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Visto, el expediente 15-113586-002, que contiene el Informe N° 333-2015-OGPPOP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38 del citado Texto Único Ordenado, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

5. RUIZ

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Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado Texto Único Ordenado, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante et ano fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i) del literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución -Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras;

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Que. mediante Resolución Ministerial N° 084-2015/MINSA de fecha la Cintrero de 2015, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2015, la facultad, entre otros, de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2015, se establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectas eig,ca‘lucción de riesgos, preparación y respuesta; Que, en su artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se autoriza, durante el año fiscal 2015, a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Para tal efecto, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 411 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 y en la en la Trigésima Sétima y Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Memorándum N° 1020-2015-DARES/MINSA, la Directora General de la Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, solicita la habilitación presupuestal por un monto de S/. 15 093 509,00, para la adquisición de vacunas Que, mediante Memorándum N° 2506-2015-0GA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, cuenta con saldos de libre disponibilidad por la suma de S/. 15 093 509,00 que podrían ser reorientados para financiar la adquisición de vacunas requerida por la Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud — DARES; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del Visto, es necesario efectuar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de habilitar recursos presupuestarios a favor de la unidad ejecutora 124: Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud — DARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por el monto de S/. 15 093 509,00 (QUINCE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, conforme a lo indicado por la Oficina Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe del Visto, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, se efectúan en el marco de lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General dei Sistema Nacional de Presupuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y en lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 004-2015; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Nota Informativa N° 1291-2015-0GAJ/MINSA; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones de la Directora General de la Oficina

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General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 004-2015 y la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2015 entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las Unidades Ejecutoras, respecto a las habilitaciones o anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese.

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