normativa representante estudiante


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Normativa del representante de estudiante de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

PRIMERA

Todo estudiante de UNIR tiene derecho a contar con un representante de su titulación. A tal fin se dispone que haya uno por cada grado, elegido por un periodo de dos años. Asimismo, los estudiantes de máster contarán con un único representante para todos los estudiantes de máster en cada facultad. Por tanto, habrá un representante para la Facultad de Educación, otro para la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades, otro para la Escuela Superior de Ingeniería y Tecnología y un cuarto para la Facultad de Ciencias de la Salud. Los representantes de las facultades también lo serán de los estudiantes que estén cursando títulos propios, así como de los estudiantes de doctorado.

SEGUNDA

Las elecciones para elegir a cada representante tendrán lugar cada dos años, al comienzo del curso académico, preferentemente en diciembre. Las elecciones se realizarán de forma telemática, respetando lo establecido en la normativa prevista a tal efecto.

TERCERA

El representante de Estudiantes de cada titulación debe tener presente el Estatuto del Estudiante Universitario que recoge los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y cuya aplicación es obligatoria en las universidades públicas y privadas.

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CUARTA

El artículo 37 de Estatuto del Estudiante Universitario señala las responsabilidades de los representantes con respecto a sus representados y a la institución universitaria. A continuación, se recogen esas responsabilidades:

a) Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cada universidad.

b) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter.

c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad.

d) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones en dichos órganos.

QUINTA

La comisión de reconocimientos de la Universidad ha establecido que se concedan 2 ECT a los estudiantes de grado por cada año de ejercicio de la representación estudiantil. Estos créditos únicamente podrán ser aplicados en sustitución de alguna de las asignaturas optativas del grado que se está cursando.

SEXTA

Los estudiantes de máster que sean elegidos representantes no tienen derecho a ningún ECT, dado que la titulación que cursan no contempla la posibilidad de obtener créditos por estas tareas.

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SÉPTIMA

Las funciones del representante de estudiantes en la Universidad Internacional de La Rioja son las siguientes:

a) Serán miembros y participarán en la reuniones del Consejo de Estudiantes de la Universidad, que se celebrarán, al menos, una vez al año. Estas reuniones podrán ser convocadas por el Vicerrector de Estudiantes y Calidad Académica cuando, en su caso, se estime oportuno.

b) Formarán parte de la Unidad de Calidad Técnica (UCT) de la titulación que estén cursando, con pleno derechos, en la titulación de la que son representantes, siempre que el coordinador académico de la titulación lo estime oportuno.

c) Servirán de canal de comunicación entre la autoridad académica del Plan de Estudios correspondiente y los estudiantes de su titulación.

d) Recabarán de sus compañeros las inquietudes, sugerencias y propuestas de mejora en relación a sus estudios y se las comunicarán a la autoridad académica competente, con el objetivo, si procede, de mejorar la calidad de la docencia.

e) Colaborarán, de manera directa, con el Vicerrector de Estudiantes y Calidad Académica para aquellas cuestiones relativas a la representación estudiantil.

f) Velarán por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes establecidos en la normativa universitaria.

g)

Garantizarán la adecuada integración de los alumnos en la Universidad.

h) Informarán a sus compañeros de que existe la figura del Defensor del Estudiante y les explicarán, si fuera necesario, cuál es su misión y funciones.

i) Cualquier otra, que durante su mandato pueda surgir, previa deliberación con el Vicerrector de Estudiantes y Calidad Académica.

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OCTAVA

Los estudiantes que considerasen que no han sido respetados algunos de sus derechos deberán acudir al defensor del estudiante, autoridad a quien compete resolver estas cuestiones y no al representante de la titulación.

NOVENA

Las cuestiones de carácter general que supongan una mejora en la calidad de los servicios ofrecidos por la Universidad podrán ser comunicadas al representante de estudiantes que las elevará al Vicerrector de Estudiantes y Calidad Académica.

DÉCIMA

Los representantes de estudiantes pertenecen de pleno derecho al Consejo de Estudiantes, órgano máximo de representación de los estudiantes, que está formado por todos los representantes de los estudiantes.

UNDÉCIMA

El Consejo de Estudiantes se reunirá de modo ordinario una vez al año de modo presencial en alguna de las sedes de UNIR. El Vicerrector de Estudiantes enviará la convocatoria con el orden del día a los miembros del Consejo de Estudiantes con al menos un mes de antelación. A tal convocatoria, el representante de estudiantes deberá asistir, pudiendo excusar su asistencia, siempre que haya una razón que lo justifique.

DUODÉCIMA

El Consejo de Estudiantes puede mantener otras reuniones de carácter virtual a lo largo del curso académico, convocadas a tal efecto por el Vicerrector de Estudiantes o a petición del Consejo de Estudiantes, cuando haya una mayoría del mismo que lo solicite.

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DÉCIMOTERCERA Los acuerdos establecidos en el Consejo de Estudiantes serán elevados a los Decanos de cada Facultad, dando a conocer el contenido de los acuerdos al rector de la universidad.

DÉCIMOCUARTA

Si alguno de los representantes de estudiantes elegidos no ejerciera su labor conforme a lo establecido en el Estatuto de los Estudiantes, podría perder su condición de representante si así lo estimase oportuno el Consejo de Gobierno de la Universidad.

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