No 313-2014 Ins4 9,)rna, 5 ch. A so517) 20r - Minsa

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MINISTERIO DE SALUD

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\S9LICA DEC p C■ 55

9,)rna, 5 ch. A so517) Visto, el Expediente N° 12-123606-001 que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Manuel Carlos Vicente Vargas Girón, contra lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1582-2012-OGGRH/SA, sobre reintegro y pago de vacaciones truncas, y; CONSIDERANDO: Que, mediente el artículo 2 de la Resolución Directoral 1582-2012-OGGRH/SA, de fecha 15 de noviembre de 2012, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, resolvió otorgar la suma de 8/.164.97 (Ciento Sesenta y Cuatro y 97/100 Nuevos Soles) por concepto de vacaciones truncas, 30 días correspondientes al año 2012, a favor del señor Manuel Carlos Vicente Vargas Girón; Que, con fecha 19 de diciembre de 2012, el recurrente, interpone recurso de apelación contra el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1582-2012-OGGRH/SA, afirmando que el monto por este concepto debió ser calculado sobre la base de la Remuneración Total Mensual, conforme lo dispone el artículo 104 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM y no sobre lo establecido en el articulo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM; Que, del análisis a los argumentos esgrimidos por el recurrente, de la revisión de los documentos anexos y de lo expuesto en el Informe N° 310-2013-ERP-UByP, se observa que mediante Resolución Ministerial N° 641-2011/MINSA, se designó al señor Manuel Carlos Vicente Vargas Girón en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud y mediante Resolución Ministerial 716-2012/MINSA, se dio término a su designación, acreditándose 1 año de servicios prestados, en el cual no habría gozado de sus vacaciones respectivas, según la constancia de fecha 3 de setiembre de 2012 emitida por la citada Dirección General, información concordante con los Informes Situacionales N°s. 834 y 1137-2013-0ARH/EIE/SERUMINSA, emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, que obra en el expediente, en los que se acredita que el recurrente fue personal designado en el precitado cargo, con fecha de ingreso 25 de agosto de 2011 y cesó en el cargo el 29 de agosto de 2012;

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Que, en este sentido, resulta aplicable al presente caso b prescrito en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM, norma que regula la carrera administrativa, que comprende a los servidores públicos y funcionarios que prestan y/o prestaron sus servicios en la Administración Pública, como es el caso del recurrente, que establece que el servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes, lo cual es concordante con los Informes Legales N°s 267-2012-SERVIR/GG-OAJ, 108-2009-ANSC/OAJ, 125-2010SERVIR/GG-OAJ, 310-2010-SERVIR/GG-OAJ y 524-2012-SERVIR/GPGSC emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, por las consideraciones expuestas, el pago de las vacaciones truncas solicitadas por el recurrente deberá ser calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Decreto Supremo 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Carlos Vicente Vargas Girón, contra lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1582-2012-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, proceda a efectuar el cálculo y reintegro del pago de las vacaciones truncas del administrado de conformidad con lo establecido en artículo 104 del Decreto Supremo 005-90-PCM y el Informe N° 524-2012-SERVIR/GPGSC emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR. Artículo 3°.- Notificar la presente Resol Ley

DANILO PEDO CÉSPEDES MEDRANO retarlo General nisterio de Salud

recurrente, conforme a