MINSA Lima, 31 de mayo

Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2004-SA, establece que los profesionales de enfer mería serán ubicados, por única vez, en los niveles ...
2KB Größe 15 Downloads 0 vistas
"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568-2004/MINSA Lima, 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27669 - Ley del Trabajo de la Enfermera(o) y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2004-SA, establecen que los profesionales de enfermería que cuenten con título profesional, iniciarán su ubicación en los niveles de carrera, desde el nivel 10 hasta el nivel 14, en conco rdancia con el Decreto Legislativo N° 276; Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2004-SA, establece que los profesionales de enfer mería serán ubicados, por única vez, en los niveles remunerativos de carrera, teniendo en cuent a el tiempo de servicios acumulados al 23 de junio de 2002; Que con la finalidad de uniformizar criterios para una correcta aplicación del proceso de ubicaci ón en los niveles remunerativos de los profesionales de enfermería, es necesario emitir disposici ones de observancia obligatoria por las Unidades Ejecutaras del Pliego y los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 037-MINSA/ OGGRH-V.01 ""PROCEDIMIEN TO PARA LA UBICACION EN LOS NIVELES REMUNERATIVOS DE CARRERA DE LOS PROFE SIONALES DE ENFERMERÍA"". Artículo 2°.- Las Direcciones Regionales de Salud, procederán a ubicar en los niveles remunera tivos de carrera, a los profesionales de enfermería, de conformidad con lo dispuesto por la Le y N° 27669 y los Decretos Supremos N° 004-2002-SA y 006-2004-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"