MINSA Lima, 3 de febrero

"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2004/MINSA. Lima, 3 de febrero del 2004. Visto el Oficio N° 2052-2003-J-OPD/INS del Instituto Nacional de Salud;.
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2004/MINSA Lima, 3 de febrero del 2004 Visto el Oficio N° 2052-2003-J-OPD/INS del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 5° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, entre los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, está el lograr una cultura de salud para el des arrollo físico, mental y social de toda la población, así como de la protección y recuperación de la salud y de la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y ple na accesibilidad; Que, dentro de este contexto, es necesario establecer la normatividad técnica que permita establec er y fomentar los lineamientos de nutrición materna que orienten el desarrollo de las actividades educativo comunicacionales dirigidas a la mujer gestante y a la mujer que da de lactar con la fina lidad de contribuir a la adopción de prácticas saludables en alimentación y nutrición; Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas y con las visaciones d e la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 751-2003-SA/DM y el numeral 1) del articulo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica denominada: ""LINEAMIENTOS DE NUTRICION MATERN A"" NT N° 006-MINSA-INS-V.01, que en documento adjunto forma parte integrante de la p resente resolución. Artículo 2°.- Encargar al Instituto Nacional de Salud para que a través del Centro Nacional de A limentación y Nutrición y en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas se e ncarguen de la difusión e implementación a nivel nacional de la citada Norma Técnica. Artículo 3°.- Disponer que las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de sus Direccione s Ejecutivas de Salud de las Personas, sean las responsables de la implementación, difusión, sup ervisión y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica, en su ámbito jurisdiccional. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones disponga la publicación de la pre sente Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"