Monica Pinto - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Monica Pinto

I. Introducci6n Lo que se denomina derecho de los derechos humanos es, esencialmente, un conjunto de normas internacionales e intemas que, en mas de una ocasion, se superponen en el tratamiento de una misma cuestion 0 de cuestiones que presentan aspectos analogos. Tal situacion deviene del hecho de la evolucion rapida del tema en los ultimos 30 arros. De esta suerte, normas consuetudinarias internacionales -necesariamente amplias, flexibles- bajo la forma de declaraciones de derechos contenidas en resoluciones de organismos intemacionales, tratados universales con f6rmulas susceptibles de generar el consentimiento de la mayorfa de los Estados y tratados regionales con proposiciones mas acotadas a realidades parciales se acomodan en el orden juridico vigente en un pals al lado de normas intemas de distinta data que contemplan desde libertades publicas lato sensu hasta la ultima version de los derechos humanos. Sin perjuicio de la autonomla de cada orden jurldico para determinar los modos de su integracion, para establecer el orden jerarquico de sus normas y, por 10 tanto, individualizar los criterios para resolver y superar los eventuales conflictos que puedan plantearse, la pluralidad de fuentes apuntada imp one una compatibilizacion respecto del alcance de los derechos protegidos y las obligaciones asumidas por los Estados. El principio pro homine es un criterio hermeneutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma mas amplia, 0 a la interpretaci6n mas extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma 0 a la interpretacion mas restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos 0 su suspension extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.

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Esta pauta se encuentra consagrada positivamente. As!, en general instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que ' guna de sus disposiciones autoriza a limitar los derechos protegidos mayor medida de la prevista, a limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho 0 libertad que pueda estar reconocido en otra norma .••..~U"aL nal 0 interna en vigor, ni a excluir 0 limitar el efecto que puedan cir las normas consuetudinarias en materia de derechos humanosl.

II. EI principio pro homine como una pauta de hermeneutica En un ordenamiento juridico como el hoy vigente en la Argentina plante a la coexistencia de multiples normas referidas a derechos nos, que presentan, las mas de las veces, contenidos parecidos, mas no cesariamente exactos 0 iguales. La pluralidad de fuentes, internas e inter. nacionales, del derecho de los derechos humanos obliga a una C(\1-rln"Hhl lizacion respecto del a!cance de los derechos protegidos y de las nes asumidas pOl' el Estado. Se imp one, pOl' 10 tanto, recurrir a una serie de principios generales derecho internacional y de principios propios del derecho internacionaI de los derechos humanos que permitan brindar pautas claras de interpreta_ . cion. Resulta necesario encontrar criterios que posibiliten optar entre Ia. apUcacion de una u otra norma 0 entre una u otra interpretacion posible de estas. Estas pautas son particularmente importantes cuando en un mismo ambito coexisten normas internacionales de distinto a!cance. En este sentido, no se encuentran discrepancias en que la aplicacion e interpretacion de las normas de derechos humanos debe hacerse ala luz del principio pro homine, del principio de 110 discriminacioJ1 y teniendo en cuenta. su objeto y fin. Dado que el objeto de este trabajo pretende circunscribirse al ambito del principio pro homine, solo se enunciara el concepto de los demas. EI principio de no discrimil1acion, a la vez que un derecho en sf mismo, es un criterio que determina la fornla de aplicacion de las normas sobre derechos humanos. Por otra parte, la interpretacion teleo16gica de los instrumentos de derechos humanos significa que debe darse prioridad a la con-

1 t "ndelosdedel objeto y fin de las normas, esto es a pro eeClO 1 Ie los derechos humanos. ,. fundament a es c.. e or e'emplo, una norma espeClftEl principio pro hOIl11Jle lmpone ql1u i' p tJe los derechos de la victima enuncia deta a( amen sobre tortura -que . 1 E t do- supere y prevalezca sobre las laS obligaciones, a.sunsl1s~~::~~ t:m: :ontenidas, pOl' ejemplo, en el Pacgenenca 1 C cion Ame""'-"".-.'- 1 de Derechos Civiles y Pollticos 0 en a onven InternaelOna ? sabre Derechos H~manos~. i io su one que las norm as consuetupor otra parte, este m1smO prlll~dP de ~os dereehos protegidos en los , . . xplicitan los contem as b'd 1 ordenjuridico interno de un palS Slemdinan as que e deben tener ca 1 ~ en ~ . s As! pOI' eJ' emplo, la enumeradon 'quezean sus dlSposlClOne . , .' pre que enn . . . cia que efectlla la DeclaraclOn 50de las libertades rel1glOsas Y d e cFonClen de IIltolerancia Y Discriminacion El' . c· on de todas las ormas . .. bre la lmllla I ., , las Convicciones3 enriquece las dlSPOSlClOFlmdadas en la RehglOn 0 en . 1 de Derechos Civiles y Polfticos Y la enericas del Pacto InternaClona g S ne . 4 Convencion Amenca~a . n el ambito interno puedan En el mismo sentldo, nada obsta a qule ~ce mayor que el establecido d chos protegidos con un a c consagrarse ere . 1 A' las sentencias judiciales que reconozpOI' las normas internaclOn,~,es. ~~am lio deberian prevalecer, especialcan un alcance de protecClon n~ J ~ ia de la Nadon cuando se refiemente las de la Corte Suprema e us lC ren al contenido de las normas de derechos humanos.

III. EI principio pro homine como una pauta para la regulacion juridica de los derechos humanos . dos or el ordenjuridico son esenClalLos derechos humanos con:agr~'bl pde ser reglamentados razonablemente relativos y, por ello, suscePhl es d n ser ob]' eto de restricciones , ., algunos derec os pue e mente. ASl nllSn~o, . . . 1 de suspension extraordinaria. legitimas en su e]erClClO, e, mc uso

tros Tratos 0 Penas Crueles, Inhmnanos 0 De2 Cf. Convendon contra la Torturay 0 ch Civiles y Politicos Y art. 5.2 del gradantes con art. 7 del pacto.IntemaaonaI de Dere os Pacto de San Jose de Costa RIca. bl G 36/55 del 25 de noviembre de 1981 por la Asam ea e3 Aprobada por reso1uaon neral de las Nadones Unidas. .' . / de todas las Formas de Intoleran4 Cf. art. 6 de la Dedaradon sobre IRa Elili:l~n:a~~ las Convicdones con art. 18 del da y Discriminadon Fundadas en la eglOn PIDep y con art. 12 de la CADH. 0/

1 V. 91:, art. 5 Pacto Intemadonal de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP); art. 29 Convendon Americana sobre Derechos Humanos (CADH); art. 5 Pacto Intemadonalde DeredlOs Economicos Sodales y Culturales (PIDESC); art. 1.1 Convend6n contra la Tortura y otros Tratos 0 Penas Crueles, Inhumanos 0 Degradantes; art. 41 Convend6n sobre los Deredlos del Niiio.

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Distinguir los tres conce to ' lIlentacioll razonable es aquell~ r: e71l1:~lados parece importante que, sin desvirtuar Stl natural· gu aClOn 1ega,l del ejercicio de u~ en, sOciedad, Son restricciol1es ~;~;il~~~gl~ ~7, 1I1!ras su pleno goce y se Imponen al ejercicio de al Ul S 1I11ltes de tipo preservar 0 lograr determina~ l~:~ derechos en atencion ala nalmente, la suspension apunt~Sa lIle~ que ,i;lteresan a la sOciedad encuentra en pe1igro la vid d lla Slt~~clOn extra ordinaria en 1 ,, c a e a naClOn q h a SUspensIOn del ejercicio de d e t ' '. Ue aga necesario ermlIlados Ie h j'd' 1 , t rec os POl' el tiempo me( I a estnctamente limitad De acuerdo con el conce ~ a as eXlge~cias de la situacion, pro homil1e imp one no exte ~ 0 ya, enur:Claclo, la aplicacion del restricciones, ni mucho me::a e~ mas alIa de 10 permitido el caJU pensable determinar cierto~ c~te;i~:S suspensi~nes. POI' el1o, resuh~ de una regulacion, que p ern1ltan Verificar la

A. EI principio pro hom"

I as restricciones legftimas . L~s ll1strumentos internacionales preven restricciones especfficas res ' de derechos ~Ul11anos, en ~s, que tales derechos contienen e::~to de ,deternll~ados derechos, lIdo que legitil11a una restriccion, propla enunclacion, el criterio " , Las restricciones que se im 0 ngan nos deben establecerse con pI , al ejerClclO de los derechos 1 arreg 0 a Clertos I' " nen a os medios a traves d 1 eqUlSltos de forma -que os cuales se m 'f' e f on d 0 -representadas '1 1 '" am lestan- y a -~··~·\.'V'l!e1 , pal a egItll111dad d I f Clones, pretend en a1canzarse, e os mes que, con tales La norma general de la cual d ' del articulo 29,2 de la Declaraci6 env~n estas pautas y criterios n Ul11VerSal de Derechos Hllmanos dispone que "en el eiercicio d d erechos y en 1 d' f tad es, to d a persona estara Jes u s sol " . e IS rllte de sus porIa ley con el unico fin i amente sUJeta a las limitaciones los dereciloS y libertades d (Ie adsegu:ar el reconocimiento y el~'rne"spLJ"e:t: