en la comuna se encuentran registrados los siguientes establecimiento: Al norte del sur, Lidia, Humedales de Chepu, Turismo Rural Alumko, Turismo Rural Pahueldun Corona, Centro turístico Los Mañíos, Angela Soto, Doña Antonia, Los senderaos de Chepu, Turismo Casona Kompastzki, Lacuy, Senisse, Die Raucherkate, Posada el Encanto, Turismo Chonos (...) Finalmente la observación concluye que no se prevé afectación al potencial turístico de la zona de Mar Brava, numerando las acciones que compromete para fortalecer el turismo. Reclamación La evaluación técnica de la observación no pondera correctamente la observación realizada y es parcial. En ningún momento aborda el punto de comparación entre un parque eólico aprobado, San Pedro y el entonces en evaluación, Parque Eólico Chiloé. Es evidente la incongruencias en el criterio de evaluación por parte de los servicios con competencia ambiental y la comisión de evaluación, dado que el proyecto Parque Eólico San Pedro, fundamentó su Declaración destacando de sobre manera, el bajo impacto visual, destacando la baja presencia de asentamientos humanos y por ende, de emprendimientos turísticos. El sitio de emplazamiento y afectación del Parque Eólico Chiloé, Mar Brava y Quilo, son sectores turísticos (ver su propia Línea de Base) y en la evaluación de un proyecto del ámbito de los parques eólicos, es inaceptable la incongruencia entre los criterios de evaluación por los organismos competentes del Estado y la comisión de evaluación, discrepando los criterios de proyectos que son aprobados dentro de una misma Provincia. En otro aspecto, el mencionar a los servicios de turismo y más aún, solo los registrados, no asegura la proyección de los negocios, debido al cambio de escenario, por lo que, confeccionar un "Estudio de Mercado" se hace imperativo a la hora de evaluar el nuevo escenario y la proyección de los servicios, estudio del que adolece el proyecto no realizando una proyección confiable de la afectación del proyecto Parque Eólico Chiloé sobre el turismo actual del sector Mar Brava.

Observación 2 Temas: Descripción del proyecto "El proyecto Parque Eólico Chiloé, entre sus objetivos menciona "satisfacer la creciente demanda energética por parte de los sectores industrial y residencial del Sistema Interconectado Central, y en particular de la Isla Grande de Chiloé mediante la generación de energía eólica, lo que tiende a potenciar la diversificación de la matriz de generación eléctrica del SIC, así como fomentar las políticas de desarrollo y el uso de Energías Renovables No Convencionales, ERNC, Para alcanzar dicho objetivo, se contempla la construcción de un Parque, cuya operación permitirá generar 100,8 MW de energía eléctrica. Para el caso de LAT, esta tiene por objetivo implementar la infraestructura necesaria para transmitir e inyectar al Sistema la energía que generará el futuro Parque. La puesta en marcha de LAT permitirá entregar la energía generada al Subsistema Chiloé y de esta forma aumentar la potencia y energía del mismo. Al respecto cabe mencionar que en Chiloé, ya se encuentran aprobado un proyecto que utiliza ERNC en cantidad suficiente para abastecer la actual demanda de energía de Chiloé (Parque San Pedro 1 y su ampliación ya aprobado), teniendo presente que la energía no es específica para la Provincia, sino es entregada para su distribución al SIC. El proyecto San Pedro generará en total 252MW, considerando la demanda actual de Chiloé en 100MW, por tanto, este proyecto ya genera energía de sobra para la demanda provincial y nacional. Lo anterior es compatible con la opción por ERNC desarrollada en espacios que no intervienen de manera desproporcionada el medio ambiente de Chiloé, al contrario de lo que sería una intervención en el sector de Mar Brava en Ancud en el cual se desarrollan actividades económicas, culturales y medio ambientales totalmente distintas al emplazamiento de San Pedro." Evaluación técnica de la observación: Apartado 3.2 de la RCA "En la redacción de la consulta se confunde los conceptos de potencia y energía. Además, se considera que la capacidad instalada generará un 100%, lo que en la práctica no es efectivo, ya que toda planta de generación de energía, independiente de la tecnología que utilice (hídrica, eólica, solar, etc.), produce solo un porcentaje de energía respecto de su capacidad máxima.

En el caso de los parques eólicos, estos generan, en promedio, una cantidad de energía equivalente al 30% de su capacidad instalada. Particularmente, el parque eólico San Pedro con una capacidad instalada de 252 MW de potencia, generaría estimativamente alrededor de 75 MWh de energía. De igual manera, el parque eólico Chiloé, con una capacidad instalada de 100,8 MW de potencia, generaría estimativamente alrededor de 30 MWh de energía. Junto a lo anterior, es necesario considerar que los parques eólicos se caracterizan por la alta fluctuación en su generación, existiendo momentos en que solo un parque eólico esté generando energía, y en otros en que ambos estén detenidos. Favor complementar con respuesta 3.21 de este capítulo." Reclamación La evaluación técnica de la observación presentada es claramente ilegal, ya que menciona aspectos no descritos ni incluidos en el EIA en lo relativo a (tercer párrafo) parques eólicos, los cuales aparentemente generarían en promedio, una cantidad de energía equivalente al 30% de su capacidad instalada, resultando por ejemplo en que el Parque Eólico Chiloé aparentemente generaría respecto de su potencial de 100,8 MW, solamente 30 MW. Esta respuesta, por tratarse de nuevos antecedentes que no están en el Estudio de Impacto Ambiental, viene a evaluar un nuevo escenario respecto de lo descrito en el EIA y que no ha sido contemplado por el Titular del Proyecto por lo que ello es del todo ilegal. En la misma evaluación de la observación aludida, se solicita complementar con la respuesta a la pregunta 3.21, la cual no tiene pertinencia con la observación evaluada por tanto no hay respuesta legalmente satisfactoria. En este sentido, el proyecto adolece de información relevante para la evaluación ambiental y para la realización de las observaciones ciudadanas.

Observación 3 En otro aspecto, la línea base de turismo no considera los proyectos en emprendimiento, los cuales dependen de la evolución positiva del destino turístico Chiloé. Evaluación técnica de la observación: Apartado 3,71 de la RCA "Los proyectos de emprendimiento turístico de la comuna de Ancud para el año 2014: Agroturismo Ballena Azul, Loreto Nongue, Restaurant La Piedra Run, Yohana Silva, Departamentos Turísticos, Restaurante el Tata, 13 Lunas Excursión. Complementariamente, en el sector de Quilo y Mar Brava se han presentado 7 nuevas propuestas de índole turística (según información entregada desde la Municipalidad de Ancud) las cuales no se encuentran registradas oficialmente al día de hoy. Los proyectos turísticos más próximos serían el Restaurante La Piedra Run, Agroturismo Ballena Azul, por ejemplo, Parte de los mencionados emprendimientos, se ha producido gracias a la capacitación ofrecida por SERNATUR en la ciudad de Puerto Montt y al incremento de postulaciones tanto de personas como de agrupaciones a proyectos de apoyo, desarrollo e inversión en post del crecimiento económico y turístico." Reclamación La evaluación técnica a la observación no es legalmente procedente además de sesgada y parcial. Primero, el que la línea de base no contemple los proyectos de emprendimiento constituye ausencia de Información esencial y relevante en los términos del artículo 15 bis de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Segundo, porque la observación apunta a la no consideración de las actividades turísticas recientemente iniciadas para la realización de su línea base y por ende para la medición del impacto sobre este componente. En este caso omite información relevante para la evaluación, dando como respuesta una simple numeración de los "emprendimientos" proyectados para el sector, evadiendo completamente la observación realizada. Tercero, ésta hace mención a "emprendimientos" reconociendo a este como un segmento distinto de los servicios "formalizados" quienes cuentan con autorización sanitaria, patente municipal y registro SERNATUR. Por lo anterior, los "emprendimientos" en actual etapa de desarrollo no han sido considerados en la línea

base del proyecto lo que configura un daño socio ambiental significativo del que se deberá responder en la oportunidad procesal correspondiente. La importancia de este punto es que el proceso de formalización que desarrollan los proyectos, especialmente los del sector rural, es largo y costoso por lo que cualquier factor de desarrollo de largo plazo, influiría en estos servicios, por lo que contar con información de "emprendimientos" en etapa de desarrollo y no solamente negocios "formalizados" es fundamental a la hora de evaluar la proyección turística. En este punto, incluir a estos servicios de turismo en un "Estudio de Mercado" es vital a la hora de contar con elementos de evaluación. En este sentido, la línea de base de turismo presentada por el proyecto adolece de información relevante para considerar la significancia, magnitud espacial y temporal de los impactos de la industria sobre el sector turismo, al instalarse en el sector que la misma empresa reconoce de alto valor para este sector económico.

El Derecho El fundamento primordial del Recurso de Reclamación contenido en el artículo 29 de la Ley 19.300 y su modificación, dice relación con no haberse considerado de forma debida las observaciones efectuadas por parte de cualquier persona natural o jurídica en la instancia a que se refiere el inciso primero del mismo artículo de la Ley.

Oficio Ordinario N°130.528 En el Oficio Ordinario NI°130.528, del 01 de abril de 2013, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental "Imparte instrucciones sobre la consideración de las observaciones ciudadanas en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental". Instructivo que señala expresamente "(...) tiene por objeto aclarar en qué consiste "evaluar debidamente", "dar respuesta fundada" yio considerar" las observaciones ciudadanas en el proceso de evaluación de impacto ambiental..." Dicho instructivo señala que considerar es "(...) hacerse cargo de la materia observada durante el proceso de evaluación ambiental o en otras palabras incorporar al proceso respectivo la preocupación ambiental levantada por el observante, para luego, a la luz de lo anterior, dar respuesta a los requerimientos presentados por la ciudadanía

durante el proceso formal de participación ciudadana de los proyectos sometidos a evaluación..." El hacerse cargo de la observación y el dar respuesta, según indica el mismo oficio, está regido por los criterios de autosuficiencia en donde "se debe dar una respuesta completa evitando hacer referencias genéricas al EIA, DIA y/o Adenda". Lo explícitado en el oficio ordinario no se cumple en las respuestas otorgadas para mis observaciones, en donde la autoridad solo se remite a ponderarlas de manera descriptiva y parcial. De esta manera la autoridad no realiza una evaluación crítica de las observaciones, no se hace cargo de ellas, no las incorpora al proceso y no da una respuesta fundada. Constituyen, dichos vicios, incumplimientos a la normativa interna que el propio servicio de evaluación ambiental se ha dado sobre la materia.

Artículo 15 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Ecopower para el proyecto "Parque Eólico Chiloé", carece de información relevante o esencial para su evaluación, adoleciendo de información que permita evaluar el impacto sobre el componente turismo, así como para una correcta evaluación por parte de los organismos competentes del Estado, descartando en su análisis un sector económico significativo que desarrolla sus actividades en el sector de Mar de Brava. Esta carencia de información tampoco fue subsanada ni comentada en respuesta a la observación que yo realizara al efecto, ocurriendo lo explicítado en el articulo 15 bis de la Ley 19300: "Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. (...)" Siendo un vicio del proceso el haber continuado con el proceso de evaluación y concluir con su aprobación.

POR TANTO SOLICITO AL COMITÉ DE MINISTROS: Tener por deducida reclamación en contra de la Resolución Exenta N°550 de 28 de Septiembre del año 2015 de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Región de Los Lagos y en mérito de lo señalado dejarla sin efecto, sustituyéndola por una que rechace el proyecto denominado "Parque Eólico Chiloé"

MAURICI DUARDO CAMP o S MORALES R.L.J.T. 10.234.68 -3 Fono: +569 9 088 79 74 E-mail: [email protected]

POR TANTO SOLICITO AL COMITÉ DE MINISTROS: Tener por deducida reclamación en contra de la ResoluCión Exenta N°550 de 28 de Septiembre del año 2015 de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Región de Los Lagos y en mérito de lo señalado dejarla sin efecto, sustituyéndola por una que rechace el proyecto denominado "Parque Eólico Chiloé"

JORGE FRANCISCO CÁRDENAS VERA 11409215-7 Fono: +569 9 457 28 96 jcardenas©cecpan.org