MINSA Lima, 21 de enero

la salud en institutos especializados y hospitales del Ministerio de Salud; ... a la información proporcionada por las direcciones de salud, hospitales e instit.
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2005/MINSA Lima, 21 de enero de 2005 Visto el Informe N° 1424-20040GAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mini sterio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 090-2000-SA/DM, se aprueba el Modelo de Convenio Marco de Co operación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, para el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud y la adecuada formación y capacitación de profesionales de la salud en institutos especializados y hospitales del Ministerio de Salud; Que, en aplicación de la Resolución Ministerial N° 489-98-SA/DM, la facultad de aprobar y suscri bir, en representación del Ministerio de Salud, los convenios docente asistenciales con universi dades públicas y privadas del país se encuentra delegada en el señor Viceministro de Salud; Que, de acuerdo a la información proporcionada por las direcciones de salud, hospitales e instit utos especializados del Ministerio de Salud; algunas universidades con las que se ha suscrito co nvenios específicos en ejecución del convenio marco señalado en el primer considerando, vienen i ncumpliendo los compromisos asumidos en virtud de dichos convenios, en especial los relacionados a los aportes que deberían efectuar a los establecimientos de salud en los que sus alumnos desa rrollan actividades; Que los costos que demanda el desarrollo de acciones docente-asistenciales en institutos especial izados y hospitales del Ministerio de Salud, vienen a la fecha, siendo sufragados con cargo a los presupuestos institucionales correspondientes, por lo que a efecto de garantizar la continuidad del desarrollo de las mencionadas acciones, así como su sostenibilidad, es necesario establecer c ompromisos adicionales para las universidades; En concordancia con lo señalado en el inciso 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Minis terio de Salud; y, RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar las cláusulas Sétima y Décima del Modelo de Convenio Marco de Cooperac ión Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facul tades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, aprobado por Resolución Ministe rial N° 090-2000-SA/DM, de la siguiente manera: ""SÉTIMO: Para el cumplimiento del presente convenio y la programación conjunta son responsa bilidades: […] De La UNIVERSIDAD: j) Financiar, total o parcialmente, infraestructura para el establecimiento de salud respectivo, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. k) Transferir en comodato o en propiedad al establecimiento de salud, en el marco del Sistema N acional de Inversión Pública, equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico e informáticos, de acuerdo al requerimiento previo efectuado por EL MINSA, a través del Instituto y la Direcció n de Salud respectiva. 1) Efectuar otros aportes, tales como auspicio de eventos, estudios, investigaciones, programas de capacitación, en coordinación con el Instituto y la Dirección de Salud respectiva. m) Informar a EL MINSA respecto de la identidad de los estudiantes que desarrollarán actividades en los establecimientos de salud, así como garantizar su buena conducta y respeto a las normas legales y del código de ética respectivo. n) Garantizar el respeto, por parte de sus alumnos y docentes, de la organización, funcionamiento y jurisdicción de los establecimientos de salud donde desarrollan actividades.

o) Incorporar a los profesionales del Sector Salud de acuerdo con el Estatuto y la Ley Universitari a, para efectos de la implementación y desarrollo de la parte práctica de las diferentes acciones. Los compromisos establecidos en los incisos a), b) y c) se entienden asumidos por LA UNIVERSI DAD pública en el marco de su disponibilidad presupuestal y en concordancia con las normas pr esupuestarias aplicables. Adicionalmente toda UNIVERSIDAD privada, deberá: p) Asumir, antes de su empleo, los costos en efectivo o en especie, de los insumos, material médi co y demás bienes a ser utilizados por sus estudiantes, de acuerdo al requerimiento previo efectu ado por EL MINSA a través del Instituto y la Dirección de Salud respectiva. q) Otorgar un número determinado de becas, semibecas y tarifas preferenciales en estudios de p re postgrado y capacitación en general en LA UNIVERSIDAD, para el personal y familiares direct os de EL MINSA, del Instituto y del Hospital respectivo. r) Financiar la elaboración y distribución de reportes y/o boletines vinculados con temas de inv estigación, con base en las experiencias de sus alumnos en los Institutos Especializados de EL M INSA. Los Directores Generales de la Direcciones de Salud y los Directores Generales de los Institut os Especializados en los que se desarrolla actividades docente asistenciales son los responsab les de que los convenios específicos contengan, indefectiblemente, el detalle del aporte de LA UNIVERSIDAD privada al establecimiento de salud de EL MINSA, asl como las condiciones, oportu nidad y plazo del cumplimiento del mismo, bajo apercibimiento de darse por resuelto el conveni o especifico, en caso de incumplimiento. Dicho aporte deberá responder al requerimiento respec tivo que, con base en necesidades reales, efectúe EL MINSA. DÉCIMO: 10.7 El presente convenio tendrá una duración de seis años contados a partir de la fecha de su sus cripción. 10.8 Podrá ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes, por un periodo máximo igual, previo i nforme favorable del Instituto Especializado o de la Dirección de Salud respectiva. 10.9 En caso que LA UNIVERSIDAD que suscribe el presente convenio sea privada, si alguna de la s partes falta al cumplimiento de alguno de los compromisos mencionados, la otra parte podrá r equerirlo por escrito para que satisfaga su compromiso dentro de un plazo no menor de 15 dlas, bajo apercibimiento de que en caso contrario, el presente convenio quede resuelto. 10.10 En caso que LA UNIVERSIDAD que suscribe el presente convenio sea pública, cualquiera de l as partes podrá resolverlo sin expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte con por lo menos 60 días de anticipación, sin perjuicio de dar cumplimiento a l as actividades en ejecución. 10.11 Será causal de resolución del respectivo convenio especifico, la pérdida por parte de l a Facultad de LA UNIVERSIDAD, de la acreditación o cumplimiento de los estándares mínimos est ablecidos por la Comisión para la-Acreditación de Facultades de Medicina - CAFME. 10.12 La resolución del presente convenio genera la resolución automática de los convenios específicos suscritos, quedando EL MINSA liberado de cualquier tipo de responsabilidad. La res olución de alguno de los convenios específicos suscritos con LA UNIVERSIDAD no generará la res olución del presente convenio marco"". Artículo 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todos los Convenios Ma rco de Cooperación Docente Asistencial que se suscriban entre el Ministerio de Salud y las univers idades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de .las ciencias de la salud, deberá n incluir la modificación a que se refiere el articulo precedente. Artículo 3°.- Para efectos de proceder a la prórroga de los periodos de vigencia de los Convenio s Marco de Cooperación Docente Asistencial suscritos entre el Ministerio de Salud y las universi dades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud cuya vi gencia haya terminado a la fecha de publicación de la presente resolución, se tendrá en cuenta e l cumplimiento por parte de las universidades de los compromisos asumidos en virtud de los conve

nios cuya vigencia se pretende prorrogar, debidamente sustentado por los directores generales de los institutos especializados y de las direcciones de salud correspondientes. En la respectiva addenda de prórroga de vigencia del convenio se incorporará las modificaciones s eñaladas en el artículo 10 de la presente resolución. Artículo 4°.- Dentro del plazo de 30 días de publicada la presente resolución, los Convenios Mar co de Cooperación Docente Asistencial suscritos entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, así como su s convenios específicos vigentes deberán ser adecuados al modelo de Convenio modificado por la p resente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"