MINSA Lima, 21 de abril

tro del Estado Civil, que expide el profesional y personal de salud, en el cual certifica la atenc ión del parto así como el nacimiento del menor, en el que consta ...
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2004/MINSA Lima, 21 de abril del 2004 CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado facilitar el derecho de la persona humana a tener una identidad y estar in scritos en el Registro del Estado Civil correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27337 - Ley del Código de los Niño s y Adolescentes, los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento; debiendo expedir, bajo responsabilidad y en forma gratuita la primera constancia de nacimiento; Que, el Certificado de Nacido Vivo, constituye el documento fuente para la inscripción en el Regis tro del Estado Civil, que expide el profesional y personal de salud, en el cual certifica la atenc ión del parto así como el nacimiento del menor, en el que consta la identificación dactilar de la madre, la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a l a naturaleza del documento; Que, el Ministerio de Salud, a través de las direcciones regionales de salud distribuye gratuitame nte el Certificado del Nacido Vivo a los establecimientos de salud públicos y privados; Que, en tal sentido, es necesario precisar que la expedición del Certificado del Nacido Vivo es gr atuita en todos los establecimientos de salud públicos y privados, así como por los profesionales o personas que certifiquen dicho hecho; Con la visación del Viceminístro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Mini sterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar, que la expedición del Certificado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos por los profesionales o personal de salud que haya brindado la atención. Artículo 2°.- Las Direcciones Regionales de Salud del país son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"