mujer y poblaciones vulnerables

20 jul. 2016 - OLLANTA HUMALA TASSO. Presidente de la República. MARCELA HUAITA ALEGRE. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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NORMAS LEGALES

modificación del Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa”, a fin de modificar el plazo de la Puesta en Operación Comercial establecido en dicho contrato, por lo que una vez aprobada la modificación de dicho contrato actualizaría y remitiría a la Dirección General de Electricidad el Cronograma de Ejecución de Obras del proyecto, para efectos de continuar con el trámite de otorgamiento de autorización; Que, según lo establecido en el quinto párrafo del artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los casos establecidos en el artículo 22 de la misma ley ─que incluye la autorización─ ésta se regirá por el Calendario de ejecución de obras contenido en el contrato derivado de la Licitación Pública, por lo que se hace necesario que primero se apruebe la modificación del Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa”, a fin de que exista un calendario vigente del proyecto, que a su vez será tomado en cuenta para el otorgamiento de la autorización, materia de la presente Resolución; Que, mediante Carta GG Nº 499-2016 con Registro Nº 2612715 de fecha 06 de junio de 2016, INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C. presentó el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, donde define que la Puesta en Operación Comercial de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa será el 30 de julio de 2016, fecha que ha sido aprobada mediante la modificación señalada en el quinto considerando de la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe Nº 3302016-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C., que se identificará con código Nº 33362415, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa con una potencia instalada de 45,7 MW, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo 2.- INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa a más tardar el 30 de julio de 2016. El incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1404540-1

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan transferencia a título gratuito de bien inmueble a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-MIMP Lima, 19 de julio de 2016 Vistos, la Nota Nº 293-2016-MIMP/DGFC y el Memorando N° 386-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Informes N° 064-2016-MIMP/DGFC-DIBP-JAC y N° 065-2016-MIMP/ DGFC-DIBP-JAC de la Dirección de Beneficencias Públicas y los Oficios N° 064-2016-SBPA-P y N° 137-2016-SBPA-P de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano y a través de su artículo 3 se establece que, forman parte del citado sistema, las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social reguladas por el Decreto Legislativo N° 356 y las demás entidades del Sector Público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual señala en el literal m) de su artículo 5 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, con Decreto Supremo N° 004-2011-MIMDES se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Arequipa, Trujillo y Huancayo así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; Que, a través del Oficio N° 064-2016-SBPA-P del 22 de abril de 2016, la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, en atención al Acuerdo de Directorio consignado en el Acta de Reuniones Ordinaria de Directorio del 21 de setiembre de 2015 (Sesión N° 00362015), solicita la aprobación de la transferencia predial a título gratuito a favor del Gobierno Regional de Arequipa del bien inmueble de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa”, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2010-MIMDES, se precisó que, en tanto no se apruebe un nuevo marco normativo que regule el régimen, organización y funciones de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, la totalidad de éstas continúan rigiéndose por la Ley N° 26918, el Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES y demás disposiciones vinculadas a dichas entidades benéficas y que para el caso de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, respecto de las cuales ha concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejercía sobre ellas, los aludidos dispositivos son plenamente aplicables, sin perjuicio de lo establecido en el citado Decreto Supremo respecto de las funciones y competencias materia de transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, en ese contexto, a través de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, que aprueba normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, se estableció que, durante el proceso de reordenamiento, quedan sin efecto, entre otros aspectos, las autorizaciones para transferir inmuebles a favor del Estado o particulares a los que se refiere el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 356, salvo que dichos actos estén contenidos en la Resolución Suprema integrando el Expediente Técnico que lo sustenta; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, señala que la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales y normativa referidas a las Sociedades de Beneficencia Pública; y (ii) Monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública, así como sus planes, programas y proyectos; Que, mediante Informe N° 065-2016-MIMP/DGFCDIBP-JAC del 5 de julio de 2016, la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha señalado que la finalidad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa guarda relación con la atención de la población en vulnerabilidad en materia de salud, cuyas condiciones de vida de las personas de estos grupos en riesgo mejorará con la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche Nivel III-1 de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa”, código SNIP N° 90900, por lo que la transferencia del bien inmueble a título gratuito, con Partida N° 01129316, servirá de soporte para la prestación del servicio público que brindará el citado hospital, precisando de esta manera que la finalidad social para la cual está constituida la entidad benéfica guarda relación con la ejecución del citado Proyecto, en el cual sustenta su pretensión el Gobierno Regional de Arequipa, razón por la cual emite su opinión técnica favorable para autorizar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa efectúe la transferencia interestatal a título gratuito del bien inmueble de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa”, código SNIP N° 90900; Que, asimismo con Oficio N° 050-2016/SBN-DGPE del 14 de marzo de 2016, la Dirección de Gestión del

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Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales hace de conocimiento de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa el Informe de Brigada N° 0276-2016/SBN-DGPE-SDDI del 7 de marzo de 2016 de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la citada Superintendencia, mediante el cual se emite opinión favorable para la transferencia predial a título gratuito del predio de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, solicitada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en mérito a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, dado que en dicho predio funciona el Hospital Goyeneche; Que, en consecuencia y conforme al marco legal vigente, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se autorice a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa a efectuar la transferencia a título gratuito del bien inmueble de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa”, código SNIP N° 90900, el cual será en beneficio de los sectores de mayor vulnerabilidad social; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia a título gratuito del bien inmueble de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa”, código SNIP N° 90900, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH. Artículo 2.- La Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa para la transferencia a título gratuito del bien inmueble al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento y la Directiva N° 005-2013-SBN, aprobada por Resolución N° 067-2013-SBN. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1406675-1