No52,7- zo i5M tu - Minsa

14 dic. 2015 - Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica,. Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, ...
154KB Größe 9 Downloads 3 vistas
MINISTERIO DE SALUD

52,7- zo i 5M

No 5tICA DES ■ )5 *,9 '?&

,

22 ¿/ ,icifmnilyl-e del 02,O 1 5

Visto, el Expediente N° 15-128722-001 conteniendo el Memorándum N° 11382015-DARES-MINSA, la Nota Informativa N° 178-2015-UFPM-DARES/MINSA y el Informe N° 140-2015-EPOM-UFADQ-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES; y, el Informe N° 1593-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

P. GRILLO

A. Velásquez

S. RUIZ Z.

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2015-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao, por las consideraciones señalas en el referido dispositivo; Que, con fecha 29 de setiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Anexo del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, que contiene el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", así como el "Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño"; Que, el referido Plan de Acción, tiene entre sus metas dotar a las 'DIRESAs/GERESAs, o las que hagan sus veces, de los departamentos priorizados, de personal de la salud, medicamentos, vacunas, insumos médicos y reactivos de laboratorio, necesarios para la atención de salud ante la sobredemanda de atenciones, habiéndose incluido en el listado de bienes, la adquisición de los siguientes: Kit de tratamiento para la atención de niños afectados con IRA/EDA; Kit de tratamiento para la atención de pacientes afectados con enfermedades Metaxénicas; Kit de tratamiento para la atención de pacientes afectados con enfermedades zoonoticas; Kits de medicamentos, para emergencias y desastres; y, Medicamentos e insumos médico quirúrgicos y materiales; Que, con Memorándum N° 4272-2015-DGSP/MINSA, de fecha 16 de octubre de 2015, la Dirección General de Salud de las Personas — DGSP requiere la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que forman parte de los kits de tratamiento para la atención de los niños afectados con IRA o EDA, el kit de tratamiento para la atención de los pacientes afectados por las enfermedades zoonóticas y el kit de

tu

tratamiento para la atención de los pacientes afectados por las enfermedades metaxénicas, a ser adquiridos en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, adjuntando las especificaciones técnicas correspondientes; Que, mediante Oficio N° 543-2015-DG-OGDN/MINSA, de fecha 19 de octubre de 2015, la Oficina General de Defensa Nacional — OGDN solicita la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos para la implementación del Plan de Acción para la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno el Niño, en el marco del Decreto Supremo N° 0302015-SA; Que, a través del Oficio N° 852-2015-SG-IGSS, de fecha 20 de octubre de 2015, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud — IGSS, formula su requerimiento de productos farmacéuticos y dispositivos médicos a ser adquiridos en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA; Que, a través del Informe N° 140-2015-EPOM-UFADQ-DARES/MINSA, de fecha 14 de diciembre de 2015, la Unidad Funcional de Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES informa sobre el Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado realizado por dicha dependencia para la adquisición de los medicamentos requeridos en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, señalando que el valor referencial para la adquisición de los mismos ha sido determinado en base al precio de las cotizaciones que cumplen con las especificaciones técnicas, ascendiendo a la suma total de S/. 2'232,209.50 (Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Nueve con 50/100 Nuevos Soles);

cc"

P MINA:A E coi _

)G2 P. GRILLO

Que, con Órdenes de Compra — Guías de Internamiento N°s 0000849, 0000809, 0000855, 0000843, 0000829, 0000840, 0000819, 0000842, 0000833, 0000838, 0000844, 0000852, 0000854, 0000851, 0000850, 0000853 y 000841, de fechas 2 y 4 de diciembre de 2015, se contrata a las empresas DROGUERÍAS UNIDAS DEL PERÚ S.A.C, INSTITUTO QUIMIOTERAPICO S.A., DROGUERÍA DANY S.A.C., MEDIFARMA S.A., PEREDA DISTRIBUIDORES S.R.L., DROGUERÍAS INVERSIONES JPS S.A.C., PHARMAGEN S.A.C., GENFAR PERÚ S.A., PHARMINTEGRA S.A.C. y LABORATORIOS UNIDOS S.A. a fin que suministren los medicamentos que forman parte de los kits incluidos en el "Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño" por un monto total de S/. 2232,209.50 (Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Nueve con 50/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Memorándum N° 1138-2015-DARES/MINSA, la Dirección General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES solicita la A. VelaScluel aprobación de la contratación para la adquisición de medicamentos en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, a ser utilizados en las acciones inmediatas contempladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", que forma parte del referido dispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y modificada por Ley N° 29873 y Decreto Legislativo 1156, se encuentran exoneradas del proceso de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud; Que, según el artículo 23 de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afectan la defensa o seguridad

MINISTERIO DE SALUD

p

No la 8 -20159 MIIMS

c9

Ylayuz,

bjeCl/P42/re

nacional, o de situaciones que supongan grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud. Tratándose del supuesto denominado "emergencia sanitaria", el Decreto Supremo que la declarará indicará las Entidades que deben actuar, vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

p. Velásquez

S. RUIZ Z.

Que, asimismo, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decretos Supremos N° 138-2012-EF y 080-2014-EF, señala lo siguiente: "Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla. Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el artículo 133 del presente Reglamento. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEA CE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables"; Que, según lo establecido en la normativa citada, se desprende que para que proceda la exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, se hace necesario que se encuentre prevista en alguno de los supuestos previstos en la misma, que en el presente caso correspondería a una emergencia sanitaria, siendo que la misma debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o el inicio de la prestación del servicio, según corresponda;

Que, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE con relación a la configuración del supuesto de exoneración por emergencia, ha manifestado mediante Opinión N° 084-2014/DTN, lo siguiente: "(...) 2.1.2 Precisado lo anterior, debe mencionarse que la normativa de contrataciones del Estado, ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley, y constituyen las causales de exoneración de la obligación de realizar proceso de selección para contratar con un proveedor. Es importante precisar que, de conformidad con el artículo 135 de Reglamento, la aprobación de una exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realización del proceso de selección, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades previstos en dicha normativa. (...) Como se observa, la causal de exoneración por situación de emergencia tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia de: i) acontecimientos catastróficos; acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional; iii) situaciones que supongan el grave peligro de que ocurran acontecimientos catastróficos o acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional; y, iv) emergencias sanitarias": Que, atendiendo a la normativa citada en los considerandos precedentes, mediante Decreto Supremo 030-2015-SA, se declaró en emergencia sanitaria a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, loa, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Paseo y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao, correspondiendo al Ministerio de Salud, realizar las acciones establecidas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", que forma parte del referido dispositivo, siendo que la referida emergencia sanitaria ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 040-2015-SA;

A. Velásquez

s.

z.

Que, por otro lado, mediante Nota Informativa N° 178-2015-UFPM-DARES/MINSA, la Unidad Funcional de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES ha señalado en su informe técnico que "la adquisición de los medicamentos para realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno del Niño, se configura como una exoneración por la causal de Situación de Emergencia Sanitaria por suponer un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional"; Que, asimismo, de acuerdo a lo expresado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, la adquisición en mención está contemplada en el anexo II "Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño" del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, indicándose además que la contratación efectuada es definitiva, salvo los ítems Salbutamol sulfato 5 mg/mL sol 10 mL, Sales de rehidratación oral (Formula OMS: 20.5 g/L) plv; Permetrina 5 g/100 g crm 60 g; Sulfametoxazol + Trimetoprima 200 mg+40 mg/5mL sus 60 mL, Paracetamol 120 mg/5mL jbe 60 mL; Paracetamol 100 mg/mL sol 10 mL y Furazolidona 50 mg/5 mL sus 120 mL, los cuales han sido adquiridos a través de una contratación parcial; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se configuraría el supuesto de exoneración por la causal de situación de emergencia derivada de una Emergencia Sanitaria, para lo cual la contratación deberá regularizarse conforme a la formalidad establecida en la normativa de contrataciones del Estado; Que, de acuerdo a lo indicado por la Unidad Funcional de Adquisiciones y la Unidad Funcional de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de

MINISTERIO DE SALUD

No.128 -Sois' \se,UCA

_