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2009, se declaró infundada la solicitud interpuesta por el recurrente, por cuanto se ... vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos. ... derechos de los servidores públicos, el de hacer uso de permisos o ...
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'MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 09-047480-001 relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el sei'lor Felipe Hernán Mendoza Tasayco, contra la Resolución Directoral N° 134-2009-SA-DG-INR; CONSIDERANDO:

Que , mediante escrito sin del 18 de marzo de 2009, don Felipe Hernán Mendoza Tasayco , Biólogo, Nivel IV, servidor del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra . Adriana Rebaza Flores", requirió dejar sin efecto el contenido de las Notificaciones N° 005-0P-INR­ 2009 Y N° 007-0P-INR-2009, mediante las cuales se le comunicó que las solicitudes de vacaciones del 2009 y licencia sin goce de haber por noventa (90) dias, respectivamente, habían sido denegadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 134-2009-SA-DG-INR del 15 de mayo de 2009, se declaró infundada la solicitud interpuesta por el recurrente, por cuanto se había demostrado que el servidor estaba debidamente notificado para el ejercicio de su derecho de defensa, motivo por el cual mediante escrito sin del 29 de mayo de 2009, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución; Que, desde el punto de vista formal, cabe índicar que el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. Tal como se puede apreciar, el medio impugnativo fue presentado dentro del plazo legal y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en ese sentido , al . haberse cumplido con las formalidades establecidas en la norma que regula la materia, resulta procedente admitir a trámite el recurso de apelación y avocarse a resolver el fondo del asunto; Que, el articulo 27, numeral 27.2 de la mencionada Ley dispone que se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del \lIó DI; contenido o alcance de la resolución, o interponga cualqUier recurso que proceda . En el .!?'~~~ ,..""