Modifican el Estatuto del Colegio de Profesores del

6 oct. 2005 - DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-ED. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Estatuto del Colegio de Profesores ...
359KB Größe 1 Downloads 1 vistas
Modifican el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED establece la conformación, funciones y acciones de la Comisión Organizadora del mencionado Colegio, cuyas funciones es necesario ampliarlas para que pueda efectuar actos jurídicos y administrativos, así como tramitaciones ante las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos; Que el artículo 10 y la Tercera Disposición Complementaria del precitado Estatuto establecen que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de Educación Básica y Educación Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo Peruano, no habiéndose considerado en la misma la Educación Técnico Productiva; por lo que es necesario su inclusión en los mencionados artículos; Que para el cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria del mencionado Estatuto es conveniente que el Colegio suscriba convenios con instituciones de Educación Superior; Estando a lo propuesto por la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1.- AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Agréguese el literal c) a la Tercera Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED cuyo texto es el siguiente: “c).- Realizar actos jurídicos y administrativos ante entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos; principalmente para obtener el Registro Único del Contribuyente, RUC, de la Comisión Organizadora del Colegio ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT; así como abrir cuentas bancarias ante el Banco de la Nación o Banco del Sector Privado. Para tal efecto, la mencionada Comisión designará a sus representantes”. (*) (*) Artículo dejada sin efecto por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2005-ED, publicado el 06 Octubre 2005. Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Modifíquese el artículo 10 y la Tercera Disposición Complementaria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 10.- La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, de la Educación Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo Peruano”. “Tercera.- Los egresados de las instituciones superiores de formación docente, los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a lo de educación y los docentes que no acreditan título pedagógico, que actualmente se encuentran ejerciendo la docencia en instituciones educativas públicas o privadas de los diversos niveles y modalidades de la Educación Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria deberá obtener el título profesional pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá indefectiblemente el 6 de julio del año 2010. Para el cumplimiento de la presente disposición el Colegio de Profesores del Perú deberá suscribir convenios con instituciones de Educación Superior para desarrollar programas de profesionalización docente”. Artículo 3.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación