MINSA Lima, 17 de

sección III. establece que los sectores del Gobierno Nacional que tienen funciones a transfer ir a los Gobiernos Regionales y Locales que no están incluidos en ...
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1217-2004/MINSA Lima, 17 de diciembre del 2004 Visto el OFICIO N° 4109-2004-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas ; CONSIDERANDO: Que el artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, dispone que las Direcciones de Salud tienen a su cargo com o órganos desconcentrados a las Direcciones de Redes de Salud y a los Hospitales que brindan a tención de Salud de alta complejidad y, a su vez, las Direcciones de Red de Salud tienen a su cargo como órganos desconcentrados a los Hospitales que brindan atención de mediana y baja com plejidad y, como unidades orgánicas de línea a las Microrredes de Salud; Que el artículo 26° del mismo Reglamento, señala que por Resolución Ministerial se establecerá el número, la población asignada y el ámbito geográfico de las Direcciones de Salud, Direccione s de Red de Salud, Hospitales y Microrredes de Salud a nivel nacional, así como la asignación d e los establecimientos denominados Centros y Puestos de Salud a las Microrredes de Salud; , Que en este orden, por Resolución Ministerial N° 638-2003-SA/DM, se aprobó el documento ""Deli mitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud del M inisterio de Salud"", que contiene el número, la población asignada y la descripción del ámbit o geográfico de dichos establecimientos a nivel nacional; Que el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, refie re que las competencias delegables son las que un nivel de gobierno delega a otro de distinto ni vel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley; Que mediante Decreto Supremo N° 038-2004-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Com petencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, cuyo numeral 4. de la sección III. establece que los sectores del Gobierno Nacional que tienen funciones a transfer ir a los Gobiernos Regionales y Locales que no están incluidos en el citado Plan, elaborarán e implementarán acuerdos de gestión con el propósito de desarrollar capacidades de programación conjunta; Que en el II Encuentro Nacional entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, los r epresentantes de éstos dieron conformidad al acuerdo de delegación presentado por el Ministeri o de Salud en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con lo estipulado por el Decreto Supremo N° 038-2004-PCM; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Minis terio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, para que en c oordinación con sus respectivos Gobiernos Regionales, revisen y, de ser necesario, modifiquen la actual conformación de Redes y Microrredes de Salud de su Región, considerando los criter ios técnicos establecidos en los ""Lineamientos para la Delimitación de Redes"", aprobado con Resolución Ministerial N° 122-2001-SA/DM y la Directiva DGSP-DESS-N° 001-05-2002, aprobada c on Resolución Ministerial N° 1125-2002-SA/DM.

Artículo 2°.- Las mencionadas modificaciones serán aprobadas vía resolución del Gobierno Regiona l respectivo y, copia fedateada de la misma se remitirá al Ministerio de Salud, en un plazo no m ayor de treinta (30) días contados a partir de la emisión de dicha resolución, a efecto de su in clusión en el Registro .Oficial Nacional de las Direcciones, Regionales de Salud, Direcciones de Red de Salud, Microrredes de Salud y Establecimientos de Salud. Artículo 3°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección. Ejecutiva de Servicios de Salud, es responsable de elaborar y mantener actualizado el referido Registro, as í como de brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la asignación del códi go y atributos a cada una de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Red de Salud, M icrorredes de Salud y Establecimientos de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"