No J30- 2011 - Minsa

11 ,4 FEGi2E20 4J 20H. 6k,5. OliVe 1" a A:. Suarez. Vistos los Expedientes N° 10-042156-001, N° 10-109542-001, N° 10-000305-001 y. N° 08-102383-001;.
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Vistos los Expedientes N° 10-042156-001, N° 10-109542-001, N° 10-000305-001 y N° 08-102383-001;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, mediante el cual Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece que el Ministerio de Salud debe designar una Comisión Técnica Medica encargada de proponer a dicha institución, normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 345-99-SA/DM/OGP/OP de fecha 14 de julio de 1999, se asignó el Código de Subvención a Persona Jurídica 0044 a la Comisión Técnica Médica, dentro del Componente 0155 Asistencia a Instituciones Privadas, Meta 001 Apoyo a Instituciones, Unidad Ejecutora 001 Administración Central; Que, el artículo 35° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece que "las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública"; Que, se advierte que la Comisión Técnica Médica se constituye en una instancia de coordinación sectorial y por ende, carece de personería jurídica alguna, ya que se encuentra integrada al Ministerio de Salud, por lo cual se le ha asignado una función 6k,5 específica de promoción de normas referidas a la calificación del grado de invalidez para OliVe 1" a A:. los trabajadores afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, el literal a) del numeral 6.2.1 del punto 6.2 de la Directiva Administrativa N° 01-MINSA/OGPP-V.02, "Directiva para la Programación, Formulación, Ejecución, eguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 137-2009/MINSA de fecha 03 de marzo de 2009, establece que Suarez



el otorgamiento de las subvenciones que efectuará el Ministerio de Salud a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público, en el ejercicio presupuestal que corresponda, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Artículo 60° de la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 60.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, señala que "las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad"; Que, de otro lado, el segundo ítem del numeral 8.2 del capítulo VIII. Disposiciones Finales, de la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, señala que esta norma resulta de aplicación a la Comisión Técnica Médica;

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A. Pertcurrero G.

Que, por lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 345-99-SA/DM/OGP/OP de fecha 14 de julio de 1999, que asignó el Código de Subvención a Persona Jurídica 004 a la Comisión Técnica Médica y asimismo, eliminar el segundo ítem del numeral 8.2 del Capítulo VIII de la Directiva Administrativa N° 101M I NSA/OG PP-V.02; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Viceministra de Salud; De conformidad con el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

I. Suarez

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 345-99-SA/DM/OGP/OP de fecha 14 de julio de 1999, mediante la cual se asignó el Código de Subvención a Persona Jurídica 0044 a la Comisión Técnica Médica, dentro del Componente 0155 Asistencia a Instituciones Privadas, Meta 001 Apoyo a Instituciones, Unidad Ejecutora 001 Administración Central.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el segundo ítem del del numeral 8.2 del Capítulo VIII de la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, "Directiva para la Programación, W. Olivera A, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 137-2009/MINSA de fecha 03 de marzo de 2009. Regístrese y comuníquese.

ÓSCAR RAUL G RTE U Ministró de Salud

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