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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-069980-002 promovido por la Asociación Fraternidad Misionera. CONSIDERANDO Que, el literal d) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia del Ministerio de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, el Gobierno Regional de Junín con la colaboración de la Asociación Fraternidad Misionera, organizó una actividad sanitaria realizada en la localidad de Puerto Porvenir San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín del 19 al 22 de agosto de 2013, que contó con la participación de profesionales extranjeros; Que, con Resolución del Comité Ejecutivo Nacional N° 10582-CEN-2013, el Colegio Médico del Perú, otorgó la autorización temporal para el ejercicio de la actividad v--R. CURA 0,médica del 19 al 22 de agosto de 2013 a los médicos extranjeros: JOHN ROWE FURCOLOW y AMILU JAIME NEVAREZ; 710 (solud 4 ,p

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D.LITUMA A.

Que, con el Certificado de Habilitación Temporal para el Ejercicio de la profesión de enfermería a nivel nacional N° 603/2013-CN/CEP el Colegio de Enfermeros del Perú, otorgó la autorización temporal para ejercer la profesión de enfermería del 19 al 22 de agosto de 2013, a la profesional extranjera: NEWKIRK CHRISTINA LYNN; Que, la Dirección Regional de Salud Junín. mediante el Memorándum N° 0622013-GRJ-DRSJ-DESP-ESNENT brindó opinión favorable sobre la mencionada actividad sanitaria; Que, con el Memorándum N° 2281-2013-DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas, se pronunció de manera favorable a la realización de la referida actividad sanitaria;

Que, mediante el Informe N° 019-2013-FCR-OGCI/MINSA, la Oficina General de Cooperación Internacional ha emitido opinión favorable a la realización de la citada actividad sanitaria; Que, del 19 al 22 de agosto de 2013, se realizó la actividad sanitaria, por lo que corresponde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, habiéndose cumplido con las exigencias dispuestas en la Directiva N° 026MINSA-V01 — Directiva para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras, aprobada por Resolución Ministerial N° 1182-2003SA/DM, así como con la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 Procedimiento para el Tramite de Actos Resolutivos en el Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, resulta conveniente oficializar con eficacia anticipada la mencionada actividad sanitaria; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas (e), del Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar con eficacia anticipada al 19 de agosto de 2013, la actividad sanitaria organizada por el Gobierno Regional de Junín que contó con la participación de la Asociación Fraternidad Misionera, realizada en la localidad de Puerto Porvenir - San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín del 19 al 22 de agosto de 2013.

Regístrese y comuníquese

o. LITUMA A. JOSE D EN SARA !cern inistro de Salud

V. R. CUBA O. ES COFIA FIEL DEL ORIGINAL

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