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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 14-041979-001, que contiene el Oficio N° 00217-2014SUNASA/SUP y el Informe Jurídico N° 020-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ, de la Superintendencia Nacional de Salud; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, los artículos r y 3° del Decreto Legislativo N° 1158, han establecido la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, contando con Procuraduría Pública propia perteneciente al Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

Que, asimismo, los artículos 5° y 6° de la precitada norma, señalan que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), definiendo a las D.CESPEOES m. Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, exc \\capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten trlobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud y en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias, debiendo contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; J

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Que, mediante los documentos del visto, la Superintendencia Nacional de Salud, remite el proyecto que establece las "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Públicas', las cuales, dada su trascendencia, corresponde que deban ser publicadas en el portal electrónico del Ministerio de Salud, por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir apodes de la ciudadanía, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado de la Superintendente Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Vicerninistra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la pre publicación del proyecto que establece las "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de. Fondo° de Aseguramiento en Salud - IAFAS Públicas" y el Dy.trtto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsattob.pe/transparenciardcie normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.qob.perportadardocconsultaasp a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, a través de los correos electrónicos webmaster(Wminsa.clob.pe. y provectodenormasf&sunasamob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publiques°

eb, MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADCRAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD — IAFAS PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, los artículos 2° y 3° del Decreto Legislativo N° 1158, han establecido la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta cnn autonomia técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, contando con Procuraduría Pública propia perteneciente al Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, asimismo, los articulas 5° y 6° de la precitada norma, señalan que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (TAPAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). definiendo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud

corno aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud y en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias, debiendo contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Aprobación Apruébese las "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Públicas", que consta de catorce (14) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. ARTÍCULO 30.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce.

días del mes de

del año dos mil

DISPOSICIONES PARA LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD - IAFAS PÚBLICAS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para toda Entidad o Empresa Pública, que reciba, capte y/o gestione fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferte cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad dentro del ámbito púbbCO. La Superintendencia Nacional de Salud velará por el cabal cumplimiento de las presentes disposiciones a cargo de las IAFAS Públicas a fin de proteger, defender y mantener el respeto a la vida humana y más de aquellas que se encuentren en estado de vulnerabilidad, respetando el derecho fundamental de la persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra Indole, de conformidad con el inciso 2) del artículo T, asi como los articulas 7°, 9° y 11° de la Constitución Política del Perú. Articulo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación tanto a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) preexistentes como a aquellas creadas o por crearse, de naturaleza pública, señaladas en los numerales 1,2,3,4 y 10 del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, ahora Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para efectos de la presente norma es de aplicación la siguiente definición y los acrónimos: Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Pública: Es aquella entidad o empresa pública creada por disposición normativa de la administración pública, que tiene por objeto o finalidad recibir, captar y/o gestionar fondos públicos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, cuya Autoridad u órgano máximo de administración se encuentra a cargo del Estado, bajo supervisión y regulación de la Superintendencia Nacional de Salud. Lista de Acrónimos • 'MAS

Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud.

• IPRESS:

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

• CECONAR:

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Articulo 40: Personería Jurídica Las IAFAS Públicas a las que se refiere el artículo 2° de la presente norma, cualquiera sea su modalidad, deben contar con personería jurídica de derecho público intemo adscrita al Sector correspondiente así como con Registro Único de Contribuyente (RUC). Artículo 5°.- Objeto o Finalidad El objeto o finalidad de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud, u ofrecer cobertura de riesgos de salud, debe encontrarse expresamente establecido en la ley de su creación de las IAFAS Públicas. Artículo 6°.- Administración Interna La administración de las IAFAS Públicas se encuentra a cargo de una Autoridad u órgano máximo de administración, según sea su modalidad, y de acuerdo a lo estipulado en su ley de creación correspondiente. Artículo 7°.- Gobierno Corporativo La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición de las IAFAS Públicas lineamientos de Buen Gobierno Corporativo, sobre los cuales podrán aprobar los códigos o manuales que estimen pertinentes para optimizar su desempeño, con miras a maximizar la eficiencia de los fondos que administran, en un marco armónico, p rofesional y transparente.

CAPITULO III FUNCIONAMIENTO Articulo 8°.- Identificación de Procesos Las IAFAS Públicas, para su adecuado funcionamiento, en forma obligatoria deben identificar y asignar responsables para los siguientes procesos: I. Diseño de Planes: Se refiere a todas las tareas y actividades que le permiten a las IAFAS Públicas desarrollar planes de salud, implementarlos, monitorear su funcionamiento y mejorarlos concordante con sus reglas presupuestales autorizadas. 2 Suscripción y Afiliación: Son todas las tareas y actividades que permiten incorporar asegurados en los planes que ofrecen las IMAS Públicas con información integrada 3 Gestión de Recursos: Se refiere al manejo de los recursos financieros, realización de inversiones, constitución de reservas, garantías financieras, gestión del riesgo y pago de siniestros para la toma de decisiones fehacientes4 Gestión de Clientes: Se refiere al otorgamiento de información, orientación y la atención de los reclamos de los usuarios en forma oportuna, satisfactoria y eficiente. 5 Gestión de Compra de Prestaciones de Salud: Es el proceso por el cual las !AYAS Públicas, a través de contratos o convenios, pactan con las IPRESS las condiciones generales y específicas de servicio para los asegurados, a cambio de una contraprestación, evaluando su cumplimiento en base a su presupuesto asignado. 6 Gestión de Siniestros: Son todas las tareas y actividades que tienen por finalidad liquidar los siniestros facturados por ás !PRESS e incluyen las acciones de Auditoria Médica en base a los contratos o convenios y presupuestos establecidos.

Articulo 9°.- De la tercerización de procesos

La administración de los procesos señalados en el articulo precedente, podrá ser tercerizada contractualmente a través de una persona jurídica distinta a las IAFAS Públicas, con excepción del proceso de Gestión de Recursos. En dicho caso, la IAFAS Públicas deberán observar las condiciones contractuales previstas en el articulo 10 de la presente norma, remitiendo copia del mismo a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días hábiles previos a su entrada en vigencia. Los contratos vigentes deberán incorporar dichas condiciones al momento de su renovación, remitiendo copia de los mismos a la Superintendencia Nacional de Salud dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. Las IAFAS Públicas asumen responsabilidad solidaria con el tercero administrador, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los procesos bajo su administración, siendo susceptibles de ser sancionadas por la acción u omisión de las infracciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 10°.- Contrato de tercerización Los contratos o convenios de tercerización de procesos que celebre la IAFAS Públicas deben contener, como clausulado mínimo, lo siguiente: 1. Objeto y alcances del contrato (indicar los procesos materia de tercerización) 2. Identificación de la persona jurídica que administrará el proceso (denominación social, objeto social, dirección y registro único de contribuyente) 3. Obligación de brindar las facilidades necesarias a la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de las acciones de supervisión correspondientes. 4. Responsabilidad solidaria de la 'ATAS Públicas con el tercero administrador, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a bs procesos bajo su administración. 5. Monto de la contraprestación económica (incluyendo la oportunidad del pago). 6. Plazo y formas de renovación del contrato. 7. Causales para la resolución del contrato 8. Formas de evaluar la calidad del servicio tercerizado. 9. Sometimiento al servicio de conciliación y arbitraje en materia de salud administrado por el CECONAR. Articulo 11°.- Reporte de Información Las IAFAS Públicas, sea directamente o vía tercerización, deberán contar con un sistema de Información Integral que gestione la base de datos vinculada a los procesos señalados en el artículo r de la presente norma, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos de seguridad y reporte de información que establezca la Superintendencia Nacional de Salud. SUB CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 12°.- Información Integrada Las IAFAS Públicas que brinden, mediante infraestructura propia, servicios de salud ofertados en sus planes de salud, deberán diferenciar contablemente las transacciones concernientes a las actividades de financiamiento de aquellas vinculadas a las prestaciones de servicios de salud utilizando para tal efecto su actual Plan de Cuentas Contable del Sector Gubernamental (PCG) o Plan de Cuentas Contable del Sector Empresarial (PCGE), según corresponda.

Las IAFAS Públicas deberán detallar en sus registros contables mediante códigos específicos en su Plan de Cuentas de su competencia, la operatividad de los activos, pasivos, gastos e ingresos de las actividades de financiamiento y de las prestaciones de servicios de salud. Las IAFAS Públicas presentarán un informe mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes a la Superintendencia Nacional de Salud de la operatividad de los activos, pasivos, gastos e ingresos de las actividades de financiamiento y de las prestaciones de servicios en forma independiente, acorde con sus Estados Financieros Consolidados presentados a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, los cuales se detallan a continuación: a) Estados Financieros Individuales mensuales de la IAFAS Públicas. b) Notas a los Estados financieros individuales (solo para el primer semestre) debidamente comentada, describiendo la naturaleza de las partidas y las transacciones que originaron las variaciones más significativas en los saldos. c) Balance Constructivo mensual a nivel de subcuentas donde se refleje las transacciones concernientes a las actividades de financiamiento de aquellas vinculadas a las prestaciones de servicios de salud: 1. Movimiento y saldo operativo de sus activos y pasivos 2_ Movimiento y saldo operativo de sus reservas en el patrimonio. 3. Movimiento y saldo operativo de los Ingresos_ 4. Movimiento y saldo operativo del Costo de servicio 5. Movimiento y saldo operativo del Gasto administrativo y Gasto de ventas. 6. Movimiento y saldo operativo de la valuación y deterioro de activos. 7. Movimiento y saldo operativo de las provisiones, así como pérdida por medición de activos no financieros a valor razonable y Gasto financiero si lo hubiere, respectivamente, entre otros. 8. Movimiento y saldo operativo del resultado del ejercicio. Adicionalmente, las IAFAS Públicas presentarán el Informe Anual Auditado a la Superintendencia Nacional de Salud hasta el último día hábil del mes de febrero del ano siguiente al cierre del ejercicio que contenga la operatividad de los activos, pasivos, gastos e ingresos de las actividades de financiamiento y de las prestaciones de servicios en forma independiente, acorde con sus Estados Financieros Consolidados presentados a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 13°.- Protección Financiera Las IAFAS Públicas deberán cumplir con las normas de solvencia patrimonial, reservas técnicas y cobertura de obligaciones que disponga la Superintendencia Nacional de Salud, las que son aplicables sobre cada fondo de aseguramiento en salud en función al riesgo que administren. Articulo 14°.- Sistema de Control Interno La Autoridad u órgano máximo de administración de la IAFAS Públicas deberá designar a uno o más responsables para la supervisión y evaluación de las funciones, procedimientos y controles internos de las IAFAS Públicas, garantizando las condiciones para su adecuado funcionamiento de acuerdo a normafividad vigente tanto para el Proceso Presupuestario, Proceso Contable y Proceso Financiero en concordancia con la normativa dispuesta por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economia y Finanzas y Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El proceso contable de las IAFAS Públicas, a través de los libros principales de contabilidad y auxiliares, deberán estar registrados, tornando corno base su actual Plan Contable General ya sea Gubernamental (PCG) o Empresarial (PCGE) y sus Estados Financieros individuales deberán ser preparados y presentados de acuerdo a los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú, los cuales corresponden a las normas Internacionales de Información Financiera y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, de acuerdo a su competencia, ya sea las Normas Internacionales del Sector Público (NICSP) o Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF); oficializadas en el Perú debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF. Las IAFAS Públicas deberán mantener actualizado los libros y registros contables oficiales sin exceder los plazos máximos de atraso dispuestos en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Las IAFAS Públicas deberán obtener Estados Financieros anuales oportunos y fehacientes con Dictamen de auditores externos competentes designados por la Contraloría General de la República, hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente. El cumplimiento estará supeditado a los procesos de convocatoria, designación, realización y culminación de los exámenes que realicen las Sociedades de Auditoria u órganos de Control Institucional, por los que los plazos se adecuan a los procesos que establezca la Contraloría General de la República corno órgano Rector del Sistema Nacional de Control.

UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA- Adecuación de Funcionamiento de IAFAS Públicas Las IAFAS Públicas deberán adecuar su funcionamiento Contable en forma obligatoria al inicio del siguiente ejercicio presupuestal; y, en el caso de las demás disposiciones deberán implementarse en un plazo de dos (2) años calendarios contados a partir de la vigencia de la presente norma.