MINSA, de la ... - Ministerio de Salud

Viceministro de SalL.¡d Pública; y;. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de. Organización y Funciones del Ministerio de ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto; el Informe W Coordinación;

32-2016-0GAC/MINSA, de la Oficina General de Articulación y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada, las mismas que consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, estableciendo el Poder Ejecutivo, para su formulación, mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; asimismo señala que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

A. VelásqueZ

C. CAVAGNARO P

Que, los literales a) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras de éste, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la . política nacional y sectorial de· Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia,aplicable a todos los niveles de gobierno; y asimismo, realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y,programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales; Que, en el marco de la reforma del sector salud, el Ministerio de Salud, de manera concertada con ·los gobernadores regionales, ha establecido las prioridades de política intergubernamental en salud destinadas· a (i) ampliar la cobertura poblacional de· protección en salud; (ii) ampliar y mejorarlos servicios de salud; (iii) fortalecer la protección de los derechos de los usuarios; (iv) mejorar la gobernanza del sector público de salud; y (v) mejorar la efectividad y ~ficiencia de las intervenciones de salud pública o colectiva; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, resulta pertinente destacar y reconocer las acciones realizadas por los gobernadores regionales, en el marco de los espacios de concertación y coordinación inteígubernamental, destinadas a establecer de manera concordada y consensUada la estructuración de las prioridades de

política antes señaladas y asimismo asumir el compromiso político de su implementación en beneficio de la población usuaria; . Con el visado del Director General de la Oficina General de Articulación y Coordinación, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de SalL.¡d Pública; y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:·

Artículo Único.- Felicitar y reconocer al señor Juan Luque Mamani, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, por su liderazgo y destacado desempeño en la gestión de las inversiones y acceso a servicios de salud, así como por mejorar los indicadores sanitarios en su Región.

Regístrese y comuníquese.

ANIB~~~IVIA Ministro de Salud

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