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14 ago. 2014 - clima; orientar para aprovechar las iniciativas, alianzas y mecanismos financieros existentes que vinculan salud y cambio climático; así como ...
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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

529916 clima; orientar para aprovechar las iniciativas, alianzas y mecanismos financieros existentes que vinculan salud y cambio climático; así como recomendar y orientar acciones con el fin de apoyar aquellas políticas nacionales e internacionales relativas al cambio climático que fomentan la salud, permitiendo evaluar las maneras más eficaces para promover inversiones y políticas que mitiguen el cambio climático y se adapten al mismo, procurando al mismo tiempo la protección de la salud; Que, en mérito a los considerandos expuestos, atendiendo a la temática y al objeto del evento en mención resulta de interés institucional del Ministerio de Salud la autorización del viaje de la citada funcionaria; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias; en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM; y su modificatoria; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la MBA Mónica Patricia Saavedra Chumbe, Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 30 de agosto de 2014, para que participe en representación del Ministerio de Salud en la “Conferencia de la Organización Mundial de la Salud sobre Salud y Clima”, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, respectivamente, conforme al siguiente detalle: Pasaje tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 3,732.19 Viáticos por 4 días c/u (US$ 540 x 4) TOTAL

: US$ 2,160.00 -----------------: US$ 5,892.19

Artículo 3°.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1123281-9

Aprueban Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 609-2014/MINSA Lima, 11 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 13-044391-001 que contiene los Informes N°s. 023 y 257-2014-DGSP-DAIS-EVN/ MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. Que, el Reglamento de Alimentación Infantil aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-SA, así como la Norma Técnica Nº 006-MINSA-INS-V.01 “Lineamientos de Nutrición Materna”, aprobada por Resolución Ministerial N° 126-2004/MINSA, reconocen a la Lactancia Materna como una práctica beneficiosa en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas e impulsan el cumplimiento de los diez pasos para una lactancia materna exitosa; Que, el precitado Reglamento de Alimentación Infantil en sus artículos 12°, 13°,14° y 15° señala la responsabilidad de los establecimientos de salud de proteger la lactancia materna; Que, asimismo, el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, establece como uno de los objetivos sanitarios, reducir la desnutrición infantil; Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto mediante el documento de visto, un proyecto de Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, con el objetivo de establecer los criterios técnicos normativos para la certificación de establecimientos de salud que protegen la priorización de la lactancia materna, con la finalidad de contribuir a la reducción de la morbi-mortalidad infantil y al desarrollo integral de la niña y el niño; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 201 -MINSA/DGSP-V.01- Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión y evaluación de lo establecido en la citada Directiva Administrativa.

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Artículo 3°.- Las DIRESAs, GERESAs, DISAs o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión de la Directiva Administrativa aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1122420-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar servicios de radiodifusión comercial en FM en localidades de los departamentos de Amazonas y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 465-2014-MTC/03 Lima, 23 de Julio del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-008257 presentado por la empresa CORPORACION DE COMUNICACIONES CARAVI S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lonya Grande, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2013, se aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

529917 Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio, se aprecia que la localidad de Lonya Grande, departamento de Amazonas se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, por Resolución Viceministerial Nº 078-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Lonya Grande; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa CORPORACION DE COMUNICACIONES CARAVI S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe N° 1368-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa CORPORACION DE COMUNICACIONES CARAVI S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en lugares de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, modificada por Ley N° 30216, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para la localidad de Lonya Grande, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACION DE COMUNICACIONES CARAVI S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lonya Grande, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : Emisión : Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación :

OAO-9K 256KF8E : 0.1 KW. PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA