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Resolución Ministerial N° 519-2006/MINSA, que aprueba el Documento Técnico 'Sistema de Gestión de la ..... 2012 The guidelines manual. (30 nov.2012).
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 15-016265-001 que contiene el Memorándum N° 11302015-DGSP/MINSA, así como el Memorándum N° 556-2015-DGSP1MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

A. Velásquez

Que, los numerales 1 y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desafrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y -ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 7 de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

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Que, el artículo 57 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servidos Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que para desarrollar sus actividades los establecimientos de salud con internamiento deben contar con los documentos técnicos normativos y guías de práctica clínica; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el árgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, mediante la NT N° 027-MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica", aprobada por Resolución Ministerial N° 4227 2005/MINSA, se estableció el marco normativo para la elaboración de las Guías de

N. Reyes p

2015

Práctica Clínica del Sector Salud, dispositivo normativo que por el transcurso del tiempo ha quedado desfasado, lo que hace necesario su actualización y modificación; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto del Documento Normativo: 'Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud', con la finalidad de Contribuir a la calidad y seguridad de las atenciones de salud, respaldadas por Guías de Práctica Clínica, basadas en evidencias cient'ficas, ofreciendo el máximo beneficio y el mínimo riesgo para los usuarios de las prestacones en salud, así como la optimización y racionalización del uso de los recursos; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la NTS N°419 -MINSNDGSP-V.01: -Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud», que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud se encargará de la difusión, monithreo y supervisión del Documento Técnico aprobado por la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, sean responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del Documento Técnico, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 422-2005/MINSA, que aprobó la NT N° 027-MINSAIDGSP-V.01: "Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica", así como todas las disposiciones que se opongan a la Norma Técnica de Salud que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: htto://~minsamob.oe/transparencia/normas.aso. Regístrese, comuníquese y publíquese

5. RU!! Z.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

N. Reyes P

NTS N° 11:4 -MINSA/DGSP - V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA ELABORACIÓN Y USO DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL MINISTERIO DE SALUD I.- FINALIDAD Contribuir a la calidad y seguridad de las atenciones de salud, respaldadas por Guías de Práctica Clínica, basadas en evidencias científicas, ofreciendo el máximo beneficio y el mínimo riesgo para los usuarios de las prestaciones en salud, así como la optimización y racionalización del uso de los recursos.

II.- OBJETIVO Establecer el marco normativo para estandarizar los procesos de elaboración y el uso de Gulas de Práctica Clínica que aprueba el Ministerio de Salud.

III.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, y por los establecimientos de salud a su cargo, así como otros prestadores de servicios de salud públicos (Seguro Social de Salud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Locales) y privados, según corresponda.

IV.- BASE LEGAL Ley N° 26842, Ley General de Salud. Ley N° 27783. Ley de Bases de Descentralización. Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud. -

Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

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